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Normas transitorias de tramitación de los procedimientos que regulan las plantaciones de viñedo

11/11/2015
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Orden Foral 118/2015, de 27 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas transitorias de tramitación de los procedimientos que regulan las plantaciones de viñedo en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2015 (BON de 9 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 118/2015, DE 27 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS TRANSITORIAS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN LAS PLANTACIONES DE VIÑEDO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL AÑO 2015.

Las disposiciones relativas al régimen transitorio de derechos de plantación del Reglamento (CE) número 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), de la Parte II, Título I, Capítulo III, Sección IV bis, Subsección II, seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2015, según se establece en el artículo 68 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En consecuencia, los derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015 de conformidad con los artículos 85 nonies, 85 decies o 85 duodecis del Reglamento (CE) número 1234/2007, que no hayan sido utilizados por dichos productores y sean todavía válidos a esa fecha, podrán convertirse en autorizaciones a partir del 1 de enero de 2016, si bien la solicitud de conversión podrá presentarse en cualquier momento a partir del 15 de septiembre de 2015, tal y como se establece en el artículo 9 apartado 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

El Reglamento (CE) número 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) número 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), regula en su artículo 85 decies los derechos de replantación; los Estados miembros concederán derechos de replantación a los productores que hayan procedido al arranque en una superficie plantada de vid, y bien se ejercerán dentro de la explotación para la que se concedan, si bien también podrán permitir que los derechos de replantación se transfieran total o parcialmente a otra explotación dentro del mismo Estado miembro.

Las disposiciones de los Capítulos II y VII del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2015, según lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

En el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, en su Capítulo II, Sección 3.ª Conversiones de derechos de plantación de viñedo en autorizaciones, se establecen los requisitos necesarios para la presentación y resolución de las solicitudes de conversión de derechos en autorizaciones de plantación de viñedo.

Con relación a otros trámites, como son las transferencias de derechos de replantación dentro de una misma denominación de origen, así como las comunicaciones de arranques y de plantación de viñedos, resulta necesario adecuar plazos para facilitar la gestión y la adaptación de las explotaciones vitícolas al nuevo sistema de autorizaciones que comienza el 1 de enero de 2016.

Procede recoger en esta norma los trámites transitorios a realizar por los productores de plantaciones de viñedo en la Comunidad Foral de Navarra, durante el año 2015.

La Comunidad Foral de Navarra, según se establece en el artículo 149.1.13 Vínculo a legislación de la Constitución Española de 1978, puede asumir competencias en agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Así mismo, corresponde a Navarra la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, tal y como se determina en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Según el artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, corresponde a la Sección de Registros Agrarios del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario perteneciente a la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, entre otras atribuciones, las relacionadas con el Registro Vitícola y sus elementos de producción, cuotas y derechos.

Por todo ello y en su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer en la Comunidad Foral de Navarra, en el año 2015, las normas transitorias de tramitación de los siguientes procedimientos:

a) Conversión de derechos en autorización de plantación.

b) Transferencias de derechos de replantación a realizar dentro de la misma denominación de origen.

c) Arranques de viñedo.

d) Plantaciones y replantaciones de viñedo.

Artículo 2. Conversiones de derechos en autorización de plantación.

1. Los derechos concedidos antes del 31 de diciembre de 2015, que estén vigentes y que no se hayan utilizado antes de esa fecha, deberán convertirse en autorizaciones previa solicitud del titular de los derechos. El plazo para solicitar esta conversión comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral y finalizará el 31 de diciembre de 2020.

2. La resolución de autorización y la notificación al solicitante, se efectuará en un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud, a partir del 1 de enero de 2016. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado resolución expresa legitima a los interesados a entender estimada su solicitud.

Artículo 3. Transferencias de derechos de replantación dentro de la misma denominación de origen.

El plazo para presentar solicitudes de transferencia de derechos dentro de la misma denominación de origen finaliza el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 4. Arranques de viñedo.

1. Para que el arranque de un viñedo genere derechos de replantación deberá presentarse ante el Registro Vitícola la correspondiente Declaración de Arranque. El plazo para presentar las Declaraciones de Arranque finaliza el 31 de diciembre de 2015. La superficie de viñedo deberá estar arrancada antes de la presentación de la Declaración de Arranque.

2. El arranque deberá realizarse conforme a la definición dada por el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio: se entiende por arranque la eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid. Este arranque incluye la eliminación tanto del portainjerto como de la parte aérea de la planta.

3. Los arranques declarados a partir de la publicación de la presente Orden Foral que no cumplan con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo no generarán derechos de replantación y precisarán de la presentación, a partir del 1 de enero de 2016, de una solicitud de arranque según lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio.

Artículo 5. Plantaciones y replantaciones de viñedo.

Las autorizaciones de plantación y de replantación emitidas durante la campaña 2014/2015 o en campañas anteriores, cuya plantación no haya sido comunicada a 31 de diciembre de 2015, requerirán de la presentación de la correspondiente solicitud de conversión de derechos en autorización de plantación a partir del 1 de enero de 2016, tal y como se establece en el artículo 2.

Artículo 6. Impresos de solicitud y registro.

1. Los impresos de los diferentes modelos de solicitud podrán obtenerse a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, en “Trámites”, en la ficha del Registro Vitícola, en la página Web del Gobierno de Navarra.

2. Las solicitudes se podrán presentar en los Registros del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, situados en las oficinas de la calle Valle de Orba número 34 de Olite, en las oficinas de la calle González Tablas número 9 de Pamplona, en las Oficinas de Área del Departamento, en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio Vínculo a legislación, la solicitud podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en la página Web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la documentación que debe aportarse junto con la solicitud, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

3. Si la solicitud se presenta en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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