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El Supremo establece que la decisión de incinerar restos mortales de familiares no afecta a la intimidad

12/11/2015
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Da la razón a una mujer de Navarra que incineró los restos de su madre y hermano sin comunicarlo al padre, del que no sabía nada

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo establece en una sentencia que la decisión de incinerar restos mortales de familiares no afecta al derecho a la intimidad y da la razón a una mujer de Navarra que procedió a la cremación de los cuerpos de su madre y su hermano diez años después de su fallecimiento sin comunicárselo a su padre, del que la familia no sabía nada desde que murió su esposa.

Así consta en una sentencia dictada por la Sala Primera del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas, en la que confirma dos resoluciones de la Audiencia Provincial de Navarra y el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pamplona, que desestimaron una demanda del padre en la que reclamaba 25.000 euros a su hija por daños morales.

El hombre denunció a la mujer después de visitar en 2007 las tumbas de su esposa e hijo en el cementerio de Burlada (Navarra) y descubrir que sus restos ya no estaban allí, al haber vencido el plazo de diez años que se había fijado para la ocupación de sus nichos.

Entonces se enteró de que su descendiente había ordenado la exhumación de los restos mortales de ambos y procedido a su incineración, sin haberle revelado el lugar donde fueron colocadas las cenizas.

El hombre pidió que se le entregaran los restos de forma "inmediata" o, en su caso, la ubicación exacta del lugar en el que se encontraban y que se le indemnizara con 25.000 euros por "el daño moral causado como consecuencia de la vulneración de su derecho a la intimidad".

NO COMUNICÓ SU PARADERO

La demandada se opuso a la petición afirmando que su padre se había marchado de la localidad donde la familia residía cuando falleció su madre, "sin comunicar su nuevo domicilio ni dejar dato alguno para su localización, dada la nula relación que existía con sus hijos, de los que aún vivían la demandada y un hermano".

También explicó que solicitó la exhumación de los restos porque estaba próximo a caducar el plazo de diez años concedido por el Ayuntamiento para ocupar los nichos, de forma que si no se procedía a la exhumación, los cuerpos iban a ser enviados a un osario común. Por esta razón, procedió a la incineración echando las cenizas al viento en la Sierra del Perdón.

GASTOS FUNERARIOS

La sentencia del Supremo recuerda que el Código Civil dispone que "los gastos funerarios deberán ser satisfechos por aquellos que en vida hubieren estado obligados a dar alimentos al difunto" y añade que "en forma alguna" el demandante pudo acreditar que "se hubiera ocupado de satisfacer los gastos necesarios para mantener los restos de su esposa e hijo en el mismo lugar en que se encontraban enterrados o darles otro destino".

También señala que esta norma "no contiene un catálogo cerrado de modalidades de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, pero da las pautas necesarias para la elaboración de un concepto de intimidad como derecho fundamental, del que queda fuera la situación ahora planteada por la parte recurrente".

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