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El Tribunal Supremo ratifica el despido colectivo de Teletech en España tras desestimar el recurso de CGT

28/07/2014
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el sindicato CGT y ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional de diciembre de 2012 que también desestimaba las demandas promovidas por los sindicatos CGT y CSI-F sobre el despido colectivo del grupo Teletech en España, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.

MADRID, 25 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rechazado todas las alegaciones presentadas por CGT y respalda los 670 despidos que Teletech llevó a cabo en agosto de 2012 al considerar que las medias extintivas adoptadas son adecuadas, razonables y proporcionadas.

CSI-F y CGT había pedido en su demanda desestimada por la Audiencia Nacional que se declarase la nulidad del despido colectivo llevado a cabo el grupo Teletech en España y se pedía la readmisión de los trabajadores y el abono de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha. No obstante, la Audiencia Nacional desestimó las demandas el pasado 18 de diciembre.

CGT presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al que se adhirió CSI-F sin aportar ninguna alegación y lo impugnaron CC.OO., UGT y el grupo empresarial.

En la sentencia, el Alto Tribunal confirma la legitimación de grupo Teletech para presentar el despido solectivo, la existencia de un acuerdo con CC.OO. y UGT, que representaban conjuntamente al 77% de los trabajadores, la concurrencia de las causas económicas y productivas y la adecuación a derecho de las extinciones acordadas.

"Logrado un acuerdo muy favorable en las actuales condiciones de mercado entre la mayoría sindical y el grupo demandado, debemos concluir que la extinción de todos los puestos de trabajo, indemnizada con 35 días por año de servicio sin límite, incluyendo a algunos contratados de obra y mejorando la indemnización de los demás, era la única salida razonable, puesto que concurría causa económica y causa productiva, lo que nos obliga a desestimar íntegramente las demandas acumuladas de despido colectivo promovidas por CGT y CSI-F", añade la sentencia.

Del mismo modo, el Tribunal Supremo rechaza también el tercer motivo expuesto por los sindicatos para anular el despido al considerar que la causa económica y productiva no han sido buscadas a propósito para proceder a los despidos. Así, recuerda que los contratos de Orange y Vodafone, que representan el 93% del negocio, se perdieron el primero por iniciativa del cliente y el segundo por conclusión del contrato, cuyos resultados, en cualquier caso, habrían sudo negativos.

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