Diario del Derecho. Edición de 20/09/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/08/2014
 
 

Tras el fallo de varias sentencias

Justicia rechaza "generalizar" la devolución de la paga 'extra' de 2012 a todos los funcionarios

07/08/2014
Compartir: 

El Ministerio de Justicia ha defendido que las sentencias que obligan a devolver la paga 'extra' de Navidad de 2012 no se pueden aplicar "de manera generalizada" a todos los funcionarios y solo tendrán efectos para aquellos que obtengan ese reconocimiento en los tribunales.

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

Así ha respondido a una pregunta parlamentaria de la líder de Unión, Progreso y Democracia (UPyD), Rosa Díez, cuestionando por qué el Gobierno considera que el efecto de estas sentencias no es extensible al resto de funcionarios de la Administración de Justicia y secretarios judiciales que se encuentran en la misma situación.

En su respuesta, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio que dirige Alberto Ruiz-Gallardón afirma que las sentencias relacionadas con la paga extraordinaria "no producen, en sí mismas, extensión de efectos". "No se puede aplicar de una manera generalizada", añade.

"LA LEY NO ESTÁ DEROGADA"

"El hecho de dictar una sentencia que reconoce un derecho individual no significa la supresión de la legislación vigente para el conjunto de funcionarios", expone el Gobierno, que precisa que la decisión de reintegrar parcial o totalmente esa paga vulneraría el real decreto 20/2012 del 13 de julio.

En este sentido, advierte de que la ley no está derogada y "no se puede revocar" para todos los empleados públicos el contenido de ese real decreto que suprimía la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 14 de julio de aquel año.

La formación magenta aludía a la sentencia de un juzgado de Sevilla que obligó en noviembre de 2013 a devolver la 'extra' a un funcionario de Justicia.

UPyD indicaba que la supresión en este ámbito se llevó a cabo a través de una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del 29 de diciembre de 2012, pero los funcionarios ya habían devengado ese salario desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2012.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El TSJM admite a trámite el recurso del PSOE por la Medalla que la Comunidad de Madrid concedió a Milei
  2. Actualidad: El Constitucional sanciona a un abogado por inventarse citas de sentencias del propio tribunal
  3. Actualidad: La AN falla que los trabajadores pueden acogerse de manera más flexible al permiso de 5 días por cuidados
  4. Tribunal Supremo: El TS fija el “dies a quo” del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el Impuesto en adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos
  5. Estudios y Comentarios: El Tribunal Constitucional y las malversaciones de los ERE; por Enrique Gimbernat, catedrático emérito de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid
  6. Estudios y Comentarios: Pluralismo, independencia y añadidos; por Emilio Guichot, catedrático de Derecho administrativo
  7. Actualidad: El Supremo aprueba que los nacidos por gestación subrogada tengan España como lugar de nacimiento
  8. Estudios y Comentarios: Hacia una igualdad real y efectiva en la carrera judicial; por Mar Serna Calvo, magistrada
  9. Actualidad: Felipe VI ve "urgente" la cooperación internacional judicial cuando "los movimientos migratorios se intensifican"
  10. Tribunal Supremo: No procede la revisión de condena en aplicación de LO 10/2022, de 6 de septiembre, porque la nueva regulación determinaría la aplicación del art. 181 del CP, que establece una pena superior a la impuesta en la sentencia firme

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana