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Subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal

11/11/2015
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Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Orden de 9 de marzo de 2015, por la que se convocan para el año 2015 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), y se modifica el cuadro de importes máximos por campaña y cultivo de la citada Orden reguladora (BOJA de 10 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2015 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LA SANIDAD VEGETAL MEDIANTE LA APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE CONTROL INTEGRADO A TRAVÉS DE LAS AGRUPACIONES PARA TRATAMIENTOS INTEGRADOS EN AGRICULTURA (ATRIAS), Y SE MODIFICA EL CUADRO DE IMPORTES MÁXIMOS POR CAMPAÑA Y CULTIVO DE LA CITADA ORDEN REGULADORA.

Mediante Orden de 9 de marzo de 2015, se publicó la convocatoria de las subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), estableciendo en el apartado sexto que las citadas subvenciones se financiarían con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en particular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, provenientes de los créditos disponibles de ejercicios anteriores de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que se incorporarían en el presente ejercicio presupuestario.

Asimismo, señalaba que las partidas presupuestarias a las que se imputarían dichas ayudas en el citado ejercicio serían 1600180000G/71B/77217/99 y 1600180000G/71B/78217/99.

Una vez presentadas las solicitudes de ayudas en las distintas Delegaciones Territoriales se advierte que algunas de ellas pertenecen a Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, entidades que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de la Orden de 2 de diciembre de 2011, se encuentran contempladas como beneficiarios potenciales de las citadas subvenciones. No obstante, la clasificación económica presupuestaria de gastos donde estarían encuadradas estas entidades, no se previó en la referida convocatoria.

Por otro lado, la valoración de las solicitudes presentadas por los citados Consejos Reguladores conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, no afectaría al régimen de concurrencia competitiva previsto en las mismas, en la medida en que tales entidades podían solicitar las subvenciones objeto de la convocatoria realizada para 2015 en tanto que susceptibles de ser beneficiarias según lo previsto en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Asimismo, y aunque la cuantía total máxima establecida en la convocatoria se mantiene idéntica, tampoco la valoración económica de las solicitudes de estas entidades causan perjuicio a los restantes solicitantes al existir crédito suficiente para atender a todas ellas.

Por ello, considerando oportuno proceder a la modificación de la Orden arriba mencionada, con objeto de atender económicamente a las solicitudes presentadas por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, y en virtud de las competencias que tengo conferidas, a tenor de lo previsto en la Orden de 2 de diciembre de 2011,

RESUELVO

Primero. Modificación de la Orden de 9 de marzo de 2015.

Se modifica el apartado sexto de la Orden de 9 de marzo de 2015, por la que se convocan para el año 2015 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), y se modifica el cuadro de importes máximos por campaña y cultivo de la citada Orden reguladora, que queda redactado como sigue:

“Sexto. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en particular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, provenientes de los créditos disponibles de ejercicios anteriores de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que se incorporarán en el presente ejercicio presupuestario. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2015, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda será la siguiente:

- Partidas presupuestarias:

1600180000G/71B/74217/99

1600180000G/71B/77217/99

1600180000G/71B/78217/99

- Cuantía total máxima: 106.800 euros.

2. No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, en caso de aumento del crédito inicial disponible, se podrán atender aquellas solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dicho crédito.

3. Las ayudas tendrán carácter de ayudas de mínimis y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L352, de 24.12.2013, pág. 5).”

Segundo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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