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Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Catalana de Tráfico

10/10/2014
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Decreto 136/2014, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial y se determinan la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial (DOGC de 9 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 136/2014, DE 7 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN CATALANA DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL Y SE DETERMINAN LA COMPOSICIÓN, LAS FUNCIONES Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL.

De acuerdo con el artículo 164.1, letra c) del Estatuto, corresponde a la Generalidad, en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo que dispone la legislación estatal, el control y la vigilancia del tráfico.

Mediante el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, se creó la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial como un órgano consultivo y de participación adscrito al Servicio Catalán de Tráfico. Al mismo tiempo, el artículo 21 de la misma Ley creaba la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial como el órgano de coordinación interdepartamental de la Administración de la Generalidad en la materia.

En cumplimiento de las previsiones contenidas en la mencionada Ley 14/1997, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, los capítulos 3 y 4 del Decreto 102/1998, de 15 de abril, de desarrollo de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, establecen la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial y de la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial, respectivamente.

Posteriormente, el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en su disposición final décima modifica la composición de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial y de la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial.

Ahora, con esta nueva regulación, se sistematiza en un solo texto normativo la regulación de estos órganos, a la vez que se pretende dotar a la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial de unos mecanismos ágiles y eficaces que le permitan ejercer, con las debidas garantías, las funciones que le atribuye la Ley 14/1997, de 24 de diciembre Vínculo a legislación. Por este motivo, se activan mecanismos de colaboración y participación entre todos los agentes públicos y privados con competencias en materia de seguridad vial.

Igualmente, mediante esta disposición se modifica la composición y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial con el fin de aumentar la participación en esta Comisión de todos aquellos organismos públicos que tienen competencias en materia de seguridad vial.

Visto el informe favorable de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial;

Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta del consejero de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Título preliminar

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial.

1.2 Asimismo, este Decreto determina la composición Vínculo a legislación, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial.

Artículo 2

Naturaleza

2.1 La Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial, adscrita al Servicio Catalán de Tráfico, es el órgano consultivo y de participación superior en Cataluña en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, sin perjuicio de las funciones y de las competencias de los órganos que la legislación vigente establece en los sectores de la seguridad vial, el tráfico y la circulación.

2.2 La Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial, también adscrita al Servicio Catalán de Tráfico, es el órgano de coordinación interdepartamental de la Administración de la Generalidad en materia de tráfico y seguridad vial.

Título primero

Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial

Capítulo 1

Funciones

Artículo 3

Funciones

Las funciones de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial son:

a) Actuar como órgano de participación y consultivo de la Administración de la Generalidad en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, y como foro permanente de análisis, reflexión, debate y participación, donde tienen cabida las entidades públicas y privadas relacionadas directa o indirectamente con la seguridad vial y la gestión del tráfico.

b) Analizar, estudiar y evaluar la situación de la seguridad vial en Cataluña a partir de los resultados de la accidentalidad y los estudios sobre este ámbito que el departamento competente en materia de seguridad vial elabore, y emitir un informe anual sobre su evolución, y otros informes que considere convenientes. En la elaboración de estos estudios e informes se tendrán en consideración variables de género.

c) Promover y proponer medidas generales e iniciativas de mejora de la situación de la seguridad vial en Cataluña, y presentarlas, si procede, a los organismos competentes.

d) Conocer e impulsar iniciativas dirigidas a la mejora de los servicios de las diversas administraciones europeas, del Estado, de la Generalidad y de las administraciones locales relacionados con la seguridad vial en Cataluña.

e) Acordar la constitución de grupos de trabajo y fijar su ámbito y los criterios de actuación, sin perjuicio de que la persona titular de la presidencia de la Comisión, por razones de urgencia, pueda acordar su constitución, informando oportunamente al Pleno de la Comisión para su ratificación

f) Emitir informe sobre el Plan de seguridad vial, hacer el seguimiento de su desarrollo, valorar el resultado final y elevar sus conclusiones a la persona titular del Departamento competente en materia de seguridad vial.

g) Emitir informe sobre el programa de actividades y el Plan de actuación del Servicio Catalán de Tráfico y supervisar el desarrollo de la actividad del Servicio.

h) Establecer las fórmulas de colaboración con el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

i) Establecer las directrices generales de actuación de la Comisión.

j) Aprobar las normas de funcionamiento y de régimen interior de la Comisión.

k) Colaborar con instituciones de la sociedad civil catalana para promover líneas de investigación y trabajo en sus respectivas especialidades con rigor y eficiencia.

l) El resto de funciones que le asigne la normativa vigente.

Capítulo 2

Funcionamiento y composición

Artículo 4

Funcionamiento

La Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial funciona en Pleno y por el estudio de temas concretos se pueden crear grupos de trabajo a propuesta de la mayoría de las personas miembros del Pleno o de las instituciones a las que representan.

Artículo 5

Composición del Pleno

5.1 El Pleno de la Comisión está constituido por:

a) La persona titular del departamento competente en materia de tráfico y seguridad vial, que ejerce la presidencia.

b) La persona titular de la dirección del Servicio Catalán de Tráfico, que ejerce la vicepresidencia primera.

c) Un/a representante de la Administración local, que ejerce la vicepresidencia segunda, designado por la persona titular del departamento competente en materia de tráfico y seguridad vial.

d) Un/a representante de las entidades, o de las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico o de colegios profesionales más representativos en el ámbito de la seguridad vial, que ejerce la vicepresidencia tercera, designada por la persona titular del departamento competente en materia de tráfico y seguridad vial.

e) La persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de tráfico y seguridad vial, que ejerce la coordinación.

f) Dos personas miembros en representación de las organizaciones municipalistas más representativas en Cataluña.

5.2 Asimismo son vocales natos de la Comisión:

a) Las personas miembros del Comité de Dirección del Tráfico.

b) Las personas miembros de la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial.

c) Un/a delegado/a territorial del Gobierno, nombrado/a por la persona titular del departamento competente en materia de tráfico y seguridad vial, en representación de la Administración territorial de la Generalidad.

d) Un/a director/a de los Servicios Territoriales del departamento competente en materia de tráfico y seguridad vial.

5.3 Igualmente, la persona titular del departamento competente en materia de tráfico y seguridad vial podrá nombrar como vocales de la Comisión personas representantes de las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, personas de reconocido prestigio o representativas de instituciones, colegios profesionales, sectores y ámbitos de actividad relacionados con el tráfico y la circulación de vehículos, el transporte y la seguridad vial.

5.4 Cuando lo aconsejen los asuntos a tratar se podrán invitar, en calidad de consultor o consultora, con voz y sin voto, aquellas personas que puedan ayudar en los trabajos y deliberaciones de la Comisión.

Artículo 6

Grupos de trabajo

6.1 La Comisión puede acordar la constitución de grupos de trabajo, temporales o permanentes, en función de las materias a tratar, sin perjuicio que la persona titular de la presidencia de la Comisión, por razones de urgencia, pueda acordar la constitución, informando oportunamente al Pleno de la Comisión para su ratificación.

6.2 Los grupos de trabajo tendrán como objeto tratar una temática concreta relacionada con cualquiera de los muchos aspectos del tráfico y la seguridad vial, y tendrán que elaborar informes, propuestas y otros documentos sobre las materias que la Comisión les encargue y elevarlos a la Comisión con la finalidad que ésta pueda llevar a cabo sus funciones.

6.3 Los presidentes o presidentas de los grupos de trabajo serán designados y designadas por el presidente o presidenta de la Comisión, o bien por el mismo grupo de trabajo en su reunión de constitución por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

Artículo 7

Miembros de los grupos de trabajo

7.1 Pueden formar parte de los grupos de trabajo tanto las personas que integran la Comisión como el personal al servicio de cualquier administración o particulares cuando, por sus conocimientos, se considere oportuna su inclusión.

7.2 En el sí de cada grupo de trabajo se podrán constituir subgrupos por el análisis, el estudio o el tratamiento de temas concretos o especializados con miembros del grupo de trabajo y el apoyo de especialistas externos.

Artículo 8

Convocatoria y duración de los grupos de trabajo

8.1 Las convocatorias de los grupos de trabajo las realizarán los presidentes o presidentas de los mismos grupos, salvo en caso de una necesidad concreta, apreciada por el presidente o presidenta de la Comisión, quien podrá convocarlas directamente.

8.2 Por regla general, los grupos de trabajo se disolverán una vez cumplidas las tareas que se les hayan encomendado y elevado al órgano que los haya constituido el informe, el estudio o el dictamen correspondiente.

Capítulo 3

Estatuto de los miembros de la Comisión

Artículo 9

Derechos y deberes de los miembros

9.1 Los miembros de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial tienen los siguientes derechos y deberes:

a) Ejercer el cargo de miembro de la Comisión con cumplimiento estricto de la legalidad y de acuerdo con este Reglamento.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho de voto y formular su voto particular, así como el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas, en las materias que son competencia de la Comisión, como también formular enmiendas, adiciones o propuestas nuevas, alternativas o procedentes de otros grupos de trabajo, que tienen que ser debatidas y votadas en la misma sesión. Los ruegos y preguntas que no puedan ser atendidos serán tratados en la siguiente reunión.

e) Obtener la información necesaria con el fin de cumplir las funciones asignadas.

f) Las personas miembros del órgano colegiado tienen la obligación de mantener en secreto las deliberaciones y no comentar los acuerdos adoptados hasta que el presidente lo autorice.

9.2 El cargo de los miembros de la Comisión y de los grupos de trabajo no es retribuido.

Artículo 10

Delegación de la asistencia

Las personas miembros de la Comisión que lo son por razón de su cargo pueden delegar su asistencia en la persona que designen.

Artículo 11

Pérdida de la condición de miembro de la Comisión

Las personas miembros de la Comisión pierden su condición por cualquiera de estas causas:

a) Defunción.

b) Renuncia, la cual tiene que ser expresa y comunicada al órgano competente ante el que ejerzan la representación.

c) Cese o sustitución por parte de la institución que lo ha designado.

Capítulo 4

Organización de la Comisión

Artículo 12

La persona titular de la presidencia

12.1 La persona titular de la presidencia representa a la Comisión en sus relaciones con las administraciones públicas o entidades privadas.

12.2 Corresponde a la persona titular de la presidencia:

a) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones.

b) Convocar las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar y ordenar las deliberaciones y los debates.

d) Dirimir los empates con su voto a efectos de adopción de acuerdos.

e) Crear grupos de trabajo con carácter de urgencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.

f) Cualquier otra función inherente al cargo.

Artículo 13

La persona titular de la vicepresidencia primera

La persona titular de la vicepresidencia primera sustituye a la persona titular de la presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada, con los mismos derechos, deberes y atribuciones.

Artículo 14

La persona titular de la secretaría

14.1 La persona titular de la secretaría de la Comisión tiene que ser un funcionario o funcionaria del Servicio Catalán de Tráfico, nombrado por la persona titular del departamento competente en materia de tráfico y seguridad vial.

14.2 Son funciones de la secretaría de la Comisión:

a) Hacer la convocatoria de las sesiones de la Comisión y, si hay, de los grupos de trabajo y preparar el orden del día, por indicación de las respectivas presidencias.

b) Recibir todas las comunicaciones, notificaciones, solicitud de información, rectificaciones y cualquier escrito relacionado con la Comisión y sus sesiones.

c) Preparar el despacho de los diferentes asuntos.

d) Redactar, custodiar y archivar las actas.

e) Facilitar a las personas miembros de la Comisión la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

f) Cualquier otra función inherente al cargo.

14.3 En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o por cualquier otra causa justificada, la persona titular de la secretaría será sustituida por quien designe la persona titular de la presidencia.

Capítulo 5

Régimen de convocatoria y adopción de acuerdos

Artículo 15

Sesiones del Pleno

15.1 El Pleno de la Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo una vez por semestre y, en sesión extraordinaria, cuando las circunstancias lo requieran, a propuesta de la persona titular de la presidencia o de la tercera parte de sus componentes con derecho a voto.

15.2 El Servicio Catalán de Tráfico aporta la infraestructura y el apoyo administrativo a la Comisión, mediante la Oficina del Plan Catalán de Seguridad Vial.

Artículo 16

Convocatoria de las sesiones del Pleno

16.1 Las convocatorias de las sesiones del Pleno, junto con el orden del día y la documentación que corresponda, se tienen que enviar a las personas miembros con una antelación mínima de tres días hábiles.

16.2 Para la constitución válida de la Comisión, a efectos de la realización de sesiones y deliberaciones y de la toma de acuerdos, se requiere la asistencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan y, en primera convocatoria, la mitad de las vocalías o, en segunda convocatoria, un tercio de estas.

16.3 Los acuerdos se adoptan por mayoría de las personas asistentes con derecho a voto. En caso de empate, este se dirime en el sentido del voto de la persona titular de la presidencia o de la persona que la sustituya.

16.4 En caso de que en el día de la realización de la sesión no se agote el orden del día, la persona titular de la presidencia puede prorrogar la convocatoria por otro día.

16.5 La Comisión puede elaborar sus propias normas de funcionamiento interno en el marco de este Reglamento. No obstante, en todo lo que no prevé este Reglamento y, en su caso, las normas de funcionamiento interno de la Comisión, esta se rige de forma supletoria por la normativa reguladora de los órganos colegiados aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 17

Actos

17.1 De cada sesión de la Comisión, la persona titular de la secretaría o quien haga sus funciones tiene que extender acta. El acta tiene que especificar necesariamente las personas asistentes, una indicación de las personas que han intervenido, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha llevado a cabo, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y los resultados de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

17.2 Las personas asistentes pueden pedir que conste en el acta cualquier manifestación o declaración relacionada con la materia objeto de discusión o debate.

Artículo 18

Normativa de aplicación

En todo lo que no prevé este Reglamento será de aplicación la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Título segundo

Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial

Artículo 19

Composición

19.1 La Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial será presidida por la persona titular del Departamento competente en materia de tráfico, y actuará como vicepresidenta primera la persona titular de la Secretaría General de este mismo departamento y como vicepresidenta segunda, la persona titular de la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico.

Asimismo estará integrada por un delegado o delegada territorial del Gobierno en representación de la Administración territorial de la Generalidad y en representación de los departamento de la Administración de la Generalidad, un o una representante para cada una de las siguientes materias: salud, justicia, medio ambiente, protección civil, seguridad y salud laboral, seguridad industrial, enseñanza, bienestar social, cooperación local, agricultura, carreteras, transporte y movilidad, y emergencias médicas, así como un representante para todas aquellas materias sobre las que se lleven a cabo actuaciones en el marco de la seguridad vial.

19.2 También formarán parte los miembros del Comité de Dirección del Tráfico.

19.3 Cuando lo aconsejen los asuntos a tratar, se podrá invitar, en calidad de consultoras, con voz y sin voto, a aquellas personas que puedan ayudar en los trabajos y deliberaciones de la Comisión.

19.4 Las personas miembros de la Comisión son nombradas por el consejero del departamento competente en materia de tráfico y seguridad vial, a propuesta de cada uno de los departamentos que forman parte de ella.

19.5 Las personas titulares de la presidencia, vicepresidencia primera, vicepresidencia segunda y de la delegación del Gobierno podrán delegar sus funciones en cualquier persona que ellas mismas designen.

Artículo 20

Funciones

Son funciones de la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial:

a) Hacer el seguimiento del desarrollo del Plan catalán de seguridad vial.

b) Hacer el seguimiento de la evolución del sistema de tráfico de Cataluña y de la accidentalidad que se produce en las vías urbanas e interurbanas. Asimismo, en este seguimiento se tendrán en consideración variables de género.

c) Hacer propuestas para la mejora de la seguridad vial.

d) Proponer a las personas miembros para formar parte de los grupos de trabajo que se constituyan, así como contribuir a su funcionamiento con el objetivo de mejorar la seguridad vial de la ciudadanía de Cataluña.

e) Preparar las sesiones y los temas relacionados con la seguridad vial y que posteriormente se tendrán que debatir en la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial.

Artículo 21

Funcionamiento

21.1 La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo una vez por semestre y, en sesión extraordinaria, cuando las circunstancias lo requieran, a propuesta de la persona titular de la presidencia o de la tercera parte de sus componentes con derecho a voto.

21.2 El Servicio Catalán de Tráfico aporta la infraestructura y el apoyo administrativo a la Comisión, mediante la Oficina del Plan Catalán de Seguridad Vial.

21.3 El régimen de acuerdos y de constitución para la celebración de cada convocatoria de la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial se rige por la normativa reguladora de los órganos colegiados de Cataluña.

Disposición derogatoria

Se derogan los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Decreto 102/1998, de 15 de abril, de desarrollo de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, y la disposición final décima del Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

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