RESOLUCIÓN DE 23 DE JULIO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL, POR LA QUE SE PUBLICA EL CURRÍCULO DE LA MATERIA RELIGIÓN EVANGÉLICA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
El artículo 10 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, garantiza al alumnado, a sus padres, madres o tutores y órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho del primero a recibir enseñanza religiosa evangélica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio del derecho no entre en conflicto con el carácter propio del centro.
La enseñanza religiosa evangélica será impartida por profesorado designado por las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la conformidad de ésta.
Los contenidos de la enseñanza religiosa evangélica, así como los libros de texto relativos a la misma, serán los establecidos por las Iglesias respectivas con la conformidad de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
La disposición adicional segunda sobre enseñanza de la Religión, de la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre
, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en el apartado 2 que la enseñanza de otras religiones diferentes a la católica se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con las respectivas confesiones religiosas. La misma disposición, en su apartado 3, expresa que la determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas.
Por otra parte, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre , por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su disposición adicional tercera sobre enseñanzas de religión, establece que las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14, de este real decreto.
Las Administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los padres, madres o tutores legales y en su caso el alumnado puedan manifestar su voluntad de que éste reciba o no reciba enseñanzas de religión.
La evaluación de Religión se realizará de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. Asimismo, dispone que la determinación del currículo de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.
De acuerdo con los preceptos indicados, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España ha determinado el currículo de la enseñanza de la religión evangélica para la Educación Secundaria Obligatoria.
En su virtud, a propuesta de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, resuelvo:
Primero.
Dar publicidad al currículo de la materia Religión evangélica en Educación Secundaria Obligatoria, que se incluye en el anexo.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexos
Omitidos.