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Subvenciones destinadas a financiar prácticas profesionales no laborales en empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura

10/11/2015
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Orden de 30 de octubre de 2015 por la que se modifica la Orden de 14 de agosto de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a financiar prácticas profesionales no laborales en empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2015 (DOE de 6 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 2015 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE AGOSTO DE 2015 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES EN EMPRESAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL EJERCICIO 2015.

El Decreto 55/2015, de 7 de abril Vínculo a legislación (DOE núm. 69, de 13 de abril) establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a financiar las prácticas no laborales en empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de concesión de las subvenciones que se establece en el artículo 11 de este decreto, es el de concesión directa con convocatoria abierta.

Mediante Orden de la Consejera de Educación y Empleo de fecha 14 de agosto de 2015, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 167 del día 28 de agosto, se aprobó la convocatoria para el ejercicio de 2015, de las subvenciones reguladas en el Decreto 55/2015, de 7 de abril Vínculo a legislación (DOE núm. 69, de 13 de abril) que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las prácticas no labores en empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 4.1 de la citada orden por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio de 2015 establece que, “el plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes, será hasta el 1 de diciembre de 2015 a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden”. Sin embargo el devenir de la línea de subvenciones durante estos meses, ha puesto de manifiesto razones que justifican la idoneidad de ampliar, respetando el plazo máximo previsto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, su plazo de vigencia hasta el día 28 de diciembre de 2015.

El objeto de estas subvenciones es la financiación mediante dos programa diferentes de las prácticas no laborales:

Programa I: Subvenciones destinadas a financiar las prácticas no laborales de jóvenes universitarios realizadas en despachos profesionales cuyos titulares hayan formalizado con el Servicio Extremeño Público de Empleo el correspondiente convenio específico al amparo de los Convenios Marcos suscritos entre el SEXPE y los Colegios Profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Programa II: Subvenciones destinadas a financiar las prácticas realizadas en empresas, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que la empresa haya formalizado previamente convenio con el SEXPE.

Firmados los referidos convenios, se tienen que realizar por el solicitante de la subvención una serie de trámites previos a dicha solicitud como son seleccionar al joven en prácticas, darle de alta en la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, suscribir acuerdo de prácticas con el joven y finalmente iniciar las prácticas profesionales.

Todos estos trámites previos e indispensables que tiene que realizar el interesado dilatan el momento de la solicitud de la subvención, siendo esta la causa por la que se estima conveniente ampliar el plazo de la convocatoria vigente.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 30 de octubre de 2015.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 14 de agosto de 2015 por la que se aprueba la convocatoria, para la concesión de subvenciones destinadas a financiar prácticas profesionales no laborales en empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015.

Quedan modificados el apartado 1 del artículo 4 y el artículo 7 de la Orden de 14 de agosto de 2015 (DOE num. 137, de 28 de agosto) por la que se aprueba la convocatoria, para la concesión de subvenciones destinadas a financiar prácticas profesionales no laborales en empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015 que pasan a tener la siguiente redacción:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente orden y hasta el 28 de diciembre de 2015.

Los interesados deberán presentar la solicitud en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de inicio de las prácticas no laborales en empresas”.

Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Financiación.

1.º El importe total de la convocatoria asciende a 1.200.000,00 euros con las siguiente distribución por ejercicios presupuestarios y aplicaciones presupuestarias:

A) El importe de la convocatoria para el ejercicio 2015 asciende a 1.000.000,00 euros.

Se podrá financiar con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma, por una cuantía de 500.000,00 euros, con cargo al proyecto de gasto 201214040001000 y a la aplicación presupuestaria 1104 242B 47000.

Si los jóvenes en prácticas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 5.4 Vínculo a legislación del Decreto 55/2015, de 7 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, se podrán financiar con cargo al Programa Operativo de “Empleo Juvenil 2014-2020”, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.2 “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil”, en el objetivo específico 8.2.2 “Mejorar las aptitudes y las competencias profesionales de la personas jóvenes”, y dentro de la medida 8.2.2.6 “Prácticas no laborales en empresas”. La cuantía de la financiación, será de 500.000,00 con cargo al proyecto de gastos 201511004001100 y a la aplicación presupuestaria 1104 242B 47000.

B) El importe de la convocatoria para el ejercicio 2016 asciende a 200.000,00 euros.

Se podrá financiar con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma, por una cuantía de 100.000,00 euros, con cargo al proyecto de gasto 201214040001000 y a la aplicación presupuestaria 1104 242B 47000.

Si los jóvenes en prácticas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 5.4 Vínculo a legislación del Decreto 55/2015, de 7 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, se podrán financiar con cargo al Programa Operativo de “Empleo Juvenil 2014-2020”, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.2 “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jó- venes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil”, en el objetivo específico 8.2.2 “Mejorar las aptitudes y las competencias profesionales de la personas jóvenes”, y dentro de la medida 8.2.2.6 “Prácticas no laborales en empresas”. La cuantía de la financiación, será de 100.000,00 con cargo al proyecto de gastos 201511004001100 y a la aplicación presupuestaria 1104 242B 47000.

2.º Estas cuantías podrán aumentarse en función de las solicitudes recibidas y siempre que existan disponibilidades presupuestarias para ello.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas”.

Disposición final. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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