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Procedimiento electrónico para la declaración de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana

11/11/2015
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Decreto 20/2015, de 4 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se regula el procedimiento electrónico para la declaración de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana (DOCV de 10 de noviembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 20/2015, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO PARA LA DECLARACIÓN DE FIESTAS, ITINERARIOS, PUBLICACIONES Y OBRAS AUDIOVISUALES DE INTERÉS TURÍSTICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las administraciones públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

En desarrollo de los preceptos básicos de la mencionada ley y en ejercicio de la competencia estatutaria sobre materia tecnológica, se aprobó el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, que pretende, entre otras cuestiones, contribuir al desarrollo de la sociedad de la información y, en particular, modernizar la Administración de la Comunitat Valenciana, impulsar la plena incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la actividad administrativa, y a las relaciones entre los ciudadanos y las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, así como a las relaciones entre las administraciones.

El Decreto 119/2006, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell, regulador de las declaraciones de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana previó la utilización de medios telemáticos. Así, en su artículo 5, apartado 2, referido a la presentación de la solicitud para la declaración de fiesta de interés turístico, se preveía que se admitiría “especialmente el empleo de medios telemá- ticos”, lo que se hacía extensible a las solicitudes para la declaración de itinerarios de interés turístico en el apartado 4 y a las solicitudes para la declaración de publicaciones u obras audiovisuales de interés turístico en el apartado 5 del citado artículo. Asimismo, el referido decreto, en su artículo 6, relativo a tramitación, también contemplaba “especialmente la posibilidad de emplear medios telemáticos durante la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia”.

Mediante Acuerdo de 7 de marzo Vínculo a legislación de 2014, el Consell ha aprobado el Plan estratégico de innovación y mejora de la Administración de la Generalitat 2014-2016, que define dos grandes líneas estratégicas, incluyendo la primera (Estrategia Facilita) tres planes, el primero de los cuales es el Plan SIRCA-2, segundo Plan de simplificación y reducción de cargas administrativas de la Generalitat 2013-2015, que fue aprobado por el Consell de forma anticipada mediante Acuerdo de 10 de mayo Vínculo a legislación de 2013, plan que dentro de su actuación “Impulso de la Administración electrónica” se fija como meta “conseguir que al finalizar 2015 el 100 % de los procedimientos del gestor único de contenidos de la Generalitat, en su trámite de inicio, puedan realizarse de forma electrónica”.

El segundo de los planes que componen dicha gran línea estratégica es el denominado Agenda Digital Valenciana, en el que destacan sus actuaciones “Servicios públicos digitales” y “Administración sin papel”, que pretenden que al finalizar la vigencia del plan (2016) se pueda hablar de procesos completamente electrónicos, avanzando de la gestión electrónica de expedientes a la cadena completa de tramitación electrónica, tanto la correspondiente al interesado en la presentación de documentos, como la que corresponde a los gestores públicos para resolver los expedientes, todo ello basado en documentos y expedientes electrónicos según prescripciones del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

De acuerdo con lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 12 Vínculo a legislación, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, en relación con lo señalado en la disposición final primera del Decreto 119/2006 Vínculo a legislación, del Consell, y en la disposición final segunda del Decreto 165/2010 Vínculo a legislación, del Consell, DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. El presente decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento electrónico para la declaración de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana a que se refiere el Decreto 119/2006, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell, regulador de las declaraciones de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales.

El acceso a los procedimientos se realizará mediante conexión a las siguientes direcciones:

Fiestas: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=03078 Itinerarios: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_ proc=03079 Publicaciones y obras audiovisuales: http://www.gva.es/es/inicio/ procedimientos?id_proc=03081 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 12.2 del Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, la utilización del procedimiento electrónico a que se refiere este decreto tendrá carácter obligatorio, debiendo comunicarse exclusivamente por medios electrónicos, en los siguientes casos:

A) En los procedimientos para la declaración de fiestas de interés turístico de la Comunitat Valenciana, y para la declaración de itinerarios de interés turístico de la Comunitat Valenciana, será obligatorio para cualquier solicitante de los contemplados en el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Decreto 119/2006.

B) En los procedimientos para la declaración de publicaciones u obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana, será obligatorio para editores, productores o distribuidores de las obras, así como para entes públicos o privados directamente relacionados con la publicación de que se trate.

Los interesados que no se encuentren comprendidos en estos casos, pueden seguir presentando solicitudes y demás escritos siguiendo el procedimiento no electrónico; ello sin perjuicio de que puedan elegir, en todo momento, comunicarse con la Administración utilizando el medio electrónico a que se refiere este decreto, señalándolo como preferente para la práctica de notificaciones, o consientan su utilización a tal efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 27.1 y 28.1 de la citada Ley 11/2007.

Artículo 2. Conceptos y definiciones

A los efectos de este decreto, se entenderá por:

a) “Ciudadano”: cualquier persona física, persona jurídica y ente sin personalidad que se relacione, o sea susceptible de relacionarse, con las administraciones públicas.

b) “Registro Electrónico de la Generalitat”: el servicio público ofrecido por la Generalitat para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía electrónica.

c) “Unidad Registral Telemática”: la parte integrante del Registro Electrónico de la Generalitat que posibilita la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por vía electrónica.

d) “Presentación electrónica”: el sistema de comunicación y suministro de datos y documentos, a través de técnicas y medios que resultan del uso conjunto de la informática y las telecomunicaciones y que, en este caso, permite la presentación de solicitudes y documentos ante el órgano competente mediante internet.

e) “Firma electrónica”: el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

f) “Firma electrónica avanzada”: la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

g) “Documento electrónico”: la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico, según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

Artículo 3. Seguridad y calidad

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la utilización de las tecnologías de la información, en el procedimiento a que se refiere este decreto, respetará el pleno ejercicio por los ciudadanos de los derechos que tienen reconocidos y se ajustará, entre otros, a los principios de seguridad en la implantación y utilización de medios electrónicos y al principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por la administraciones públicas a través de medios electrónicos.

Artículo 4. Disponibilidad y acceso

1. La conselleria competente en materia de Administración electrónica, en coordinación con la Agència Valenciana del Turisme, dotarán al sistema de las medidas necesarias para garantizar su alta disponibilidad.

2. La operatividad efectiva del procedimiento electrónico objeto del presente decreto, quedará condicionada a la de las plataformas y medios técnicos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 5. Validez de las comunicaciones

1. Las comunicaciones, notificaciones y, en general, documentos emitidos por medios electrónicos, gozarán de validez y eficacia en los términos señalados en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.3 Vínculo a legislación del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, como acreditación de la presentación electrónica de solicitudes, escritos o comunicaciones relativos a este procedimiento electrónico, se expedirá un recibo electrónico acreditativo de la constancia, en los asientos registrales, de los datos siguientes: número de registro de entrada o de salida, fecha y hora de presentación de la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, identificación del interesado o de su representante, y de la persona u órgano administrativo receptor de la comunicación electrónica, tipo de documento y asuntos que se registran, copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate.

3. En cuanto a los efectos de la práctica de la notificación por medios electrónicos se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la referida Ley 11/2007 y normativa concordante con la misma.

Artículo 6. Modelo normalizado de solicitud

Se aprueba el modelo normalizado que debe utilizarse para formular por medios electrónicos la solicitud de declaración de fiesta, itinerario, publicación u obra audiovisual de interés turístico de la Comunitat Valenciana, modelo que figura como anexo I de este decreto, y que estará accesible a través del portal institucional de la Generalitat, mediante conexión a la dirección http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25041_BI.pdf y a través del portal de la Agència Valenciana del Turisme.

Artículo 7. Procedimiento electrónico de declaración de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana

1. Los interesados en este procedimiento deberán utilizar los certificados electrónicos reconocidos y los sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración según la normativa vigente.

Las personas que dispongan de firma electrónica o certificado en los términos previstos en el párrafo anterior, podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones por vía electrónica, en representación de terceras personas, siempre que conste debidamente inscrita su representación, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

En caso contrario, la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por vía electrónica en representación de terceras personas conllevará la obligación de acreditar la representación con la que se actúa en nombre de otra persona, de oficio o a requerimiento de un órgano administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Deberá cumplimentarse el modelo normalizado de solicitud a que se refiere el artículo 6 de este decreto, modelo cuya utilización se considera obligatoria en el procedimiento de tramitación electrónica íntegra regulado por el presente decreto. La falta de cumplimentación de los campos obligatorios del referido modelo impedirá la tramitación. En dicho modelo se recogen expresamente las indicaciones y advertencias correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. La solicitud deberá acompañarse de la documentación exigida para cada supuesto por el Decreto 119/2006 Vínculo a legislación, del Consell, que deberá remitirse por medios electrónicos en aquellos casos en que resulta obligatoria la tramitación electrónica, de conformidad con lo señalado en el artículo 1, apartado 2, del presente decreto.

4. La presentación de comunicaciones y documentos electrónicos podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del año. A efectos del cómputo de plazos, la recepción de comunicaciones y documentos electrónicos en el registro telemático en un día inhábil, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se entiende efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

5. En el caso de que la solicitud presentada de forma electrónica no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación preceptiva, se remitirá, de forma electrónica, al interesado el oportuno requerimiento de subsanación, advirtiendo que de no ser atendido el requerimiento, se le tendrá por desistido en su petición y se resolverá el archivo de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6. En el caso de presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones o documentación en soporte no electrónico por un interesado obligado a la utilización del procedimiento electrónico, se le requerirá la subsanación mediante la aportación de los mismos de forma electró- nica, advirtiendo que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición y se resolverá el archivo de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, de la Ley 11/2007, se pondrá a disposición del interesado un servicio electrónico de acceso restringido, donde este pueda consultar, previa identificación, al menos la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, información que comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados.

8. La terminación del procedimiento, mediante resolución, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la citada Ley 11/2007, utilizando firma electrónica.

9. Transcurridos seis meses desde la solicitud de la correspondiente declaración sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada.

10. La resolución de concesión del título honorífico de fiesta, itinerario, publicación u obra audiovisual de interés turístico de la Comunitat Valenciana será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, según lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 119/2006, del Consell.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia sobre el gasto

La implementación y posterior desarrollo de esta norma no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados al departamento competente en materia de turismo, debiendo atenderse con los medios personales y materiales del mismo, en coordinación con la Agència Valenciana del Turisme.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Turismo, a la vez titular de la Dirección de la Agència Valenciana del Turisme, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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