AFORAMIENTO Y ACCIÓN POPULAR
Es evidente que el ordenamiento jurídico penal español presenta un elevadísimo número de aforamientos en relación con otros sistemas de nuestro entorno, en los cuales es rara (o incluso totalmente inexistente) esta situación procesal. Sin embargo, convendría completar esta comparación, si se quiere comprenderla en todo su valor, con la constatación de que en esos otros países tampoco existe lo que es una verdadera particularidad procesal española: la acción popular. Y que probablemente existe una relación, no histórica ni estructural, pero sí funcional, entre ambas instituciones.
En España la acción penal por la que se solicita de un juzgado el inicio de una investigación sumarial contra alguien es pública. Cualquier ciudadano, sindicato, asociación o partido pueden ejercitarla, no sólo el ministerio fiscal o el perjudicado directo por el delito de que se trate. La facultad de solicitar el inicio de un proceso criminal no es aquí un monopolio del Estado que lo ejerce a través del fiscal, como es lo normal en casi todos los ordenamientos europeos, sino que está al alcance de todos. Esta popularización de la acción penal ha demostrado sus evidentes ventajas en el pasado para la justicia material (muchos procesos célebres no habrían existido si no hubiera sido porque alguien que no era el fiscal decidió ejercer la acción popular, como en el caso GAL), pero es también obvio que plantea problemas de control sobre los fundamentos reales de las denuncias y querellas que se presentan en los juzgados, puesto que no provienen de un órgano público y técnico que ha investigado y sopesado su conveniencia, sino de cualquiera que tenga interés en ella. Y ese interés puede ser torpe o poco ilustrado, sobre todo en el caso de las querellas contra autoridades políticas o judiciales.
Es hasta cierto punto lógico, por ello, que muchas autoridades estén singularmente protegidas contra procesos o investigaciones sumariales fáciles mediante su aforamiento ante un tribunal plural, que puede sopesar con rigor la conveniencia de admitir o no la acción penal ejercitada muchas veces por un particular. Por eso no debe perderse de vista, en el debate actual, la relación existente entre ambas particularidades hispánicas, no sea que a cambio de la disminución drástica de los aforamientos se nos cuele la supresión definitiva de la acción penal popular. ¿O no es cierto que se piensa en ello en el Ministerio de Justicia?