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Subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos del programa Aula Empresa

11/11/2015
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Orden EDU/926/2015, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en régimen de concierto (BOCYL de 9 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN EDU/926/2015, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA AULA EMPRESA CASTILLA Y LEÓN, FINANCIADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y COFINANCIADOS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, EN CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN QUE IMPARTAN CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN RÉGIMEN DE CONCIERTO.

La inversión en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente, constituye uno de los objetivos temáticos a apoyar por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos que contribuyen a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, tal y como se contempla en el artículo 9.10 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. En concreto en el Anexo XI, al regular el objetivo temático n.º 10 “Invertir en la educación, la formación, incluida la formación profesional, para el desarrollo de las capacidades y el aprendizaje permanente”, se establece como prioridad de inversión del Fondo Social Europeo la “mejora de la pertinencia para el mercado de trabajo de los sistemas de educación y formación, facilitando la transición de la educación al empleo y reforzando los sistemas de educación y formación profesional, así como su calidad, también a través de mecanismos de anticipación de las necesidades en materia de competencias, la adaptación de los programas de estudios y la creación y el desarrollo de sistemas de aprendizaje en un entorno laboral, incluidos los sistemas de formación dual y los programas de prácticas”.

En consonancia con los objetivos estructurales de mejorar la empleabilidad de los jóvenes y reducir los índices de fracaso y abandono escolar, la Junta de Castilla y León aprobó el Plan de Formación Profesional 2012-2015, incluyendo entre sus objetivos estratégicos la necesidad de reforzar el vínculo de la formación profesional y las empresas, así como desarrollar mecanismos que permitan ajustar la oferta de formación profesional a las necesidades de cualificación de los sectores productivos.

Los proyectos se subvencionarán con fondos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo Social Europeo.

Los proyectos financiados al amparo de esta subvención se desarrollan en el marco del programa Aula Empresa Castilla y León, que comprende, entre otras actuaciones, la selección y financiación de proyectos innovadores que contribuyan a la mejora de la calidad de la formación profesional impartida por los centros docentes de la Comunidad, tanto públicos como en régimen de concierto.

El programa Aula Empresa Castilla y León establece un espacio de encuentro y trabajo conjunto para la formación de profesores, alumnos y personal de las empresas, cuya finalidad es mejorar la empleabilidad de los alumnos de formación profesional a través de una mayor vinculación de los centros docentes con las empresas, entidades empresariales, instituciones y profesionales autónomos del entorno productivo. Así mismo, se pretende incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional, potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo informe favorable del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, por centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en régimen de concierto.

2. La finalidad de estas subvenciones es mejorar la calidad de la formación profesional, el fomento de la colaboración entre los centros educativos y las empresas de su entorno y la puesta en práctica de nuevos medios didácticos y recursos educativos que favorezcan el aprendizaje de los alumnos.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de grado medio o de grado superior en régimen de concierto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el caso de proyectos conjuntos, los centros docentes participantes tendrán la consideración de beneficiarios, como miembros asociados del centro docente coordinador, comprometiéndose a efectuar la totalidad o parte de las actividades subvencionadas en nombre y por cuenta del solicitante, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Podrán ser subvencionables los proyectos que desarrollen una de las siguientes líneas del programa Aula Empresa Castilla y León, con las características que se indican:

a) Aprendiendo a emprender: Proyectos no curriculares que impulsen en los alumnos la autonomía e iniciativa personal, aplicando un conjunto de valores y actitudes personales interrelacionadas como la responsabilidad, la perseverancia, el autoconocimiento y la autoestima, la creatividad, la autocrítica, el control y la inteligencia emocional, la capacidad de elegir, de calcular y asumir riesgos, afrontar problemas y aprender de los errores.

Los conocimientos, capacidades y actitudes esenciales que se promuevan estarán enfocados al fomento de la iniciativa empresarial y se ajustarán a las previsiones del apartado séptimo “Sentido de la iniciativa y espíritu de empresa” de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.

b) Hacer visible el centro en las empresas: Proyectos que difundan el potencial de los centros de formación profesional entre las empresas de su entorno. Los proyectos podrán fomentar la implantación de nuevos modelos de relación multidisciplinar e intersectorial que contribuyan a aumentar la presencia de los centros docentes en el ámbito productivo y que permitan optimizar y compartir los recursos existentes, tanto materiales como pedagógicos.

También incluye la exposición y puesta en común de proyectos desarrollados en convocatorias anteriores, a fin de dar a conocer ésta u otras experiencias innovadoras entre las empresas y los centros docentes de Castilla y León.

c) Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) en la Formación Profesional: Proyectos cuyos objetivos estratégicos sean favorecer la generación de nuevo conocimiento, la aplicación del conocimiento existente a la solución de problemas o a la generación de ventajas competitivas, así como la incorporación de los centros docentes al proceso de innovación.

Comprende también el desarrollo y aplicación de nuevos medios didácticos y recursos educativos que favorezcan la asimilación y transmisión de conocimientos en el ámbito de la formación profesional.

Para la determinación del objeto de los proyectos se tendrán en cuenta los principios rectores, los objetivos estratégicos y las prioridades temáticas establecidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, sin perjuicio de la libertad del centro docente para determinar el contenido y finalidad del proyecto. Así mismo, la aplicación de los indicadores de resultados y realización, necesarios para el seguimiento y evaluación del proyecto, se ajustarán, en la medida de lo posible, a las previsiones contenidas en dicha estrategia.

d) Aprender de las empresas: Proyectos que promuevan el conocimiento por los alumnos de experiencias de la vida laboral correspondientes a su titulación en el propio entorno productivo, con la finalidad de favorecer la transferencia del conocimiento y la detección de necesidades de formación y cualificación.

Comprende también la impartición de formación complementaria no contemplada en el currículo, que amplíe la preparación del alumno sobre conocimientos que resulten estratégicos en un determinado sector productivo.

Los proyectos se desarrollarán a través de intercambios de experiencias con profesionales en activo de la rama del sector productivo correspondiente que se encuentre cursando el alumno, visitas a las instalaciones para conocer in situ la aplicación real de sus conocimientos, estancias de profesores y alumnos en los centros de trabajo, charlas técnicas impartidas por expertos, conferencias magistrales de empresarios, mesas redondas en las que participen profesores, alumnos y trabajadores, entre otras actuaciones.

e) Formación Profesional Dual: Proyectos de ofertas formativas que combinen los procesos de aprendizaje y enseñanza propios de los centros educativos con instalaciones, metodología y recursos de las empresas, cuya finalidad sea la obtención de un título de formación profesional.

En todo caso, los proyectos se ajustarán a las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, especialmente a lo dispuesto en el artículo 30.2, relativo al porcentaje mínimo del 33 por ciento de las horas de formación establecidas en el título con participación de la empresa, salvo en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, donde el porcentaje general será el 25 por ciento.

f) Campeonatos de Formación Profesional: Proyectos que involucren a alumnos y profesores en procesos de entrenamiento en habilidades (skills) propias de la Formación Profesional, que deberán culminar con una competición a nivel de uno o varios centros docentes, de una o varias provincias de la Comunidad de Castilla y León.

Las actividades que se realicen se regirán por la normativa vigente para los campeonatos nacionales (Spainskills) y podrán ser integradas dentro de la organización de las competiciones autonómicas, nacionales o internacionales que posteriormente se celebren.

2. Serán también subvencionables los proyectos que, desarrollando alguna de las líneas de actuación contempladas en el apartado 1, supongan una continuación de los proyectos iniciados en cursos precedentes en el marco del programa Aula Empresa Castilla y León, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

3. La duración de los proyectos comprenderá la totalidad o parte del curso académico establecido en cada convocatoria.

4. Los proyectos se desarrollarán preferentemente dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, salvo que la propia naturaleza de las actividades u otras causas de interés docente aconsejen llevarlas a cabo fuera de aquél.

En todo caso, las actuaciones se llevarán a cabo dentro del territorio de la Unión Europea.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. En función de la línea de actuación que desarrollen, los proyectos recibirán una asignación económica conforme se establece a continuación, que en ningún caso podrá ser superior al presupuesto presentado:

a) Aprendiendo a emprender: Hasta 3.000 euros.

b) Hacer visible el centro en las empresas: Hasta 3.000 euros.

c) Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) en la Formación Profesional: Hasta 3.000 euros.

d) Aprender de las empresas: Hasta 3.000 euros.

e) Formación Profesional Dual: Hasta 1.500 euros.

La cuantía concedida se incrementará hasta 500 euros adicionales por cada uno de los alumnos participantes en el proyecto.

f) Campeonatos de Formación Profesional: Hasta 3.000 euros.

2. En todas las líneas de actuación donde tenga lugar una colaboración real y efectiva de dos o más centros docentes se permitirán proyectos conjuntos. En este caso, además del importe indicado en el apartado anterior que se conceda al centro coordinador, en función de la línea de actuación que desarrollen sin superar las cuantías máximas establecidas, cada centro colaborador recibirá una asignación individual de hasta 1.000 euros, salvo en los proyectos que desarrollen la línea Campeonatos de Formación Profesional, que será de hasta 2.000 euros.

En el caso de proyectos conjuntos que desarrollen la línea Formación Profesional Dual, el importe adicional de hasta 500 euros por alumno participante se asignará al centro docente donde aquél se encuentre matriculado.

En el caso de proyectos conjuntos, si el importe presupuestado fuese inferior a las cuantías establecidas en los apartados anteriores, el importe asignado se repartirá proporcionalmente entre los centros docentes participantes, salvo que en el propio presupuesto se establezca expresamente otro tipo de distribución.

3. En ningún caso un mismo centro docente podrá recibir más del diez por ciento del crédito total de la convocatoria.

Este límite podrá reducirse hasta el cinco por ciento, a propuesta motivada del órgano instructor y el informe de la comisión de valoración, cuando el elevado número de solicitudes o de participaciones en proyectos conjuntos pudieran conculcar el principio de equidad en el reparto del crédito.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Los centros docentes podrán presentar cuantos proyectos consideren oportuno, dentro de los límites establecidos en la convocatoria, debiendo formular una solicitud por cada uno de ellos.

2. Los proyectos conjuntos se presentarán en una sola solicitud por el centro coordinador, que actuará como interlocutor único ante la Administración.

3. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, dentro del plazo establecido en la convocatoria, según los modelos normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/es):

a) Solicitud, dirigida al titular de la consejería competente en materia de educación.

b) Proyecto y presupuesto económico.

c) Informe favorable del inspector del centro. En el caso de proyectos conjuntos, el informe corresponderá al inspector del centro coordinador.

d) Propuesta de programa formativo, para los proyectos que desarrollen la línea de Formación Profesional Dual, donde figurarán, entre otros datos, la empresa o empresas colaboradoras, el número de alumnos participantes, el reparto de módulos y resultados de aprendizaje entre el centro y en la empresa y el número de horas de cada módulo impartido en el centro y en la empresa. Salvo prueba en contrario, la formación dual de varios alumnos del mismo centro docente en la misma empresa, donde exista coincidencia de organización y contenidos, se considerarán actuaciones integrantes de un único proyecto.

e) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo previsto por el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, en caso de no autorizar al órgano gestor a su obtención directa por medios telemáticos.

Se advertirá que, con arreglo a lo previsto por el artículo 22.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener directamente por medios telemáticos la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante no desee otorgar esta autorización, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, dando lugar a la obligación de aportar la documentación justificativa que resulte precisa, suspendiéndose el pago de la subvención hasta su correcta acreditación.

4. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables del solicitante:

a) Que conoce y acepta las condiciones de participación indicadas en las bases y en la convocatoria, que todos los datos y documentos aportados en la solicitud y en los anexos son veraces y que no incurre en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Que la persona firmante de la solicitud ostenta poderes de representación válidos y suficientes para actuar en nombre y representación del centro docente solicitante.

c) Que el claustro de profesores y el consejo escolar, o consejo social en su caso, han sido informados de la participación del centro en el citado proyecto, así como de su contenido y características, contando con su aprobación.

d) Que el centro docente solicitante es el titular legal de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

e) Que ha solicitado o recibido otras subvenciones o ayudas económicas para la misma finalidad, haciendo constar la cuantía y la entidad concedente, o, en su caso, declaración de no haber solicitado u obtenido ninguna.

f) Que cumple la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o bien se encuentra en la situación jurídica de no sujeción a la misma, o, en su caso, en la de exención de dicha obligación, en los términos previstos por el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su caso, que asume el compromiso de contratar un determinado porcentaje de trabajadores con discapacidad y mantenerlo durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

g) Que acepta su inclusión en la lista de operaciones, de carácter público, en los términos establecidos por el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a fin de garantizar la transparencia sobre las ayudas procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

En el caso de proyectos conjuntos, la solicitud se acompañará por la declaración responsable de cada uno de los centros colaboradores en los términos establecidos anteriormente.

Artículo 6. Procedimiento y resolución.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública acordada por el titular de la consejería competente en materia de educación y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, siendo objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

3. Será competente para la instrucción del procedimiento el servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de formación profesional, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

4. El examen de las solicitudes corresponderá a la comisión de valoración, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El titular de la coordinación de servicios de la dirección general competente en materia de formación profesional.

b) Vocales: Tres funcionarios de la dirección general competente en materia de formación profesional, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

La comisión de valoración podrá recabar la colaboración de expertos, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y actuarán con voz pero sin voto.

Cuando la comisión de valoración considere necesario completar la información contenida en el proyecto, podrá acordar la realización de una entrevista con la persona designada por el centro docente solicitante.

Examinadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe determinando los proyectos que resultan admitidos, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 y el importe propuesto para cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que resultan inadmitidos y desestimados, así como las causas que lo motivan.

5. Si el importe propuesto para un determinado proyecto fuese inferior al que figura en el presupuesto presentado, antes de dictar la propuesta de resolución, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los términos del artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Una vez que la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la comisión de valoración, se emitirá la propuesta de resolución.

6. El órgano instructor, previa evaluación de las solicitudes e informe de la comisión de valoración, redactará propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá separarse del citado informe, y que contará con el visto bueno del titular de la dirección general competente en materia de formación profesional.

No será necesario notificar la propuesta de resolución a los interesados ni recabar su aceptación previa a la subvención.

7. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de educación, que deberá pronunciarse sobre los proyectos que resultan admitidos, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 y la cuantía asignada a cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que resultan inadmitidos y desestimados, las causas que lo motivan, así como cualquier otra circunstancia relativa al procedimiento.

La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, siendo objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

8. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Artículo 7. Criterios de admisión, valoración y clasificación de proyectos.

1. Serán admitidos los proyectos que desarrollen alguna de las líneas del programa Aula Empresa Castilla y León previstas en el artículo 3, y cuenten con el informe favorable de la inspección educativa.

2. Los proyectos admitidos serán puntuados conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Línea del programa Aula Empresa Castilla y León desarrollada:

1.º Formación Profesional Dual: 5 puntos.

2.º Aprendiendo a emprender, Hacer visible el centro en las empresas, Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) en la Formación Profesional, Aprender de las empresas: 4 puntos.

3.º Campeonatos de Formación Profesional: 2 puntos.

b) Calidad y contenido del proyecto, en función de los factores siguientes:

1.º Adecuación de las actividades propuestas a los objetivos perseguidos por el proyecto, concediéndose como máximo 12 puntos cuando la adecuación sea total. En el resto de los casos la puntuación será proporcional.

2.º Participación del alumnado: Hasta 4 puntos, otorgándose 0,10 puntos por cada alumno que participe directamente en el proyecto.

3.º Implicación del profesorado: Hasta 4 puntos, otorgándose 0,5 puntos por cada profesor que participe directamente en el proyecto.

No se admitirá la participación de un mismo profesor en dos o más proyectos diferentes, en cuyo caso no será tenido en cuenta a efectos de puntuación en ninguno de ellos.

4.º Colaboración de otros centros docentes: 0,5 puntos por cada uno de los centros colaboradores que de manera real y efectiva participen en el proyecto.

c) Experiencia previa en el desarrollo de proyectos, hasta 0,5 puntos:

1.º Proyectos presentados por centros docentes que hayan desarrollado algún proyecto encuadrado en el programa Aula Empresa Castilla y León en la convocatoria inmediatamente anterior: 0,25 puntos.

2.º Proyectos presentados por centros docentes que hayan desarrollado algún proyecto de formación profesional dual en el curso académico 2014/2015: 0,25 puntos.

Los criterios relativos a la experiencia previa en el desarrollo de proyectos se aplicarán únicamente al centro coordinador, en el caso de proyectos conjuntos.

d) Proyectos presentados por centros docentes que ocupen, o se comprometan a ocupar, en relación con sus respectivas plantillas, un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al exigido por la normativa vigente, el cual deberá mantener durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas: 1 punto.

En el caso de proyectos conjuntos, se tendrá en cuenta el porcentaje de contratación del centro coordinador.

e) Presupuesto reducido: hasta 5 puntos, otorgándose proporcionalmente a la diferencia entre el presupuesto presentado y los importes máximos establecidos en el artículo 4.

En caso de empate en la puntuación final, se dará prioridad a aquellos proyectos que permitan una distribución más equitativa de los fondos asignados, atendiendo al número de proyectos admitidos y financiados por cada uno de los centros docentes, provincias y familias profesionales.

3. Una vez clasificados los proyectos por orden de puntuación se asignará la cuantía económica a cada uno de ellos con arreglo al artículo 4, comenzando por el proyecto situado en el primer lugar de la clasificación y continuando por orden descendente, hasta agotar el crédito existente en la convocatoria.

4. Los proyectos admitidos que no hayan obtenido financiación podrán ser desarrollados con fondos de los propios centros docentes, sin que por ello pierdan su consideración de proyectos integrantes del programa Aula Empresa Castilla y León. En estos supuestos, al término de las actuaciones contempladas en el proyecto, el centro docente deberá presentar ante la dirección general competente en materia de formación profesional los documentos justificativos que se establezcan en la convocatoria.

Artículo 8. Anticipo y pago.

1. El importe de la subvención se abonará con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año correspondiente y demás normativa aplicable, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

2. Podrá concederse un anticipo de la subvención, cuyo porcentaje se determinará en la correspondiente convocatoria, el cual tendrá la consideración de pago a justificar. El anticipo se solicitará junto con la subvención y se acompañará de los documentos exigidos en la convocatoria. No será necesaria la prestación de garantías por el beneficiario.

El pago del resto de la subvención, en su caso, se efectuará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la correcta aplicación de los fondos recibidos.

3. En el caso de proyectos conjuntos donde participen varios centros docentes, se efectuará una transferencia a cada uno de los centros participantes en la cuenta bancaria designada al efecto en la declaración responsable, por las cuantías que se determinen en la resolución.

Artículo 9. Gastos elegibles.

1. Solamente serán financiables con los fondos de esta subvención las actividades que se encuentren efectivamente realizadas y pagadas durante el periodo subvencionable establecido en la convocatoria, sin perjuicio de que las actividades realizadas con posterioridad puedan ser sufragadas por el centro docente con otras fuentes de financiación.

Con carácter excepcional, se admitirán los pagos realizados con posterioridad a la fecha límite establecida en la convocatoria ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de retenciones por I.R.P.F. correspondientes al último mes o trimestre subvencionable, en su caso, así como las cotizaciones realizadas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al último mes subvencionable.

2. Son gastos elegibles todos aquellos que sean estrictamente necesarios para la consecución de los objetivos perseguidos en el proyecto, entre ellos los originados por:

a) Arrendamiento de inmuebles, instalaciones, equipos, maquinaria y mobiliario.

b) Arrendamiento de equipos informáticos, ofimáticos, de transmisiones de datos y para procesos de información, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de bases de datos y software.

c) Alquiler, renting o leasing (arrendamiento financiero) de material inventariable para uso exclusivo del proyecto, excluyendo el valor residual.

d) Asistencia técnica de empresas o entidades especializadas.

e) Estudios y trabajos técnicos.

f) Informes de evaluación y resultados.

g) Auditorías externas.

h) Actuaciones de certificación de calidad.

i) Material fungible.

j) Material informático y ofimático no inventariable.

k) Material didáctico, cultural y docente.

l) Vestuario y equipamiento de protección individual (EPIs).

m) Repuestos de maquinaria, material electrónico y eléctrico, informática, comunicaciones, herramientas, utillaje y similares.

n) Acciones y material para la promoción, difusión e información del proyecto y sus resultados.

o) Gastos ocasionados por excursiones y visitas relacionadas con el proyecto.

p) Transporte de mobiliario, maquinaria, materiales, enseres u otros.

q) Gastos por transporte, alojamiento y manutención de los participantes en el proyecto. Se tomarán como máximos de referencia las cantidades contempladas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

r) Honorarios y costes sociales del personal externo que participe en el proyecto.

s) Impartición de cursos, conferencias, charlas, coloquios y seminarios.

t) Primas de seguros por pólizas suscritas exclusivamente con ocasión del proyecto.

3. Son gastos no elegibles:

a) Adquisiciones de terrenos y bienes inmuebles.

b) Obras de acondicionamiento e instalaciones de edificios.

c) Adquisiciones de mobiliario, equipos, vehículos e infraestructuras.

d) Intereses de deuda.

e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

f) Retribuciones ordinarias y costes sociales del personal propio cuya nómina se perciba a cuenta de fondos públicos.

g) Imputación de costes indirectos.

4. Sin perjuicio de lo anterior, para la determinación de la elegibilidad de los gastos se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la Segunda Parte, Título VII, Capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013.

5. El centro docente podrá subcontratar, con el límite del 50% de la actividad subvencionada, la realización de todas o algunas de las actividades contenidas en los proyectos, concertando con terceros su ejecución total o parcial.

Artículo 10. Documentación justificativa.

1. Una vez realizadas las actividades contenidas en el proyecto, los centros docentes deberán conformar la siguiente documentación justificativa, respetando la denominación, numeración y contenido que a continuación se indican:

a) Memoria económica.

b) Memoria técnica, formada por un único documento, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

c) Relación de firmas, de cada uno de los alumnos y profesores participantes en el proyecto, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

d) Convenio suscrito con la empresa junto con la autorización correspondiente de la Administración educativa, en aquellos proyectos de Formación Profesional Dual que en el momento de la solicitud solo entregaron propuesta de programa formativo.

e) Soporte documental: Fotografías, documentos audiovisuales, impresión de entornos informáticos, folletos informativos, ejemplares de materiales adquiridos, así como cualesquiera otros que permitan comprobar la efectiva realización de las actuaciones descritas y el correcto cumplimiento de las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 13.

f) Informe de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente al código de cuenta de cotización del beneficiario durante el periodo de ejecución de las actividades subvencionadas, donde figuren los datos laborales de los trabajadores contratados por cuenta ajena. Se acompañará documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores que se encuentren afectados por dicha situación.

En el caso de proyectos conjuntos, deberá aportarse dicha documentación de cada uno de los centros docentes participantes.

g) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que no se haya autorizado al órgano gestor de la subvención a su obtención directa por medios telemáticos.

En el caso de proyectos conjuntos, deberá aportarse dicha documentación de cada uno de los centros docentes participantes, cuando éstos no hayan otorgado la autorización para su obtención directa por medios telemáticos.

h) Documentación acreditativa de un sistema de contabilidad separada.

Las entidades que estén obligadas a llevar contabilidad conforme a la legislación vigente, aportarán un extracto de su contabilidad que permita verificar que se han contabilizado los ingresos y gastos imputados al proyecto, en la que deben figurar: cuenta con código contable adecuado o subcuenta contable del reconocimiento del ingreso y del ingreso efectivo; cuenta con código contable adecuado o subcuenta contable de imputación de gastos y pagos así como Importe registrado de los asientos.

Alternativamente, la entidad beneficiaria deberá aportar, al menos uno de los siguientes documentos:

1.º Libro mayor de las cuentas contables en las que se han contabilizado los justificantes aportados.

2.º Balances de sumas y saldos correspondientes a los justificantes aportados, siempre que permita la comprobación desagregada de las subcuentas.

En el caso de entidades sin ánimo de lucro, deberán utilizar las cuentas previstas en la adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos.

Si el beneficiario de la ayuda está exonerado de llevar contabilidad conforme a la legislación vigente adjuntará:

1.º Declaración jurada o certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria en el que conste el régimen tributario al que está sujeto el beneficiario del que se deduce la exoneración de la llevanza de contabilidad.

2.º Libro de gastos e ingresos afectos a la operación, firmado por el beneficiario de la subvención.

2. En el caso de proyectos conjuntos, se presentará una única justificación por el centro coordinador, donde estarán incluidos los justificantes de todos los centros participantes en el proyecto, los cuales vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas por ellos, así como a facilitar al centro coordinador toda la documentación necesaria en tiempo y forma suficiente para la correcta rendición de cuentas.

3. A fin de dar cumplimiento a la normativa sobre disponibilidad de los documentos justificativos durante el período de vigencia del programa operativo y su presentación ante las auditorías correspondientes, los centros docentes deberán conservar toda la documentación original justificativa del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 11. Acreditación de la llevanza de un sistema de contabilidad separada.

Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos, en los términos recogidos en el Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, que permita en todo momento identificar con claridad los gastos que han sido financiados por el Fondo Social Europeo.

Artículo 12. Información y publicidad.

En todos los documentos de comunicación, publicidad, convocatoria, resolución o notificación, incluidos los documentos contractuales de gasto y de pago, ya se encuentren en formato impreso o electrónico, realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como todo elemento o soporte de cualquier tipo utilizado en el desarrollo del proyecto, deberán insertarse los siguientes logotipos, según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

a) Imagen institucional, que incluirá el Escudo de España y la denominación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, en la Resolución de 2 de abril de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública y en el Manual de Imagen Institucional.

b) Emblema de la Unión Europea sobre las referencias literales “Unión Europea”, “Fondo Social Europeo” y “El FSE invierte en tu futuro”.

No será obligatorio insertar las anteriores declaraciones y referencias literales cuando el tamaño del soporte no permita su inclusión, manteniéndose en todo caso el emblema de la Unión Europea.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los compromisos establecidos en el proyecto, o de las condiciones a que esté sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención, se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado.

2. En el caso de que el beneficiario no justificase la totalidad de la subvención concedida, pero su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. A efectos de lo previsto en el artículo 17.3.n) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se reducirá proporcionalmente la cantidad a percibir por el beneficiario en función del porcentaje de actividad no ejecutado o incorrectamente justificado.

3. La falsedad o inexactitud de los datos aportados en la solicitud, cuando hayan servido de base para el cálculo de la puntuación final, podrá conllevar la devolución de la cuantía económica asignada al proyecto, de manera proporcional a los puntos otorgados en virtud de dichos datos sobre la puntuación final.

4. Cuando se acredite una incorrecta puntuación del proyecto por causas imputables al solicitante y los puntos indebidamente otorgados hayan sido determinantes para acceder a la financiación del proyecto, los centros docentes deberán reintegrar la totalidad de los fondos asignados a dicho proyecto.

5. En el caso de proyectos conjuntos, la ausencia de colaboración real y efectiva por parte de los centros docentes colaboradores podrá conllevar la devolución íntegra de las cuantías económicas concedidas a éstos.

6. En el caso de proyectos conjuntos, los centros docentes colaboradores responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

8. En todo caso, cuando de los controles realizados por las autoridades competentes se derive una incorrecta o insuficiente justificación de los gastos ejecutados, el centro docente vendrá obligado a devolver las cantidades exigidas, con arreglo al procedimiento que a tal efecto establezca la dirección general competente en materia de formación profesional.

Artículo 14. Control, inspección y seguimiento.

1. La consejería competente en materia de educación realizará, cuando lo estime oportuno, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como de petición de los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en relación con las subvenciones concedidas.

2. Los centros docentes facilitarán el ejercicio de dichas actuaciones, especialmente las llevadas a cabo en el marco de las auditorías sobre cuentas y operaciones, así como las verificaciones in situ de la ejecución física de las actividades realizadas y cualesquiera otras actuaciones de evaluación efectuadas por las autoridades competentes.

Artículo 15. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier ayuda o subvención que para la misma finalidad sean otorgadas por otras Administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de las actividades subvencionadas.

2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente la obtención de dichas ayudas o subvenciones tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

A los efectos de lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las condiciones establecidas en la resolución de concesión, relativas a la línea de actuación a desarrollar o a la relación de los centros docentes colaboradores en los proyectos conjuntos, podrán modificarse cuando concurran circunstancias que permitan una gestión más eficiente de los proyectos u otras causas que lo justifiquen.

Estas modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

Artículo 17. Régimen jurídico.

1. Todas las cuestiones no contempladas en las presentes bases o en la convocatoria se resolverán con arreglo a la normativa básica del Estado en materia de subvenciones, establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la normativa autonómica establecida por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

c) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

d) Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

e) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 184/2014 de la Comisión de 25 de febrero de 2014 que establece, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo.

f) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1011/2014 de la Comisión de 22 de septiembre de 2014 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios.

g) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 de la Comisión de 20 de enero de 2015 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos del informe de evolución, la presentación de la información sobre un gran proyecto, el plan de acción conjunto, los informes de ejecución para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, la declaración de fiabilidad, la estrategia de auditoría, el dictamen de auditoría y el informe de control anual y la metodología para llevar a cabo el análisis coste-beneficio, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al modelo de los informes de ejecución para el objetivo de cooperación territorial europea.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de los procedimientos.

A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de la ORDEN EDU/915/2014, de 23 de octubre, por la que se convocan subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en régimen de concierto, durante el curso 2014/2015, les será de aplicación la ORDEN EDU/852/2014, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en régimen de concierto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda expresamente derogada la Orden EDU/852/2014, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en régimen de concierto.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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