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Comentario de la Sentencia 173/2015, de 30 de abril, del Juzgado de lo Penal n.º 7 de Palma de Mallorca, y del Auto de 21 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Penal n.º 8 de Palma

10/11/2015
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El conocido como “caso Sorky”, sobre el maltrato y muerte de un caballo de carreras en Palma de Mallorca, constituye el primer caso en España en el que un condenado por delito de maltrato animal ingresa en prisión para cumplir de forma efectiva su condena. En su comentario, el autor realiza un repaso por los antecedentes del caso y la fase de instrucción judicial, para a continuación destacar los aspectos más importantes de la sentencia condenatoria y, muy especialmente, el auto judicial por el que se resuelve el efectivo ingreso en prisión del condenado.

Por Manuel Molina Domínguez

I. INTRODUCCIÓN

El “caso Sorky”, como coloquialmente se le conoce, es especialmente relevante, tanto desde un punto de vista meramente social (en especial para quienes en general luchamos por la protección de los derechos de los animales y contra su maltrato), como desde una perspectiva estrictamente jurídica. Y su relevancia estriba en que se trata del primer caso en España en el que un condenado por delito de maltrato animal ingresa en prisión para cumplir de forma efectiva su condena.

Por ello, cuando tuve el honor de recibir la propuesta de comentar la sentencia de este caso, propuse ampliar dicho comentario, aunque fuese de forma breve, también sus antecedentes y fase de instrucción, así como -muy especialmente- a las circunstancias y contenido del Auto dictado por el Juzgado encargado de la ejecutoria, resolución en virtud de la cual se produjo el efectivo ingreso en prisión del condenado.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES

La tarde del día 30 de diciembre de 2012, Sorky das Pont, un caballo menorquín, participaba en una carrera de Trot que se estaba celebrando en el Hipódromo de Manacor. El Trot es una especialidad ecuestre en la que se realizan apuestas, consistente en carrera de coches con conductor y tirados por caballos, en la que los equinos no pueden pasar del trote. Durante dicha carrera Sorky cometió ese error: inició el galope, por lo que fue descalificado, junto a su conductor.

Una vez retirado de la carrera, el conductor de Sorky se dirigió junto al caballo a su cuadra (sita en el interior del recinto del Hipódromo), acompañado por al menos otras dos personas: el propietario oficial del caballo, y el llamado E.S.M., socio oficioso de este último (y finalmente acusado y condenado por la muerte a golpes del animal). Allí se dio muerte al caballo golpeándole repetidamente con un objeto contundente (la cuadra era una antigua herrería).

Seguidamente, el autor confeso de la muerte (E.S.M.) y sus dos compañeros permanecieron encerrados en dicha cuadra junto al cadáver del caballo, sin llamar en ningún momento a los servicios veterinarios del hipódromo, hasta que las carreras de la tarde hubieron finalizado y el público y empleados del recinto hubieron abandonado el mismo.

Una vez solos (presuntamente) y ya entrada la noche, los tres citados sacaron el cadáver de Sorky de las instalaciones del hipódromo y lo trasladaron a escondidas hasta una finca, al parecer, propiedad del conductor de Sorky, donde lo ocultaron durante varias horas, hasta que posteriormente lo trasladaron de nuevo a las instalaciones de NATURA PARC (finca en la que se ubica un conocido Zoológico privado, así como una gran perrera que da servicio de recogida de animales a más de 40 municipios de Mallorca), donde, con la presunta colaboración de responsables de dichas instalaciones, se procedió al enterramiento ilegal del caballo sin dar parte del mismo a las autoridades competentes.

Probablemente todo habría quedado oculto a la opinión pública y a las autoridades policiales y judiciales, si no hubiera sido porque un periodista (A.O.) de un diario provincial (D. de M.) tuvo conocimiento de la muerte del caballo y publicó la noticia. Tal y como consta en el Atestado instruido por el SEPRONA de la Guardia Civil, ésta tuvo conocimiento inicial del delito y sus circunstancias a través de dicha noticia aparecida en el periódico. A partir de ahí, la Guardia Civil se personó en NATURA PARC donde, después de ordenar la exhumación del cadáver, obtuvo una autopsia del mismo, concluyéndose en ese momento la presunta causa de la muerte: los numerosos y fuertes golpes sufridos por el caballo horas antes.

El Atestado fue remitido al Juzgado de Instrucción. Y ABADA, al tener quien suscribe y los demás abogados miembros de la asociación conocimiento de los terribles hechos a través así mismo de la noticia publicada, una vez recabada mayor información, formuló denuncia ante el Juzgado de Guardia contra todos los presuntos implicados (aparentes autores, cooperadores necesarios, y encubridores del -en ese momento- presunto delito), personándose posteriormente como acusación popular en las Diligencias instruidas en el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Manacor.

III. FASE DE INSTRUCCIÓN

La instrucción del caso no puede ser calificada más que como realmente intensa.

Los tres iniciales imputados por la Guardia Civil: el conductor del caballo, su propietario oficial, y el finalmente condenado (E.S.M.), cambiaron su declaración en varias ocasiones, entrando, en nuestra opinión, en importantes contradicciones.

El propio finalmente acusado y condenado (E.S.M.) trató paulatinamente de presentar la muerte del caballo como un hecho “casual”, fruto de la fatalidad, ya que él “sólo quería corregirle”.

No obstante, de dichas declaraciones, en conjunto, se desprendía a nuestro juicio una clara participación en los hechos por parte de los tres citados, si bien el Juzgado de Instrucción no accedió a nuestra solicitud de que los tres (y no sólo E.S.M.) declararan en calidad de imputados, lo cual dificultó enormemente los interrogatorios a los que queríamos someterlos para esclarecer los hechos. Como acusación popular llegamos incluso a recurrir la negativa del Juzgado de Instrucción, primero ante el propio Juzgado (en Reforma), y posteriormente ante la Audiencia Provincial (en Apelación). A este último recurso (apelación) el Juzgado de Instrucción se negó a darle curso, alegando que no procedía procesalmente su presentación. No estando de acuerdo con dicha interpretación del Juzgado, ello nos llevó a recurrir en Queja ante la propia Audiencia Provincial, órgano que finalmente -después de varios meses- ordenó al Juzgado dar curso a nuestro recurso de apelación. No obstante, finalmente no fue posible que se imputara a los otros dos denunciados, a pesar de nuestra insistencia en tal sentido, lo cual, dado el largo tiempo transcurrido, llevó a la conveniencia de que se permitiese finalizar la fase de instrucción a fin de enjuiciar a uno de ellos (E.S.M.), sobre el que más claras evidencias y pruebas había de que había sido autor de la muerte a golpes del caballo.

IV. SENTENCIA CONDENATORIA

Toda la fase de instrucción, y en especial las innumerables contradicciones en que también el acusado (E.S.M.) había incurrido, a nuestro juicio algo tuvieron que ver en que finalmente se alcanzara una conformidad con los hechos por parte de dicho acusado.

ABADA se mostró de acuerdo con dicha conformidad, con la condición de que la pena fuera de, al menos, 8 meses de prisión (y, en ningún caso, de multa o trabajos para la comunidad), y, como pena accesoria, el máximo previsto en el Código Penal de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales (3 años).

Y así le fueron impuestas dichas penas, en el juicio celebrado ante el Juzgado de lo Penal n.º 7 de Palma, a E.S.M como autor confeso de un delito previsto en el artículo 337 del C.P.

La sentencia declara lo siguiente:

Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que el acusado E.S.M., nacido el año 1974 y sin antecedentes penales, la tarde del día 30 de diciembre de 2012, cuando se encontraba en la cuadra del Hipódromo de Manacor, enfadado por una mala carrera del caballo Sorky das Pont, propiedad del acusado y de P.J.T.R., cogió un palo de madera y le golpeó en repetidas ocasiones en la zona de la cabeza hasta ocasionar su muerte.

P.J.T.R. ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.

Fallándose:

Que, por conformidad de las partes, debo CONDENAR Y CONDENO al acusado E.S.M., como autor penalmente responsable de un delito de maltrato animal con resultado de muerte precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES de PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la de TRES AÑOS de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE PROFESION, OFICIO O COMERCIO QUE TENGA RELACION CON ANIMALES; y al pago de las costas procesales.

Dicha sentencia en sí misma tiene, a nuestro juicio, la importancia de todas las resoluciones que, afortunadamente cada vez con más frecuencia y contundencia, vienen imponiendo penas de prisión para este tipo de delitos. Pero, como antes adelantaba, tengo la convicción de que lo que supone un antes y un después en la lucha contra el maltrato animal a nivel legal está en el hecho de su efectivo cumplimiento, que pasamos a analizar brevemente a continuación.

V. AUTO DE INGRESO EN PRISIÓN

La defensa del condenado, en su legítimo derecho, solicitó al Juzgado encargado de la Ejecutoria (Juzgado de lo Penal n.º 8 de Palma), de forma alternativa, la suspensión del cumplimiento de la pena de prisión (al tratarse de una condena inferior a 2 años) y su sustitución por “trabajos para la comunidad”.

La Fiscalía se opuso únicamente a la suspensión de la pena; sin embargo, el Ministerio Público no se opuso a la sustitución de la prisión, por multa o por trabajos para la comunidad.

ABADA, como acusación popular, se opuso tanto a la suspensión como a la sustitución de la pena de prisión, exponiendo nuestros argumentos al respecto (especial brutalidad de los hechos, alarma social creada, y necesidad de que las consecuencias de tales actos fueran proporcionales a los mismos).

El Auto dictado por el Juzgado de lo Penal n.º 8 en dicha Ejecutoria merece, como decíamos antes, una atención especial. En primer lugar, por su innovación en el sentido de ordenar el efectivo ingreso en prisión, por primera vez en España, para un condenado por delito de maltrato animal; y, en segundo lugar, por la precisa y, a nuestro juicio, impecable exposición de motivos en los que viene fundamentado.

De dichos fundamentos, queremos extraer los siguientes:

- “Las alegaciones del escrito de ADABA, que nada sugiere que puedan descalificarse como irrazonables, merecen favorable acogida, pues se ajustan a un extendido estado de opinión pública, lo que constituye un acto de denuncia que cae dentro de los límites del ejercicio de la libertad de expresión, que patrocina la reducción o eliminación de actividades y conductas que representen ese maltrato, causen sufrimientos injustificables a cualesquiera animales, o empleen procedimientos crueles y que han originado el dictado de normas reguladoras en nuestro país con entidad suficiente para poner en marcha el mecanismo punitivo del Estado y el endurecimiento reciente de la jurisprudencia.” - “Esta Juzgadora no comparte en absoluto lo alegado por la defensa acerca del arrebato padecido por el penado ante los importantes intereses en juego en la carrera, ni que el reo apreciaba y quería a su caballo.” - “No existió arrebato alguno. Menos aún consta en los Hechos Probados amor alguno al animal, es más, quedó probado en la causa que la muerte se produjo por ser golpeado repetidamente con un palo de madera, en la zona de la cabeza hasta ocasionarla. Pues bien la muerte a palos, en humanos y en animales, es una de las más angustiosas lo cual es de público conocimiento y además puede ser no inmediata sino producir una agonía que puede durar varios minutos como mínimo, por lo que es evidente que menospreció la vida del caballo, solo porque se enfadó por la mala carrera de Sorky, dice la sentencia. Por todo ello la muerte a palos de este caballo sano, solo puede explicarse desde un menosprecio de su vida (que podía haber durado más años) y matarle con tal método que le causo una lenta y angustiosa agonía fue maltratarlo injustificadamente e innecesariamente.” - “La muerte atroz de este caballo de carreras en su propia cuadra del Hipódromo, es una aberración en el siglo XXI, y la indignación ciudadana mallorquina está justificada y es legítima y por tanto la ejecución de la respuesta punitiva del Estado debe ponderar con especial interés en este caso, no solo la reinserción social del delincuente, sino los otros fines de la pena.” - “Entre los principios que inspiran la ejecución penal con las debidas garantías de seguridad jurídica debemos citar la efectividad. Significa que lo que se ejecuta ha de respetar lo fallado y ser enérgico si es preciso frente a la oposición del condenado y de terceros. En la práctica el automatismo con el que se conceden los beneficios quiebra en muchas ocasiones este principio.” - “Actualmente, el que el maltrato animal que causa muerte o lesiones es un acto punible, es de comprensión y constancia generalizada, y más aun en las condiciones que reunía el propietario de un caballo de carreras que competía en el Hipódromo, por lo que por su experiencia y dedicación a este ámbito y por su cualificado conocimiento del mismo no podía desconocer la legislación que incide en la materia, que el maltrato es infracción penal desde hace años tipificado en el C. Penal con pena de prisión.” En el momento en que se me ha solicitado (y redacto) este comentario el Auto en cuestión no es todavía firme; pero a fecha de hoy sí ha supuesto ya la entrada en prisión del primer condenado por delito de maltrato animal en España, dado que el condenado por la muerte de Sorky está ingresado en un centro penitenciario por orden del Juzgado.

VI. CONCLUSIONES

No cabe duda de que una resolución judicial como la que nos ocupa, que ha supuesto el ingreso en prisión de un condenado por maltrato animal, dará lugar, todavía en España, a cierta controversia. Sobre todo para esa parte de la sociedad (por suerte, cada vez más minoritaria) que desconoce el grave problema del maltrato animal o que, lamentablemente, no es sensible al mismo. Pero es indudable que las sociedades modernas avanzan en la dirección de la mejora de la protección de los animales, de la lucha contra su maltrato, y de su progresiva consideración como seres capaces de sufrir, de sentir, y -en muchos casos y especies- dotados de consciencia. Y es, así mismo, indudable, al menos para quien suscribe, que los seres humanos, como especie con la capacidad -a veces terriblede dominar nuestro entorno, tenemos una obligación moral (que paulatinamente va extendiéndose también al terreno jurídico y legal) de defender y amparar al resto de seres vivos del planeta: muy especialmente a los animales, favoreciendo que puedan disfrutar de una vida digna y protegida respecto a los abusos a los que lamentablemente han venido siendo sometidos a lo largo de la Historia.

Resoluciones judiciales como la que nos ocupa, suponen la evidencia de que los jueces y magistrados, como parte de la sociedad, son sensibles al grave problema del maltrato animal, conscientes de la necesidad de su erradicación mediante las armas legales a nuestro alcance (aunque las actuales deban ser mejoradas), y creo que supondrán un antes y un después en el avance y progreso de nuestro país en este ámbito.

SENTENCIA

JDO. DE LO PENAL N. 7 PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00173/2015

JUZGADO PENAL NÚMERO SIETE

PALMA DE MALLORCA

Procedimiento Abreviado núm. 87/2015

SENTENCIA núm. 173/2015

En Palma de Mallorca, a treinta de abril de dos mil quince.

Eduardo Calderón Susín, Magistrado titular del Juzgado de lo Penal núm. siete de Palma de Mallorca, ha visto y oído en juicio oral y público las presentes actuaciones, registradas en este Juzgado como Procedimiento Abreviado núm. 87/2015, dimanante de Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado núm.

2/2013 del Juzgado de Instrucción núm. dos de los de Manacor, seguido, por un delito de maltrato animal, contra el acusado EUGENIO SANCHEZ MARIA, nacido el día 5 de febrero de 1974, con DNI núm. 18225421Z, hijo de Juan José y de María, natural de Son Servera (Baleares); sin antecedentes penales; en libertad por razón de los hechos objeto de esta causa; representado por el Procurador D. Antonio Sastre Gornals y defendido por D. Gabriel Llull Quetglas.

Han sido partes acusadoras: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Amparo González Molina; y, como Acusacines Populares la Asociación Balear de Abogados por los Derechos de los Animales (ABADA), representada por el Procurador D. Gabriel Tomás Gili y defendida por D. Manuel José Molina Domínguez, el Ayuntamiento de Manacor, representado por la Procuradora D.ª. Angela Servera Soler y defendido por D.ª. Magdalena Grimalt Moroy, y el Institut L´Esport Hipic de Mallorca, representado por D. Juan Cerdá Bestard y defendido por D. Juan Alvarez Bauzá, en sustitución de D.ª. Carmen de España Fortuny.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones y definitivamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de maltrato animal con resultado de muerte, previsto y penado en el artículo 337 del Código Penal, del que consideró autor responsable al acusado Eugenio Sánchez María, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le impusiera la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, la de tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales; y el pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Los Letrados de las Acusaciones Populares se adhirieron a las expresadas conclusiones definitivas del Fiscal.

TERCERO.- La Defensa del acusado mostró su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y por las demás Acusaciones; conformidad que fue ratificada por el acusado.

CUARTO.- En atención a lo anterior se dictó sentencia "in voce", según consta documentado en el acta extendida por el Secretario del Juzgado, y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que el acusado Eugenio Sánchez María, nacido el año 1974 y sin antecedentes penales, la tarde del día 30 de diciembre de 2012, cuando se encontraba en la cuadra del Hipódromo de Manacor, enfadado por una mala carrera del caballo Sorky das Pont, propiedad del acusado y de Pedro José Tous Roca, cogió un palo de madera y le golpeó en repetidas ocasiones en la zona de la cabeza hasta ocasionar su muerte.

Pedró José Tous ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal y por las demás Acusaciones, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la penalidad resulta procedente según esa calificación.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal.

FALLO

Que, por conformidad de las partes, debo CONDENAR Y CONDENO al acusado EUGENIO SANCHEZ MARIA, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato animal con resultado de muerte precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES de PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la de TRES AÑOS de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE PROFESION, OFICIO O COMERCIO QUE TENGA RELACION CON ANIMALES; y al pago de las costas procesales.

Comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y al Registro de Naturaleza del condenado.

Así por esta mi sentencia definitiva y firme, juzgando en esta instancia, y de la que se unirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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