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Registro Autonómico de Certificaciones en Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios

14/05/2015
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Decreto 64/2015, de 8 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Registro Autonómico de Certificaciones en Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana y el Catálogo Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana (DOCV de 13 de mayo de 2015). Texto completo.

El Decreto 64/2015 tiene por objeto crear y regular la estructura, contenido y funcionamiento del Registro Autonómico de Certificaciones en Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana y del Catálogo Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana.

Asimismo establece el procedimiento y los requisitos exigibles para la inscripción en los mismos.

DECRETO 64/2015, DE 8 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO AUTONÓMICO DE CERTIFICACIONES EN CALIDAD DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y EL CATÁLOGO AUTONÓMICO DE ENTIDADES EN SALUD DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 43, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de la salud y responsabiliza a los poderes públicos de la organización y tutela de la misma.

L’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye competencia exclusiva a la Generalitat en materia de fundaciones, asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, de voluntariado social y semejantes, así como ejecución de la legislación básica del Estado en materia de régimen jurídico de las asociaciones cuyo ámbito de actuación sea la Comunitat Valenciana.

En este sentido, en el ámbito estatal, la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 2 recoge, como uno de sus principios generales, la prestación de una atención integral a la salud, procurando un alto nivel de calidad. Asimismo, el artículo 59 consagra el principio de que la mejora de la calidad en el sistema sanitario debe presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias tanto públicas como privadas, y establece como un elemento integrante de la misma la existencia de normas de calidad y seguridad, que contendrán los requerimientos que deben guiar los centros, servicios y establecimientos sanitarios para poder realizar una actividad sanitaria de forma segura.

En el ámbito autonómico, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece en su artí- culo 10 que los proveedores de asistencia sanitaria deberán prestar una asistencia sanitaria de calidad centrada en el paciente, atribuyendo a la conselleria competente en materia de sanidad el impulso en la implantación de sistemas de gestión de la calidad y seguridad en los centros sanitarios públicos y privados.

El Decreto 74/2007, de 18 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana, contempla en su artículo 9, como una herramienta de mejora de la calidad, la disponibilidad de normas de calidad y seguridad para los centros, servicios y establecimientos sanitarios con el objetivo de garantizar la seguridad en la atención sanitaria.

El Decreto 62/2010, de 16 de abril Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen los instrumentos generales del sistema para la modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos de los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de la Generalitat, en el capítulo II, sección segunda, hace referencia a la evaluación de calidad como un examen global, sistemático y periódico de las actividades y resultados de las organizaciones contrastadas con un modelo de gestión para conocer su nivel de calidad. Asimismo, en el capítulo IV, sección primera, define la certificación de calidad como el procedimiento a través del cual se constata que la gestión de un órgano o unidad se ajusta a los requisitos de calidad previamente definidos, y tiene como finalidad reconocer y hacer público el nivel alcanzado por los departamentos de la Generalitat en su camino hacia la excelencia.

La Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo Vínculo a legislación de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, y su transposición, mediante el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, sobre receta médica y órdenes de dispensación, establece en su artículo 8 que el proveedor de asistencia sanitaria facilitará al ciudadano, usuario y paciente, entre otras, información sobre los indicadores de calidad del centro, su acreditación o certificación respecto a sistemas de calidad, sistemas de gestión de la calidad o certificaciones respecto a normas UNE/CEN/ISO u otras.

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 20 que la Generalitat ajustará el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria a criterios de participación democrática de la ciudadanía, a través de la participación de los diferentes colectivos con intereses en la materia, tales como las asociaciones de pacientes, de familiares, de personas con discapacidad y de voluntariado.

La finalidad del presente decreto es establecer un mecanismo que permita, tanto a la Administración sanitaria como a los ciudadanos, visualizar, por un lado, los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados, tanto públicos como privados, que hayan obtenido una certificación en calidad, y, por otro lado, obtener un catálogo de todas las asociaciones de enfermos y/o familiares de los mismos, federaciones, confederaciones, unión de asociaciones o fundaciones, así como asociaciones de voluntariado sanitario que actúan en la Comunitat Valenciana.

El carácter público de determinados datos relativos a la calidad contribuirá a generar mayor seguridad y confianza en los centros, servicios y establecimientos sanitarios de nuestro sistema de salud y, en el caso de las entidades en salud, contribuirá a una mayor visibilidad tanto para la Administración sanitaria como para los pacientes afectados por diferentes patologías. Su soporte digital facilitará, además, la accesibilidad a los datos que contenga.

Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 18.f Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de mayo de 2015, DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto:

1. Crear y regular la estructura, contenido y funcionamiento de:

a) El Registro Autonómico de Certificaciones en Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana (en adelante, el Registro).

b) El Catálogo Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana (en adelante, el Catálogo).

2. Establecer el procedimiento y los requisitos exigibles para la inscripción en los mismos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este decreto serán de aplicación:

1. Para el Registro, a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, de titularidad pública o privada, ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

2. Para el Catálogo, a toda asociación, federación, confederación, unión de asociaciones o fundación de pacientes y familiares o entidad de voluntariado sanitario que desarrolle su actividad en la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO II

Naturaleza y adscripción del Registro y del Catálogo. Definiciones

Artículo 3. Naturaleza y adscripción del Registro y del Catálogo

1. Tanto el Registro como el Catálogo tienen carácter público e informativo, pudiendo acceder a sus asientos cualquier persona física o jurídica o entidad pública o privada, de conformidad con la normativa aplicable.

2. El Registro y el Catálogo dependerán de la Dirección General con competencias en materia de calidad asistencial y/o atención al paciente, a la que corresponderá su gestión.

Artículo 4. Definiciones

A los efectos de este decreto las definiciones de aplicación son:

1. Certificación en calidad: proceso de evaluación externa del cumplimiento de criterios de calidad establecidos por una entidad competente, que culmina con la obtención de un certificado en calidad. A efectos de la presente norma se contemplarán las siguientes certificaciones:

a) Certificaciones otorgadas por sociedades científicas en su ámbito de actuación y relativas a calidad asistencial y/o a seguridad del paciente.

b) Certificaciones de reconocimiento nacional e internacional, otorgadas por entidades competentes para ello. Comprende todas las certificaciones relacionadas con gestión de calidad y con seguridad del paciente.

2. Entidad competente para emitir certificaciones:

a) Entidad de la Generalitat u órgano dependiente de la misma, en su caso, con competencias en materia de certificación de la calidad en el ámbito sanitario.

b) Las sociedades científicas de profesionales sanitarios que actúen en el ámbito de la Comunitat Valenciana, nacional o internacional, dentro de su marco competencial.

c) Cualquier entidad acreditada como organismo certificador independiente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por cualquier otra entidad de certificación de ámbito internacional.

3. Certificado en calidad: documento expedido por una entidad competente que se otorga a un centro, servicio o establecimiento sanitario, tras someterse a un proceso de evaluación externa en el que demuestra el cumplimiento de criterios de calidad y /o de seguridad conforme a un modelo o a una norma.

4. Entidad en salud: asociación de pacientes y/o familiares, federación de pacientes y/o familiares, fundación de pacientes y/o familiares o entidad de voluntariado sanitario.

5. Asociación de pacientes y familiares: agrupación de personas físicas unidas por padecer una patología y que buscan, al agruparse, el mutuo apoyo, el mejor conocimiento de la enfermedad y la información al resto de ciudadanos sobre la prevención y los tratamientos de la misma.

6. Federación de pacientes y familiares: agrupación de asociaciones de pacientes y familiares para lograr un fin común.

7. Fundación de pacientes y familiares: persona jurídica, sin ánimo de lucro, que continúa y cumple la voluntad de quien la fundó, y cuyo objeto social está relacionado directa o indirectamente con la salud.

8. Voluntariado sanitario: voluntariado que desarrolla sus actividades para mejorar la vida de pacientes y familiares.

TÍTULO II

Registro Autonómico de Certificaciones en Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana y Catálogo Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO I

Registro Autonómico de Certificaciones en Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana

Artículo 5. Finalidad, estructura y contenido y carácter de la inscripción en el Registro

1. La finalidad del Registro es la inscripción y clasificación de las certificaciones en calidad obtenidas por centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados para la elaboración del Mapa Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios Certificados en Calidad.

2. Estructura y contenido del Registro:

a) Estructura del Registro:

El Registro tendrá tres secciones:

1.º. Sección primera: certificaciones emitidas por una entidad de la Generalitat u órgano dependiente de la misma, en su caso, con competencias en materia de certificación de la calidad en el ámbito sanitario.

2.º. Sección segunda: certificaciones otorgadas por cualquier sociedad científica con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, nacional o internacional.

3.º. Sección tercera: certificaciones de calidad emitidas por cualquier entidad acreditada como organismo certificador independiente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por cualquier otra entidad de certificación de ámbito internacional.

b) Contenido del Registro:

Se consideran datos registrales básicos y, por lo tanto, públicos los siguientes:

1.º. Número de registro de certificación en calidad.

2.º. Número de registro autonómico de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

3.º. Fecha de obtención de la acreditación y/o certificación en calidad.

4.º. Fecha de renovación o caducidad de la certificación o acreditación en calidad.

5.º. Sección de inscripción de la certificación de calidad.

6.º. Denominación de la certificación de calidad.

7.º. Tipo de servicio, unidad o centro certificado en calidad.

8.º. Denominación del centro, servicio o establecimiento sanitario. 9.º. Dirección completa del centro, servicio o establecimiento sanitario.

10.º. Teléfono del centro, servicio o establecimiento sanitario.

11.º. Titular del centro, servicio o establecimiento sanitario.

12.º. Tipología del centro, servicio o establecimiento sanitario.

13.º. Fecha de inscripción en el registro de certificación en calidad.

3. Carácter de la inscripción de los certificados en calidad:

La inscripción en el Registro tendrá carácter potestativo, a excepción de los centros y servicios sanitarios que integran los departamentos de salud en los que se ordena el Sistema Valenciano de Salud y que dispongan de una certificación en calidad. Para estos será obligatorio solicitar la inscripción en un plazo no superior a un mes desde su obtención.

CAPÍTULO II

Catálogo Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana

Artículo 6. Finalidad, estructura y contenido y carácter de la inscripción en el Catálogo Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana

1. La finalidad del mencionado Catálogo es la inscripción y clasificación de las entidades en salud para la elaboración del Mapa Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana.

2. Estructura y contenido del Catálogo:

a) El Catálogo tendrá tres secciones:

1.º. Sección primera: en la que se inscribirán las asociaciones de pacientes y familiares sometidas al ámbito de aplicación de la Ley Orgá- nica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

2.º. Sección segunda: en la que se inscribirán las federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares, confederaciones, uniones de asociaciones y fundaciones.

3.º. Sección tercera: en la que se inscribirán las entidades de voluntariado sanitario de ámbito autonómico, a tenor de lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado.

b) Contenido del Catálogo Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana.

Se consideran datos básicos y, por lo tanto, públicos los siguientes:

1.º. El nombre de la entidad y su acrónimo, si lo tuviera.

2.º. El domicilio donde se encuentra ubicada la entidad en el territorio de la Comunitat Valenciana, teléfono, correo electrónico y dirección de página web, en su caso.

3.º. Los fines que persiguen y la periodicidad de las actividades que desarrollan.

4.º. La fecha de inscripción en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones, en su caso, de la Comunitat Valenciana.

5.º. El ámbito territorial (autonómico, provincial, comarcal o municipal) de actuación de los programas en materia de salud desarrollados por la entidad.

6.º. La declaración de utilidad pública, si dispusiera de ella.

7.º. El número de socios que la componen.

8.º. El número de personas que desempeñan su labor de voluntariado, independientemente de su condición de asociado.

9.º. En las federaciones, confederaciones o, en su caso, uniones de asociaciones, quedará indicado el conjunto de asociaciones que las integran.

10.º. La identidad y dirección del representante legal de la entidad y titularidad de la secretaría de la misma.

3. Inscripción de las entidades en salud en el Catálogo:

La inscripción en el Catálogo Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana tendrá carácter potestativo.

CAPÍTULO III

Funciones del Registro y del Catálogo

Artículo 7. Funciones del Registro y del Catálogo

1. Las funciones del Registro son:

a) Ofrecer a la ciudadanía información sobre la calidad sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

b) Ser un instrumento de difusión e impulso para la mejora continua de la calidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunitat Valenciana.

c) Dotar a la conselleria con competencias en materia de sanidad de una herramienta para la planificación de políticas en materia de calidad y seguridad asistencial.

d) Facilitar la obtención de información necesaria para la realización de estadísticas.

e) Facilitar la elaboración del Mapa Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios Certificados en Calidad.

2. Las funciones del Catálogo son:

a) Ofrecer a la ciudadanía información sobre las entidades en salud que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunitat Valenciana.

b) Ser un instrumento de difusión para las entidades en salud y de información para los ciudadanos de la Comunitat Valenciana.

c) Dotar a la conselleria con competencias en materia de sanidad de una herramienta para la planificación de políticas en materia de atención integral al paciente.

d) Facilitar la obtención de información necesaria para la realización de estadísticas.

e) Facilitar la elaboración del Mapa Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana.

TÍTULO III

Procedimiento de inscripción en el Registro y en el Catálogo. Mapa Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios Certificados en Calidad y Mapa Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO I

Requisitos para la inscripción en el Registro y en el Catálogo

Artículo 8. Requisitos para la inscripción en el Registro y en el Catálogo

Los requisitos para la inscripción son los siguientes:

1. Registro Autonómico de Certificaciones en Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana:

a) Estar inscritos en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana.

b) Estar en posesión de los certificados en vigor correspondientes, relativos a sistemas de gestión de la calidad y/o de seguridad del paciente, definidos en el artículo 4 del presente Decreto.

La inscripción en el Registro Autonómico de Certificaciones en Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, regulado por esta norma, no exime a los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la obtención del resto de autorizaciones o licencias que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades o el funcionamiento de sus instalaciones y equipamiento, ni del cumplimiento de otra normativa que les sea de aplicación.

2. Catálogo Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana:

a) Estar inscritos en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones, en su caso, de la Comunitat Valenciana.

b) Acreditar, mediante memoria actualizada, las actividades que desarrollen y su periodicidad y el ámbito territorial de actuación.

La inscripción en el Catálogo Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana, regulado por esta norma, no exime a las asociaciones o federaciones de pacientes y familiares, fundaciones y a las entidades de voluntariado sanitario de la obtención del resto de autorizaciones o licencias que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, ni del cumplimiento de otra normativa que les sea de aplicación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de inscripción

Artículo 9. Procedimiento para la inscripción en el Registro o en el Catálogo

1. Presentación de la solicitud:

a) La solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Conselleria de Sanidad, preferentemente, así como en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Sanidad y en las oficinas PROP de la Generalitat, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La solicitud, que estará disponible en la página web de la Generalitat (http://www.gva.es), deberá ir dirigida a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de calidad y atención al paciente de la Conselleria competente en materia de sanidad.

c) La solicitud de inscripción estará firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, y se acompañará de la documentación que se indique en la misma.

2. Tramitación:

Una vez recibida la documentación, se procederá a su valoración, comprobación y emisión del correspondiente informe y propuesta de resolución.

Durante la tramitación, se podrá requerir la documentación que se estime oportuna para realizar la correcta valoración del expediente, así como solicitar los informes técnicos que se estimen convenientes.

3. Resolución:

a) A la vista del informe y de la propuesta de resolución emitida por el titular del servicio con competencias en materia de calidad asistencial y/o atención al paciente, el/la director/a General competente en dicha materia dictará la resolución otorgando o denegando la inscripción en el registro oportuno.

b) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución a la persona interesada será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Dicho plazo se interrumpirá por las causas establecidas en la legislación aplicable.

Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la entidad interesada podrá entenderla estimada por silencio administrativo.

4. Plazo de vigencia de la inscripción:

a) La inscripción en el caso del Catálogo Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana tendrá una validez de cinco años.

b) La inscripción en el caso del Registro Autonómico de Certificaciones en Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana tendrá el plazo de vigencia que conste en las certificaciones inscritas.

Artículo 10. Modificación de la inscripción

1. Cualquier alteración del cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la inscripción en el Registro o en el Catálogo y que suponga una modificación de los datos contenidos en el mismo, deberá ser comunicada a la Administración en el plazo máximo de un mes desde su variación.

2. El procedimiento para la modificación de los datos registrales podrá iniciarse de oficio cuando el órgano competente para la inscripción tenga conocimiento de la alteración de los requisitos que dieron lugar a la inscripción en el Registro y/o el Catálogo, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia de la persona interesada.

Artículo 11. Renovación de la inscripción

1. En el caso del Registro, una vez transcurrido el plazo de vigencia de las certificaciones inscritas, se deberá solicitar la renovación de la inscripción en el plazo de un mes desde que se haya renovado o actualizado la certificación en calidad. Finalizado este periodo sin haber solicitado la renovación, el/los certificados inscritos será/n dado/s de baja de oficio en el Registro.

2. En el caso del Catálogo Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana, se podrá solicitar su renovación por el mismo periodo de tiempo con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia.

3. La solicitud de renovación, que estará disponible en la página web de la Conselleria competente en materia de sanidad, se acompañará de la documentación que se indique en la misma.

Artículo 12. Cancelación de la inscripción

El procedimiento para la cancelación de la inscripción podrá iniciarse:

1. A instancia de parte, por renuncia expresa o por disolución de la entidad.

2. De oficio, cuando se constate o se tenga conocimiento fehaciente de la pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la inscripción, o de la falsedad de los datos, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia de la persona interesada.

Artículo 13. Información y publicidad

1. Los datos del Registro y del Catálogo serán públicos.

2. Se adoptarán los medios técnicos adecuados para facilitar la consulta de los datos inscritos, de acuerdo con la normativa vigente.

CAPÍTULO III

Mapa Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios Certificados en Calidad y Mapa Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana

Artículo 14. Mapa Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios Certificados en Calidad y Mapa Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana.

1. Mapa Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios Certificados en Calidad.

El Mapa Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios Certificados en Calidad se elaborará a partir de las inscripciones contenidas en el Registro.

El Mapa tiene como objeto facilitar la planificación en certificación de calidad asistencial de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como la visualización gráfica de los mismos.

La actualización del Mapa, que estará disponible en la web de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, se realizará simultáneamente a las inscripciones en el Registro.

2. Mapa Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana.

El Mapa Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana se elaborará a partir de las inscripciones contenidas en el Catálogo.

El Mapa tiene como objeto facilitar la atención integral al paciente, el apoyo a los familiares de pacientes afectados de determinadas patologías, así como la visualización gráfica de las entidades en salud.

La actualización del Mapa, que estará disponible en la web de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, se realizará simultáneamente a las inscripciones en el Catálogo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia en la dotación de gasto

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria con competencias en materia de sanidad, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la citada conselleria.

Segunda. Coordinación con el Instituto Cartográfico Valenciano

Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Catálogo Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana, el Registro Autonómico de Certificaciones en Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana y el Instituto Cartográfico Valenciano, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de la Comunitat Valenciana y sus programas anuales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Del extinto Instituto para la Acreditación y Evaluación de las Prácticas Sanitarias (INACEPS)

Todos aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios que posean una acreditación en vigor en el momento de la publicación del presente Decreto, emitida por el extinto Instituto para la Acreditación y Evaluación de las Prácticas Sanitarias (INACEPS), podrán ser inscritos en el Registro Autonómico de Certificaciones en Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, en la sección primera. El proceso de inscripción es el especificado en al artículo 9 del presente Decreto.

Segunda. Adaptación al decreto

Los centros y servicios sanitarios especificados en el apartado 3 del artículo 5 deberán solicitar la inscripción en el Registro en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Coordinación entre consellerías

Las Consellerías con competencias en materia de entidades en salud o con alguna vinculación con ellas establecerán las medidas oportunas a los efectos de coordinación en dicha materia.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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