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Desarraigo de árboles y de arbustos

13/11/2015
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Decreto 242/2015, de 10 de noviembre, por el que se regula el desarraigo de árboles y de arbustos (DOGC de 12 de noviembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 242/2015, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL DESARRAIGO DE ÁRBOLES Y DE ARBUSTOS.

El marco competencial en materia de medio natural derivado del artículo 116.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad en el ámbito de sus competencias la regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos de los montes, de los aprovechamientos y los servicios forestales y de las vías pecuarias de Cataluña.

El artículo 36.3 de la Ley estatal 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, faculta a las comunidades autónomas para regular los aprovechamientos forestales.

Como marco normativo en Cataluña, la Ley 6/1988, de 30 de marzo Vínculo a legislación, forestal de Cataluña, fue modificada por el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre Vínculo a legislación, el cual adapta la normativa catalana a los criterios de la Directiva de servicios en el mercado interior.

El Decreto 175/1996, de 4 de junio, por el que se regula el desarraigo de árboles y arbustos, establece la regulación de los aprovechamientos forestales consistentes en la extracción de ejemplares de árboles y de arbustos del bosque con destino a la jardinería, y requiere la adecuación al nuevo marco legal existente.

La nueva regulación del desarraigo de árboles y arbustos se efectúa para incorporar los requerimientos de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y al mismo tiempo las previsiones del Decreto 106/2008, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, el cual prevé la necesidad de revisar los procesos administrativos para adecuar la gestión administrativa a los requerimientos de eficacia y eficiencia que tienen que presidir la actividad de la administración pública.

Asimismo se incorporan las obligaciones establecidas en el Decreto 131/2012, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal y se establecen las normas de autorización, inscripción y funcionamiento, se regulan actividades de producción y comercialización de material vegetal y se crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.

En el texto del Decreto se ha tenido en cuenta lo que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 29/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, con respecto al impulso de la incorporación de medios electrónicos del sector público de Cataluña en sus relaciones con las empresas y los ciudadanos.

El Decreto ha sido objeto de dictamen por parte del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Es objeto de este Decreto regular el desarraigo de árboles y de arbustos en terrenos forestales.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. Quedan sometidas a este Decreto las actuaciones de desarraigo de árboles y arbustos realizadas en terrenos forestales.

2. Los arbustos con forma de árbol se considerarán árboles a efectos de este Decreto.

3. A efectos de este Decreto, se entiende por arbusto la planta generalmente ramificada desde la base, de unos 5 metros de altura máxima, y falta de tronco principal.

4. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto los aprovechamientos de superficies destinadas expresamente al cultivo de árboles ornamentales previstas en el artículo 3.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña.

Artículo 3

Comunicación previa

1. Para realizar la actividad de desarraigo, las personas titulares de fincas forestales con instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente que incluya el desarraigo de árboles y arbustos deben presentar, con una antelación mínima de 10 días, una comunicación previa al departamento competente en materia de bosques.

2. La comunicación previa se formaliza en un impreso normalizado que se puede descargar desde la sede corporativa electrónica de la Generalidad de Cataluña http://seu.gencat.cat u obtener en cualquier dependencia del departamento competente en materia de bosques o a la Red de Oficinas de Gestión Empresarial. La comunicación debe dirigirse a los servicios territoriales del departamento competente en materia de bosques si se trata de fincas de titularidad pública o al Centro de la Propiedad Forestal si se trata de fincas de titularidad privada, y puede presentarse en la Red de Oficinas de Gestión Empresarial o, preferentemente, en los servicios territoriales, en las oficinas comarcales del departamento competente en materia de bosques o en el Centro de la Propiedad Forestal, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

3. Cuando se trate de aprovechamientos de rodales de masas arbustivas, hace falta que el instrumento de ordenación forestal especifique la superficie afectada.

4. El interesado dispone del plazo de un año para realizar el desarraigo, el cual se puede realizar una vez transcurridos 10 días desde la presentación de la comunicación previa. Una vez transcurrido el plazo de un año sin haber ejecutado totalmente o parcialmente la actuación, habrá que comunicarlo de nuevo.

Artículo 4

Autorización previa

1. Las personas titulares de fincas forestales que no dispongan de instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente requieren una autorización de la administración forestal de forma previa a la actividad de desarraigo de árboles y arbustos.

2. Las solicitudes de autorización de desarraigo se formalizan en un impreso normalizado que se puede descargar desde la sede corporativa electrónica de la Generalidad de Cataluña http://seu.gencat.cat u obtener en cualquier dependencia del departamento competente en materia de bosques o en la Red de Oficinas de Gestión Empresarial. Estas solicitudes deben dirigirse a la Dirección de los Servicios Territoriales del departamento competente en materia de bosques correspondientes al municipio donde se quiera realizar la actuación, y pueden presentarse en la Red de Oficinas de Gestión Empresarial o, preferentemente, en los servicios territoriales del departamento competente en materia de bosques o en las oficinas comarcales del mismo departamento, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

En el caso de presentarse en la Red de Oficinas de Gestión Empresarial, la Oficina verifica formalmente la documentación presentada, y una vez realizada esta verificación debe enviar la documentación a los servicios territoriales competentes en materia de bosques para su estudio y tramitación.

3. Las solicitudes de autorización deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI/NIF/NIE u otro documento que acredite la identidad de la persona solicitante, si procede, en caso de no autorizar al departamento competente en materia de bosques para obtener esta información.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia ello, si procede.

c) Mapa topográfico de la zona a escala 1:5.000.

No obstante, no es necesario presentar la documentación que se haya presentado anteriormente en el departamento competente en materia bosques y cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del departamento competente en materia de bosques diferente de aquella donde se presentó la documentación o en la Red de Oficinas de Gestión Empresarial, debe indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento y unidad del departamento se aportó la documentación requerida.

4. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el/la director/a de los Servicios Territoriales del departamento competente en materia de bosques dicta la resolución de la autorización de la actividad.

5. La resolución debe dictarse y notificarse a la persona solicitante en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. El vencimiento mencionado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa legitima al interesado a entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

6. En la autorización deben especificarse las condiciones técnicas que han de regir los aprovechamientos y que, como mínimo, deben ser las del artículo 6.

7. La resolución de desestimación tiene que ser motivada. Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada, ante el director o directora general competente en materia de bosques, en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

8. El departamento competente en materia de bosques debe comunicar a las entidades locales las autorizaciones de aprovechamientos otorgadas respecto de los terrenos forestales de su ámbito.

9. Una vez notificada la autorización, el interesado dispone de un año para realizar el desarraigo. Transcurrido este plazo sin haber ejecutado totalmente o parcialmente la actuación, deberá solicitarlo de nuevo.

Artículo 5

Requisito común de las solicitudes de autorización y comunicaciones previas

En las solicitudes de autorización y en las comunicaciones de desarraigo de árboles o arbustos el interesado tiene que hacer constar al responsable de la realización de los trabajos, que debe estar inscrito en el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal, de acuerdo con el Decreto 131/2012, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal y se establecen las normas de autorización, inscripción y funcionamiento, se regulan actividades de producción y comercialización de material vegetal y se crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña. En caso de estar inscrito en un Registro oficial equivalente de otra comunidad autónoma o Estado miembro de la UE, debe hacerse constar.

Artículo 6

Condiciones técnicas mínimas aplicables a los desarraigos

Las personas titulares o responsables de la realización de los trabajos dispondrán del señalamiento in situ de los ejemplares objeto de la extracción. El señalamiento y la ejecución de los aprovechamientos deberán cumplir, como mínimo, las condiciones siguientes:

1. Los hoyos producidos por el desarraigo de los árboles o de los arbustos se tendrán que volver a llenar con material adecuado que facilite la regeneración de las masas forestales existentes.

2. La utilización de maquinaria pesada para las operaciones de extracción se tendrá que fijar, si procede, en el instrumento de ordenación forestal.

3. Los restos de materiales no forestales utilizados en los trabajos de extracción serán retirados del bosque y deben recibir el destino correspondiente según la normativa aplicable.

4. Para el aprovechamiento de la extracción de árboles y de arbustos será necesario:

a) Que la fracción de cabida cubierta arbolada o arbustiva sea superior al 70%.

b) Que la pendiente sea inferior al 20% en el caso de utilizar maquinaria pesada.

c) Que los ejemplares a extraer de una determinada especie no superen el 20% de los existentes en el rodal, a menos que esté justificado en el instrumento de ordenación forestal.

Artículo 7

Régimen de infracciones

El incumplimiento de las disposiciones de este Decreto se considerará infracción y será sancionado de acuerdo con el título VI de la Ley 6/1988, de 30 de marzo Vínculo a legislación, forestal de Cataluña, y con el título VII de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de montes.

Disposiciones adicionales

Primera

Tramitación electrónica

El departamento competente en materia de bosques habilita los medios necesarios a fin de que los trámites y procedimientos regulados en el presente Decreto se puedan efectuar progresivamente por vía electrónica.

Segunda

Simplificación documental

La documentación prevista en el presente Decreto no será exigible si el órgano competente puede obtenerla de otros órganos o administraciones por medios telemáticos.

Disposición transitoria

Los procedimientos de solicitud de desarraigo iniciados y no resueltos antes de la entrada en vigor del presente Decreto se rigen por la normativa anterior hasta su finalización.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 175/1996, de 4 de junio, por el que se regula el desarraigo de árboles y de arbustos.

Disposición final

Régimen especial de la Val d'Aran

Las determinaciones de este Decreto y de la normativa que lo desarrolle se entienden sin perjuicio del Régimen especial de la Val d’Aran (Ley 1/2015, de 5 de febrero Vínculo a legislación, del Régimen especial de Aran) y de acuerdo con lo establecido en los decretos de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña en el Conselh Generau d’Aran en esta materia.

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