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Comarcas cinegéticas

30/06/2015
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Orden 29/2015, de 23 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las comarcas cinegéticas y los criterios de elaboración de Planes Directores Comarcales (BOR de 29 de junio de 2015) Texto completo.

ORDEN 29/2015, DE 23 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS COMARCAS CINEGÉTICAS Y LOS CRITERIOS DE ELABORACIÓN DE PLANES DIRECTORES COMARCALES

El artículo 8.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en las materias de pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.

El Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Medio Natural la protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de la Reserva Regional de Caza, Cotos Sociales de Caza y Cotos de Pesca.

La Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 17/2004, de 27 de febrero, configuran el marco normativo para el desarrollo de la actividad cinegética en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con el fin de lograr una adecuada gestión de las especies cinegéticas existentes en los terrenos cinegéticos, que permita evitar los aprovechamientos abusivos, se hace necesario desarrollar lo preceptuado en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Caza, aprobado por el Decreto 17/2004, de 27 de febrero, relativo a planes directores.

En este artículo se establece que los Planes Directores Comarcales, definidos para comarcas con características cinegéticas homogéneas, tienen por objeto establecer los criterios marco a los que deberán adaptarse los Planes Técnicos de Caza de los acotados integrados en cada comarca.

Específicamente, este artículo 77 dispone que: Con objeto de coordinar el contenido de los Planes Técnicos de Caza de los terrenos cinegéticos incluidos en comarcas naturales de características cinegéticas homogéneas o que compartan recursos cinegéticos comunes, la Consejería competente podrá elaborar y aprobar Planes Directores en los que se definan dichas comarcas naturales y en los que se establecerán los criterios marco a los que deberán adaptarse los Planes Técnicos de Caza.

Por tanto, a la luz de la experiencia derivada de su aplicación del citado Decreto, procede establecer las comarcas cinegéticas y, consecuentemente, regular el procedimiento de aprobación y el contenido de los planes directores comarcales. Todo ello con el fin de proteger y conservar la riqueza faunística de La Rioja, haciendo compatible el disfrute de sus valores recreativos, estéticos, culturales y científicos con un adecuado y sostenible aprovechamiento cinegético.

Finalmente, debemos recordar que la presente Orden ha sido sometida a la consideración de los diversos colectivos afectados a través de los órganos consultivos en los que se integran los mismos, como son el Consejo Regional de Caza reunido en sesión extraordinaria de fecha 2 de febrero de 2015.

Por ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo al Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, una vez oído el Consejo Regional de Caza, dispongo la siguiente

Orden:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente orden se circunscribe al territorio riojano incluido en cotos municipales, deportivos o privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Comarcas cinegéticas.

1. Con objeto de coordinar la gestión de terrenos cinegéticos colindantes que presenten características del medio homogéneas y un uso del territorio similar, en especial el agrícola, se establecen las siguientes comarcas cinegéticas:

Comarca 1 OBARENES

Comarca 2 ALTO OJA

Comarca 3 TIRON

Comarca 4 CARDENAS

Comarca 5 SANTO DOMINGO

Comarca 6 SIERRA CENTRAL

Comarca 7 LOGROÑO

Comarca 8 MONCALVILLO

Comarca 9 OCON

Comarca 10 LEZA - CIDACOS

Comarca 11 RIOJA BAJA

Comarca 12 SIERRA ORIENTAL

2. Las comarcas se han establecido integrando en cada una cotos de caza de características cinegéticas, naturales y de uso del territorio, homogéneas. Se adjunta como anexo 1 los municipios integrados en cada Comarca, así como su representación cartográfica. Cada coto de caza se integrará en la Comarca donde la mayoría de la superficie del coto esté incluida, independientemente de que no haya una identificación exacta entre el límite del acotado y el límite del término/s municipal/es en el que se encuentra.

Artículo 3. Definiciones.

Se entenderá por:

a) Comarca cinegética: aquella superficie continua que presenta unas características homogéneas en cuanto a potencialidad cinegética, similares condiciones físicas (orografía, clima, vegetación) y uso del territorio semejante.

b) Densidad de una especie: medida de la población cinegética de un coto, referida a la superficie útil del coto ocupada por la misma.

c) Superficie útil para la especie. Superficie total del terreno cinegético excluyendo las superficies no aptas por ser su uso prioritario distinto de la caza mayor o excluyente para dicha especie.

d) Método de censo. Estrategia de recogida de datos en campo y procesado de los mismos con objeto de corregir las distorsiones que se hayan producido durante el procedimiento de muestreo.

e) Recorrido de muestreo. Transecto fijo asignado a un terreno cinegético para la estima de las poblaciones. Deberán ser representativos del medio, y fijarse proporcionalmente a la estratificación que se haga de la superficie útil para la especie. Deberán ser representativos y permanentes.

f) Índice kilométrico de abundancia: individuos observados a lo largo del recorrido realizado.

g) Banda útil de muestreo. Doble de la distancia media a la que se detectan los individuos desde el eje del transecto.

h) Método de muestreo. Técnica de campo que se utiliza para detectar los individuos.

i) Relación joven / adulto. Proporción de individuos del año (0+) respecto a individuos de un año o más (1+).

j) Potencialidad para la especie. Valor esperado máximo que en condiciones óptimas podría alcanzar una determinada especie en un coto o comarca.

k) Especie preferente. Para cada comarca aquella especie o especies cuya gestión se considera preferente por presentar una situación poblacional anormal.

Artículo 4. Especies preferentes.

1. En cada comarca se podrán establecer las especies preferentes de caza menor y mayor, tal y como se establece en el artículo 76.5 del Reglamento de la Ley de Caza, aprobado por el Decreto 17/2004, de 27 de febrero.

2. Anualmente se publicará en la Orden de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en adelante Consejería competente, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética correspondiente, oído el Consejo Regional de Caza, la lista de especies preferentes por comarca.

3. La inclusión de una especie preferente se realizará de oficio por la Dirección General competente en materia de Medio Natural, en adelante Dirección General competente, o bien a instancia del Consejo Regional de Caza, justificando dicha inclusión con datos técnicos y biológicos que respalden dicha declaración.

Artículo 5. Planes Directores Comarcales.

1. En cada comarca en la que se hayan definido especies preferentes, la Dirección General competente elaborará un Plan Director para cada una de ellas.

2. En el Plan Director se definirán, al menos, los siguientes parámetros:

a) Estima de la Población reproductora.

b) Estima de la mortalidad natural y por caza en base a los datos de capturas de la temporada anterior.

c) Relación de jóvenes respecto a adultos, en la época inmediatamente anterior a la apertura de la temporada cinegética, como medida de la productividad del año.

d) Población total pre-caza.

e) En función de los mismos, y de acuerdo a la metodología establecida en el Plan Director para dicha especie preferente, se establecerán la presión cinegética en cada comarca para cada especie, así como cualquier medida de carácter cinegético de obligado cumplimiento en todos los cotos de la comarca.

3. En la Orden, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética correspondiente se publicarán los datos de los Planes Comarcales de que se disponga en ese momento.

4. Para las especies no preferentes, sin planes directores comarcales, los aprovechamientos se regirán de acuerdo con la Resolución aprobatoria del Plan Técnico y Orden, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética correspondiente.

Artículo 6. Vigencia de los Planes Comarcales.

Los planes comarcales estarán vigentes en tanto en cuanto se mantenga la condición de especie preferente, que ha motivado la redacción del mismo. Cualquier modificación de los mismos o la actualización de los datos necesarios para su aplicación serán publicados en la Orden, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética correspondiente, oído el Consejo Regional de Caza.

Artículo 7. Métodos de censo.

1. Para la elaboración de los planes comarcales la Dirección General competente realizará a través del Servicio competente en materia de Caza censos de caza, con objeto de fijar la presión de caza para cada comarca y la presión máxima admisible y/o aconsejable sobre una especie durante la campaña a nivel regional.

2. Del mismo modo, los titulares cinegéticos presentarán sus censos de población basados en técnicas de muestreo autorizadas.

3. Con objeto de compatibilizar los censos realizados por la Dirección General competente y los censos presentados por los titulares de terrenos cinegéticos se admitirán los censos basados en los siguientes métodos.

a) Para caza menor: Métodos de censo basados en Índices kilométricos de abundancia. Se deberá considerar siempre bandas de muestreo paralelas al recorrido efectuado y estar afectado por el coeficiente de detectabilidad de la especie. Dicho coeficiente servirá para extrapolar los datos del índice de abundancia a densidad de individuos por hectárea (Método de Emlen).

b) Para caza mayor: análisis de datos de actas de batida.

c) Cualquier otro método de censo utilizado por los titulares de terrenos cinegéticos deberá ser previamente autorizado por la Dirección General competente.

Artículo 8. Resultados de los Censos y Planes Directores Comarcales de especies preferentes

1. Los datos de que disponga la Dirección General competente, que permitan fijar los aprovechamientos para cada especie preferente, serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, oído el Consejo Regional de Caza, en la Orden, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética correspondiente. Esta presión cinegética será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de La Rioja, o en su caso en las comarcas donde la especie haya sido declarada como preferente.

2. Los datos obtenidos con posterioridad a la publicación de la Orden, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética correspondiente, podrán servir para definir con exactitud los días de caza en cada comarca.

3. En caso de discrepancia entre los datos sobre la/s especie/s preferente/s aportados por el titular del acotado y los derivados de los muestreos de la Dirección General competente, el titular del coto excepcionalmente podrá solicitar que se autorice su calendario de caza. En este caso se deberá presentar:

a) Declaración responsable, en la que se justifica la celebración de un número de jornadas de caza diferente de la cifra aconsejada por la Dirección General competente, manifestando que no se pone en peligro la persistencia de la especie ni un descontrol de la población cinegética.

b) Ratificación del acuerdo adoptado en Junta de socios o en Pleno Municipal en el caso de que se trate de cotos deportivos o municipales.

Este calendario alternativo y excepcional, a la vista de la justificación mencionada en el apartado anterior sólo se autorizará si a juicio del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca, no compromete la viabilidad de la especie.

Artículo 9. Procedimiento administrativo para la autorización de calendarios de caza de especies preferentes.

1. Los titulares cinegéticos deberán comunicar en la Información Complementaria Anual a presentar antes del 1 de septiembre de cada año, los datos necesarios para calcular la presión cinegética sobre las especies de cada terreno cinegético.

2. Una vez realizada la estima de la presión cinegética mencionada en el punto 1, se emitirá un informe propuesta correspondiente a cada terreno cinegético indicando los días que a criterio de la Dirección General competente, le corresponde cazar en la temporada cinegética. Dicho informe será comunicado individualmente a cada titular cinegético.

3. Se publicará en el Tablón de Anuncios Virtual de la página web del Gobierno de La Rioja del 15 al 30 de septiembre de cada año.

4. Antes del 30 de septiembre, los titulares de los terrenos cinegéticos deberán comunicar por escrito a la Dirección General competente:

a) Aquellos titulares cinegéticos que estén de acuerdo con la propuesta comunicada deberán presentar el calendario de la temporada cinegética en curso, para su aprobación indicando fechas concretas.

b) Los titulares cinegéticos que se encuentren en disconformidad con los días de caza propuestos por la Dirección General competente, podrán solicitar la elaboración de un nuevo censo, en su caso sobre el terreno. El resultado de la nueva inspección o censo será vinculante, pudiéndose ver aumentado o disminuido el número de jornadas en virtud del resultado obtenido.

c) Aquellos titulares cinegéticos que no deseen acogerse a la propuesta de la Dirección General competente, deberán comunicar por escrito de acuerdo con el artículo 8 de la presente Orden la decisión de adoptar su propuesta de calendario.

5. Aquellos titulares que no comuniquen en el plazo establecido el calendario con las fechas en que desean cazar o lo presenten incompleto, se aplicarán las jornadas aconsejadas por la Dirección General competente en el informe propuesta, computándose como fechas de caza las existentes a partir del primer domingo hábil del periodo establecido en la Orden, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética correspondiente para cada especie, tantos domingos como días de caza correspondan al coto.

6. Una vez tramitado lo anterior, se emitirá la correspondiente Resolución aprobatoria del calendario de caza para la temporada cinegética vigente correspondiente a cada acotado y se procederá a su comunicado al titular del coto de caza.

7. Será requisito imprescindible para la caza de las especies preferentes que el coto de caza cuente con la debida Resolución aprobatoria del calendario de caza de las mismas. En el supuesto de no haberse comunicado la mencionada resolución antes del 12 de octubre, los cotos podrán cazar siempre de acuerdo con lo establecido en la Orden, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética correspondiente, las especies de caza que tengan aprobadas en su plan técnico de caza con excepción de las preferentes.

Artículo 10. Responsabilidad y control.

1. De acuerdo al artículo 80 del Reglamento de la Ley de Caza, aprobado por Decreto 17/2004, de 27 de febrero, la Consejería podrá realizar en cualquier momento los controles que estime convenientes, así como exigir a los titulares la presentación de datos e informes que estime oportunos sobre el desarrollo del Plan Técnico de Caza.

2. Cuando la ejecución de los aprovechamientos anuales comprometa los objetivos del Plan Técnico de Caza, la Consejería competente podrá adoptar medidas coercitivas o sancionadoras al titular del coto.

Artículo 11. Modificaciones.

1. Cualquier modificación de comarcas o contenido de los planes comarcales, en particular métodos de censo o metodología de cálculo para el establecimiento de jornadas de caza máximas, será aprobado por Orden de la Consejería competente, oído el Consejo Regional de Caza.

2. Del mismo modo, la declaración de una especie como preferente o pérdida de esta condición se realizará en la Orden, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética correspondiente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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