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Modelo 591

12/11/2015
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Orden Foral 47 /2015, de 13 octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 591 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes” (BON de 11 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 47 /2015, DE 13 OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 591 “IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON CONTRIBUYENTES”.

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, con el objetivo de armonizar el sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medio ambiente y la sostenibilidad, así como de favorecer el equilibrio presupuestario en el marco de la integración de las políticas medioambientales en el sistema tributario, creó el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, de carácter directo y naturaleza real, que grava la realización de actividades de producción e incorporación de energía eléctrica en el sistema eléctrico español.

Mediante Ley Foral 14/2015, de 24 de junio Vínculo a legislación, se modifica el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra añadiendo, entre otros, un nuevo artículo 31 bis donde se recogen los criterios de armonización de este impuesto.

En virtud de este artículo, en la exacción del Impuesto la Comunidad Foral de Navarra debe aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. Puede, no obstante, aprobar los modelos de declaración e ingreso del Impuesto, que deberán contener, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

En ejercicio de esta potestad tributaria, la Comunidad Foral ha aprobado la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula, en su artículo primero, el Impuesto sobre le Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. En lo no previsto por esta Ley Foral, resultarán de aplicación las normas sustantivas y formales aprobadas por el Estado.

En este sentido, el Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, y se introducen otras disposiciones en relación con los Impuestos Especiales de fabricación y el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, establece en su disposición adicional única la obligación, para quienes satisfagan importes a los contribuyentes por este impuesto, de presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con estos contribuyentes.

Conforme al artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, las declaraciones que tengan por objeto dar cumplimiento a las distintas obligaciones de suministro general de información tributaria legalmente exigidas deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, ante la Administración del Estado o ante la Comunidad Foral, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Tratándose de obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales y profesionales, ante la Administración a la que corresponda la competencia para la inspección de dichas actividades.

b) Tratándose de obligados tributarios que no desarrollen actividades empresariales o profesionales, según que estén domiciliados fiscalmente en territorio común o foral.

Procede, por tanto, aprobar el modelo 591 “Impuesto sobre le valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes” para que aquellos obligados a presentar este modelo en Navarra puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 591.

1. Se aprueba el modelo 591 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes”.

2. La presentación del modelo 591 se realizará obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, con arreglo a lo establecido en el artículo 4.

La presentación podrá venir acompañada de un fichero ajustado al contenido y al diseño que figura en el Anexo.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 591.

Están obligados a la presentación del modelo 591 las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que satisfagan importes a los contribuyentes del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica en relación con la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

Artículo 3. Plazo para la presentación del modelo 591.

Los obligados mencionados en el artículo anterior deberán presentar el modelo 591 durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre siguiente al año natural al que correspondan los datos.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 591.

La presentación del modelo 591 se efectuará por vía telemática, a través de Internet, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido en los artículos 5 y 6.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 591.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 591 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal.

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática del modelo 591, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberán utilizar el formulario web disponible en el portal de Navarra.

El formulario del modelo 591 permitirá la presentación de la información requerida mediante la importación de un fichero ajustado al contenido y diseño descrito en el Anexo.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 591.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

El modelo 591, “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes” será utilizado para presentar la declaración anual de operaciones con contribuyentes correspondientes al ejercicio 2014 y siguientes.

Anexos

Omitidos.

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