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Acreditación como víctima de violencia de género

18/05/2015
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Orden Foral 234/2015, de 13 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regula la acreditación como víctima de violencia de género a los efectos de acceso a la reserva de viviendas protegidas y de otras actuaciones protegibles en materia de vivienda (BON de 14 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 234/2015, DE 13 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN COMO VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO A LOS EFECTOS DE ACCESO A LA RESERVA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS Y DE OTRAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo Vínculo a legislación, del Derecho a la Vivienda en Navarra, en su artículo 20 establece que las personas víctimas de violencia de género accederán a una reserva del 3% respecto al número total de viviendas de las promociones a adjudicar. Esta reserva se incrementará hasta el 6% del total de viviendas a adjudicar, en el caso de las viviendas de alquiler sin opción de compra.

A estos efectos, con base en lo dispuesto en el artículo 21.3 de la citada Ley Foral se consideran víctimas de violencia de género aquéllas que sean reconocidas como tales por el Departamento competente del Gobierno de Navarra. Las circunstancias en las que estas personas podrán acceder a la propiedad o el alquiler se regularán reglamentariamente.

Por su parte, el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda pública, establece en su artículo 15.5, que a efectos de acceder a las reservas previstas en los párrafos anteriores se considerará víctima de violencia de género a todas aquellas personas que se encuentren recogidas con tal condición en el Registro Integral de Expedientes de Violencia de Género, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda del mismo Decreto Foral, en tanto el Registro Integral de Expedientes de Violencia de Género del Departamento de Presidencia Justicia e Interior no pueda facilitar la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, ésta se acreditará a través de certificación del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en la actualidad denominado Departamento de Políticas Sociales.

A fin de proporcionar seguridad jurídica en esta materia, en la que hasta ahora existe un vacío normativo, se ha considerado conveniente regular los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de víctima de violencia de género para el acceso a las reservas de vivienda protegida y a otras modalidades de actuación protegibles.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y el Decreto Foral 75/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la concesión de la acreditación como víctima de violencia de género a los efectos de acceso directo a la reserva específica de:

a) Vivienda protegida, tanto en primera adjudicación como en segundas o posteriores adjudicaciones de esa misma vivienda.

b) Reservas que se establezcan para otras actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y beneficiarias.

Podrán solicitar la acreditación las mujeres víctimas de violencia de género definidas en la legislación foral vigente a estos efectos en materia de violencia contra las mujeres.

Artículo 3. Requisitos de acceso a la acreditación como víctima de violencia de género.

1. A efectos de acceso a vivienda en propiedad:

Se acreditará como víctima de violencia de género a efectos de acceso a vivienda en propiedad únicamente mediante la aportación de sentencia firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.

En este caso, para acceder a vivienda en propiedad la sentencia deberá haber sido dictada en los cinco años anteriores a la fecha en que se inicie el procedimiento de adjudicación en el que la persona víctima de violencia de género haya resultado adjudicataria de la vivienda, tal y como se contempla en el proceso de adjudicación de la vivienda regulado por Ley Foral 10/2010 Vínculo a legislación, de Derecho a la vivienda en Navarra y el Decreto Foral 25/2011, de 28 marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

2. A efectos de acceso a vivienda en régimen de alquiler:

Se acreditará como víctima de violencia de género a efectos de acceso a vivienda en alquiler mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

a) Sentencia firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.

b) Orden de protección o resolución judicial que hubiera acordado la adopción de medidas cautelares de protección a la víctima, en vigor.

c) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la parte demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.

d) Informe técnico que recoja el dictamen profesional acerca de la condición de víctima de violencia de género de la solicitante. Será necesario que la intervención esté motivada por la condición de víctima de violencia de género y que se haya producido o se esté produciendo dentro de los cinco años anteriores a la solicitud, debiendo quedar así reflejado en el informe.

Este informe deberá ser emitido específicamente para acompañar a la solicitud, aunque se refiera a hechos ocurridos en los cinco años anteriores a la fecha de solicitud.

3. Tanto a efectos de acceso a vivienda en propiedad como en régimen de alquiler, será condición necesaria el empadronamiento en la Comunidad Foral de Navarra, así como la no convivencia con el agresor. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no existe convivencia entre la víctima y su agresor mientras esté vigente cualquiera de los documentos a que hace referencia el artículo 3.1 y 3.2.

Artículo 4. Informe técnico.

Las entidades con capacidad para emitir el informe a que se refiere el artículo 3.2.d) son las siguientes:

a) Los Servicios Sociales de Atención Primaria.

b) Los Servicios Sanitarios de Atención Primaria.

c) Los Centros de Salud Mental.

d) Los Recursos de Acogida de Víctimas de Violencia de Género de la Comunidad Foral.

e) Los Equipos de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género del Gobierno de Navarra.

f) Los servicios municipales de atención a mujeres que cuenten con profesionales para una intervención integral y multidisciplinar con mujeres víctimas de violencia de género.

Artículo 5. Plazo de solicitud.

Las Víctimas de violencia de género podrán solicitar la acreditación en los siguientes plazos:

a) Dentro de los 5 años desde que se dictó la sentencia firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.

b) Mientras se hallen vigentes la orden de protección, la resolución judicial que hubiera acordado la adopción de medidas cautelares de protección a la víctima o el informe del Ministerio Fiscal.

c) Dentro de los 5 años desde que se inició la intervención profesional, motivada por la condición de víctima de violencia de género.

Artículo 6. Modificación de requisitos.

La solicitante estará obligada a comunicar al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad las alteraciones en los requisitos para la concesión de la acreditación que en su caso se produzcan durante la tramitación del procedimiento, así como a aportar los documentos que resulten procedentes. De incumplirse esta obligación, se procederá a la denegación de la acreditación solicitada.

Artículo 7. Vigencia de la acreditación.

1. El documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género a efectos de acceso a viviendas protegidas tendrá una vigencia de 2 años desde la fecha de su expedición.

2. Transcurridos los dos años, el documento podrá ser renovado en los mismos términos establecidos en esta Orden Foral para la solicitud.

Artículo 8. Solicitud y Documentación.

La solicitud deberá formularse por escrito en el modelo oficial previsto en el anexo I de esta Orden Foral, acompañando los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI de la solicitante. Las personas que carezcan de nacionalidad española deberán aportar, en su lugar, fotocopia de la autorización de residencia o de la autorización de trabajo.

b) Certificado de empadronamiento, expedido como máximo un mes antes de la solicitud.

c) Documentación que acredite la condición de víctima de violencia de género, según lo señalado en el artículo 3.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

El órgano instructor llevará a cabo las actuaciones que considere oportunas para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden foral.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

El órgano competente para dictar resolución en materia de igualdad de género, a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión de la acreditación como víctima de violencia de género.

El plazo para dictar y notificar la resolución será de dos meses contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver en materia de igualdad de género.

Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior sin que se haya notificado la concesión de la acreditación, la solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 11. Documento acreditativo.

El documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género contendrá la información pertinente en relación con el acceso a vivienda en régimen de propiedad y arrendamiento o exclusivamente en arrendamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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