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La Audiencia Nacional destaca la "relación continuada, intensa y remunerada" de López con el PP

12/11/2015
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Asegura que su recusación "no tiene que ver" con sus "ideas o afinidades políticas" ni expresa "dudas sobre su capacidad"

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

La mayoría de magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional justifica la recusación del juez Enrique López como miembro del tribunal que juzgará la primera época de actividades de la red de corrupción Gürtel (1999-2005) destacando que, durante los últimos 14 años, ha mantenido una "relación continuada, intensa y remunerada" con el Partido Popular (PP).

Así consta en un auto firmado por 14 de los 18 integtantes del Pleno, que acordó el pasado 30 de octubre apartar a López y a la presidenta del tribunal, Concepción Espejel, del procedimiento, en el que se consideran "razonablemente" justificadas las sospechas que tienen las acusaciones sobre la "apariencia de imparcialidad" del primer magistrado.

El tribunal, que ha tratado de adoptar "el punto de vista de un espectador objetivo" para ponderar si esa sospecha es "razonable y legítima", destaca que el procedimiento persigue "delitos de corrupción pública" presuntamente cometidos por "personas relevantes de la política" y "personajes públicos que han ostentado cargos de gobierno y electos así como responsabilidades en la dirección del partido", en referencia a la formación presidida por Mariano Rajoy.

Tras recordar que el tribunal juzgará, además, al "partido político que ostenta la mayoría parlamentaria que sostiene al Gobierno de la Nación en calidad de tercero responsable civil a título lucrativo", los magistrados de la mayoría del Pleno señalan que la relación del magistrado recusado con el PP se extiende "desde el año 2001, en que fue nombrado vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hasta febrero de 2015, mes en el que acudió a dos seminarios" en la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES), vinculada al PP y dirigida por el expresidente del Gobierno José María Aznar.

"Una relación continuada que genera una razonable percepción de proximidad", escribe el ponente del auto, Ramón Sáez, quien añade que la vinculación entre las dos partes ha sido "intensa" y denota "cierta confianza de la dirigencia del partido" hacia López, al que propuso "hasta tres veces" como miembro del CGPJ y del Tribunal Constitucional. En este punto, recuerdan que una de las partícipes a título lucrativo de la red, la exministra de Sanidad Ana Mato, intervino "directamente" en su designación como miembro del tribunal de garantías.

"AFINIDADES O IDEAS POLÍTICAS"

Los miembros de la Sala de lo Penal, que dejan escrito que la recusación "no tiene que ver" con las "ideas o afinidades políticas" que pueda tener Enrique López ni expresa ningún tipo de "dudas sobre su capacidad", destacan su participación en 68 actos "cerrados al público" organizados por la FAES.

En este sentido, subrayan que estas colaboraciones fueron "remuneradas" con un total de 13.102,37 euros, lo que "sustenta la percepción social de proximidad y pérdida de parcialidad" para que el magistrado López conozca de un procedimiento en el que "se dirimen imputaciones de trascendencia penal" contra los 'populares'.

A estos argumentos añaden el hecho de que estos seminarios no pueden ser considerados como "simples actividades académicas" porque, a su entender, "se hallan intímamente relacionadas con la política del partido y con su 'laboratorio de ideas' y programas".

La "misma naturaleza de actividad político-partidista" queda de manifiesto, "con mayor rigor", en la participación del recusado en dos conferencias políticas organizadas por el PP en los años 2006 y 2007, ya que, según el punto de vista de la mayoría, en ellas "se discuten programas y estrategias".

El auto, que cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y el Constitucional e informes de Naciones Unidas, también destaca las objeciones a la "apariencia de imparcialidad" realizadas por las fiscales Anticorrupción, Concepción Nicolás y Concepción Sabadell.

En este contexto, la Sala recuerda que el Ministerio Público "tiene confiada la misión constitucional de velar por la independencia de los tribunales y de promover el interés público", por lo que su posición es "institucionamente objetiva" y su parecer "un indicador relevante".

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