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El TS declara que España es competente para investigar el asesinato en 1976 en Chile de Carmelo Soria

11/11/2015
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado este martes que los tribunales españoles son competentes para investigar el asesinato en 1976, en Chile, del diplomático español de Naciones Unidas Carmelo Soria.

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

Considera, tal y como le pidió el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata, que España debe seguir adelante con la causa abierta contra siete militares que formaban parte de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) de Chile por secuestrar, torturar y asesinar al funcionario español al estimar que hay indicios suficientes de la "falta de voluntad" de Chile para llevar a cabo la investigación.

La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, se muestra de acuerdo con la exposición razonada que elevó el 26 de mayo el juez central de Instrucción número 5 y subraya "la escasa entidad y relevancia de las diligencias practicadas por la justicia chilena en los dos últimos años de investigación, cuando se reabrió el procedimiento penal por cuarta vez, después de haber transcurrido 37 desde la perpetración de los hechos delictivos".

La reforma de la justicia universal que entró en vigor en 2014 excluye declarar la competencia española en una investigación de este tipo si el país donde ocurrieron los hechos ya los está investigando, como es el caso de Carmelo Soria.

Añade sin embargo, como excepción, que el asunto corresponderá a España si el Supremo valora que dicho país no está dispuesto a llevar a cabo la investigación o no pueda hacerlo y este supuesto se aplica al "caso Soria".

DELITO DE TERRORISMO

En cuanto al delito que justifica la aplicación del principio de justicia universal, el Supremo destaca que los hechos podrían ser constitutivos, entre otros, de un delito de terrorismo que es uno de los recogidos en la última reforma legal cuando, como es el caso de Carmelo Soria, la víctimas fuese ciudadano español en el momento de los hechos.

En la exposición razonada enviada al Supremo, órgano que la devolvió al Juzgado Central de Instrucción número 5 por falta de motivación, el juez de la Mata argumentaba que existían "serios y razonables" indicios de que la última reforma de la justicia universal no afecta a este procedimiento y defiende que los tribunales españoles son competentes para conocer esta causa porque está abierta por delitos conexos al del terrorismo cometidos y la víctima tenía la nacionalidad española.

De la Mata hace constar la demora injustificada de 39 años producida en el procedimiento abierto en Chile, un periodo en el que el caso ha sido archivado hasta, al menos, en cuatro ocasiones y lleva paralizado prácticamente un año desde que fuera reabierto hace dos años.

En este tiempo, destacó que las autoridades no habían tomado declaración a ningún imputado y han denegado la extradición a España de los presuntos responsables, lo que es "es incompatible con una investigación diligente y eficaz sobre lo ocurrido".

El juez, que precisaba que no se trata de cuestionar el poder judicial de Chile en su conjunto, recordaba no obstante que las autoridades del país andino desoyeron durante catorce años las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que concluyeron que había violado la libertad, la vida y la integridad del diplomático y que su decisión de sobreseer el caso agravaba la situación de "impunidad".

A su juicio, todo ello conducía a la conclusión de que la muerte de Soria lleva investigándose 39 años en Chile sin acordar las diligencias "esenciales" para su esclarecimiento y solo acordando aquellas "accesorias". Además, recuerda el reciente auto del Tribunal Supremo ordenando a la Audiencia Nacional seguir investigando el crimen del jesuita Ignacio Ellacuría después de que la Fiscalía haya impulsado esta investigación.

La última reforma de la jurisdicción universal, aprobada en marzo de 2014, obliga a que los procedimientos por genocidio o lesa humanidad tengan que dirigirse contra un ciudadano de nacionalidad española o extranjero que resida en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. También es requisito imprescindible que exista una querella del agraviado o del Ministerio Fiscal.

BRIGADA "MULCHEN"

Su antecesor en el juzgado, Pablo Ruz, ordenó la busca, detención e ingreso en prisión del suboficial José Remigio Ríos San Martín; los capitanes Jaime Lepe Orellana, Guillermo Humberto Salinas Torres, y Pablo Belmar Labbe; el teniente Patricio Quilhot; Juan Guillermo Manuel Contreras Sepúlveda; y el ciudadano estadounidense Michael Vernon Townley Welch. Tras su detención, solicitó su extradición para que fueran juzgados en España.

Los procesados por el asesinado de Carmelo Soria eran integrantes de la 'brigada Mulchen' del servicio secreto chileno, que respondía a las órdenes de la Junta Militar de Gobierno y "más tarde y exclusivamente" a las del general Augusto Pinochet.

El Supremo tiene en cuenta además como elemento corroborador el contenido de un informe de 1999 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que llevó a cabo un detallado análisis de lo ocurrido y de las actuaciones realizadas por las autoridades del estado chileno, concluyendo que dicho país había violado respecto a Carmelo Soria el derecho a la libertad personal, a la vida y el derecho a la integridad personal consagrados en el artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres.

Añadía dicho informe que las decisiones judiciales de sobreseimiento dictadas en la causa criminal agravaban la situación de impunidad y violaban el derecho a la justicia que asiste a los familiares de las víctimas para identificar a los autores de dichos delitos, establecer responsabilidades y sanciones correspondientes y obtener reparación judicial.

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