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Derechos de plantación de viñedo

10/11/2015
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Orden de 26 de octubre de 2015 por la que se dictan las normas para la presentación de solicitudes y los requisitos exigidos para la adquisición de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de Extremadura (DOE de 6 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2015 POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO PROCEDENTES DE LA RESERVA REGIONAL DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO DE EXTREMADURA.

El establecimiento por los Estados miembros de la Unión Europea de reservas regionales o nacionales de derechos de plantación de viñedo, al objeto de mejorar la gestión del potencial vitícola o procurar el mantenimiento de las ya creadas, se posibilitó a raíz del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, (Reglamento Único para las Organización Común de Mercados).

El citado Reglamento se ha visto afectado por la aprobación del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y que deroga, entre otros, el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, al mismo tiempo que establece un régimen transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2015, que afecta entre otros aspectos, al modo en que se pueden conceder derechos de plantación procedentes de las reservas regionales.

A nivel estatal, el potencial de producción vitícola se encuentra regulado en la actualidad por medio del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, que ha procedido a la derogación del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, pero que se mantiene vigente en lo que afecta a las reservas de derechos, en un régimen transitorio que, como se ha indicado, concluirá el próximo 31 de diciembre.

La Comunidad Autónoma de Extremadura procedió a crear su Reserva Regional de Derechos de plantación por medio del Decreto 184/2003, de 7 de octubre. Posteriormente, a través del Decreto 89/2009, de 24 de abril Vínculo a legislación, se produjo el desarrollo de las normas que regulan el potencial de producción vitícola en su territorio, estableciendo que el reparto de derechos procedentes de la reserva regional se debía efectuar mediante orden de la Consejería competente y fijando los criterios de prioridad que, entre otros, se deberían tener en cuenta en la adjudicación de estos derechos de plantación figurando en primer lugar, los jóvenes agricultores.

En este sentido, se debe tener en cuenta que lograr el mantenimiento de la actividad agraria y la generación de riqueza en el medio rural son objetivos ineludibles que requieren, entre otros instrumentos, favorecer la inserción y mejorar la situación de los jóvenes. En estos momentos, en los que el desempleo juvenil es un problema estructural que se ha visto agravado por la crisis, se requiere un esfuerzo decidido al objeto de minimizar las graves consecuencias presentes y futuras de esta situación en la que se corre el riesgo de limitar el crecimiento potencial de la economía en el largo plazo.

Por ello, mejorar su empleabilidad, aumentar la calidad y estabilidad de su empleo, promover la igualdad de oportunidades y fomentar el espíritu emprendedor son ejes sobre los que se vertebran las medidas adoptadas en el marco de diversas iniciativas establecidas tanto a nivel europeo como estatal, autonómico y local. A ello se une la necesidad de frenar la evolución negativa de la población, impulsar su crecimiento y rejuvenecer la estructura de la misma mediante mejoras que ayuden a alcanzar la fijación de la población al medio rural.

Consciente de esta realidad, también en el sector del vino y de la uva, esta convocatoria, establece la asignación de derechos sin contrapartida financiera a los productores menores de 40 años que posean capacidad profesional suficiente y que se establezcan por primera vez como jefe de explotación o cotitular de la misma.

Posibilitar el crecimiento de las explotaciones vitícolas a través del vínculo a una figura de calidad, como es la Denominación de Origen Protegida Cava, es otra de las finalidades de la presente orden. En efecto, el crecimiento exponencial de este sector, su demanda, la actividad comercial internacional que desarrollan sus empresas, con un notable incremento y una clara evolución ascendente, requiere de una acción de fomento que posibilite el logro de la diversificación y adaptación al mercado, mediante nuevos productos y presentaciones que contribuyan a la mejora de la calidad y la apertura de nuevos mercados.

De igual manera, con esta convocatoria, se pretende preservar la calidad de la viña y el vino a través de la Denominación de Origen Ribera del Guadiana y de la Indicación Geográ- fica Protegida de Extremadura, por ello se exige que el viñedo que se plante al amparo de esta adjudicación de derechos de plantación, tenga como destino, algunas de estas designaciones.

En otro orden de cosas, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es una exigencia de cualquier sociedad democrática, pero es además un indicador del nivel de desarrollo y de la cohesión social alcanzada. En el ámbito del medio rural, la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, al objeto de mejorar la participación femenina en las organizaciones agrarias, visibilizar el trabajo de las mujeres en las explotaciones agrarias, fomentar la igualdad, mejorar la calidad de vida en el medio rural y ayudar al asentamiento de la población rural, posibilitó la administración, representación y responsabilidad sobre la explotación compartida entre los dos miembros de la misma. Siguiendo su espíritu, esta orden, prioriza como beneficiarias a aquellas personas que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de titularidad compartida.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las normas para la presentación de las solicitudes, documentación y requisitos exigidos para la adquisición de los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedos de Extremadura, hasta un total de 150 hectáreas.

Artículo 2. Solicitantes.

1. Podrán solicitar la concesión de derechos de plantación de viñedos procedentes de la Reserva Regional, siempre que puedan cumplir las condiciones y los compromisos establecidos en la presente orden y deseen realizar una nueva plantación destinada a la producción de vinos de calidad:

a) Las personas físicas o jurídicas.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

c) Las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica.

2. En el caso de sociedades en las que el reparto de acciones o participaciones tenga carácter nominativo, los interesados que formen parte de las mismas no podrán concurrir al concurso de nuevas plantaciones si hubiera concurrido la sociedad o agrupación.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. No haber sido beneficiarios de la prima por abandono ni haber cedido derechos de replantación en la campaña de presentación de la solicitud ni en las últimas cinco campa- ñas vitícolas.

2. No tener derechos de replantación vigentes en el momento de presentar la solicitud, salvo que dichos derechos se necesiten para completar la plantación de la parcela o parcelas solicitadas.

3. Estar empadronados o tener el domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

4. Tener regularizada la totalidad de sus parcelas de viñedo, conforme a la normativa vitivinícola vigente en el momento de presentación de su solicitud.

Artículo 4. Compromisos de los beneficiarios.

1. Los solicitantes a quienes se les concedan derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional asumirán los siguientes compromisos:

a) No podrán transferir los derechos de plantación asignados.

b) Utilizarán el derecho adjudicado en las superficies y para los fines para los que se ha concedido. En los tres meses siguientes a la resolución de concesión de nuevas plantaciones el beneficiario podrá solicitar un cambio en la ubicación del viñedo, dentro de las parcelas de su explotación, para una mejor organización de la misma o por motivos de fuerza mayor.

c) No podrán transferir o ceder derechos de replantación de la Reserva Regional.

d) Cultivarán directamente el viñedo autorizado y no lo modificarán, una vez plantado, en un período no inferior a diez años, a contar desde la campaña siguiente a la que fue plantado, salvo por jubilación o causa de fuerza mayor.

En caso de transmisión de parcelas por causa de jubilación y/o fuerza mayor en las que se hayan ejercido los derechos adjudicados, los compromisos adquiridos se transmitirán íntegramente al nuevo titular de las parcelas. Quedará constancia de la asunción de estos compromisos por el nuevo titular ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria que será el órgano competente para autorizar las transmisiones y velar por su cumplimiento. No se realizará el cambio en la titularidad de las parcelas en el registro vitícola hasta que no quede acreditada suficientemente la asunción de los compromisos.

e) Inscribirán la parcela de nueva concesión en el Registro de la Denominación de Origen Protegida (DOP) correspondiente o de la Indicación Geográfica Protegida (IGP). Los solicitantes deberán autorizar expresamente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, para que ésta pueda recabar, de oficio, certificado que acredite la realización de tal inscripción registral.

f) Deberán utilizar los derechos concedidos en las dos campañas siguientes a la de su concesión. El régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo a partir del 1 de enero de 2016 se regirá por lo establecido en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aprobación de las medidas de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, así como por la normativa autonómica de desarrollo que resulte de aplicación.

2. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos adquiridos por la adjudicación de los derechos de la Reserva Regional dará lugar a una resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria por la que se dejará sin efecto la concesión de los derechos e imponiendo, en su caso, las sanciones administrativas que procedan de acuerdo con la normativa vigente, sin que pueda producirse compensación alguna por parte de esta Administración y adquiriendo la plantación la condición de ilegal.

Artículo 5. Asignación de los derechos.

1. La concesión de los derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional tendrá como finalidad el establecimiento de nuevas plantaciones destinadas a la producción de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP).

2. Una vez revisados los expedientes, en caso de que la superficie de derechos solicitadas supere las disponibles, la asignación de los derechos se efectuará, por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de acuerdo con los siguientes Grupos y Subgrupos de prioridad:

Grupo I. Solicitudes de derechos de la Reserva Regional destinados a parcelas ubicadas en el término municipal de Almendralejo y cuya producción esté destinada a la producción de vinos de la Denominación de Origen Protegida Cava. El orden de prioridad será el siguiente:

a) Subgrupo I: Jóvenes Agricultores que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.º de este mismo artículo.

b) Subgrupo II: Agricultores titulares de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

c) Subgrupo III: Agricultores a Título Principal.

d) Grupo IV: Explotaciones inscritas en el Registro de titularidad compartida.

e) Subgrupo V: Otros solicitantes.

f) Subgrupo VI: Beneficiarios de derechos de nueva plantación en las convocatorias de los años 2013 y 2014.

Grupo II. Solicitudes de derechos de la Reserva Regional para nuevas plantaciones cuya producción se vaya a destinar a la producción de vinos de calidad, entendiéndose como tal la Denominación de Origen Protegida Ribera del Guadiana y la Indicación Geográfica Protegida de Extremadura. El orden de prioridad será el siguiente:

a) Subgrupo I: Jóvenes Agricultores que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.º de este mismo artículo.

b) Subgrupo II: Agricultores titulares de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

c) Subgrupo III: Agricultores a Título Principal.

d) Subgrupo IV: Explotaciones inscritas en el Registro de titularidad compartida.

e) Subgrupo V: Otros solicitantes.

f) Subgrupo VI: Beneficiarios de derechos de nueva plantación en las convocatorias de los años 2013 y 2014.

3. Las condiciones de pertenencia a cada uno de los Grupos y Subgrupos precedentes son las siguientes:

a) Pertenecerán al Grupo I, las solicitudes destinadas a adquirir derechos de la Reserva Regional que vayan a ser empleados para realizar plantaciones de viñedo cuya producción se destine a Cava y que se encuentren ubicadas en el término municipal de Almendralejo.

b) Pertenecerán al Grupo II, las solicitudes destinadas a adquirir derechos de la Reserva Regional que vayan a ser empleados para realizar plantaciones de viñedo cuya producción se destine a la producción de vinos de calidad.

c) Pertenecerán al Subgrupo de Jóvenes Agricultores quienes reúnan íntegramente los siguientes requisitos:

- Hayan cumplido los dieciocho años y no hayan cumplido cuarenta años en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria.

- Cuenten con capacitación profesional agraria suficiente adquirida antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para la actividad agraria y - Se establezcan por primera vez en una explotación agrícola en calidad de jefe de explotación, entendiéndose como tal, el alta en la Seguridad Social, entre el 1 de enero de 2013 y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Tendrán la consideración de Agricultores Titulares de Explotaciones Agrarias Prioritarias aquellos solicitantes que tengan acreditada esta condición en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) Se considerarán Agricultores a Título Principal aquellos solicitantes que tengan esta condición a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) Se calificarán como Explotaciones de Titularidad Compartida las que se encuentren inscritas en el Registro de Titularidad Compartida, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

g) Los solicitantes que no tengan cabida en ninguno de los Subgrupos I, II, III y IV anteriores y que además no hayan sido beneficiarios de derechos de nueva plantación en las convocatorias de los años 2013 y 2014, se integrarán en el Subgrupo V.

h) Se integrarán en el Subgrupo VI cualesquiera beneficiarios de derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva Regional de Extremadura en la convocatoria de los años 2013 y 2014.

4. Las solicitudes se clasificarán en función de cada uno de los Grupos y, dentro de ellos, de los Subgrupos.

De este modo, se atenderán primero las solicitudes correspondientes a los viticultores que se encuadren en el Grupo I, priorizando entre ellos en función del Subgrupo de pertenencia.

En segundo lugar se atenderán las solicitudes correspondientes al Grupo II, priorizando a quienes se encuadren en ellos, en función del Subgrupo de pertenencia en el orden establecido en el apartado 2.º de este artículo.

5. Si dentro de un Grupo o Subgrupo es necesario priorizar solicitudes, tendrán prioridad las de menor superficie en el Registro Vitícola a la fecha de publicación de esta orden y, en caso de igualdad de superficie en el Registro Vitícola, por orden de fecha de presentación de la solicitud.

6. Cada solicitante sólo podrá integrarse dentro de uno de los Grupos y Subgrupos de Prioridad contemplados en los apartados 2.º y 3.º de este artículo.

Artículo 6. Condiciones de asignación de los derechos.

1. Los derechos procedentes de la Reserva Regional se asignarán sin contrapartida económica a los solicitantes que acrediten su pertenencia al Subgrupo I.

En el resto de casos, el importe de los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se abonará en el modo establecido en el artículo 10 de esta orden, será el siguiente:

a. 378 €/ha para los solicitantes que acrediten su pertenencia a los Subgrupos II, III y IV.

b. 1.134 €/ha para los solicitantes que acrediten su pertenencia a los Subgrupos V y VI.

2. La cantidad máxima de derechos a asignar a cada solicitante, en función de la acreditación de la pertenencia al Subgrupo de referencia, será de:

a. 5 has para los pertenecientes al Subgrupo I.

b. 4 has para los incluidos en los Subgrupos II, III y IV c. 3 has para los comprendidos en los Subgrupos V y VI.

3. En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas no alcance la cuantía total de hectáreas objeto de esta convocatoria se asignarán cantidades superiores a las indicadas en el apartado anterior, aplicándose los mismos criterios de prioridad y no pudiéndose superar, en este caso, las 10 has. para los solicitantes del Subgrupo I y las 5 has. para el resto de solicitantes.

Artículo 7. Requisitos de las parcelas.

1. La superficie mínima a plantar en cada parcela solicitada será de 1 ha. No obstante se admitirán solicitudes referidas a superficies inferiores siempre que sean colindantes con otras de la misma explotación si en su conjunto se alcanza la superficie mínima referida.

2. Las variedades de uva admisibles para aquellas solicitudes de derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva Regional cuya producción se vaya a destinar a Cava serán:

a) Variedades blancas: Alarije (Subirat parent) Chardonnay, Macabeo (Viura), Parellada, Xarello.

b) Variedades tintas: Garnacha tinta, Pinot Noir.

3. Las variedades de uva admisibles para aquellas solicitudes de derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva Regional cuya producción vaya a ser destinada a la producción de vinos de calidad, entendiéndose como tales la Denominación de Origen Protegida Ribera del Guadiana y la Indicación Geográfica Protegida de Extremadura, serán las autorizadas para la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Anexo XIX del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción: Alarije, Subirat parent,B. Beba, Eva, B. Bobal, T. Borba, B. Cabernet Sauvignon, T. Cayetana Blanca, B. Chardonnay, B. Do- ña Blanca, Cigüente, B. Garnacha Tinta, T. Garnacha Tintorera, T. Gewürztraminer, B. Graciano, T. Jaén Tinto, T. Macabeo, Viura, B. Malvar, B. Mazuela, T. Merlot, T. Monastrell, T. Montúa, Chelva, B. Morisca, T. Moscatel de Alejandría, B. Moscatel de Grano Menudo, B. Pardina, Jaén Blanco, B. Parellada, B. Pedro Ximénez, B. Perruno, B. Petit Verdot, T. Pinot Noir, T. Riesling, B. Sauvignon Blanc, B. Syrah, T. Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T. Tinto de la Pámpana Blanca, T. Torrontés, B. Verdejo, B. Viognier, B. Xarello, B.

4. Las parcelas para las que se solicite la plantación no deberán tener plantación de viñedo a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitudes se cumplimentarán preferentemente, a través de Internet en el Portal ARADO: https://arado.juntaex.es/aradoi o mediante el correspondiente modelo normalizado recogido en el Anexo I y II de la presente orden.

2. Una vez cumplimentada la solicitud, el solicitante deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el articulo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualesquiera de los registros y lugares contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización expresa a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para recabar los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimento de los requisitos y compromisos. De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el apartado anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Documentación a aportar.

1. La documentación que se deberá aportar junto la solicitud es la indicada a continuación.

a) Si el solicitante es una persona jurídica:

Declaración responsable de la tenencia de la documentación que acredita la constitución y vigencia de la persona jurídica, de las personas que la componen, de la representación que se ejerce y del Número de Identificación Fiscal de la persona jurídica, según el modelo contemplado en el Anexo III de esta orden.

b) Si el solicitante no es el propietario de la parcela:

Declaración responsable de la tenencia del documento escrito que acredita la autorización expresa del propietario o propietarios, de la fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del propietario o propietarios y de la representación y extensión de la persona jurídica, según el modelo contemplado en el Anexo IV de esta orden.

c) Si el solicitante ostenta la condición de joven agricultor, mediante la cumplimentación de la declaración responsable contenida en el Anexo V.

d) Croquis SIGPAC. En caso de que no se realice la plantación en un recinto concreto se deberá acotar la misma.

e) Los solicitantes pertenecientes al Subgrupo II relativo a Titulares de Explotaciones Agrarias Prioritarias deberán aportar declaración responsable según el modelo que consta en el Anexo VI a esta orden.

f) Los solicitantes pertenecientes al Subgrupo III relativo a la condición de Agricultor a Título Principal deberán aportar declaración responsable según el modelo que consta en el Anexo VII a esta orden.

2. El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes cuantas aclaraciones y ampliaciones sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

3. Sin perjuicio de que la plantación adquiera la condición de ilegal, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

Artículo 10. Pago de los derechos de la Reserva Regional.

1. La cuantía a abonar por los derechos provisionalmente asignados, según el Subgrupo a que corresponda el solicitante, será la indicada en el artículo 6, apartado 1.º de la presente orden.

2. Junto con la propuesta de resolución de concesión de los derechos de la Reserva Regional se comunicará al beneficiario el modo en que deberá hacer efectivo el importe que le corresponda en concepto de pago de los derechos provisionalmente asignados.

3. El solicitante deberá presentar el justificante de pago dirigido a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en un plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente al de recepción de la propuesta de resolución de concesión de derechos emitida por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador.

4. La Resolución de concesión de derechos de la Reserva Regional será emitida una vez que se haya acreditado ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria el pago de los derechos asignados.

5. Si el interesado no acreditase, en el plazo indicado en el apartado 3.º de este artículo, el pago de los derechos procedentes de la Reserva Regional, se procederá a la desestimación de su solicitud.

Artículo 11. Resolución.

1. El órgano competente para resolver será la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Contra la resolución denegatoria se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo máximo de resolución y notificación de las solicitudes será de tres meses computados desde la fecha de terminación del plazo de presentación. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efecto desestimatorio y facultará al interesado para la interposición del recurso procedente.

Artículo 12. Autorización de plantación.

Una vez concedidos los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional, el beneficiario efectuará la plantación del viñedo cumpliendo todos los compromisos establecidos en el artículo 4.º de la presente orden y lo que corresponda a la autorización y ejecución de la plantación se regirá de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 26 de octubre de 2015.

La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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