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El discutible fortalecimiento judicial del deudor bancario; por José Manuel Otero Lastres, Catedrático de Derecho mercantil y abogado

28/05/2015
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El día 28 de mayo de 2015, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de José Manuel Otero Lastres, en el cual el autor considera que proteger en exceso por vía judicial al cliente bancario “incumplidor”, además de violentar en algunos casos la letra de la ley, supone desequilibrar esas inestables y complejas relaciones trilaterales entre los depositantes, la banca como intermediaria y solicitantes de dinero a préstamo.

EL DISCUTIBLE FORTALECIMIENTO JUDICIAL DEL DEUDOR BANCARIO

Una visión desapasionada de lo sucedido en el sector financiero durante los últimos siete años permite afirmar que, en materia de préstamos hipotecarios, la banca, en general, no fue demasiado exigente a la hora de seleccionar los deudores. No debe extrañar, por eso, que la pérdida de ingresos de las familias inherente al aumento del desempleo producido por la crisis provocara un crecimiento inesperado del impago de los préstamos. Lo cual condujo a las correspondientes ejecuciones hipotecarias con los dolorosos lanzamientos de los ocupantes de las viviendas. Por otro lado, tampoco están exentas de responsabilidad aquellas entidades bancarias -no fueron todas- que comercializaron entre sus clientes más modestos, agresivamente y con falta de información, las preferentes y otros productos bancarios similares, convirtiendo lo que eran meros depósitos de dinero en otros títulos de muy difícil devolución.

Cuando, ya en plena crisis, empezaron a llegar a los juzgados los primeros litigios, la legislación entonces vigente favorecía a la banca. Tal vez porque hasta ese momento había una escasa litigiosidad, ya que los incumplimientos de los deudores bancarios eran pocos y ocasionales y el ahorro popular “reposaba” tranquilamente en cuentas bancarias.

El impago de los préstamos hipotecarios produjo un crecimiento vertiginoso del número de pleitos, y debido a ello se hizo patente para la generalidad de la ciudadanía la indiscutible desigualdad de las partes (la banca y el cliente) en el proceso. Cuestión que llegó incluso a reconocer el Tribunal de Justicia de la UE en su conocida sentencia de 14 de marzo de 2013. Todo esto, unido a las airadas y a veces tumultuosas reacciones callejeras de los afectados, hizo que el legislador dictara nuevas medidas para reforzar legalmente la posición de los deudores hipotecarios, reestructurar las deudas y prever alquileres sociales. De tal suerte que, con esta mejora de la débil posición de los deudores bancarios, se produjo una especie de “reequilibrio” de la situación jurídica.

Con la Constitución en la mano, no puede uno más que felicitarse por la reacción del poder legislativo al intensificar el sentido social de las normas mercantiles en momentos de grave dificultad económica. Y es que en su Preámbulo nuestra Carta Magna recoge la voluntad de la Nación española de garantizar la convivencia democrática dentro del Ordenamiento Jurídico conforme a un orden económico y social justo, hasta el punto de que se constituye un Estado social y democrático de Derecho.

Ahora bien, conviene recordar asimismo que el Estado de Derecho que consolida la Constitución asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular y que, al regular el poder judicial, encarga a los jueces y magistrados que administren justicia sometidos únicamente al imperio de la ley. Como en los estados democráticos más avanzados, en el nuestro corresponde al poder legislativo elaborar la ley, y al poder judicial aplicarla y hacer cumplir sus decisiones.

Pues bien, en la práctica diaria de los juzgados parece detectarse en los últimos tiempos un fortalecimiento, más allá del texto de la ley, de la posición del deudor bancario en perjuicio de la banca. Lo cual invita a preguntarse si esta nueva praxis judicial puede ser contraria a los intereses generales de la nación.

Como ejemplos de la excesiva protección del deudor bancario a la que me refiero, citaré las siguientes actuaciones judiciales: se admite al deudor bancario la subsanación de defectos importantes en las demandas que en otros litigios provocarían automáticamente el archivo del caso; se concede al cliente bancario un verdadero trámite de réplica que no está previsto en la ley, gozando de este modo de una nueva posibilidad de hacer alegaciones; se admite al deudor bancario la presentación de documentos después de la demanda aun cuando sean de fecha anterior a esta; se llega a considerar a algún notario y hasta a un juez usuarios bancarios desconocedores del alcance de ciertas cláusulas contractuales (cláusulas suelo); no se permite aportar prueba a las entidades de crédito; y hasta en algún tribunal se calificó verbalmente a los abogados de la banca como profesionales de mala fe.

Debe recordarse que la banca intermedia en la circulación del dinero: toma dinero de unos ciudadanos a cambio de una remuneración para prestárselo a otros que pagan un interés más alto. Por eso, para el sistema económico general es vital que la banca recupere el dinero dado a préstamo, porque de lo contrario no podrá reintegrar a sus depositantes el dinero recibido y la remuneración pactada.

Hay, por tanto, que tener en cuenta -y esto es fundamental- que los clientes están en los dos lados de la relación bancaria: los que depositan su dinero y los que piden dinero a préstamo. De aquí que proteger en exceso por vía judicial al cliente bancario “incumplidor” (por eso el asunto está en tribunales), además de violentar en algunos casos la letra de la ley, supone desequilibrar esas inestables y complejas relaciones trilaterales entre los depositantes, la banca como intermediaria y solicitantes de dinero a préstamo. Tal vez convendría no olvidar este aspecto del problema.

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