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Acreditación de los títulos universitarios oficiales

10/11/2015
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Orden de 27 de octubre de 2015 por la que se modifica la Orden de 16 de enero de 2013, por la que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales implantados en la Universidad de Extremadura y se crea y regula la Comisión de Estudios para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales (DOE de 6 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2015 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE ENERO DE 2013, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS PLAZOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES IMPLANTADOS EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DE ESTUDIOS PARA LA IMPLANTACIÓN, MODIFICACIÓN, SUPRESIÓN Y REVOCACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 8.2 que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno o bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social, de lo cual será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

Por su parte, en el artículo 35.2 se indica, además, que las Universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para impartir enseñanzas oficiales.

La adaptación del sistema universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior ha supuesto una nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales establecida por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, (modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio) y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Con arreglo a esta regulación, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados Grado, Máster y Doctorado, estableciéndose, además, el procedimiento básico para su verificación e implantación en las universidades. La inscripción de los títulos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, según queda recogido en el artículo 26 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1393/2007, tendrá como efecto la consideración inicial de título acreditado.

De la misma manera, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, establece que las Comunidades Autónomas determinarán el procedimiento y plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales en relación con las universidades de su ámbito competencial.

En virtud del Decreto 220/2012, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 202/2013, de 29 de octubre, se regula la autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en la Universidad de Extremadura, así como la renovación de la acreditación. El artículo 13.4 Vínculo a legislación del mismo se refiere a la renovación de la acreditación de los títulos, señalando que se efectuará conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 5.3 del mencionado decreto, mediante la Orden de 16 de enero Vínculo a legislación de 2013, se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales implantados en la Universidad de Extremadura y se crea y regula la Comisión de Estudios para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales (DOE núm. 17, de 25 de enero). Como resultado de la experiencia obtenida tras la aplicación de esta regulación, se aconseja la modificación de la composición de la Comisión de Estudios, con el fin de alcanzar una mayor agilidad y eficacia en su proceso de constitución y posterior funcionamiento.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, DISPONGO:

Artículo único: Vínculo a legislación Modificación de la Orden de 16 de enero de 2013, por la que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales implantados en la Universidad de Extremadura y se crea y regula la Comisión de Estudios para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales.

El artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Orden de 16 de enero de 2013, por la que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales implantados en la Universidad de Extremadura y se crea y regula la Comisión de Estudios para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales, queda redactado del siguiente modo:

“1. La composición de la Comisión será la siguiente:

Presidente: La persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, o persona de su misma Consejería en quien delegue.

Vocales:

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de presupuestos, o persona de su misma Consejería en quien delegue.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación, o persona de su misma Consejería en quien delegue.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de estadística, o persona de su misma Consejería en quien delegue.

- La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, o persona de la misma Consejería en quien delegue.

- El portavoz en materia de enseñanzas universitarias de cada uno de los grupos políticos con representación ante la Asamblea de Extremadura, o diputado de su mismo grupo político en quien delegue.

- La persona titular de la Presidencia del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, o vocal del Consejo Social en quien delegue.

- Un/a funcionario/a de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, designada por dicha Dirección General, que actuará como secretario de la Comisión con voz pero sin voto”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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