Diario del Derecho. Edición de 22/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/04/2015
 
 

Comisiones provinciales de comedor escolar

16/04/2015
Compartir: 

Orden EDU/286/2015, de 6 de abril, por la que se crean y regulan las comisiones provinciales de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 15 de abril de 2015) Texto completo.

ORDEN EDU/286/2015, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LAS COMISIONES PROVINCIALES DE COMEDOR ESCOLAR EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

(Publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de abril de 2015)

Preámbulo

El artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación prevé la existencia de comedor escolar como un servicio que, cuando sea necesario, se preste por las Administraciones educativas a los alumnos de zonas rurales que hayan de estar escolarizados en la educación básica en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. Con el transcurso de los años, el comedor escolar se ha ido transformando en un instrumento que no sólo garantiza la calidad de la enseñanza y la igualdad de oportunidades en el mundo rural sino que también desempeña una importante función de compensación de posibles carencias socioeconómicas además de facilitar la conciliación familiar, laboral y escolar.

Mediante el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León, se ha dado la cobertura jurídica necesaria a este servicio, estableciendo el artículo 10 sus tres posibles modalidades de gestión, entre ellas la contratación del servicio a través de un contrato de gestión de servicio público. Esta ha sido la modalidad utilizada desde el curso 2008/2009 para la gestión de los comedores escolares de los centros docentes públicos de educación infantil y primaria de la comunidad.

Transcurridos más de seis años desde que se iniciara la gestión de los comedores escolares mediante la modalidad de contrato de gestión de servicio público y considerando que el ámbito territorial de la contratación ha sido la provincia, se considera conveniente, en cuanto medida que permita una mejora en el funcionamiento de los comedores escolares, la creación de las comisiones provinciales de comedor escolar como órgano de participación de los agentes con intereses directos en este servicio público: familias, administración educativa y empresas concesionarias encargadas de la gestión.

En su virtud, en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 38/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Creación, naturaleza y ámbito de actuación.

1. Se crean las comisiones provinciales de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León, como órganos colegiados de participación en materia de comedores escolares en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León.

2. El ámbito de actuación de cada comisión provincial de comedor escolar se extenderá a la provincia respectiva.

Artículo 2. Fin, objetivos y adscripción administrativa.

1. El fin de las comisiones provinciales de comedor escolar es promover la mejora del servicio público de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las comisiones provinciales de comedor escolar tienen como objetivos la mejora de la calidad del servicio público de comedor escolar y el acercamiento de su gestión a los usuarios mediante la creación de un foro que favorezca la participación de los diferentes sectores implicados en el desarrollo del servicio.

3. Cada una de las comisiones provinciales de comedor escolar estará adscrita a la dirección provincial de educación correspondiente a su ámbito territorial.

Artículo 3. Composición.

1. Las comisiones provinciales de comedor escolar estarán integradas por el presidente y los vocales.

2. El presidente será el titular de la dirección provincial de educación correspondiente, en tanto que responsable de la gestión del servicio público de comedor escolar en el ámbito provincial.

El presidente ejercerá la dirección, coordinación y representación de la comisión provincial de comedor escolar.

3. Los vocales de cada comisión provincial de comedor escolar serán:

a) Un representante de la dirección provincial de educación que actuará como secretario con voz y voto.

b) Dos representantes de la empresa o empresas concesionarias del contrato de gestión de servicio público de comedor escolar en la provincia.

c) Dos representantes de las federaciones de asociaciones de madres y padres de centros docentes públicos no universitarios cuyo ámbito de actuación sea provincial en proporción a su representatividad.

4. Los vocales serán nombrados por el titular de la dirección provincial de educación correspondiente, a propuesta, en los supuestos de las letras b) y c) del apartado 3 de las empresas y federaciones representadas, realizada conforme a sus procedimientos internos.

5. Los miembros de las comisiones provinciales de comedor escolar serán nombrados por períodos de dos cursos escolares.

6. Los representantes de las empresas terminarán su mandato, además de por la finalización del período fijado en el apartado anterior, por la finalización de la concesión.

7. Cuando por causa de fuerza mayor algún vocal deba ser sustituido se nombrará a un nuevo vocal hasta la finalización del mandato en los términos previstos en el apartado 4 de este artículo.

Artículo 4. Reuniones.

1. Las comisiones provinciales de comedor escolar se reunirán con carácter ordinario y extraordinario.

2. Con carácter ordinario las comisiones provinciales de comedor escolar se reunirán con periodicidad trimestral durante el curso escolar. Además, cada curso escolar, deberá celebrarse una reunión en el mes de septiembre con la finalidad de establecer las bases de funcionamiento de cada comisión provincial durante el curso escolar.

3. Con carácter extraordinario las comisiones provinciales de comedor escolar se reunirán cuando así lo solicite la mitad de sus miembros. Dicha solicitud deberá comunicarse, al menos, con una semana de antelación. La solicitud deberá estar debidamente motivada por la materia a tratar, justificada su urgencia y la imposibilidad de incluirla en la próxima reunión ordinaria de la comisión.

4. Podrán asistir a las reuniones de las comisiones tanto ordinarias como extraordinarias, en condición de invitados, directores de centros docentes así como cualquier otra persona con conocimiento sobre el asunto o asuntos a los que sea invitado a debatir. La asistencia de los invitados deberá ser propuesta con, al menos, una semana de antelación a la fecha de celebración de la reunión correspondiendo al presidente su aceptación, quien, en su caso, deberá motivar por escrito la no aceptación de la invitación propuesta.

5. Las comisiones provinciales de comedor escolar, en tanto que órganos de participación de los sectores implicados en el servicio de comedor escolar, adoptarán los acuerdos por mayoría de sus miembros siendo el voto del presidente dirimente de los empates.

6. Las reuniones de las comisiones de comedor escolar se celebrarán en locales puestos a disposición por la dirección provincial de educación correspondiente.

Artículo 5. Funcionamiento.

Las comisiones provinciales de comedor escolar se rigen en su funcionamiento por lo dispuesto en la presente orden y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6. Funciones.

1. Corresponde a las Comisiones Provinciales de Comedor Escolar en relación al servicio público de comedor escolar prestado en los centros docentes públicos no universitarios las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento y la supervisión del funcionamiento de los comedores escolares.

b) Proponer soluciones a los problemas detectados en el funcionamiento de los comedores escolares y el análisis y evaluación de las medidas adoptadas por la administración educativa.

c) Informar a los directores de los centros con comedor escolar de las cuestiones debatidas en el seno de las comisiones y que les afecten directamente.

d) Formular propuestas de mejora en la gestión de los comedores escolares.

e) Participar en la elaboración de encuestas y otros los mecanismos que permitan valorar el grado de satisfacción de los usuarios del comedor escolar y de sus familias y analizar sus resultados.

2. Las comisiones provinciales de comedor escolar elevarán a la dirección provincial de educación correspondiente los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones.

3. En el ejercicio de sus funciones los miembros de las comisiones provinciales podrán acceder al comedor escolar en horario de prestación del servicio salvaguardando, con carácter prioritario, el correcto desarrollo y funcionamiento del servicio. Las visitas a los comedores serán acordadas en el seno de la comisión y se comunicarán con 48 horas de antelación al director del centro y a la empresa concesionaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Constitución Vínculo a legislación de las comisiones provinciales de comedor escolar.

La constitución de las comisiones provinciales de comedor escolar se realizará en el mes siguiente a la entrada en vigor de la presente orden en una reunión convocada al efecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de comedores escolares para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana