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Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor

12/08/2014
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Decreto 133/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor (DOCV de 11 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO 133/2014, DE 8 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO VALENCIANO DEL EMPRENDEDOR

Al amparo del artículo 49.1.1.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, la organización del Consell se ha visto modificada mediante el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del President de la Generalitat, por el que determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat.

El Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, asigna a la Secretaría Autonómica de Economía y Empleo, entre otras, las funciones relativas a la materia de trabajo y emprendimiento, fomento del empleo, del cooperativismo y de la economía social. El artículo 11 asigna a la Dirección General de Economía, entre otras funciones, la promoción del emprendimiento.

La Ley 2/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana, fija el marco normativo para promover la actividad económica, la iniciativa empresarial y la creación de empleo a través de los emprendedores, las micro, pequeñas y medianas empresas.

En el capítulo IV, Medidas organizativas y de coordinación en apoyo a los emprendedores, el artículo 12.1 crea el Consejo Valenciano del Emprendedor como máximo órgano interdepartamental de coordinación y consulta, con participación social, en materia de impulso de las políticas de apoyo a los emprendedores, estableciendo, asimismo, que reglamentariamente se determinará sus funciones, estructura administrativa, adscripción y funcionamiento.

En el apartado 2 del mismo artículo 12 se establece que el Consejo Valenciano del Emprendedor estará compuesto por representantes de las administraciones públicas y de las instituciones académicas, sociales y económicas relacionadas con la cultura y el fomento del emprendimiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El presente decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas por los artículos 49.3 y 52.1 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana; el artículo 18.f Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, Generalitat, del Consell, y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat.

En virtud de lo expuesto y a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de agosto de 2014, DECRETO

Artículo único. Aprobación del Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor.

Se aprueba el Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor, órgano de coordinación y consulta de las actuaciones de la Administración de la Generalitat en las materias de fomento de los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana, cuyo texto se incorpora como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Propuestas de nombramientos.

En el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de este decreto, los órganos, organizaciones e instituciones correspondientes realizarán la propuesta a la Consellería competente en materia de fomento del empleo de las personas que vayan a formar parte del Consejo Valenciano del Emprendedor para su nombramiento por la persona titular de la mencionada consellería.

Segunda. Incidencia económica.

La aplicación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Consellería competente en materia de fomento de empleo, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha Consellería.

Tercera. De la sustitución de órganos.

En defecto de la existencia de Secretaría Autonómica las referencias contenidas a dicho órgano en los artículos 2.2, 3.2 y 6.1.a del Reglamento incorporado como anexo al presente Decreto, se entenderán hechas a la Dirección General con competencias en la materia.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de fomento de empleo para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias o convenientes en orden a la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor

Artículo 1. Naturaleza y funciones.

El Consejo Valenciano del Emprendedor es un órgano colegiado de carácter consultivo al que corresponde impulsar el fomento del emprendimiento entre las políticas y acciones de la Generalitat. Para ello el Consejo tendrá las siguientes funciones:

1. Estudiar y determinar las necesidades de mercado en la Comunitat Valenciana, de presente y futuro, a fin de adaptar las medidas de fomento de empleo y apoyo a los emprendedores, en las que se definan planteamientos de anticipación y gestión del cambio de las políticas de emprendimiento de la Generalitat.

2. Proponer mejoras de las políticas de emprendimiento existentes con el objetivo de adaptarlas y aumentar su eficacia ante nuevas situaciones y realidades.

3. Proponer medidas de agilización de trámites para facilitar la puesta en marcha y funcionamiento de empresas y trabajadores autónomos.

4. Impulsar la cooperación y coordinación con otros órganos análogos de ámbito estatal, autonómico, local o en su caso internacional.

5. Recibir y recabar del Consell información sobre los procesos de simplificación normativa y administrativa que se lleven a cabo relacionados con la materia, así como proponer medidas regulatorias al respecto, al objeto de facilitar la puesta en marcha de establecimientos comerciales e instalaciones industriales y el ejercicio de actividades económicas.

6. Estudiar y proponer posibles mecanismos de financiación pública o privada que faciliten a los emprendedores la puesta en marcha y funcionamiento de una actividad.

7. Cualquier otra función relacionada con el ámbito de sus competencias.

Artículo 2. Dependencia orgánica.

1. El Consejo Valenciano del Emprendedor estará adscrito a la Consellería que tenga atribuidas las competencias en materia de fomento del empleo.

2. Al Consejo le proporcionará apoyo administrativo una de las unidades dependientes de la Secretaría Autonómica que tenga atribuidas las competencias en materia de emprendimiento.

Artículo 3. Composición.

El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

1. Presidencia: la ostentará la persona titular de la Consellería competente en materia de fomento de empleo.

2. Vicepresidencia: la ocupará la persona titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de empleo y emprendimiento, a quien corresponderá presidir el Consejo en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la Presidencia.

3. Vocales:

a) Un alto cargo de cada una de las consellerías competentes en las materias de empleo, de educación, industria, competitividad empresarial, agricultura, mujer, juventud, modernización y simplificación administrativa que compongan en cada momento el Consell, designado por su titular.

b) Un rector de las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana.

c) Un presidente de Consejo Social de las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana.

d) La persona que presida de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana (REDIT).

e) La persona que presida el Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana.

f) Cuatro representantes de las asociaciones empresariales valencianas más representativas a nivel territorial.

g) Un representante de las asociaciones de jóvenes empresarios.

h) La persona que presida de la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

i) Un representante de las asociaciones de trabajadores autónomos presentes en el Consejo del Autónomo de la Comunitat Valenciana.

j) Tres personas con una reconocida trayectoria en el ámbito del emprendimiento nacional e internacional nombrados por el Presidente del Consejo Valenciano del Emprendedor.

Los vocales indicados en los subapartados f, g, h e i serán designados conforme a los estatutos o normas internas de sus respectivas organizaciones.

4. Secretaría: la desempeñará la persona titular de la Dirección General con competencias en emprendimiento, con voz y voto en las deliberaciones. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por el Vocal alto cargo especificado en el apartado 3.a designado por la persona titular de la Consellería con competencias en materia de fomento de empleo.

Artículo 4. Funcionamiento.

El Consejo Valenciano del Emprendedor funcionará en Pleno o en Comisión Ejecutiva.

Artículo 5. Pleno.

1. El Consejo se reunirá en Pleno, con carácter ordinario, como mínimo una vez al año, y con carácter extraordinario, a iniciativa de la Presidencia o a propuesta de la mayoría absoluta de sus miembros.

2. El Pleno estará compuesto por la totalidad de sus miembros. En todo caso, el quórum para la válida constitución del mismo requerirá, en primera convocatoria, la presencia de las personas que tenga atribuida la Presidencia y la Secretaría, o personas que les sustituyan y la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria bastará la presencia de las personas que tenga atribuida la Presidencia, la Secretaría, o personas que les sustituyan y, al menos, la tercera parte de sus miembros.

3. Las convocatorias, las sesiones, la adopción de acuerdos y, en general, el régimen de funcionamiento se regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. A las sesiones del Pleno del Consejo podrán asistir las personas responsables de órganos directivos de las distintas Consellerías en las que se organiza la Administración de la Generalitat, que no sean miembros de las mismas, con voz y sin voto, a petición de la Presidencia.

Artículo 6. Comisión ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva del Consejo estará formada por:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de empleo y emprendimiento.

b) Secretaría: un funcionario o una funcionaria de la Subdirección General de Promoción de Emprendedores, con categoría, al menos, de jefe de Servicio.

c) Los vocales especificados en el artículo 3.3.a, y la Secretaría de este Consejo.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la Presidencia, será sustituida por el alto cargo que determine la persona titular de la Consellería con competencias en materia de fomento de empleo.

3. La Comisión Ejecutiva se reunirá a petición de su presidencia o de la mayoría de sus miembros.

4. A las sesiones de la Comisión Ejecutiva podrán asistir las personas responsables de órganos directivos de las distintas consellerías en las que se organiza la Administración de la Generalitat, que no sean miembros de las mismas, con voz y sin voto, a petición de la Presidencia.

Artículo 7. Funciones de la Comisión Ejecutiva.

Serán funciones de la Comisión Ejecutiva:

1. Seguimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.

2. Seguimiento de las actuaciones de fomento del emprendimiento de la Generalitat.

3. Seguimiento e información al Pleno sobre los procesos de simplificación normativa y administrativa que se lleven a cabo relacionados con la materia.

4. Aquellas otras que el Pleno del Consejo le atribuya.

Artículo 8. Indemnizaciones.

La Presidencia y los vocales del Consejo Valenciano del Emprendedor no percibirán retribución alguna por sus servicios.

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