Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/11/2015
 
 

Ayudas de apoyo social para contingencias

10/11/2015
Compartir: 

Decreto 288/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo social para contingencias y se aprueba la primera convocatoria para 2015 (DOE de 6 de noviembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 288/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA 2015.

La Constitución Española consagra Vínculo a legislación en su artículo 14 el principio de igualdad, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por cualquier circunstancia personal o social. Asimismo, asigna a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que dicha igualdad sea real y efectiva, atribuyéndoles la misión de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Al amparo del marco constitucional, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido en el artículo 9 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva sobre la acción social. En particular, le compete la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de Seguridad Social. Nuestro Estatuto de Autonomía atribuye en el artículo 7 a los poderes públicos, entre otros, el objetivo de velar por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo, ya que la igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas.

Atendiendo a los dictados de algunos instrumentos internacionales como la Carta Social europea, la asistencia social abarca un sistema de protección situado al margen del de la Seguridad Social, con caracteres propios, derivado de situaciones de necesidad específicas, considerándose pues una técnica pública de protección integrada en una dimensión global del quehacer colectivo.

En nuestra región, al margen de otros recursos precedentes de lucha contra los procesos de riesgo o de exclusión social, la entrada en vigor de la Ley 3/2013, de 21 de mayo, reguladora de la Renta Básica Extremeña de Inserción, supuso un nuevo hito normativo para el logro de la real y efectiva igualdad de los colectivos más deprimidos, reconociéndose a esta prestación la naturaleza de derecho subjetivo, esto es, se instituye un verdadero derecho de la ciudadanía a tener cubiertas sus necesidades básicas y a su inserción social y laboral.

No obstante, los nuevos perfiles de pobreza y la reducción de los recursos económicos de las familias, especialmente de aquellas afectadas por la lacra del desempleo, hacen necesario ampliar las acciones aplicables a estas situaciones para que sean atendidas adecuadamente por los poderes públicos, de modo que se garantice real y efectivamente el acceso de todos los ciudadanos a los bienes y servicios básicos.

Así, junto a la Renta Básica Extremeña de Inserción y otras medidas transversales adoptadas por los poderes públicos regionales, para dar respuestas inmediatas a los casos de urgente necesidad detectados, las ayudas de apoyo social para contingencias vienen ahora a complementar y reforzar las políticas de acción social en Extremadura, a fin de paliar o superar las situaciones de emergencia social sobrevenidas en que puedan encontrarse sus ciudadanos, y tras la experiencia acumulada, aprovechar con el dictado de esta norma la oportunidad de introducir las necesarias mejoras en la gestión en aras a lograr una mayor eficacia en el logro de los objetivos pretendidos.

El Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modificaron la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conformaban la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 129, de 7 de julio) crea la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, atribuyéndole entre otras las competencias en materia de servicios sociales y prestaciones sociales.

Por Decreto 265/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia detallando, desarrollando y complementando las funciones asignadas a cada uno de sus órganos directivos asignando, en su artículo 4, este haz competencial a la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familias.

En cuanto al procedimiento de concesión, concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan la concurrencia competitiva de estas ayudas y justifican su otorgamiento en el régimen de concesión directa a que se refiere el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo al interés social de la presente ayuda, que implica la necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre los posibles perceptores de la ayuda conforme se vayan presentando las solicitudes, en atención a las circunstancias excepcionales que deben concurrir, a los posibles destinatarios y a la naturaleza de la situación subvencionada, circunstancias todas ellas que llevan aparejada la imposibilidad de establecer criterios objetivos de concurrencia para determinar un orden de prelación en la concesión de las subvenciones.

De otro lado, al amparo de la Ley 6/2011, que prevé que en el decreto que establezca las bases reguladoras pueda recogerse la convocatoria, razones de urgencia hacen que se haya decidido efectuar la correspondiente al año 2015, debido a las necesidades que pretenden cubrirse con estas ayudas, que derivan de gastos de carácter inaplazable a los que han de hacer frente las familias extremeñas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 30 de octubre de 2015, D I S P O N G O:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de apoyo social para contingencias para personas residentes en Extremadura, que por situaciones extraordinarias o circunstanciales se vean privadas de los recursos personales básicos para la subsistencia que deban ser atendidos en un breve plazo de tiempo y que no dispongan de medios para atenderlos, con el fin de evitar, prevenir o paliar procesos de exclusión social.

Artículo 2. Naturaleza y finalidad.

1. La ayudas de apoyo social para contingencias se definen como una ayuda extraordinaria de naturaleza económica, de carácter finalista, no periódica y de pago único, dirigidas a garantizar de manera temporal la cobertura de los recursos personales básicos para la subsistencia que, por razones sobrevenidas y falta de ingresos o rentas, originen una carencia crítica y no puedan ser atendidos por medios propios o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social.

2. En cada unidad familiar solo se podrá conceder una ayuda por convocatoria, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior a la primera solicitud, sin que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido en el artículo 8.2 del presente decreto.

3. Esta ayuda no tendrá carácter periódico o indefinido, limitándose a cubrir las necesidades puntuales y previsiblemente irrepetibles originadas por contingencias extraordinarias que afecten a los destinatarios. Las situaciones de cronicidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.

4. Las ayudas de apoyo social para contingencias serán incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda concedida por otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

5. Las ayudas de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de otros recursos y prestaciones sociales que pudieran corresponder al solicitante o a cualquiera de los miembros de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo social para contingencias.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y convocatoria de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el procedimiento de la concesión directa mediante convocatoria abierta atendiendo al interés social de la presente ayuda, que implica la necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre los posibles perceptores de la ayuda conforme se vayan presentando las solicitudes, en atención a las circunstancias excepcionales que deben concurrir, a los posibles destinatarios y a la naturaleza de la situación subvencionada. Este escenario imposibilita la tramitación de un procedimiento de concurrencia competitiva, en el que se realice una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con criterios de valoración previamente fijados.

2. En cada convocatoria anual se determinará la aplicación presupuestaria, el proyecto de gasto y el crédito consignado para financiar las ayudas reguladas en el presente decreto.

Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. No realizada la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Gastos por deudas previas vencidas, con una antigüedad máxima de 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, en concepto de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraí- dos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de ayuda de apoyo social para contingencias.

b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de su anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzca en el hogar como inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza, siempre que en todos estos casos no se disponga de redes de apoyo ni medios para hacer frente a dichas situaciones.

c) Gastos necesarios en instalaciones y/o equipamiento básico de la vivienda habitual originados por causa de fuerza mayor, no derivados del deterioro normal por el uso o el transcurso del tiempo, considerando como tales los siguientes:

a) Gastos de mobiliario básico.

b) Gastos de electrodomésticos de la denominada “línea blanca”.

c) Gastos de pequeñas reparaciones o adaptaciones, incluyendo electricidad, fontanería, albañilería y carpintería.

d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido.

e) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público, prescritos por el facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico, desplazamientos para recibir tratamiento, pró- tesis auditivas, gafas, material ortoprotésico y tratamientos dentales no estéticos.

f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica, de carácter excepcional, ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los profesionales de los Servicios Sociales de Atención Social Bá- sica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación de emergencia.

g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos previstos en las letras c), d), e) y f), con una antigüedad máxima de 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

2. No serán subvencionables los gastos de alquiler o gastos derivados de intereses o de amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda a quienes residan en viviendas de promoción pública.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales:

a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.

b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.

c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 75 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad familiar.

En aquellas unidades familiares en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad familiar.

En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante y de su unidad familiar, se deducirá un 25 % sobre el total de los ingresos disponibles en la unidad familiar, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar.

d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria sobrevenida, puntual y previsiblemente irrepetible que requiera de una acción inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de residencia del solicitante.

e) No haber recibido la unidad familiar otras ayudas públicas o privadas destinadas al mismo fin en el año natural en que esté vigente la convocatoria respectiva.

2. Se establecen dos líneas de ayudas:

a) Línea 1: Ayudas para personas o unidades familiares sin menores de edad a cargo:

Esta línea de ayudas tiene por objeto subvencionar a personas o unidades familiares que, cumpliendo los requisitos generales establecidos en el apartado primero de este artículo, no cuenten entre sus miembros con ninguna persona menor de edad.

b) Línea 2: Ayudas para unidades familiares con menores de edad a cargo:

Esta línea de ayudas tiene por objeto subvencionar a aquellas unidades familiares que, cumpliendo los requisitos generales establecidos en el apartado primero de este artí- culo, cuenten entre sus miembros con, al menos, una persona menor de edad.

3. Se considera destinatario de la ayuda a todos los miembros de la unidad familiar. No obstante lo anterior, la ayuda solo podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante, que tendrá la condición de beneficiario.

4. No podrán ser beneficiarios de ayudas de apoyo social para contingencias quienes:

a) No hayan justificado una ayuda de apoyo social para contingencias que se hubiera concedido al solicitante o a cualquiera de los restantes miembros de la unidad familiar, y no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión de la ayuda que no ha sido justificada.

b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda para sufragar los gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se destine a iniciar una vida independiente de los citados centros o recursos residenciales.

5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente.

Artículo 6. Unidad familiar.

1. Se entiende que forma una unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o administrativa.

2. Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de Hecho, así como aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Artículo 7. Cómputo de recursos.

1. A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas establecido en el presente decreto, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes y derechos de que dispongan el beneficiario o el resto de miembros de la unidad familiar, derivados tanto del trabajo y de actividades económicas, como del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza prestacional o subvencional, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe líquido o neto, a excepción de los no computables.

Los ingresos con devengo superior al mensual o que se realicen en un solo pago, se prorratearán por los meses que, en cada caso, corresponda.

2. La acreditación de los recursos se realizará mediante la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio disponible. No obstante, si dichos ingresos hubieren variado en el momento de formular la solicitud, tal circunstancia será puesta de manifiesto por el solicitante en la referida solicitud, y deberá acreditarse con los documentos enumerados en el artículo 12.

3. Los rendimientos de trabajo por cuenta propia se valorarán de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa fiscal aplicable para la determinación de los rendimientos netos por actividades empresariales o profesionales.

Los rendimientos del trabajo por cuenta ajena, pensiones, ayudas o subvenciones, prestaciones, pensiones alimenticias y compensatorias, ingresos periódicos derivados de planes, fondos de pensiones, rentas vitalicias e institutos jurídicos análogos se valorarán atendiendo al importe neto.

4. Para el cálculo de los ingresos de capital mobiliario se aplicará a la cuantía que figure en la declaración de IRPF del último ejercicio el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales de Estado del ejercicio correspondiente, computándose tanto los intereses como el capital. De igual modo se calcularán los incrementos de patrimonio.

Para el cálculo del capital inmobiliario se tendrá en cuenta el rendimiento que se obtenga del aprovechamiento de los bienes inmuebles y, en caso de no obtener rendimientos por estar a su disposición, se considerarán ingresos de capital inmobiliario el resultado de aplicar el interés legal del dinero de la anualidad correspondiente sobre el valor real del bien a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme a las normas reguladoras de dicho impuesto.

5. Están exentos de cómputo los recursos siguientes:

a) Las becas y ayudas de estudio percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad familiar, concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.

b) Las prestaciones económicas vinculadas al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículos 17 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aún cuando del cómputo efectuado resulte que la unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se considerará que no existe situación de urgencia social y, por tanto, se denegará la ayuda, cuando el/la interesado/a o cualquiera de los miembros de su unidad familiar sean propietarios, poseedores, usufructuarios o titulares de cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento de los mismos que indique la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto del presente decreto.

7. A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la vivienda habitual y los bienes inmuebles que sean necesarios para ejercer la actividad profesional, siempre que quede fehacientemente acreditado que dichos bienes se dedican efectivamente al ejercicio de la misma.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda.

1. Salvo que el interesado solicite una cuantía inferior o si los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, se establecen los siguientes importes en función de los gastos subvencionables descritos en el artículo 4.1:

a) Gastos de alojamiento previstos en las letras a) y b): 1.200 euros.

b) Gastos en instalaciones y/o equipamiento básico previstos en la letra c): 600 euros.

c) Gastos en necesidades primarias previstos en la letra d):

1) Unidades familiares de un miembro: 600 euros.

2) Unidades familiares de dos miembros: 700 euros.

3) Unidades familiares de tres miembros: 800 euros.

4) Unidades familiares de cuatro miembros: 900 euros.

5) Unidades familiares de cinco miembros: 1.000 euros.

6) Unidades familiares de seis miembros: 1.100 euros.

7) Unidades familiares de siete miembros: 1.200 euros.

8) Unidades familiares de ocho miembros: 1.300 euros.

9) Unidades familiares de nueve miembros: 1.400 euros.

10) Unidades familiares de diez o más miembros: 1.500 euros.

d) Gastos de asistencia sanitaria previstos en la letra e): 500 euros, salvo los gastos de desplazamiento para recibir tratamiento, que se abonarán a 0,15 euros el kilómetro.

e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en la letra f):1.200 euros.

f) Gastos de endeudamiento previo previstos en la letra g): la misma cuantía que la se- ñalada para cada uno de los distintos conceptos.

2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos subvencionables señalados en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 1.500 euros.

Artículo 9. Publicidad.

En atención al importe de la ayuda y a que la publicación de los datos de los beneficiarios sería contraria al respeto y salvaguarda de su honor e intimidad personal y familiar, la concesión de estas ayudas no será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura ni en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma ni en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 10. Subrogación.

En el caso de que el solicitante bien abandonase el domicilio familiar y así conste en informe social o bien falleciese durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier miembro de la unidad familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto, se aceptará como vá- lida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, el nuevo solicitante lo ponga en conocimiento del órgano gestor y aporte la documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser beneficiario de la subvención.

Artículo 11. Plazo, forma de presentación y subsanación solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 30 de noviembre del año al que ésta se refiere.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artí- culo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo I de este decreto o en las respectivas convocatorias y podrán ir acompañadas del informe social motivado emitido por el técnico del Servicio Social de Atención Social Básica de la localidad de residencia del solicitante (Anexo II), así como de la restante documentación prevista en el artículo siguiente. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

Dicho modelo de solicitud y demás anexos incorporados al presente decreto, estarán a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es 3. Si la solicitud no viniera acompañada del informe social emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica, se requerirá de oficio su evacuación, quedando interrumpido hasta su recepción el plazo para resolver. No obstante lo anterior, si de la documentación obrante en el expediente administrativo se desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda, el órgano competente podrá resolver denegando la solicitud sin necesidad de recabar la emisión de citado informe.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver hasta que aporte la documentación requerida y con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, que será dictada en los términos que previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los solicitantes deberán comunicar en el plazo de 10 días hábiles cualquier variación en los requisitos exigidos o en las circunstancias de la unidad familiar que pudiera modificar el sentido de la resolución o el importe de la ayuda, así como permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y del personal del órgano concedente para evaluar su situación.

Artículo 12. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser solicitantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario.

El resto de solicitantes de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior deberán aportar la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos, deberán aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.

En el caso de refugiados, deberán aportar el documento que así lo acredite si tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia compulsada de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.

En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia compulsada de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización.

b) En caso de transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o no con algún familiar, indicando el parentesco.

c) Certificado actualizado, como máximo un mes anterior a la solicitud, de empadronamiento colectivo en el que figure la antigüedad de inscripción en el padrón municipal.

d) Copia/s compulsada/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de su país de procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.

En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá aportar la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la emancipación.

e) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia compulsada de la sentencia o de las medidas provisionales acordadas y del convenio regulador.

En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia, deberá aportarse resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones paternofiliales relativas a los hijos menores de edad. No será necesaria su aportación cuando por motivos excepcionales se carezca de esta documentación y así se motive en el informe social emitido por los Servicios Sociales de Asistencia Social Básica.

f) Copia compulsada de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Fí- sicas o certificado de imputaciones en caso de no tener obligación de realizarla, del último ejercicio del solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar, salvo que se autorice a la Administración para recabar de oficio esta información.

En caso de variación de las circunstancias económicas de la unidad familiar respecto de los datos contenidos en la declaración de IRPF del último ejercicio, deberá acreditarse en los términos siguientes:

1.º En caso de que en el informe de vida laboral figurase en la respectiva anualidad con períodos de alta como trabajador por cuenta ajena, deberán aportarse copias compulsadas del contrato de trabajo y de los justificantes de salarios referidos a dichos períodos.

2.º En caso de que figuren períodos de alta en la respectiva anualidad como trabajador por cuenta propia, se presentará copia compulsada de los modelos 130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales mediante estimación directa o estimación objetiva, al que se hallaren acogidos.

3.º En caso de incapacidad temporal abonada por Entidad Colaboradora o Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se aportará certificación emitida por dicha entidad acreditativa del período y del importe a abonar por el concepto correspondiente.

4.º En caso de incremento del patrimonio por venta de bienes patrimoniales o por la recepción de herencia, deberá aportarse copia compulsada del documento notarial que acredite dicho acto. Si el incremento se debiera a la venta o liquidación de activos financieros, se aportará certificación emitida por la entidad financiera responsable del abono.

5.º En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia compulsada de la sentencia de modificación de las medidas fijadas en una previa resolución judicial.

6.º En el caso de modificación de la pensión alimenticia cuando no hubiera habido vínculo matrimonial, deberá aportarse copia compulsada de la sentencia de modificación de las medidas fijadas en la previa resolución judicial o en la escritura pública.

7.º Cualquier otra variación que obedeciese a motivos no expuestos en este artículo, deberá ser acreditada por el solicitante mediante la aportación de la documentación que considere procedente.

g) Informe de vida laboral de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o autorización para recabar de oficio estos datos.

h) Certificado de pensiones y prestaciones de todos los miembros de la unidad familiar emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o autorización para consultar dichos datos por medios telemáticos.

i) Certificado de bienes inmuebles de los miembros de la unidad familiar emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o autorización para consultar dichos datos por medios telemáticos.

j) Certificado de prestaciones y/o subsidios de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o autorización para obtener dichos datos por medios telemáticos.

k) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

l) En caso de préstamo hipotecario, copia compulsada de la escritura de formalización del préstamo y certificado bancario acreditativo del importe mensual a abonar en la anualidad correspondiente y de las mensualidades vencidas pendientes de pago.

m) En caso de alquiler, copia compulsada del contrato de alquiler vigente y último recibo de abono del mismo y justificante de las mensualidades vencidas pendientes de pago.

n) En caso de alojamiento temporal, copia compulsada del contrato de alquiler vigente y, en su caso, último recibo de abono del mismo o, tratándose de establecimientos hoteleros, factura o presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento temporal.

ñ) En caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o facturas acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia fuera imposible al existir un único profesional y así conste en el informe social correspondiente.

o) En caso de gastos de asistencia sanitaria no cubiertos por el Sistema Sanitario Público, informe del facultativo o técnico especialista correspondiente acreditativo de su necesidad, así como factura o presupuesto acreditativo del concepto e importe. En caso de desplazamientos en vehículo particular, deberá hacerse constar en el informe social el origen y destino del desplazamiento.

p) En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica, documentación fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su realización.

q) En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los mismos, emitidos por la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.

r) Modelo de Alta de Terceros acreditativo de ser titular de la cuenta bancaria, en el caso de no figurar de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura o haber modificado o cancelado la cuenta bancaria dada de alta en el subsistema (Anexo III).

2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, no se exigirá a los solicitantes de estas ayudas la aportación de fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades espa- ñolas, ni certificado de empadronamiento individual cuya comprobación se realizará de oficio por la Administración autonómica, previa autorización otorgada por el interesado cumplimentando el apartado correspondiente del impreso de solicitud.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si las personas interesadas no prestan su consentimiento o existe imposibilidad material de obtener el documento por la Administración, aquéllas a requerimiento del órgano gestor, vendrán obligadas a aportar la citada documentación.

Artículo 13. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de políticas sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada individualmente por el titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales, en el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el Registro Único de la Junta de Extremadura. La resolución adoptada pone fin a la vía administrativa.

2. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso.

Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

En el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.

Artículo 14. Forma de pago y justificación.

1. El abono de la ayuda se realizará a través de pago único una vez dictada resolución favorable.

El pago de estas ayudas se tramitará con arreglo a lo dispuesto en la Regla 80.3 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El pago se efectuará sin previa justificación ni exigencia de garantías, ya que dichos anticipos se consideran determinantes para financiar la actuación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante la presentación de los originales o las copias compulsadas de las facturas en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago.

Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe el pago de la ayuda, el cumplimiento de la finalidad para la que se concede y la aplicación de los fondos percibidos.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de gastos de alojamiento temporal posteriores a la fecha de la solicitud, gastos de atención de necesidades básicas o gastos derivados de carencias críticas u otros que se abonen periódicamente, la justificación del gasto realizado podrá efectuarse por trimestres sucesivos, a contar a partir del día siguiente a aquél en que se realice el pago total de la ayuda, hasta la total justificación de las cuantías percibidas, sin que en ningún caso el plazo para la justificación de la totalidad de la ayuda percibida exceda de 6 meses.

Artículo 15. Obligaciones.

1. Además de las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios de las ayudas de apoyo social para contingencias vendrán obligados a:

a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, así como los gastos y pagos realizados en los plazos señalados en el artículo 14 del presente decreto.

c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y del personal del órgano concedente para comprobar la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información les sea requerida.

d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

e) Cuantas otras obligaciones se deriven del objeto y finalidad de la ayuda o que fundamenten la concesión de la subvención.

2. La ocultación o falseamiento de la información aportada por los interesados, así como el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o a la revocación de la ayuda, así como a la exigencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades a las que hubiere lugar.

Artículo 16. Reintegro y pérdida del derecho.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el reintegro de la ayuda y, en este último caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artí- culo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los gastos debidamente justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de las obligaciones adquiridas.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, conforme a los siguientes criterios de graduación:

a) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 70 % e inferior al 80 %, la cantidad a reintegrar será del 30 % del importe total de la subvención.

b) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 80 % e inferior al 90 %, la cantidad a reintegrar será del 20 % del importe total de la subvención.

c) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 90 % e inferior al 100 %, la cantidad a reintegrar será del 10 % del importe total de la subvención.

3. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y para declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda. En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

4. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

6. La pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2015.

1. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria pública de concesión de ayudas de apoyo social para contingencias a conceder a las personas residentes en Extremadura, que por situaciones extraordinarias o circunstanciales, se vean privadas de los recursos personales básicos para la subsistencia que deban ser atendidos en un breve plazo de tiempo y no dispongan de medios para atenderlos, con el fin de evitar, prevenir o paliar procesos de exclusión social, por el procedimiento de concesión directa y a través de convocatoria abierta, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015.

2. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas, las personas en quienes concurran los requisitos previstos en el artículo 5 de las bases reguladoras de estas ayudas.

3. Procedimiento de concesión y convocatoria.

Se tramitará por el procedimiento de concesión directa, en régimen de convocatoria abierta.

4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 30 de noviembre de 2015.

Las solicitudes formuladas conforme al impreso normalizado que figura en el Anexo I se dirigirán a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, y se podrán presentar en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación. El modelo de solicitud estará a disposición de los solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se especifican en el artículo 12 de las bases reguladoras.

5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia.

El órgano competente para la resolución de concesión de estas subvenciones será el/la titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

6. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el Registro Único de la Junta de Extremadura y la notificación se llevará a efecto en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La resolución adoptada pone fin a la vía administrativa. Contra la misma los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

7. Publicidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del presente decreto, la concesión de estas subvenciones no será objeto de publicidad al tratarse de datos personales que pueden afectar al honor, la intimidad personal y familiar de los beneficiarios.

8. Créditos presupuestarios y financiación.

De acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el importe total de los créditos para la presente convocatoria asciende a 800.000,14 euros con arreglo al siguiente desglose de anualidades y proyectos:

a) En el proyecto de gasto 2015.11.002.0033 “Ayudas de apoyo social para contingencias“, aplicación presupuestaria 11.02.252B.489.00, un total de 342.909,14 euros, imputándose 240.036,44 euros a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015 y 102.872,70 euros a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016.

Al proyecto de gasto 2015.11.002.0033 “Ayudas de apoyo social para contingencias“, aplicación presupuestaria 11.02.252B.489.00, podrán imputarse las solicitudes de apoyo social para contingencias incluidas dentro de la Línea 1 y de la Línea 2, de acuerdo con el artículo 5.2 del presente decreto.

b) En el proyecto de gasto 2014.15.002.0024.00 “Programa de lucha contra la pobreza infantil”, a la aplicación presupuestaria 11.02.252B.489.00 y cofinanciadas con cargo a recursos procedentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 457.091 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.

Al proyecto de gasto 2014.15.002.0024.00 “Programa de lucha contra la pobreza infantil”, aplicación presupuestaria 11.02.252B.489.00, solo podrán imputarse las solicitudes de las ayudas de apoyo social para contingencias incluidas dentro de referida Línea 2.

Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

No realizada la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante resolución del titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

9. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y, en especial, el Decreto 10/2014, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protección social urgente y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2014.

Disposición final primera. Normas supletorias.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas, así como por el derecho administrativo y, en su defecto, por derecho privado.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales para que dicte cuantas disposiciones y actos resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Referencias al género.

Todas las alusiones a la forma del masculino genérico que se recogen en el presente decreto deberán entenderse referidas a la condición masculina o femenina de cada persona según corresponda.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 30 de octubre de 2015.

El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA El Consejero de Sanidad y Políticas Sociales,

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana