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Reconocimiento de la innovación pedagógica

01/10/2015
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Orden ENS/303/2015, de 21 de septiembre, sobre el reconocimiento de la innovación pedagógica (DOGC de 30 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN ENS/303/2015, DE 21 DE SEPTIEMBRE, SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA INNOVACIÓN PEDAGÓGICA.

De acuerdo con el Preámbulo de la Ley 12/2009 Vínculo a legislación, del 10 de julio, de educación, constituye uno de sus objetivos facilitar el marco institucional estable y adecuado para la mejora sistemática de la calidad del sistema educativo en Cataluña. Asimismo, el artículo 84 establece que hay que favorecer que la acción educativa se desarrolle en un marco que estimule la innovación, y el artículo 85 insta a la consolidación de buenas prácticas y al establecimiento del marco reglamentario para el reconocimiento de centros de referencia educativa.

En este contexto normativo, el Departamento de Enseñanza tiene que favorecer las iniciativas de desarrollo de proyectos de innovación pedagógica y curricular que tengan el objetivo de estimular la capacidad de aprendizaje, las habilidades y potencialidades personales, sociales y profesionales, el éxito escolar de todos los alumnos, la mejora de la actividad educativa y organizativa de los centros y el desarrollo de su proyecto educativo. Asimismo, y especialmente, debe favorecer los proyectos de innovación en relación con el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para el Aprendizaje y el Conocimiento, y en relación con la formación de los alumnos en el plurilingüismo.

Actualmente en el Departamento hay diferentes unidades que promueven y certifican acciones de innovación pedagógica para la mejora del sistema educativo. Estas unidades colaboran con los centros y les apoyan en la dinamización de sus proyectos de innovación pedagógica, en su concreción en el proyecto educativo y en el intercambio de experiencias. Sin embargo al reconocimiento de la innovación le falta de un marco común que establezca y describa unas modalidades, unos requisitos, un procedimiento y unos criterios de valoración.

En este sentido, esta orden pretende coordinar e impulsar las actuaciones que el Departamento de Enseñanza promueva en materia de innovación pedagógica, a partir del establecimiento de un procedimiento común y transversal, y de la definición consensuada de sus modalidades. Se entiende como innovación pedagógica un proceso planificado de cambio y renovación que se fundamenta en la investigación, que responde a la evolución social, que conduce a obtener una mejora en la calidad del sistema educativo y que puede ser transferible al resto de centros educativos.

Por todo eso, a iniciativa de la Dirección General de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se entiende por innovación pedagógica un proceso planificado de cambio y renovación que se fundamenta en la investigación, que responde a la evolución social, que conduce a obtener una mejora en la calidad del sistema educativo y que puede ser transferible al resto de centros educativos.

Artículo 2

Modalidades de innovación pedagógica

Con la finalidad de identificar buenas prácticas educativas, se establecen las modalidades de innovación pedagógica siguientes:

Prácticas educativas de referencia, que consisten en iniciativas del profesorado vinculadas al proyecto educativo del centro que evidencian una mejora educativa, así como los materiales y recursos educativos elaborados por el profesorado, una vez han sido implementados y siempre que aporten mejoras para el aprendizaje.

Proyectos de innovación pedagógica, que consisten en iniciativas de un centro educativo, o de un grupo de centros, que forman parte de manera explícita del proyecto educativo de centro, que responden a objetivos de mejora educativa previamente fijados en un plan de acción y que aportan evidencias del cambio que ha significado para el centro o centros en lo referente a las competencias de los alumnos o a la organización y gestión.

Programas de innovación, que consisten en planes de acción que el Departamento de Enseñanza prioriza e impulsa, y que tienen como finalidad mejorar los resultados del sistema educativo adecuándolo al cambio y a la evolución social. Con la misma finalidad, también se incluyen las iniciativas, de otras instituciones con las que el Departamento colabora mediante acuerdos o convenios.

Artículo 3

Comisión de innovación pedagógica

3.1 Se crea la comisión de innovación pedagógica con la finalidad de coordinar e impulsar las actuaciones en materia de innovación pedagógica del Departamento de Enseñanza.

3.2 Son funciones de la comisión de innovación pedagógica:

a) Aprobar las líneas prioritarias de innovación pedagógica que se prevé fomentar mediante convocatorias públicas de reconocimiento de las diversas modalidades de innovación pedagógica.

b) Establecer los requisitos, los criterios y los indicadores de evaluación para el reconocimiento de las modalidades de innovación pedagógica, que se publicarán en las respectivas convocatorias.

c) Proponer a los miembros que deben formar parte de las comisiones de valoración de las convocatorias públicas de reconocimiento de las diversas modalidades de innovación pedagógica.

d) Garantizar la correcta aplicación de lo que establece esta Orden.

3.3 La comisión de innovación pedagógica está integrada por personas de todas las unidades del Departamento cuyas funciones están relacionadas con la innovación pedagógica.

3.4 La Comisión de innovación pedagógica se rige por el régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4

Convocatorias de reconocimiento de innovación pedagógica

4.1 El Departamento de Enseñanza fundamenta las líneas prioritarias de innovación pedagógica mediante la apertura de convocatorias públicas periódicas de reconocimiento de las prácticas educativas de referencia, de los proyectos de innovación pedagógica y de los programas de innovación.

4.2 Las bases reguladoras de las convocatorias han de concretar el contenido mínimo siguiente:

Las modalidades de innovación objeto de la convocatoria.

Las unidades del Departamento responsables.

Los centros educativos y el profesorado a quienes se dirige la convocatoria.

Los requisitos generales y específicos de participación.

La composición de la comisión de valoración.

Los criterios de valoración.

Los compromisos del profesorado y de los centros.

4.3 Corresponde a las unidades responsables concretar las actuaciones necesarias para el desarrollo de la convocatoria, como el procedimiento de seguimiento de la participación de los centros y del profesorado, y la validación de los programas de innovación, de acuerdo con los requisitos, los criterios de valoración y los indicadores de evaluación establecidos por la comisión de innovación pedagógica.

4.4 Los centros que obtengan el reconocimiento de innovación pedagógica podrán ser considerados centros de referencia de acuerdo con el despliegue reglamentario que se haga.

Artículo 5

Actuación de la Inspección de Educación

La Inspección de Educación supervisa y evalúa la aplicación de las modalidades de innovación pedagógica, y determina la contribución de estas modalidades en la mejora de los resultados de los centros.

Artículo 6

Custodia y registro de los certificados de innovación

La certificación de los participantes en las modalidades de innovación pedagógica se hace mediante la Aplicación de Gestión de Actividades de Innovación (AGAI).

La información de los centros con programas y proyectos de innovación pedagógica consta en las bases de datos asociadas al AGAI.

Artículo 7

Difusión de la innovación

El Departamento de Enseñanza puede difundir los resultados de innovación pedagógica, a través de sus medios habituales de comunicación, de acuerdo con la normativa en materia de propiedad intelectual.

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