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Subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo

16/11/2015
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Orden 7/2015, de 10 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo (DOCV de 13 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN 7/2015, DE 10 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN Y EN EMPRESAS ORDINARIAS DE TRABAJO.

El artículo 35 Vínculo a legislación de la Constitución reconoce el derecho de todos los españoles al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, haciendo recaer sobre los poderes públicos, según lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española, la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 10, dirige la actuación de la Generalitat primordialmente a garantizar la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, y en particular en materia de empleo y trabajo.

En cumplimiento de estos principios se publica la Ley 1/2007, de 5 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana (DOCV 09.02.2007).

Posteriormente y a nivel nacional se publica la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que parte de las mismas premisas que la norma autonómica, reconociendo como rasgo común a casi todas las situaciones de exclusión social, la dificultad para participar en los mecanismos habituales de formación e inserción laboral.

El 16 de junio de 2009, y en desarrollo de la Ley 1/2007, se publica el Decreto 81/2009, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las empresas de inserción en la Comunitat Valenciana, conteniendo en sus artículos 14 y 15 reglas aplicables a las ayudas a estas entidades.

El Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, continuando con la política de aumento de la eficacia de las políticas activas de trabajo y de coordinación entre los servicios públicos de empleo nacionales y regionales, incluye la evaluación como aspecto reforzado de diseño, planificación, programación, ejecución y control de los resultados de las políticas de activación para el empleo, considerándose clave en el nuevo modelo de políticas activas de empleo, el cambio del modelo de financiación que pasa del modelo articulado en base a programas establecidos centralizadamente a un nuevo modelo acorde con las competencias de las comunidades autónomas en políticas activas, en el marco de la unidad de mercado, y basado en la evaluación.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, cuenta con objetivos estratégicos o prioritarios y objetivos estructurales, agrupándose estos en seis ejes de las políticas de activación para el empleo entre los cuales destaca el Eje 3, “Oportunidades de empleo”, que incluye actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas en situación de exclusión social.

Por su parte, el Plan Estratégico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF) 2014-2020, estructurado en cinco ejes de actuación, recoge el objetivo 2.6, “Mejorar las oportunidades de empleo y la estructura del mercado de trabajo”, dentro de su Eje 2, “El SERVEF como proveedor de servicios”, incluyendo como Medidas las orientadas hacia los colectivos con especiales dificultades, dentro de los cuales consta como colectivo de acción prioritaria a las “Personas en situación o riesgo de exclusión social”.

El Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015 Vínculo a legislación, 24 de octubre, predetermina en su artículo 30 que las personas en situación de exclusión social sea uno de los colectivos prioritarios que merezcan la atención del Estado y de las comunidades autónomas para acceder al mercado de trabajo.

En la presente orden se recogen las ayudas destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción, de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, como paso previo a su inserción definitiva en el mercado ordinario de trabajo, así como las ayudas a empresas que contraten a estos trabajadores y trabajadoras una vez hayan realizado su itinerario en las empresas de inserción citadas.

La Ley 31/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social (publicada en el BOE de 10.09.2015), que entra en vigor según la disposición final segunda a los 30 días de su publicación en el BOE, incluye en su artículo tercero como modificación de la Ley 5/2011, de 29 marzo Vínculo a legislación, de Economía Social, la declaración de los centros especiales de empleo y empresas de inserción como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Ello les permitirá ampliar hasta los 500.000 € la cuantía que pueden recibir en concepto de subvenciones en un período de tres años. Por ello, en cuanto al derecho de la competencia, y en relación a las ayudas a las empresas de inserción, se recoge en las bases aprobadas por la presente orden la aplicación del Reglamento UE 360/2012 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 25 de abril de 2012.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell y el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, ORDENO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

Conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, se aprueban las bases reguladoras como anexo a la orden elaborada por la Dirección General del SERVEF, con la participación, a través del trámite de audiencia, de la Asociación Valenciana de Empresas de Inserción y de las organizaciones sindicales, que deben regir el régimen de concesión de subvenciones destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como ayudas a las empresas ordinarias que contraten trabajadores procedentes de empresas de inserción.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Normativa de aplicación

1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Las ayudas que se concedan al amparo de esta orden recogen las bases establecidas en el Decreto 81/2009 Vínculo a legislación, del Consell, en relación con la Ley 1/2007, de 5 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, y con la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Segunda. La situación de exclusión social

A los efectos de la presente orden, la situación de exclusión social se acreditará por los servicios sociales, generales o especializados, de las administraciones públicas, y queda determinada por la pertenencia a alguno de los colectivos recogidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana, desarrollada por el Decreto 81/2009, y en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

Tercera. Modelos normalizados Los formularios normalizados para la tramitación de estas subvenciones se encuentran disponibles en la dirección de internet www.servef.

es. No obstante ello, dichos formularios estarán asimismo a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General del SERVEF.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del SERVEF para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Bases reguladoras

TÍTULO I

Disposiciones generales y procedimiento

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primera. Objeto

El objeto de la orden es establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como ayudas a las empresas ordinarias que contraten trabajadores procedentes de empresas de inserción.

Segunda. Ámbito de aplicación

1) La presente orden regula las ayudas destinadas a las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana, y que habiendo sido calificadas con carácter definitivo por el SERVEF, contraten trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social.

2) Asimismo la presente orden recoge ayudas para las empresas ordinarias que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y contraten trabajadores y trabajadoras que hayan realizado su itinerario en las empresas de inserción a que hace referencia el apartado anterior.

Tercera. Entidades beneficiarias de las ayudas

1) Para las ayudas reguladas en el capítulo I del título II de la presente orden, las empresas de inserción que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1 de la base anterior.

2) Para las ayudas reguladas en el capítulo II del título II de la presente orden, las empresas a que hace referencia el apartado 2 de la base anterior.

En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

Cuarta. Prohibiciones para ser entidad beneficiaria

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Quinta. Compatibilidad con el Mercado Común: requisitos y exclusiones

1. Las ayudas a las empresas de inserción, reguladas en el capítulo I del título II de las presentes bases, son compatibles con el Mercado Común ya que se rigen por el Reglamento (UE) núm. 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artí- culos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, publicado en el DOUE L114 de 26.04.2012.

1.1. Dichas ayudas sometidas al régimen de minimis, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas.

c) Transformación y comercialización de los productos agrícolas en los siguientes casos:

- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

- Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Aquellos que subordinen el uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados.

f) La ayuda concedida a empresas activas en el sector del carbón, según se definen en la Decisión 2010/787/UE del Consejo.

g) La ayuda concedida a empresas dedicadas al transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena.

h) La ayuda concedida a empresas en crisis.

1.2. El importe total de la ayuda de minimis concedida a una empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 500.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

1.3. La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

1.4. La ayuda de minimis en virtud del Reglamento 360/2012 Vínculo a legislación podrá acumularse con ayudas de minimis en virtud de otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo establecido en el apartado 1.2.

1.5. No obstante, la ayuda de minimis en virtud del citado reglamento no se acumulará con ninguna compensación por el mismo servicio de interés económico general, independientemente de si constituye ayuda estatal o no.

2. Las ayudas a las empresas ordinarias que contraten trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, procedentes de una empresa de inserción, y que previamente hayan participado en un itinerario de inserción, reguladas en el capítulo II del título II de las presentes bases, son compatibles con el Mercado Común ya que se rigen por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, de la Comisión, publicado en el DOUE L 352 de 24.12.2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis.

2.1. Dichas ayudas sometidas al régimen de minimis, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas.

c) Transformación y comercialización de los productos agrícolas en los siguientes casos:

- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

- Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las can- tidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Aquellos que subordinen el uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados.

2.2. Por otra parte, la aplicación del régimen de minimis supone que la ayuda total de minimis concedida a una “única empresa” no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.

2.3. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1407/2013 podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 360/2012, de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en este último reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013.

2.4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Sexta. Obligaciones generales de las empresas beneficiarias

Además de las obligaciones que para las empresas beneficiarias de cada tipo de acción se establecen en las correspondientes bases de esta orden, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en otras normas de general aplicación, se declaran las siguientes:

1) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, manteniendo, en el caso de las empresas de inserción, los requisitos tenidos en cuenta para su calificación e inscripción en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Valenciana.

2) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y de pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El modo de acreditación será el establecido en la correspondiente convocatoria.

6) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las empresas beneficiarias en cada caso, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electró- nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7) En relación con la obligación general para todo tipo de ayudas de dar publicidad del carácter público de la financiación recogida en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 31 del RD 887/2003, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, la concesión de la subvención implica:

7.1. La aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las empresas beneficiarias, la operación financiada y el importe de la ayuda.

7.2. Las entidades calificadas como empresas de inserción, deberán hacer constar dicha condición mediante el correspondiente cartel indicador, tanto en el domicilio social como en todos y cada uno de sus centros de trabajo de la Comunidad Valenciana.

8) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 Vínculo a legislación a 93 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

La empresa beneficiaria deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y de pago, que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

9) La presentación de solicitudes al amparo de esta orden supone la existencia de autorización expresa, 9.1. De todos los trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, para la cesión de datos relativos a la exclusión social, al SERVEF.

9.2. De la empresa de inserción solicitante de las ayudas, para que el SERVEF pueda facilitar documentación de la empresa de inserción (escrituras de constitución, cuentas anuales y datos estrictamente necesarios para conocer la viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos presentados) a entidades colaboradoras de este organismo.

10) Cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre estatuto de las personas con discapacidad.

11) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

CAPÍTULO II

Procedimiento general para la concesión de las ayudas

Séptima. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo y con la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Octava. Procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, el momento de presentación de las solicitudes y el resto de documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

2. En el caso de que distintas solicitudes tuvieran la misma fecha de entrada y de expediente completo, se priorizará el expediente correspondiente a la empresa solicitante que tenga mayor número de trabajadores con la condición de mujer; si el empate persistiera, se priorizará el expediente correspondiente a la empresa solicitante que tenga mayor número de personas con discapacidad en plantilla.

Novena. Tramitación y resolución

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo que podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

3. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.

La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

- Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Empleo o funcionario que designe para su sustitución, con rango mínimo de jefe de servicio.

- Vocales: la persona titular del Servicio de Igualdad de Oportunidades en el Empleo o un funcionario que designe para su sustitución, con rango mínimo de jefe de sección, que actuará como secretario, y un funcionario del Servicio de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, con la categoría profesional mínima de jefe de sección, que será designado por el titular del Servicio de Igualdad de Oportunidades en el Empleo.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.

5. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General del SERVEF, u órgano en que esta delegue.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

7. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma.

8. La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas solicitadas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con la legislación del procedimiento administrativo común; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional competente de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Resolución de incidencias

La persona titular de la Dirección General del SERVEF, u órgano en que esta delegue, será la competente para resolver las incidencias producidas con posterioridad a la concesión de las ayudas, como modificaciones justificadas del proyecto inicial o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.

Once. Concurrencia de ayudas y subvenciones

El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada que ha de desarrollar la empresa beneficiaria, salvo límites más estrictos que puedan establecerse para cada programa concreto.

Doce. Control de las ayudas

1. Corresponderá a la Dirección General del SERVEF u órgano en que esta delegue, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente programa.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j del artículo 165.2 de la Ley 1/2015, y de conformidad con el artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, la Subdirección General de Empleo, accederá a la vida laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social cuyas contrataciones hayan sido subvencionadas, a fin de comprobar su alta en la entidad empleadora beneficiaria durante el periodo de mantenimiento exigido.

3. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General

Trece. Justificación de las ayudas y forma de pago

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se librará el importe de la ayuda reconocida a cada entidad beneficiaria de la forma indicada para cada tipo de acción en las bases correspondientes de esta orden y siempre que se acredite en el expediente que la entidad solicitante se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la acreditación de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro a la fecha de cada uno de los pagos.

2. Con carácter general, los gastos efectuados por las entidades beneficiarias objeto de subvención, deberán acreditarse mediante documentación justificativa del gasto y adeudo bancario, documento original o copia debidamente compulsada.

La justificación bancaria requerirá la presentación de justificante bancario acreditativo del periodo a que hace referencia el cargo, adeudo en cuenta de los importes y personal en caso de salarios y del periodo, importes y persona física o jurídica destinataria del pago, en el caso de otros gastos.

3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del SERVEF, u órgano en que esta delegue, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

Catorce. Reintegro de las ayudas concedidas y procedimiento de reintegro

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación, de acuerdo al procedimiento y causas establecidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en los apartados 1 y 3 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 Vínculo a legislación a 93 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, incluido el reintegro por el incumplimiento de las obligaciones, tanto generales como específicas, impuestas a las entidades beneficiarias en la presente orden.

4. El procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y todo ello, en relación con lo establecido en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

6. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2/2015, el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 11 de la base sexta podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 2/2015.

7. De acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano, será causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano.

TÍTULO II

Programa de incentivos

CAPÍTULO I

Programa de ayudas a las empresas de inserción

Quince. Requisitos y obligaciones específicos para las empresas de inserción

1. Requisitos Las empresas de inserción, además de los requisitos a que hace referencia la base cuarta de esta orden, deberán cumplir los siguientes requisitos para poder acceder a las ayudas de este título II.

1.1. Haber obtenido la calificación definitiva y estar inscritos como empresas de inserción en el registro administrativo creado por la Ley 1/2007, de 5 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunidad Valenciana (DOCV 9 de febrero), y desarrollado por el Decreto 81/2009, de 12 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las empresas de inserción en la Comunitat Valenciana (DOCV 16 de junio), y cumplir con todas y cada una de las obligaciones derivadas de la misma.

1.2. Estar inscritas como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena.

2. Obligaciones Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 81/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las empresas de inserción en la Comunitat Valenciana, entre las que destacan:

2.1. Presentar en los tres primeros meses del año siguiente, la memoria de actividades y la evaluación de las intervenciones desarrolladas, los acuerdos de inserción sociolaboral formalizados en dicho periodo, así como un balance social en el que se informe sobre los resultados obtenidos en materia de inserción laboral del personal con riesgo de exclusión social. Esta documentación deberá acompañarse de la certificación del acuerdo de aprobación por el órgano de dirección de la empresa suscrita por la persona representante legal de la misma.

2.2. Presentar las cuentas anuales y el informe de gestión correspondientes al cierre del ejercicio, en un plazo de 90 días naturales, a contar desde su finalización. Esta documentación deberá acompañarse de la certificación del acuerdo de aprobación por el órgano de dirección de la entidad suscrita por la persona representante legal de la misma.

2.3. Presentar antes de la finalización del ejercicio el plan de actividades y el presupuesto anual estimativo. La apertura de nuevos centros de trabajo, así como la modificación de la actividad mercantil inicialmente desarrollada deberán quedar reflejadas en el plan de actividades y no podrán comprometer la viabilidad de la empresa calificada, por lo que deberá aportarse asimismo un estudio sobre su correspondiente viabilidad económica y social. Esta documentación deberá acompañarse de la certificación del acuerdo de aprobación por el órgano de dirección de la empresa suscrita por la persona representante legal de la misma.

Dieciséis. Acciones apoyables y cuantías subvencionables

Las empresas de inserción podrán solicitar las siguientes ayudas:

1) Subvenciones destinadas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, o al mantenimiento de sus puestos de trabajo. No se podrán subvencionar para un mismo trabajador o trabajadora períodos superiores a tres años, salvo si se dan las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

La contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social objeto de la presente ayuda, deberá mantenerse, con el límite de tres años máximo establecido en el apartado anterior, hasta la consecución del objetivo principal consistente en la inserción sociolaboral del trabajador o trabajadora, resultando imprescindible para la extinción de los contratos, informe previo de los servicios sociales competentes, tanto en el caso de extinción por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, como de extinción por cualquier otra causa.

La subvención consistirá en una cuantía equivalente a un porcentaje del salario mínimo interprofesional (en adelante SMI) vigente cada año, incluida parte proporcional de dos pagas extraordinarias, a determinar en cada convocatoria, por la contratación, prórroga o mantenimiento del puesto de un trabajador o trabajadora a jornada completa por el período de un año, y siempre que esta contratación esté vinculada al desarrollo de un itinerario personalizado de inserción.

Dicha ayuda será proporcional para contratos inferiores a un año, siempre que se trate de una contratación igual o superior a seis meses, aunque el periodo subvencionable en el ejercicio sea inferior por fin de contrato y/o fin del periodo máximo subvencionable de tres años, y para contratos a jornada parcial, en cuyo caso la jornada diaria o semanal deberá ser superior a la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador o trabajadora a tiempo completo comparable.

En el caso de contrataciones producidas por empresas de inserción con anterioridad a la calificación administrativa definitiva como tales, será subvencionable la parte proporcional al período comprendido entre la citada calificación definitiva y la fecha de finalización del primer o segundo itinerario de inserción semestral, según duración inicial de cada contrato.

2) Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación del personal de apoyo sociolaboral para el acompañamiento en el puesto de trabajo y realización del proceso de inserción sociolaboral en la empresa de inserción y durante el periodo de apoyo en la empresa ordinaria, no pudiendo exceder de seis meses en este último caso.

El periodo subvencionable se extenderá desde el 1 de enero, o desde la fecha de contratación inicial, de ser posterior a aquella, hasta 31 de diciembre del ejercicio, siempre y cuando el trabajador o trabajadora permanezca en su puesto de trabajo hasta dicha fecha.

La ayuda consistirá en una cuantía máxima a determinar en cada convocatoria, con el límite de 21.000 euros, por la contratación a jornada completa y por un periodo de 12 meses, de cada trabajador y trabajadora de apoyo, o parte proporcional en caso de contratos de duración inferior dentro del ejercicio. En caso de jornadas a tiempo parcial, la subvención se reducirá de forma proporcional.

En ningún caso, la subvención pueda exceder del 100 % del coste real.

En caso de contratos anteriores a la fecha de la calificación administrativa con carácter definitivo como empresa de inserción, se subvencionarán los costes del personal de apoyo a partir de dicha fecha.

3) Subvenciones para gastos corrientes, para la puesta en marcha de las empresas de inserción, correspondientes a gastos realizados y pagados durante el correspondiente ejercicio, que podrán disfrutarse desde la fecha de calificación definitiva, durante los tres primeros años de funcionamiento, a saber:

3.1. Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis, marketing y otros de naturaleza análoga.

Los estudios, reunirán las siguientes características:

a) La finalidad de los estudios es impulsar el crecimiento y sostenimiento de la empresa y el mantenimiento o ampliación de los puestos de trabajo.

b) Las conclusiones deberán contener propuestas de actuación concretas con una guía para su posible implantación, y estarán orientadas a cualquiera de los siguientes objetivos: reestructuración de la actividad económica, mejora de la competitividad empresarial o mejora de la capacitación profesional de las personas trabajadoras.

3.2. Auditorias e informes económicos.

3.3. Formación.

Las acciones anteriores, y con carácter previo a su contratación, deberán ser autorizadas por el SERVEF en todo caso.

El importe de la subvención para cada uno de estos conceptos no podrá superar el porcentaje que anualmente se establezca en convocatoria respecto del coste del servicio prestado.

La totalidad de las ayudas destinadas a gastos corrientes regulados en esta base, no podrá superar la cantidad que anualmente se establezca en convocatoria por cada trabajador y trabajadora en situación o riesgo de exclusión, contratados en las empresas de inserción en la fecha de la solicitud de ayudas.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Decimoséptima. Requisitos de los destinatarios y destinatarias finales

Además de los requisitos que, vienen establecidos en las bases cuarta y quince, para cada tipo de ayuda se requerirá:

1) Para la ayuda destinada a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, deberán encontrarse en la situación de desempleadas inscritas en el centro SERVEF correspondiente con anterioridad a su contratación.

2) Para la ayuda destinada a financiar los gastos salariales derivados de la contratación del personal de apoyo sociolaboral:

2.1. Contar en su plantilla con personal preparador laboral especializado, con titulación de grado medio o superior, en el ámbito universitario, preferentemente en trabajo social, psicología y educación social, o de la formación profesional, debiendo acreditar, además y en todo caso, una experiencia previa de al menos seis meses en actividades de integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto.

2.2. En el supuesto del personal de apoyo que ya estuviese incorporado a la empresa en la fecha de publicación de las presentes bases, se admitirá, en defecto de lo previsto en el párrafo anterior, la acreditación de conocimientos y experiencia laboral equiparables.

3) Para las ayudas destinadas a subvencionar los gastos corrientes del apartado 3 de la base dieciséis, estos servicios se prestarán por empresas o personas físicas externas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional, no pudiendo prestarse por socios y socias, asociados y asociadas, o personas directamente relacionadas con la empresa de inserción beneficiaria de la ayuda o con la promotora de la misma.

Dieciocho. Obligaciones

Son obligaciones de las empresas beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente capítulo:

1. La realización de un itinerario de inserción durante todo el periodo de contratación del personal en situación o riesgo de exclusión social.

2. Desarrollo de un itinerario mínimo en los seis meses iniciales respecto del máximo de tres años durante los que, con carácter general, pueda extenderse el itinerario de inserción, para cada trabajador y trabajadora en situación o riesgo de exclusión social.

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del itinerario mínimo de seis meses a que hace referencia el párrafo anterior, cuando la baja en la empresa de inserción se produzca por la contratación del trabajador o trabajadora en empresa ordinaria, mediante la suscripción de un contrato de duración mínima de tres meses, formalizado antes de que transcurran 15 días del cese en la empresa de inserción, y siempre que se aporte documento suscrito por la persona legal representante de la empresa contratante, por la persona legal representante de la empresa de inserción y por el trabajador o trabajadora contratada, en el que conste que la contratación se ha producido como consecuencia de la labor de inserción realizada por la empresa de inserción, y que el personal técnico de inserción siga realizando tareas para la consolidación de la misma en los términos establecidos en el apartado 2) de la base dieciséis de esta orden y en todo caso hasta completar el itinerario mínimo de seis meses.

Estas contrataciones, a los efectos del cumplimiento de la obligación de realización del itinerario mínimo de seis meses, no podrán realizarse por empresas vinculadas tal y como quedan definidas en el artí- culo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que esto afecte a la validez legal de la relación laboral.

En el caso de falta de cumplimiento de los seis meses iniciales de itinerario, por cualquier otra causa distinta a la establecida en los apartados anteriores, se entiende incumplida la obligación y procede la denegación o revocación de la ayuda concedida por la contratación del citado trabajador o trabajadora.

3. Una vez cumplido el itinerario inicial de seis meses, el cese de un trabajador o trabajadora producido con anterioridad al cumplimiento de los periodos subvencionados, dará lugar a la denegación o revocación de la ayuda, según el caso, total o parcial.

La revocación se hará de forma proporcional, en el supuesto de cese por causa no imputable a la empresa, o de forma total, en cualquier otro caso.

Diecinueve. Justificación y pago

1. La ayuda regulada en el apartado 1 de la base dieciséis de la presente orden, se librará en dos pagos correspondientes cada uno al 50 % de la ayuda concedida, previa presentación de la siguiente documentación justificativa:

1.1. Evaluación de todas y cada una de las acciones incluidas en el itinerario semestral personalizado de inserción socio-laboral, que se hayan llevado a cabo en cada periodo subvencionado.

1.2. Ficha individual de realización del itinerario de inserción sociolaboral de cada uno de los trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, según modelo normalizado, debidamente firmada tanto por trabajador o trabajadora, como por personal técnico y representante legal de la empresa.

1.3. Acreditación del mantenimiento del trabajador o trabajadora en la empresa de inserción durante toda la fase semestral del itinerario en que se encuentren, mediante presentación de informe de vida laboral o informe consulta general de trabajadores e-SIL, o justificación de su inserción laboral, o cese por otras causas, de acuerdo con lo establecido en la base dieciocho de la presente orden.

El plazo de presentación de la documentación justificativa será de un mes desde la finalización de cada periodo semestral del itinerario, salvo que la publicación de la convocatoria fuera posterior a ese plazo, en cuyo caso se presentará junto con la solicitud de subvención.

2. Las subvenciones relativas al personal de apoyo se justificarán mediante nóminas, documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social (recibos de liquidación y relaciones de personal, ambos de carácter mensual e informe relativo a cuantías de bonificación aplicadas, en su caso), documentación acreditativa de las retenciones practicadas al personal para el impuesto IRPF (modelos 111 y 190), y cargos en cuenta, todo ello, en documentos originales o copias debidamente compulsadas.

Asimismo se deberá presentar:

2.1. Parte mensual de trabajo llevado a cabo por el personal técnico de apoyo, según modelo normalizado, detallando de forma individualizada por cada uno de los trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social las actividades realizadas, así como el resto de las actividades desarrolladas por el personal técnico en el ejercicio de sus funciones. Este documento, deberá estar firmado por el personal de apoyo, así como por el representante de la empresa de inserción.

2.2. Informe sobre la realización de las tareas de prospección de mercado de trabajo, según modelo normalizado, identificando si son realizadas por el personal técnico de apoyo o por otro personal de la empresa de inserción, empresas entrevistadas, incluyendo el tiempo dedicado a esta tarea, evaluación de resultados y datos de contacto (nombre y apellidos y teléfono).

La documentación justificativa deberá presentarse en los plazos señalados a continuación:

- Del 1 al 15 de agosto, se presentarán las nóminas y justificantes de cargo en cuenta de los meses de enero a junio y paga extra de verano en su caso, los documentos justificativos de las cotizaciones de Seguridad Social de los trabajadores subvencionados (TC2 y recibos de liquidaciones) y los cargos en cuenta correspondientes a los meses de enero a junio, y los documentos justificativos de las retenciones de IRPF practicadas (modelo 111) y los correspondientes cargos en cuenta, salvo que la publicación de la convocatoria fuera posterior a este plazo, en cuyo caso se presentarán junto con la solicitud.

- Del 1 al 15 de febrero del ejercicio siguiente al de concesión, se presentarán las nóminas y justificantes de cargo en cuenta de los meses de julio a diciembre y paga extra de diciembre en su caso, los documentos justificativos de las cotizaciones de Seguridad Social de los trabajadores subvencionados (TC2 y recibos de liquidaciones) y los cargos en cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre, y los documentos justificativos de las retenciones de IRPF practicadas (modelo 111) y los correspondientes cargos en cuenta.

El modelo 190 deberá aportarse en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación obligatoria en la Agencia Tributaria, e inicialmente, y hasta su presentación, será sustituido por certificado suscrito por la persona legal representante de la entidad que incluya la relación del personal subvencionado por el que se haya practicado la retención y el importe de la misma.

3. Las subvenciones para gastos corrientes a que hace referencia el apartado 3 de la base dieciséis de la presente orden, una vez concedidas, se librarán, previa presentación de la siguiente documentación:

3.1. Relación clasificada de los estudios, auditorías, informes económicos y cursos formativos realizados, con identificación de la empresa que los hubiese realizado, número de factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, según modelo normalizado.

3.2. Copia de los estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis, marketing y otros de naturaleza análoga, así como auditorias e informes económicos, por los que se solicita la subvención.

3.3. En el caso de cursos de formación, aportar certificados de asistencia.

3.4. Facturas y justificantes del pago efectivo, de acuerdo con lo establecido en la base trece de la presente orden.

El plazo máximo para la presentación de dicha documentación finalizará el 30 de octubre de cada ejercicio, salvo que la publicación de la convocatoria fuese posterior a esa fecha, en cuyo caso se presentará en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión.

4. En todo caso se habrá de presentar declaración responsable suscrita por la persona representante legal de la entidad beneficiaria de no encontrarse en el supuesto del artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, actualizada a la fecha de las propuestas de pago, de la forma que establezca la correspondiente convocatoria.

CAPÍTULO II

Programa de ayudas a las empresas ordinarias

Veinte. Objeto

El objeto de las ayudas reguladas en el presente capítulo es la inserción sociolaboral de los trabajadores procedentes de una empresa de inserción que, una vez finalizado su itinerario de inserción en la misma, accedan a un puesto de trabajo en la empresa ordinaria.

Veintiuno. Acciones apoyables

Las ayudas contempladas en este capítulo se articulan en base a la duración de los contratos efectuados por empresas ordinarias con las trabajadoras y trabajadores mencionados en la base anterior, no resultando subvencionables contrataciones de duración inferior a seis meses.

Veintidós. Requisitos

Los trabajadores y trabajadoras cuya contratación se subvenciona deben proceder de una empresa de inserción calificada definitivamente por el SERVEF y haber realizado su itinerario de inserción previamente consensuado por empresario o empresaria, trabajador o trabajadora y servicios sociales.

Veintitrés. Ayudas

Las empresas que contraten personal en situación o riesgo de exclusión social que hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral en una empresa de inserción calificada definitivamente conforme a la legislación vigente, podrán acceder a una ayuda consistente en una cuantía equivalente a un porcentaje del SMI vigente en cada ejercicio, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, correspondiente a un año o a seis meses, según se trate de contratos indefinidos o temporales, a determinar en cada convocatoria, por:

a) Cada contratación indefinida o transformación de contratos temporales en indefinidos, a jornada completa, o la parte proporcional si fuera a tiempo parcial.

b) Cada contratación temporal durante un período mínimo de seis meses y a jornada completa o la parte proporcional si fuera a tiempo parcial.

En el caso de contratos a tiempo parcial, únicamente resultarán subvencionables las contrataciones efectuadas correspondientes a una jornada superior a la mitad de la jornada completa de la empresa.

De dichas ayudas se descontarán en todo caso las ayudas a las contrataciones temporales reconocidas y pagadas con anterioridad por la contratación del mismo trabajador o trabajadora.

Veinticuatro. Obligaciones

Además de las obligaciones generales de la base sexta de la presente orden, las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente título deberán:

1. En el supuesto de transformación del contrato temporal inicial objeto de ayuda a contrato indefinido, o en el supuesto de prórroga de contratos temporales anteriores, deberá comunicarse dicha circunstancia al organismo gestor de las ayudas, en el plazo de un mes desde su firma.

2. El empleo creado, cuando se trate de contrataciones de carácter indefinido, se deberá mantener durante un periodo mínimo de dos años.

En el supuesto de producirse alguna baja del personal subvencionado, la empresa dispone de un mes de plazo para sustituir a dicho trabajador o trabajadora por otro u otra con los mismos requisitos y condiciones que tenía el personal sustituido, debiendo comunicar dicha circunstancia al SERVEF en un plazo no superior a 15 días, deduciéndose proporcionalmente los días transcurridos hasta la nueva contratación, salvo causas no imputables a la empresa, debidamente justificadas.

No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores y trabajadoras, o por resolución durante el periodo de prueba, o por cualquier otra causa que no sea imputable al empleador, por lo que en el caso de que las vacantes no sean cubiertas, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar la subvención percibida de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir.

La falta de cobertura de las vacantes por cualquier otra causa distinta a las establecidas en el párrafo anterior, dará lugar al reintegro total de la ayuda percibida.

Veinticinco. Liquidación y libramiento de la ayuda

La ayuda se librará una vez concedida y tras haberse acreditado los requisitos exigidos en el presente capítulo y la documentación requerida en la correspondiente convocatoria.

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