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  • EDICIÓN DE 08/09/2015
 
 

Niveles básico e intermedio de las enseñanzas de régimen especial de alemán

08/09/2015
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Orden ECD/1800/2015, de 1 de septiembre, por la que se regulan las características y se establecen la estructura, el currículo y las pruebas correspondientes a los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de régimen especial de alemán adaptadas a la modalidad de educación a distancia, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 8 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN ECD/1800/2015, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS Y SE ESTABLECEN LA ESTRUCTURA, EL CURRÍCULO Y LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES A LOS NIVELES BÁSICO E INTERMEDIO DE LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE ALEMÁN ADAPTADAS A LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, tras la modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 59.1 que las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizarán en los niveles básico, intermedio y avanzado.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley y, en su artículo 2, fija las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, establece los efectos de los certificados acreditativos de la superación de dicho nivel y determina los requisitos mínimos de la documentación académica necesaria para garantizar la movilidad del alumnado respectivo. El artículo 60.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, señala que las Administraciones educativas podrán integrar en las escuelas oficiales de idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia, y el artículo 69.3 señala que corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas.

El Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, atribuye al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia como una de sus funciones el desarrollo de los estudios y propuestas técnicas necesarias para la elaboración de las medidas de ordenación académica y la adecuación de los currículos que posibiliten la impartición de las enseñanzas en la modalidad de distancia, adaptándolas a las condiciones y necesidades de la población adulta.

La Orden ECI/2891/2007, de 2 de octubre Vínculo a legislación, regula las características y la organización del nivel básico y establece los currículos y las pruebas correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de régimen especial de alemán de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y Melilla.

Por todo ello procede, para la implantación de las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles básico e intermedio, establecer el currículo adaptado de dichos niveles de las enseñanzas de alemán, en la modalidad de educación a distancia, así como los criterios de certificación correspondientes.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, correspondientes a los niveles básico e intermedio de alemán en la modalidad de educación a distancia, que se impartan en el ámbito de gestión que corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de su adopción por las Comunidades Autónomas que así lo decidan.

Artículo 2. Acceso.

1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas a distancia del idioma alemán será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años siempre y cuando el alemán no haya sido el idioma cursado en la Educación Secundaria Obligatoria.

2. El certificado acreditativo de haber superado el nivel básico del idioma alemán permitirá el acceso a las enseñanzas de nivel intermedio de dicho idioma en todo el territorio nacional.

3. Tal y como establece el artículo 3.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, el título de Bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de nivel intermedio del idioma alemán, siempre y cuando ésta haya sido la primera lengua extranjera cursada en el Bachillerato.

Artículo 3. Valoración inicial.

1. El profesorado, asesorado por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, realizará una valoración inicial de los alumnos que deseen incorporarse a la modalidad de enseñanza oficial de idiomas a distancia para evaluar sus competencias previas en alemán e iniciar el proceso de orientación.

2. Mediante el informe derivado de la valoración inicial de los alumnos se indicará a éstos a qué modulo del nivel básico o intermedio pueden acceder. Dicho informe no generará en ningún caso otros efectos o derechos académicos.

Artículo 4. Elementos del currículo.

Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que conforman el currículo de las enseñanzas de nivel básico y de nivel intermedio tienen como referencia, respectivamente, las competencias propias de los niveles A2 y B1 del Consejo de Europa según éstos se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, adaptados a la modalidad de educación a distancia en los términos que figuran en los anexos I y II de la presente orden.

Artículo 5. Organización de los cursos.

1. Las enseñanzas del nivel básico reguladas por la presente orden se organizarán en dos cursos académicos.

2. Las enseñanzas del nivel intermedio reguladas por la presente orden se organizarán en dos cursos académicos.

3. Los contenidos de cada uno de los cursos de los niveles básico e intermedio se estructurarán en módulos evaluables que una vez superados por el alumno no tendrán que ser cursados de nuevo, mientras este permanezca en el mismo nivel y en la modalidad a distancia.

4. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial se impartirán en la modalidad de educación a distancia a través de los centros públicos autorizados a tal efecto y bajo las directrices, coordinación y asesoramiento del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia que, de acuerdo con el artículo 1.-e) del Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre Vínculo a legislación, se encargará de la elaboración, seguimiento y evaluación de los medios y materiales didácticos que deberán utilizarse para la atención educativa del alumnado.

5. Los centros públicos autorizados para impartir estas enseñanzas tendrán la consideración de centros de apoyo tutorial adscritos a la escuela oficial de idiomas que, por los criterios que se establezcan, les corresponda y, por lo tanto, sus alumnos estarán matriculados y recibirán las certificaciones oficiales en dicha escuela. Asimismo, las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la modalidad de educación a distancia podrán impartirse por vía telemática.

6. A los efectos del apartado anterior, el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia tendrá la consideración de escuela oficial de idiomas.

Artículo 6. Metodología y recursos didácticos.

1. La metodología se basará en las orientaciones recogidas en las disposiciones normativas vigentes, adaptándose a las circunstancias específicas de la educación de personas adultas a distancia. A tal efecto se favorecerá la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación y el uso integrado de diferentes elementos y medios para reforzar los recursos didácticos.

2. Los medios didácticos deberán permitir a los alumnos la adquisición de las capacidades propuestas como objetivos formativos y cumplirán con el requisito de ser autosuficientes para que los alumnos puedan desarrollar y controlar su proceso de aprendizaje de forma autónoma.

3. Al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia le corresponde la elaboración, seguimiento y evaluación de los medios didácticos apropiados para el régimen de enseñanza del idioma alemán regulado en la presente orden, para lo cual podrá contar con la colaboración de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas en los términos que se estipulen.

Artículo 7. Apoyo tutorial.

1. El apoyo tutorial se realizará de manera colectiva cuando sea presencial, y de forma colectiva o individualizada cuando sea telemático.

2. A través de la tutoría el profesor-tutor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno, le orientará y le resolverá cuantas dudas le surjan.

3. Al principio de cada módulo podrá haber una tutoría presencial colectiva de programación; a mediados del módulo, una de seguimiento y, al final del mismo, una de preparación de la evaluación. Las restantes sesiones presenciales estarán orientadas al desarrollo de las destrezas comunicativas, dando prioridad a la expresión e interacción oral.

4. Aquellos alumnos que no puedan asistir a las tutorías presenciales informarán al centro, al comienzo del curso, del tipo de tutoría individual que se ajuste más a sus necesidades, de acuerdo con la oferta que el centro realice.

Artículo 8. Promoción y permanencia.

1. La evaluación del progreso de los alumnos se realizará mediante pruebas incluidas en cada módulo, además de una prueba presencial al final de cada uno de los mismos, en la escuela oficial de idiomas o en el centro de apoyo tutorial en el que el alumno curse estas enseñanzas. Para el diseño, administración y evaluación de dichas pruebas, el profesorado contará con el asesoramiento del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.

2. El alumno que haya sido evaluado positivamente en un módulo no tendrá que volver a cursarlo, mientras continúe en el mismo nivel y en la modalidad de enseñanza a distancia.

3. El alumno tendrá derecho a permanecer matriculado en el mismo curso sin sujeción a límite alguno de permanencia y a poder acogerse, para superarlo, al menos, a una convocatoria cada año como mínimo.

4. Los alumnos que, desde el régimen de enseñanza a distancia, se incorporen al régimen presencial, deberán cursar el correspondiente curso en su totalidad si tuvieran pendiente de superación al menos uno de los dos módulos que constituyen el mismo. En todo caso, para esta incorporación, los alumnos no podrán haber agotado previamente el máximo de permanencia estipulado en dicho nivel en el régimen presencial.

Artículo 9. Certificación.

1. Para obtener los certificados de nivel básico y de nivel intermedio, será necesaria la superación de unas pruebas terminales específicas de certificación que serán iguales para todos los alumnos del mismo nivel y ámbito educativo, independientemente de su modalidad.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte regulará la organización de las pruebas a las que se refiere el apartado anterior, que deberán ser evaluadas tomando como referencia los objetivos, competencias y criterios de evaluación establecidos para el correspondiente nivel en el currículo respectivo.

3. Las pruebas se elaborarán, administrarán y evaluarán según estándares relativo al -código ético, código de prácticas, especificaciones de examen, procedimientos de validación de prueba, controles de calidad y cualquier otro que se estime necesario-, de modo que se garantice su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con objetividad y con plena efectividad.

4. Las escuelas oficiales de idiomas harán pública toda la información sobre las pruebas que concierna al alumnado que vaya a realizarlas.

5. Los certificados de los niveles básico e intermedio serán expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de las escuelas oficiales de idiomas.

Disposición final primera. Implantación.

La implantación de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de alemán en la modalidad a distancia, se efectuará a partir del curso académico 2016-2017.

Disposición final segunda. Aplicación de la orden.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional y Universidades dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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