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Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo

12/11/2015
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Orden de 5 de noviembre de 2015 por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2015/2016 (DOE de 11 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO 2015/2016.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en el artículo 10.1.4 que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y la Formación Profesional establece en su artículo 1.2 que: “La oferta de Formación Profesional sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales”.

Así, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 5 que: “Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional”. En el artículo 66.4 señala que: “Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos”. En este sentido, el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para la obtención directa de los títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria.

Asimismo, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura establece en su artículo 102 como objetivos de la formación profesional en el sistema educativo, preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y favorecer la formación a lo largo de la vida.

La disposición adicional sexta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica que todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2015-2016 o podrán anticiparse al curso 2014-2105 siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, y a lo regulado en el mismo.

En este sentido, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo contempla las vías para la obtención de los títulos de formación profesional indicando que una de ellas es la superación de las pruebas organizadas al efecto. Por su parte, en los artículos 36 y 37 se establecen la regulación básica de estas pruebas en relación a aspectos tales como su organización periódica, evaluación y requisitos de quienes deseen presentarse a las mismas.

El Decreto 93/2002, de 8 de julio, en su disposición adicional única, establece los precios públicos por la realización de pruebas libres.

Teniendo en cuenta este marco normativo, así como las exigencias del mercado laboral, resulta necesario proceder a convocar pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso 2015/2016, estableciendo las condiciones en las que se han de basar dichas pruebas.

Por todo ello, en uso las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención directa de los Títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2015/2016.

Artículo 2. Finalidad y efectos de las pruebas.

1. Las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional tienen como finalidad verificar que los aspirantes hayan alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos de los currículos de los correspondientes ciclos formativos que se imparten en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la citada ley orgánica.

2. Los módulos superados mediante las presentes pruebas se considerarán superados a todos los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de formación profesional en cualquier régimen de escolarización, sin perjuicio de lo establecido a efectos de promoción o permanencia en el régimen correspondiente.

3. Para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, será necesaria la superación de la totalidad de los módulos profesionales del correspondiente ciclo formativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Artículo 3. Calendario.

El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y realización de las pruebas para la obtención directa de los Títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo para el curso 2015/2016 será el establecido en el Anexo I.

Artículo 4. Requisitos para matricularse en las pruebas.

Podrán matricularse en las pruebas reguladas por la presente orden, quienes reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener cumplidos en el año natural de celebración de las pruebas dieciocho años para quien desee matricularse en las pruebas para la obtención directa del título de Técnico, y veinte años para el título de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico.

2. Estar en posesión de alguno de los requisitos de acceso académicos establecidos en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Orden de 4 de junio de 2015, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar formación profesional del sistema educativo en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2015-2016.

3. Además de lo anterior, podrán inscribirse en estas pruebas para la obtención de los títulos quienes hayan superado con anterioridad algún módulo profesional de los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se indican en el Anexo II de esta orden.

Artículo 5. Oferta modular parcial.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, también podrán concurrir a estas pruebas quienes, cumpliendo los requisitos de edad, no cumplan con los requisitos de acceso indicados en el artículo 4.2 y acrediten disponer de los conocimientos profesionales suficientes, mediante experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de un año en el sector productivo relacionado con el ciclo formativo al que pertenecen los módulos para los que solicita matrícula.

2. En este caso, los aspirantes sólo podrán concurrir a las pruebas de ciclos formativos regulado al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y únicamente módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

3. La superación de las pruebas tendrá como único efecto la acreditación de los módulos profesionales superados y de las unidades de competencia asociadas.

4. Quienes en estas circunstancias superen todos los módulos profesionales del ciclo formativo sólo podrán solicitar la expedición del título correspondiente cuando acrediten estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 4.2.

Artículo 6. Incompatibilidades.

1. Un participante no podrá estar matriculado durante el curso 2015/2016 simultáneamente del mismo módulo profesional en las pruebas reguladas por esta orden y en las que convoquen en otras Administraciones educativas, así como, en régimen de formación presencial o a distancia, en centros públicos o privados.

2. Asimismo, el participante no podrá estar cursando un módulo formativo, ni estar inscrito en un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de formación, que le permita acreditar las mismas unidades de competencia que el módulo profesional del que se matricula en las pruebas.

3. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, dará lugar a la anulación de la matrícula en estas pruebas y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidas, en su caso, las calificaciones de las pruebas.

Artículo 7. Adaptaciones para aspirantes con discapacidad.

1. Los aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la matrícula y adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo de la discapacidad de acuerdo con lo indicado en el artículo 12.1.d) de esta orden.

2. Los centros educativos receptores de estas solicitudes remitirán, el mismo día de su recepción, copia de las mismas y de la documentación a la Delegación Provincial correspondiente, que tendrá en cuenta esta circunstancia a fin de determinar las adaptaciones que fuesen necesarias.

Artículo 8. Ciclos formativos ofertados.

1. Los ciclos formativos para los que se convocan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y de Técnico Superior, así como los centros examinadores son los relacionados en el Anexo II de la presente orden.

2. La referencia normativa y la relación completa de módulos de cada ciclo formativo convocado puede consultarse en el centro examinador y en la dirección de Internet:

http://educarex.es/eda.

Artículo 9. Precio público.

1. Los solicitantes deberán abonar los precios públicos correspondientes a los derechos de examen para la realización de las pruebas de acuerdo con lo establecido a tal efecto en la Resolución de 17 de febrero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2015 Vínculo a legislación (DOE n.º 36, de 23 de febrero).

2. La cuantía del precio público por los derechos de examen es de 7,67 euros por cada uno de los módulos profesionales que componen un Ciclo Formativo.

3. El alumno podrá matricularse de todos los módulos o de algunos de los módulos que componen el Ciclo Formativo, indicándolo en la solicitud y su ingreso se efectuará con el código n.º 13115-3 a través del Modelo-50 en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio Vínculo a legislación, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos.

4. El precio público es por derecho de examen, por lo que no se pagará por los módulos que el interesado solicite convalidación, reconocimiento o exención.

5. El modelo para efectuar el abono podrá obtenerse en las entidades bancarias colaboradoras o a través de Internet de manera on-line en la dirección web:

http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050 6. El pago de los módulos se realizará en el momento de efectuar la matrícula.

7. Estarán exentos del pago del precio público por derechos de examen:

a) Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, a excepción de los de la modalidad de mejora de empleo.

b) Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán presentar fotocopia compulsada del reconocimiento con carácter definitivo de la discapacidad de que se trate junto con la solicitud.

d) Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, que deberán presentar junto con la solicitud fotocopia compulsada del certificado acreditativo de dicha condición.

e) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas. Para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada ley orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

8. Bonificaciones: Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas, tendrán una bonificación del 50 por ciento.

9. La falta de la justificación de abono o, en su caso, de estar exentos de dicho abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

10. La exclusión de las pruebas por cualquier causa imputable al interesado no será motivo de devolución del precio público.

11. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución de las tasas.

Artículo 10. Solicitud de inscripción en las pruebas.

1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formular una única solicitud de inscripción conforme al modelo oficial establecido como Anexo III de la presente orden.

2. Dicha solicitud de admisión se podrá obtener:

a) En los centros examinadores autorizados para a la realización de estas pruebas.

b) A través de la página web de la Consejería de Educación y Empleo http://educarex.es/eda.

c) Cumplimentándolo a través de la Secretaría virtual de la plataforma educativa “Rayuela”, siguiendo el procedimiento establecido en la disposición adicional quinta de esta orden.

3. La solicitud, junto con la documentación exigida, deberá presentarse en los centros examinadores donde vaya a celebrarse la prueba. Así como, en los registros de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

4. Las personas interesadas podrán también presentar su solicitud, así como, aportar copia de la documentación establecida en el artículo 12 de la presente orden, de forma telemática a través de la secretaría virtual integrada en la Plataforma Educativa Extremeña “Rayuela”, en la dirección https://rayuela.educarex.es, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la presente orden. Los documentos electrónicos adjuntos a la solicitud telemática deberán ser validados por el centro educativo donde se realicen las pruebas a las que se presente el alumno, por lo que éste deberá presentar los documentos originales, o en su defecto copia compulsada, antes del inicio de las pruebas.

5. La solicitud de matrícula hará referencia a un único Ciclo Formativo, bien de forma completa o por módulos profesionales, a excepción del módulo de formación en centros de trabajo que deberá cursarse una vez alcanzada la evaluación positiva en el resto de módulos que componen el ciclo formativo excepto, en su caso, el módulo de proyecto.

6. Cada solicitante deberá cumplimentar una única solicitud. En caso de presentarse varias se anularán todas excepto la presentada dentro de los plazos estipulados, en el último lugar.

La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios de la solicitud será, sin perjuicio de la posible subsanación, causa de exclusión de las pruebas. En ninguno de estos casos, conforme al artículo 9, se tendrá derecho a la devolución del precio público Artículo 11. Orientación al alumno solicitante.

1. Los centros docentes adoptarán las medidas precisas para garantizar que los solicitantes reciban una orientación adecuada y que realicen su solicitud en base a sus intereses.

2. La Jefatura de estudios de los centros docentes donde se celebren las pruebas garantizarán esta atención y orientación, antes, durante y después de la realización de las pruebas, asignando estas tareas al Departamento de la Familia Profesional, al Departamento de Orientación y al Departamento de Formación y Orientación Laboral.

Artículo 12. Documentación acreditativa.

1. La documentación que se deberá acompañar a la solicitud oficial de inscripción será con carácter general:

a) La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad o pasaporte.

b) El ejemplar I (para la Administración) del Modelo-50, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera. En el caso de que estén exentos del abono del precio público por derechos de examen, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de esta orden, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente. En caso contrario deberán aportar el documento acreditativo del ingreso debidamente cumplimentado.

c) Documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos del artículo 4.2 de esta orden: fotocopia compulsada del título o de la certificación que acredite que se reúnen los requisitos. Si los requisitos alegados fueran los títulos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico o Técnico Superior o las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior obtenidos en Extremadura en el curso 2008/2009 o posteriores, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Acreditación de la discapacidad del solicitante. Se acreditará mediante certificación del dictamen emitido por el órgano competente de la Administración de Extremadura o, en su caso, de otras Administraciones públicas.

e) Quienes se encuentren en la situación contemplada en el artículo 5 de la presente orden deben aportar acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando los siguientes documentos:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

f) Certificación académica de los módulos profesionales superados o, en el caso de que dichos módulos hubieran sido superados en Extremadura en el curso 2008/2009 o siguientes, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros.

g) Declaración responsable de no estar matriculado en centros públicos o privados en enseñanzas presenciales o a distancia del mismo módulo profesional al que corresponden las pruebas para las que se solicita la inscripción.

2. En ningún caso, la presentación de la solicitud para el pago del precio público en las entidades bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 13. Reconocimiento de módulos.

1. Quienes tengan superados módulos profesionales de las mismas enseñanzas (igual ciclo formativo y regulación) o módulos profesionales comunes a más de un título de Formación Profesional siempre que tengan igual código, deberán solicitar el reconocimiento de las calificaciones que correspondan a los citados módulos. Para ello los interesados junto con la solicitud, presentarán la certificación académica que acredite tal extremo, salvo en el caso de que dichos módulos hubieran sido superados en Extremadura en el curso 20082009 o siguientes. En estos casos la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros.

2. Los módulos profesionales que resulten reconocidos aparecerán en el acta de evaluación como “R” acompañado de la calificación correspondiente. Del mismo modo, estas calificaciones serán incorporadas, al certificado académico contenido en el Anexo XII, y serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota final del título que, en su caso, se obtenga por esta vía.

Artículo 14. Convalidaciones de módulos.

1. Corresponde a la dirección del centro donde está matriculado el alumno, el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales por los estudios o acreditaciones que se regulan en las siguientes ordenes:

a) Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

b) Orden de 20 diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. El reconocimiento de las convalidaciones de aquellos módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura al regular el currículo de los títulos de formación profesional corresponderá a la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo tercero de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre Vínculo a legislación.

3. El reconocimiento de las convalidaciones no incluidas en los apartados anteriores corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 15. Procedimiento de convalidación de módulos.

1. Los alumnos que deseen solicitar la convalidación de algún módulo profesional de los que se hayan matriculado en estas pruebas, por otros estudios cursados con anterioridad, lo harán constar en la solicitud de admisión.

2. Las convalidaciones cuyo reconocimiento corresponda a la dirección del centro donde se encuentra matriculado el alumno, se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:

a) La solicitud de convalidación se formalizará en el modelo que se incluye como Anexo IV de esta orden, e irá acompañada de copia compulsada de la certificación académica oficial de los estudios cursados o, en su caso, el certificado de profesionalidad o la acreditación de alguna unidad de competencia obtenida mediante el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. El centro incorporará dicha documentación al expediente académico del alumno.

b) La dirección del centro resolverá la petición extendiendo el documento que se incluye como Anexo V de esta orden, comunicándoselo al interesado.

3. Las convalidaciones cuyo reconocimiento corresponde a la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:

a) El alumnado cumplimentará la solicitud que se incluye como Anexo VI y la presentará en el centro donde vaya a realizar las pruebas de obtención directa del título, aportando la documentación en la que basa su petición.

b) La dirección del centro incorporará una certificación en la que haga constar que el alumno está matriculado en el ciclo formativo para el que solicita la convalidación y la remitirá a la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional.

c) Una vez resuelta la solicitud de convalidación se dará traslado al centro educativo el cual se lo notificará al alumno solicitante y se adjuntará a su expediente.

4. Las convalidaciones cuyo reconocimiento corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se tramitarán conforme al procedimiento indicado en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre:

- La solicitud de convalidación, se presentará ante el Director del centro en el que el alumno o alumna se encuentre matriculado/a, para lo que el solicitante deberá presentar:

a) El modelo de instancia, cumplimentado establecido a tal efecto en el Anexo VII de la presente orden, indicando de forma expresa en la solicitud el código y la denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación, establecidos en los reales decretos de los títulos.

b) La justificación documental oficial de estar matriculado en las enseñanzas o en los módulos profesionales para los que solicita la convalidación.

c) la justificación documental oficial de los estudios cursados mediante original o fotocopia compulsada, en el caso de tratarse de módulos profesionales de otros títulos de formación profesional, en la que figure la superación de dichos módulos.

d) La justificación documental oficial de los estudios universitarios cursados mediante original o fotocopia compulsada de las materias o asignaturas cursadas, y los programas oficiales, debidamente sellados por el centro universitario correspondiente.

5. Las solicitudes de convalidación, junto con la justificación documental, debidamente revisada, se remitirán por el Director del centro docente autorizado a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 16. Procedimiento de admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción a las pruebas, cada centro elaborará una relación provisional con las personas participantes admitidas y excluidas, en este último caso indicando los motivos de exclusión, que se hará pública en el tablón de anuncios del centro correspondiente con indicación de los módulos solicitados para realizar la prueba, así como los módulos para los que se ha solicitado reconocimiento, convalidación y exención y, en su caso, los módulos para los que ha quedado excluido indicando el motivo, conforme a los modelos contenidos en los Anexo VIII y Anexo X de esta orden respectivamente.

2. Las personas solicitantes podrán presentar, mediante escrito motivado y dirigido a la dirección del centro, las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de dichas listas.

3. Resueltas las reclamaciones, los listados definitivos de admitidos se harán públicos en el tablón de anuncios del centro correspondiente, conforme al modelo contenido en el Anexo VIII, y pondrá fin a la vía administrativa.

4. Una vez publicados los listados del apartado anterior, el alumnado admitido se considerará automáticamente matriculado para la realización de las pruebas en los módulos profesionales correspondientes.

Artículo 17. Resultado del procedimiento de convalidación.

1. Para las solicitudes admitidas, el centro publicará en el tablón de anuncios el Anexo IX con la resolución provisional de reconocimientos y convalidaciones que puedan ser reconocidos, según lo establecido en el artículo 13 y 14, por la dirección del centro y la situación de las solicitudes de convalidación remitidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a la Consejería de Educación y Empleo.

2. Los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra la resolución provisional del punto anterior ante la dirección del centro, en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de dichas listas.

3. Durante los respectivos periodos de reclamación será posible aportar la documentación que fuera precisa para subsanar aspectos relacionados con tal periodo de reclamación, siempre y cuando esto no suponga variar los datos especificados en la solicitud.

4. No será posible realizar reclamaciones por un concepto determinado cuando ya se haya agotado el plazo establecido para ello según el calendario que aparece en el Anexo I.

5. Resueltas las reclamaciones, se publicará el Anexo IX con el listado definitivo de reconocimientos y convalidaciones.

6. Al alumnado que le sea denegada la convalidación de algún módulo profesional por parte de la Consejería de Educación y Empleo o por la dirección del centro, podrá realizar nueva solicitud de inscripción, sólo de los módulos que hayan sido denegados, previo pago del precio público a través del modelo 50 entregando una copia al centro.

7. Para las convalidaciones remitidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuando el interesado no haya obtenido respuesta o ésta haya sido desestimatoria podrá en el plazo de 10 días naturales antes del comienzo del calendario de exámenes, realizar nueva solicitud de inscripción sólo de dichos módulos, previo pago del precio público a través del modelo 50, entregando una copia al centro.

Artículo 18. Módulos de formación en centros de trabajo y de proyecto.

1. Únicamente se podrán matricular en el módulo de proyecto quienes soliciten o acrediten la exención del módulo de formación en centros de trabajo 2. Únicamente se podrán matricular en el módulo de formación en centros de trabajo quienes deseen solicitar la exención del mismo o acrediten que están exentos de dicho módulo en una resolución anterior.

3. La solicitud de exención y matriculación del módulo de formación en centros de trabajo se realizará según Anexo XIV. Podrá determinarse la exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo a los aspirantes que acrediten una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de un año relacionada con el sector productivo al que pertenece el ciclo formativo.

4. La documentación que deberá aportarse es la siguiente:

a) Los trabajadores por cuenta ajena deberán presentar una certificación, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios, certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

5. Finalizado el proceso de evaluación de las pruebas convocadas por la presente orden, la dirección del centro en el que se realicen las mismas, resolverá sobre las exenciones del módulo de formación en centros de trabajo para quienes estén en posesión de los requisitos de acceso al título, tengan superados el resto de módulos profesionales que componen el ciclo formativo, excepto, en su caso, el módulo de proyecto, y hayan solicitado dicha exención. Dicha resolución se incorporará al acta de evaluación.

6. A los efectos del apartado anterior, los centros publicarán en el tablón de anuncios la resolución provisional de exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo utilizando el Anexo XV, una vez haya finalizado el proceso de evaluación de las pruebas y únicamente para quienes cumplan los requisitos de acceso al título y tengan superado el resto de módulos profesionales, excepto en su caso el módulo de proyecto, que componen el ciclo formativo.

7. Los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra la resolución provisional ante la dirección del centro, en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de dichas listas.

8. Resueltas las reclamaciones, se publicarán el Anexo XV con el listado definitivo de exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

9. En los Ciclos Formativos desarrollados al amparo de la LOE, tras la sesión de evaluación, si el alumno ha superado el resto de los módulos y ha resultado exento del módulo de Formación en Centros de Trabajo, la comisión de evaluación requerirá al alumnado para que presente su proyecto y lo convocará para su defensa en el plazo establecido en el Anexo I. Si supera el módulo quedará reflejado en el acta de evaluación en la que se incluirá la propuesta de expedición de título.

10. Los alumnos que no hayan solicitado la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo o en el caso de que ésta no sea concedida y hayan superado o convalidado el resto de módulos, salvo, en su caso, el módulo de proyecto, que componen el Ciclo Formativo deberán realizarlo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los que esté implantado el correspondiente ciclo formativo junto, en su caso, con el módulo de Proyecto. Asimismo, sólo podrán realizar estos módulos las personas que acrediten estar en posesión de los requisitos de acceso al título. Estos módulos se realizarán en condiciones establecidas para la enseñanza presencial. Para ello, deberá seguirse el procedimiento que, a estos efectos, determine la Consejería de Educación y Empleo.

Artículo 19. Comisiones de evaluación.

1. En cada uno de los centros donde se realicen las pruebas se constituirá una Comisión de Evaluación para todos los módulos profesionales convocados en estas pruebas pertenecientes al mismo ciclo formativo.

2. Las comisiones de evaluación estarán formadas, con carácter general, por los miembros siguientes:

a) Un Presidente, que será el Jefe del Departamento de la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo objeto de la prueba.

b) Cuatro vocales, de los que actuará como Secretario o Secretaria el de menor edad. Los vocales de la Comisión de Evaluación serán nombrados entre el profesorado de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional. Al menos tres de ellos deben tener atribución docente en el ciclo formativo y, en todo caso, se deberá garantizar que haya al menos un miembro de la comisión con atribución docente para cada uno de los módulos profesionales para los que se convocan las pruebas.

3. El nombramiento de los miembros de la comisión se realizará por la Delegación Provincial de Educación, a propuesta de la dirección de los centros, lo cual se hará público en los tablones de anuncios de los centros donde se vaya a realizar la prueba y en el de las Delegaciones Provinciales de Educación.

4. La composición de los miembros de las Comisiones de Evaluación podrá modificarse por motivos justificados, y será aprobada por la Delegación Provincial y comunicada a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del inicio de la celebración de la prueba. Esta modificación no supondrá alteración de los acuerdos previamente adoptados por la Comisión de Evaluación.

5. Excepcionalmente, las Delegaciones Provinciales de Educación, a propuesta de la Presidencia de la comisión, podrán nombrar un mayor número de vocales para las Comisiones de Evaluación si el número de personas inscritas a las pruebas o la singularidad del ciclo formativo así lo justifican. Dichos cambios serán comunicados a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

6. En las Comisiones de Evaluación, a propuesta del Presidente, podrán integrarse los asesores externos precisos para evaluar aquellos módulos asignados a profesorado especialista en el real decreto del currículo del ciclo, previa aceptación y autorización, por la Delegación Provincial de Educación.

7. Las Delegaciones Provinciales deberán comunicarlo a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad antes de su publicación tanto las Comisiones, las modificaciones que se produzcan en la misma, así como la autorización de participación de asesores externos, si procede.

8. El número de aspirantes correspondiente a cada una de las Comisiones de Evaluación no será superior a 100. En los casos en los que para un determinado ciclo formativo el número de peticiones exceda sensiblemente la cantidad establecida, la Delegación Provincial de Educación podrá nombrar nuevas Comisiones de Evaluación que podrán estar ubicadas en el mismo centro o en otros donde se imparta el Ciclo Formativo, siempre y cuando hayan sido previamente autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

Asimismo, se efectuará un reparto proporcional de aspirantes entre las distintas comisiones, que será establecido por sorteo.

9. Cada Delegación Provincial de Educación nombrará dos personas cuya misión será asesorar y orientar a los centros educativos en los que se desarrollen las pruebas y supervisar el procedimiento establecido en la presente orden.

Artículo 20. Funciones de la Comisión de Evaluación.

Las funciones de la Comisión de Evaluación serán:

a) Valorar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 y artículo 5 de la presente orden.

b) Elaborar las pruebas para los diferentes módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se convoquen pruebas.

c) Establecer el calendario y horario de realización de las pruebas correspondientes a cada módulo.

d) Colaborar en la orientación e información sobre estas pruebas a los aspirantes.

e) El desarrollo, la evaluación y la calificación de las pruebas, cumplimentando los documentos de evaluación.

f) La resolución de incidencias que se pudieran producir en el desarrollo de las pruebas, así como de las posibles reclamaciones a las calificaciones de las mismas que, en primera instancia, los aspirantes puedan plantear.

g) Cualquiera otra que le atribuya la presente orden.

Artículo 21. Estructura y contenidos de las pruebas.

1. En el marco de lo dispuesto en la artículo 36.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, la evaluación se realizará por módulos profesionales y los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes.

2. De acuerdo con lo anterior, la Comisión de Evaluación que se designe elaborará una prueba para cada uno de los módulos profesionales de los ciclos formativos convocados recogidos en el Anexo II para los que existan personas matriculadas.

3. Las pruebas, que deberán ser presenciales, incluirán contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación de los títulos, que el aspirante ha alcanzado las distintas capacidades terminales, los resultados de aprendizaje o las competencias profesionales correspondientes al módulo profesional. Las pruebas podrán incluir, entre otras, prácticas en talleres, laboratorios, aulas técnicas, etc.

4. La Comisión de Evaluación podrá estructurar la prueba de cada módulo profesional en varias partes y establecer, en su caso, el carácter eliminatorio de cada una de ellas.

5. Asimismo, la comisión establecerá el calendario y horario de las pruebas de forma que no se produzcan coincidencias con el horario lectivo de sus miembros y que no se produzcan alteraciones en el resto de actividades docentes del centro.

6. Tanto el calendario de realización de las pruebas, como las características y los ejercicios que las componen, con indicación de su carácter eliminatorio o no, el tiempo máximo para su realización, los materiales o instrumentos necesarios para su desarrollo que el alumnado debe aportar, los criterios de calificación y cuanta otra información e indicación se considere relevante para la realización de las pruebas, serán publicados en los tablones de anuncios de los centros, así como en la página Web de la Consejería de Educación y Empleo http://educarex.es/eda, con carácter previo a la realización de las pruebas.

7. En relación con el módulo de Proyecto, la comisión publicará el contenido, estructura, momento de presentación del texto, así como los instrumentos y criterios para su evaluación.

En todo caso la evaluación de este módulo contemplará obligatoriamente la presentación y defensa oral del proyecto por parte del aspirante.

Artículo 22. Proceso de evaluación.

1. La Comisión de Evaluación valorará los resultados de las pruebas teniendo como referencia los objetivos y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales y los objetivos generales del ciclo formativo.

2. La calificación de los módulos profesionales, será numérica, entre uno y diez, sin decimales.

Se considerarán positivas las iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

3. La publicación de las calificaciones obtenidas se realizará en el tablón de anuncios del centro examinador. Cuando se trate de calificaciones de partes de una misma prueba en las que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior las calificaciones, se publicarán a través del mismo medio cinco días hábiles antes de la fecha de celebración del ejercicio siguiente.

4. Los resultados del proceso de evaluación serán consignados en el acta de evaluación, según el modelo establecido en el Anexo XI de la presente orden, que firmarán todos los miembros de la Comisión de Evaluación y que quedará custodiada en la Secretaría del centro donde se hubiera realizado las pruebas.

5. Los módulos profesionales convalidados por otras enseñanzas o por tener acreditadas unidades de competencia del Catálogo Nacional d las Cualificaciones Profesionales, se reflejarán con la expresión “CONVALIDADO”.

6. Los módulos profesionales que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se calificarán con la expresión “EXENTO”.

7. La renuncia a la convocatoria de alguno de los módulos profesionales se reflejará en el acta de evaluación final con la expresión “RENUNCIA”.

8. Si el concurrente no se presentara a las pruebas, la calificación del módulo será de uno.

9. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los módulos profesionales expresada con dos decimales. Los módulos convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media. A efectos de cálculo, no se tendrá en cuenta las calificaciones de “APTO”, y “EXENTO”.

10. El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública en los tablones de anuncios de los respectivos centros en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la finalización de las pruebas.

Artículo 23. Reclamación de las calificaciones.

1. En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, los interesados podrán solicitar reclamación conforme al procedimiento siguiente.

2. El aspirante podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación, según el modelo establecido en el Anexo XVII, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquél en que se produjo la comunicación de la calificación.

3. La solicitud de revisión será tramitada a través de la dirección del centro, quien la trasladará a la Comisión de Evaluación responsable de la calificación módulo con la que se manifiesta el desacuerdo. Esta comisión estudiará las reclamaciones y elaborará un informe en el que se modificará o ratificará la calificación. En un plazo de dos días hábiles desde la solicitud de revisión, la Comisión de Evaluación comunicará por escrito al alumno o alumna, o a sus representantes legales la decisión de ratificación o modificación de la calificación revisada.

4. Si tras el proceso de revisión en el centro docente, procediera la modificación de la calificación, el Secretario o Secretaria de la Comisión de Evaluación insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico del alumno o alumna, la oportuna diligencia que será visada por el Director o Directora del centro.

5. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro educativo, persista el desacuerdo con la calificación final obtenida en algún módulo, el aspirante podrá solicitar por escrito a la persona que ejerce la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación:

a. La dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles, remitirá el expediente de reclamación a la Delegación Provincial de Educación correspondiente. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del aspirante, y en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante, así como un informe la Comisión de Evaluación responsable del módulo objeto de reclamación con las justificaciones y alegaciones que considere pertinente.

b. El Servicio de Inspección analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de las características de las pruebas elaboradas por la Comisión de Evaluación, efectuará una valoración y emitirá un informe propuesta en función de los siguientes criterios:

- Adecuación de los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, contenidos, y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación.

- La adecuación de los procedimientos o de los instrumentos de evaluación con los señalados en las características de las pruebas.

- Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en las características de las pruebas.

- Cumplimiento, por parte del centro, de lo dispuesto en la presente orden.

- Otros que considere relevantes y que conozca por razón de su cargo.

c. El Servicio de Inspección podrá solicitar el asesoramiento de especialistas en los módulos a los que haga referencia la reclamación para la elaboración del informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

d. En el plazo de cinco días hábiles, a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de Inspección, el Delegado Provincial de Educación adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará a la persona que ejerce la dirección del centro para su aplicación y traslado al interesado.

6. La resolución del Delegado Provincial de Educación pondrá fin a la vía administrativa. Frente a dicha resolución el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;

o bien podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Artículo 24. Titulación.

Aquellos aspirantes que tengan superados todos los módulos profesionales correspondientes a un ciclo formativo y reúnan los requisitos de acceso a las enseñanzas recogidos en el artículo 4.2 de la presente orden, podrán solicitar la expedición del título correspondiente en la forma establecida con carácter general para la enseñanza presencial.

Artículo 25. Certificaciones.

Quienes superen los módulos profesionales mediante las pruebas convocadas por la presente orden, podrán solicitar un certificado conforme al Anexo XII, que será expedido por la Secretaría del centro en el que se hayan realizado las pruebas.

Artículo 26. Acreditación de módulos asociados a unidades de competencia del CNCP.

Quienes superen módulos profesionales asociados a unidades de competencias del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante las pruebas reguladas en esta orden obtendrán, previa solicitud del interesado, una certificación académica, expedida por la Secretaría del centro en el que se realicen las pruebas conforme al modelo establecido en el Anexo XIII de esta orden. Esta certificación académica tendrá efectos de acreditación acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, con validez en todo el territorio nacional.

Artículo 27. Custodia de la documentación.

1. Los correspondientes ejercicios realizados por los aspirantes quedarán archivados en las Secretarías de los mismos centros docentes durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación. En el caso de que se presentasen reclamaciones, dichos documentos deberán archivarse hasta que finalice el procedimiento administrativo o judicial correspondiente.

2. El centro en el que se realicen las pruebas archivará y custodiará tanto la documentación entregada por los solicitantes como la que se derive del desarrollo de dichas pruebas.

Artículo 28. Seguro escolar.

1. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el seguro escolar.

2. El alumnado recabará de la Secretaría del centro la información sobre el importe y la forma de pago, en ningún caso debe utilizarse para este fin el impreso de solicitud de matrícula.

Disposición adicional primera. Número mínimo de alumnos para constituir la Comisión de Evaluación.

a) Cuando el número de inscritos en las pruebas para la obtención de alguno de los títulos convocados en los Anexos II sea inferior a 10 alumnos, la Dirección General de Formación Profesional y Universidad podrá determinar que no se constituya para ese ciclo la Comisión de Evaluación a la que hace referencia el artículo 19, en cuyo caso, los alumnos serán examinados de los módulos profesionales en los que estén matriculados junto con los alumnos del régimen presencial del propio centro examinador.

b) En estas circunstancias, los exámenes se programarán en las mismas fechas que las previstas durante el mes de junio para los alumnos que hayan de ser calificados en la sesión de evaluación final extraordinaria de segundo curso a la que hace referencia el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Orden 5 de agosto de 2015 por la que se modifica la Orden de 20 de junio Vínculo a legislación de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) El registro de las calificaciones, la documentación académica y cuantos otros aspectos no estén incluidos en esta disposición adicional se regirán por lo dispuesto en la presente orden.

Disposición adicional segunda. Renuncia de matrícula.

La matrícula podrá ser cancelada a petición del interesado con forme el Anexo XVI de esta Orden. La solicitud de cancelación se presentará, antes del día 20 de abril y respecto a la devolución del precio público se procederá conforme lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Compensación a los miembros de las Comisiones de Evaluación y otro personal que participe en el proceso.

Los miembros de las Comisiones de Evaluación y, en su caso, las otras personas que participen en la organización y desarrollo de estas pruebas, podrán percibir las correspondientes indemnizaciones por las actividades realizadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional cuarta. Convocatorias específicas.

Se podrán realizar convocatorias específicas para la obtención directa de títulos de Técnico o Técnico Superior, acordadas entre la Consejería de Educación y Empleo y otras Administraciones públicas, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales, mediante resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad. En dichas convocatorias se respetará, en todo caso, lo establecido en la presente orden, excepto en lo relativo a plazos que se adecuarán a la convocatoria específica.

Disposición adicional quinta. Cumplimentar impresos de matrícula y admisión.

1. Los impresos de matrícula y admisión podrán ser cumplimentados a través de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa “Rayuela”, en la dirección http://rayuela.educarex.es 2. El usuario deberá autentificarse en la pantalla principal de la Plataforma “Rayuela” mediante su clave de acceso y posteriormente acceder a la Secretaría Virtual.

3. Los solicitantes que no posean clave de acceso podrán obtenerla a través del enlace “Secretaría Virtual” en la pantalla principal de la plataforma y rellenando el formulario de solicitud de acceso.

4. Una vez cumplimentada la solicitud, el alumno deberá imprimirla y firmarla.

5. La solicitud, junto con la documentación exigida, deberá presentarse en el centro educativo que tiene autorizada la enseñanza a la que se desea acceder. Así como, en los registros de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

6. No podrán ser presentados por este procedimiento impresos de matrícula o admisión cumplimentados por cualquier otro medio distinto al indicado en este apartado.

Disposición adicional sexta. Administración electrónica.

1. Los ciudadanos interesados que deseen presentar su solicitud de matrícula mediante la vía telemática indicada en el artículo 10.2 de la presente orden, conforme a lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán usar sistemas de firma electrónica que resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos, con el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los presentados en papel.

2. Los interesados podrán informarse sobre cómo obtener un certificado de firma electrónica válido en la página web de la sede electrónica de la Junta de Extremadura http://sede.gobex.es/SEDE/informacion/certificadoElectronico.jsf 3. Los interesados deberán autentificarse en la plataforma educativa extremeña “Rayuela” https://rayuela.educarex.es, en la que se encuentra integrada la “Secretaría Virtual de los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo”, a través del certificado digital válido (no caducado, ni revocado) emitido por alguna de las Entidades Emisoras reconocidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en su pasarela @firma, entre los que se encuentran los emitidos por la FNMT y los emitidos por el Ministerio del Interior para el Documento Nacional de Identidad.

4. Podrá realizarse tramitación telemática durante el mismo plazo legal que se establezca para la presentación no telemática. No obstante, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios de la aplicación telemática con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la aplicación, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.

5. Los documentos electrónicos adjuntos a la solicitud telemática, que no tengan la consideración de copias auténticas según lo dispuesto en el Decreto 75/2010, de 18 de marzo, por el que se crea la Sede electrónica Corporativa, se regulan determinados aspectos relativos a la identificación y autentificación electrónica y se establecen medidas para la copia electrónica de documentos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán ser validados por el centro educativo donde se realicen las pruebas a las que se presente el alumno, por lo que éste deberá presentar los documentos originales antes del inicio de las pruebas.

6. Los medios técnicos de los que deberán disponer los usuarios de la tramitación telemática deberán ser:

a) Sistema operativo y navegador que permita realizar las gestiones.

b) Navegador web estándar con las siguientes extensiones (plug-in) instaladas:

1. Cliente Java Runtime Environment 7 update 45 o superior.

2. Cliente visor de pdf.

c) Conexión ADSL 512 kbits o superior.

d) Tener instalado un certificado digital aceptado por la Junta de Extremadura.

7. Si se desea más información sobre cómo realizar el proceso de presentación electrónica de solicitudes puede consultar la página web: http://educarex.es/eda.

8. El Registro Telemático deberá emitir un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

9. Los ciudadanos podrán dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de la plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente orden para la presentación telemática de solicitudes. Las direcciones y medios de contacto con el CAU son los relacionados a continuación:

Telf.: 924 004050.

Fax: 924 004066.

Correo electrónico: [email protected] Disposición adicional séptima. Referencias de género.

Todas las referencias para las que en esta orden se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de cada persona.

Disposición final primera. Medidas de aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad para dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexos Omitidos.

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