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  • EDICIÓN DE 16/11/2015
 
 

Dirección General de Sostenibilidad

16/11/2015
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Orden de 9 de noviembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de modificación de la Orden de 21 de julio de 2015, por la que se determinan las competencias que asume transitoriamente la Dirección General de Sostenibilidad (BOA de 13 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2015, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2015, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS COMPETENCIAS QUE ASUME TRANSITORIAMENTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD.

El Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, define en su artículo primero la estructura de Departamentos, entre los que se encuentra el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Por su parte, en el artículo noveno se atribuyen al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la totalidad de las competencias atribuidas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Para completar esta regulación, el Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina en su artículo 2, apartado 7, la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, incluyendo entre sus órganos directivos a las Direcciones Generales de Sostenibilidad y a la de Gestión Forestal.

Por su parte, la Orden de 21 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se determinan las competencias que asume transitoriamente la Dirección General de Sostenibilidad señala que transitoriamente, y hasta que no se modifique o derogue el Decreto 333/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, las competencias que tenían atribuidas la Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General de Conservación del Medio Natural se asumen por la Dirección General de Sostenibilidad, que continuará ejerciéndolas a través de los Servicios y unidades administrativas adscritos a las Direcciones Generales suprimidas.

Así pues mediante la citada orden el Servicio de Caza, Pesca y Medio Acuático, que formaba parte de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, quedó adscrito transitoriamente a la Dirección General de Sostenibilidad. Sin embargo analizadas las competencias que corresponden al citado servicio y a la Dirección General de Gestión Forestal se considera más adecuado la integración del aludido servicio en la citada dirección general, en cuanto que las competencias que corresponden a ambos órganos se desarrollan en actuaciones que se extienden por todo Aragón, con vinculación al territorio y al empleo sostenible de los recursos naturales.

Conforme a la nueva estructura diseñada para esta Administración, va a producirse la derogación del Decreto 333/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para establecer la nueva estructura organizativa del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y, entre otras novedades, el nuevo decreto va a suponer que se integre el Servicio de Caza, Pesca y Medio Acuático en la Dirección General de Gestión Forestal. Por razones de carácter administrativo y hasta tanto se lleve a cabo la aprobación del nuevo Decreto, es aconsejable tomar una decisión inmediata para facilitar la gestión de las unidades afectadas.

El Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón determina en su disposición transitoria única apartado 3 que con carácter general, sin perjuicio de las decisiones organizativas de carácter transitorio que pudiesen adoptarse por cada Departamento y de las asimilaciones e integraciones que, en función de la naturaleza de las modificaciones organizativas, puedan realizarse, la gestión de los recursos humanos adscritos a unidades organizativas que son modificadas continuarán ejerciéndose por las mismas en tanto no se modifiquen las relaciones de puestos de trabajo. Además, la disposición transitoria segunda, apartado dos, del Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación determina que con carácter general, sin perjuicio de las decisiones organizativas de carácter transitorio que pudiesen adoptarse por cada Departamento y de las asimilaciones e integraciones que, en función de la naturaleza de las modificaciones organizativas, puedan realizarse, la gestión de los recursos humanos adscritos a unidades organizativas que son modificadas continuarán ejerciéndose por las mismas en tanto no se modifiquen las relaciones de puestos de trabajo.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Único. Modificación de la Orden de 21 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se determinan las competencias que asume transitoriamente la Dirección General de Sostenibilidad.

La Orden de 21 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se determinan las competencias que asume transitoriamente la Dirección General de Sostenibilidad queda redactada en su parte dispositiva con el siguiente texto:

"Transitoriamente, y hasta que se apruebe la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, las competencias que tenían atribuidas la Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General de Conservación del Medio Natural son asumidas por la Dirección General de Sostenibilidad, que continuará ejerciéndolas a través de los Servicios y unidades administrativas adscritos a las Direcciones Generales suprimidas, salvo el Servicio de Caza, Pesca y Medio Acuático que pasa a depender orgánicamente de la Dirección General de Gestión Forestal".

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