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Procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia

13/11/2015
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Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 10 de enero de 2008, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia (BOE de 13 de noviembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 10 DE ENERO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Y LAS CONDICIONES PARA EL PAGO POR VÍA TELEMÁTICA DE LAS TASAS ADMINISTRATIVAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

La Ley 12/2015, de 24 de junio Vínculo a legislación, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, establece un procedimiento especial para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España, así como a través de la disposición adicional segunda, la naturaleza telemática del procedimiento y la aplicación de una tasa devengada por el hecho de solicitar la apertura y tramitación del expediente correspondiente.

Por otro lado, el apartado 4 de la disposición adicional séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil establece el pago de una tasa por la iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia, que se desarrolla en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Finalmente, la Resolución de 10 de noviembre Vínculo a legislación de 2015 de la Dirección General de los Registros y el Notariado establece las normas sobre la gestión y el pago de la tasa por la presentación de solicitudes en procedimientos de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, y en la misma se aprueba el Modelo 790-Código 026 de autoliquidación de la tasa e instrucciones.

La presente resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia 790 código 026.

A fin de proporcionar mayor facilidad al ciudadano, y en reconocimiento del derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos y a efectuar pagos por estos medios, tal y como se recoge en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se pretende facilitar el procedimiento de pago de esta tasa por vía telemática. A tal efecto, la liquidación de la tasa se podrá efectuar a través del formulario electrónico que está a disposición de los interesados en el portal del Ministerio de Justicia.

La Resolución de 10 de enero Vínculo a legislación de 2008 de la Subsecretaría de Justicia estableció el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia, por ello se considera necesario modificar esta resolución al objeto de incluir, dentro de los servicios que ofrece este Ministerio a los ciudadanos, el pago telemático de la tasa por presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia y por carta de naturaleza para sefardíes originarios de España.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición general tercera de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración general del Estado y de sus Organismos Públicos, y previo informe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, resuelvo:

Primero. Modificación de la Resolución de 10 de enero Vínculo a legislación de 2008, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia.

La Resolución de 10 de enero Vínculo a legislación de 2008, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo número 5 al apartado primero de la Resolución, con el fin de ampliar su objeto, que queda redactado como sigue:

“5. Asimismo, se establecen, a través del apartado 14, las condiciones para el pago telemático de la tasa con código 026 "Tasa por presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia y por carta de naturaleza para sefardíes originarios de España".”

Dos. Se añade un tercer párrafo al apartado tercero, que queda redactado como sigue:

“Tercero. Modelos normalizados:

()

En caso de la tasa por presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia y por carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, el modelo normalizado es el aprobado por Resolución de 10 de noviembre Vínculo a legislación de 2015, de la Dirección General de los Registro y el Notariado, por la que se aprueba el modelo 790 de autoliquidación de la tasa por presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia y por carta de naturaleza para sefardíes originarios de España.”

Tres. Se modifica el apartado octavo, que queda redactado así:

“Octavo. Cumplimentación del modelo 790 Tasas administrativas del Ministerio de Justicia.

En lo relativo al pago telemático de las tasas con código 006 y 026 serán de aplicación para su cumplimentación aquellas instrucciones específicas que se encuentran publicadas en la página web www.mjusticia.es.”

Cuatro. El actual apartado decimocuarto pasa a ser el apartado decimoquinto. El nuevo apartado decimocuarto pasa a tener el siguiente texto:

“Decimocuarto. Cumplimentación del modelo 790 de pago telemático de las tasas código 026, Tasas administrativas del Ministerio de Justicia.

El declarante cumplimentará el formulario 790 código 026 accediendo a él a través del portal de Internet de la Administración de Justicia, siguiendo las instrucciones explicativas del propio modelo. A continuación solicitará la opción de pago telemático.

En lo relativo a las condiciones para efectuar este pago telemático, se estará a lo dispuesto en el apartado noveno (“Criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas”) para el pago telemático de las tasas, debiendo entenderse a estos efectos que cualquier referencia que se haga a la tasa 006 será aplicable a la tasa 026.

Asimismo podrán consultarse a estos efectos las instrucciones específicas que se encuentran publicadas en la página web www.mjusticia.es.”

Segundo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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