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Consejería de Presidencia y Justicia

16/11/2015
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Decreto 151/2015, de 5 de noviembre de 2015, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Presidencia y Justicia (BOCA de 13 de noviembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 151/2015, DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2015, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA.

El día 5 de mayo del año 2011 entró en vigor la Ley de Cantabria 1/2011, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Con la aprobación de la Ley de Mediación de Cantabria se pretendía dar un ámbito absolutamente integral a la institución de la mediación, al estar inspirada fundamentalmente en el deseo de fomentar la cultura del arreglo amistoso y de evitar el número tan grande de asuntos que llegan a los órganos judiciales de nuestra Comunidad Autónoma.

La disposición final primera de la Ley de Cantabria 1/2011, de 28 de marzo Vínculo a legislación, bajo el título de Desarrollo Reglamentario, dispone en su apartado 1 que corresponde al Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en materia de Justicia, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Por ello, con el único fin de proceder al impulso de la mediación y de otras formas pacíficas de resolución de conflictos como fórmula alternativa y/o complementaria al proceso judicial, se considera imprescindible la modificación de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia, adaptándola desde un punto de vista organizativo a la nueva situación, creando para ello una nueva unidad para hacer frente a las nuevas competencias a asumir en materia de mediación.

Resulta imprescindible la creación de un Servicio de Mediación y Justicia Gratuita, que realice, por una parte, todas las funciones relacionadas con la mediación y que, además, asuma la dirección del funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, función hasta ahora desempeñada por la Sección de Asistencia Social dependiente del Servicio Social y de Personal.

Cumplidos los trámites del Decreto 2/1989, de 31 de enero Vínculo a legislación, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones en su vigente redacción, y consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de noviembre de 2015, DISPONGO

Artículo 1.Estructura orgánica.

1.º. Se incorpora a la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia, un nuevo servicio denominado Servicio de Mediación y Justicia Gratuita, con la siguiente estructura orgánica:

Servicio de Mediación y Justicia Gratuita.

Sección de Mediación.

Negociado de Mediación.

Sección de Justicia Gratuita.

Negociado de Justicia Gratuita.

2.º. Las funciones del Servicio de Mediación y Justicia Gratuita y de sus órganos dependientes son las siguientes:

1. Al Servicio de Mediación y Justicia Gratuita le corresponde el impulso de la mediación como alternativa al proceso judicial; facilitar el asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso judicial y organizar los medios para el desarrollo de las sesiones de mediación;

la organización y supervisión del funcionamiento del Registro de Personas Mediadoras de Cantabria en coordinación con los demás registros mediadores; la supervisión de la gestión del funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y la supervisión de la gestión y tramitación de las subvenciones y ayudas a colegios profesionales y demás entidades que se relacionen con la Administración de Justicia de Cantabria.

1.a). A la Sección de Mediación le corresponde la gestión del Registro de Personas Mediadoras de Cantabria y del turno de oficio de mediación gratuita; el control del reconocimiento y pago de las retribuciones de las personas mediadoras y de las subvenciones y ayudas a Colegios Profesionales y demás entidades o personas que se relacionen con la mediación en Cantabria y la gestión y tramitación de las solicitudes de homologación, formuladas por los centros de formación.

1.b). A la Sección de Justicia Gratuita le corresponde las funciones de asistencia a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y gestión y tramitación de las subvenciones a Colegios Profesionales y demás entidades que se relacionen con la Administración de Justicia en materia de asistencia jurídica gratuita.

3.º Se modifica el Servicio Social y de Personal que deja de desempeñar las funciones que en materia de Justicia Gratuita son asumidas por el Servicio de Mediación y Justicia Gratuita.

4.º El Servicio Social y de Personal ejerce, bajo la superior dirección del Director General, la gestión del personal de los cuerpos nacionales de funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración de Justicia de Cantabria y la elaboración del programa formativo de este personal.

Artículo 2. Relación de puestos de trabajo

1. Se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia, según se detalla como anexo en el presente Decreto.

2. La modificación de la presente relación de puestos de trabajo tiene carácter de acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Ré- gimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO

Consejería de Presidencia y Justicia.

Secretaría General.

Se suprimen los puestos de trabajo número 7.893, denominado Técnico Superior, número 9.399, denominado Técnico Geógrafo, y número 263, denominado Administrativo.

Dirección General de Justicia.

Se crea dependiente del Director General de Justicia, el puesto de trabajo denominado Jefe de Servicio de Mediación y Justicia Gratuita con la siguiente descripción: F; A1; 28; 22.013,69;

Cuerpo Técnico Superior; Titulación académica: Licenciado en Derecho o equivalente; Áreas Funcionales: 1, 12, 13; S; III; CM; GC.

Se crea dependiente del Jefe de Servicio de Mediación y Justicia Gratuita, el puesto de trabajo denominado Jefe de Sección de Mediación, con la siguiente descripción: F; A1; 25;

13.199,28; Cuerpo Técnico Superior; Áreas Funcionales: 2, 12; S; II; CM; GC.

Se crea dependiente del Jefe de Sección de Mediación, el puesto de trabajo denominado Jefe de Negociado de Mediación, con la siguiente descripción: F; C1/C2; 18; 10.392,97; Cuerpo Administrativo/Cuerpo General Auxiliar; Áreas funcionales: 3, 13; S; II; CM; GC.

Se modifica el puesto de trabajo número 9.280, denominado Jefe de Sección de Asistencia Social, que cambia su dependencia orgánica y denominación, hasta ahora dependiente del Jefe de Servicio de Social y de Personal, pasa a depender del Jefe de Servicio de Mediación y Justicia Gratuita y a denominarse Jefe de Sección de Justicia Gratuita.

Se crea dependiente del Jefe de Sección de Justicia Gratuita, el puesto de trabajo denominado Jefe de Negociado de Justicia Gratuita, con la siguiente descripción: F; C1/C2; 18;

10.392,97; Cuerpo Administrativo/Cuerpo General Auxiliar; Áreas Funcionales: 3, 13; S; II;

CM; GC.

Se suprime el puesto de trabajo número 9.269, denominado Coordinador de Operativa Policial.

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