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Procedimiento de habilitación del personal conductor de los vehículos de transporte sanitario por carretera

18/06/2014
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Orden SAN/483/2014, de 5 de junio, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal conductor de los vehículos de transporte sanitario por carretera en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 17 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN SAN/483/2014, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN DEL PERSONAL CONDUCTOR DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

Con fecha 8 de junio de 2012 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Esta norma básica deroga el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, que venía regulando esta misma materia.

Desde el punto de vista formativo, el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, tiene la finalidad de incrementar el nivel de cualificación de los trabajadores del sector, y para ello ha tenido en cuenta tanto el título de técnico en emergencias sanitarias, regulado por Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, como el certificado de profesionalidad de transporte sanitario, establecido por el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y plantea la exigencia de poseer determinadas cualificaciones profesionales para poder ejercer de conductor.

A ello debemos añadir que la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012 Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, atribuye a las comunidades autónomas, respecto a las empresas de transporte sanitario autorizadas en sus respectivos ámbitos territoriales, la adopción de las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo del proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.

Por el citado Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, se introduce una disposición en relación principalmente con entidades benéficas que vienen realizando una importante labor en el ámbito del transporte sanitario, como es el caso de la Cruz Roja Española, previendo especialidades en materia de formación y en lo relativo a la forma de acreditación de la relación desinteresada que guardan con la entidad.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que regula las competencias en materia de sanidad, así como en el artículo 11.i Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que regula la prestación de transporte sanitario, y en uso de las atribuciones que confiere el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el proceso de adaptación a los nuevos requisitos de formación de los conductores y ayudantes de los vehículos de transporte sanitario por carretera de las empresas de transporte sanitario autorizadas en el ámbito territorial de Castilla y León, en virtud de la atribución conferida en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Artículo 2. Requisitos de conductores y ayudantes de los vehículos de transporte sanitario.

1. Desde el 9 de junio de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 836/2012 Vínculo a legislación, los conductores y conductores con funciones de ayudante de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deben poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o el título de Técnico en Emergencias Sanitarias, conforme a lo establecido en el artículo 4 del citado Real Decreto.

2. Así mismo, podrán trabajar como conductores y conductores con funciones de ayudante de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario quienes obtengan el certificado de habilitación de acuerdo con el procedimiento que se regula en esta orden.

Artículo 3. Habilitación de trabajadores con experiencia laboral que no dispongan de la formación requerida en el artículo 2.1.

1. Las personas que acrediten más de 3 años de experiencia laboral, en los últimos 6 años antes del 9 de junio de 2012, realizando funciones propias de conductor o de ayudante de todo tipo de ambulancias quedarán habilitados, indistintamente, como conductores o conductores en funciones de ayudantes de ambulancias no asistenciales.

2. Las personas que acrediten 5 años de experiencia laboral, en los últimos 8 años antes del 9 de junio de 2012, realizando funciones propias de conductor o ayudante de ambulancia asistencial de soporte vital básico o ambulancia asistencial de soporte vital avanzado quedarán habilitados, indistintamente, como conductores o conductores en funciones de ayudantes de ambulancias asistenciales.

3. Los certificados individuales que acrediten la habilitación prevista en este artículo se expedirán por la Dirección General de Salud Pública con sujeción al procedimiento descrito en la presente orden, y serán válidos en todo el territorio nacional.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Los interesados deberán presentar su solicitud, según el modelo de formulario recogido en la página web institucional de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleón.es/) y en el portal de salud de la Junta de Castilla y León (http://saludcastillayleón.es).

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro de la Consejería de Sanidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las Oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.

3. Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León http://tramitacastillayleón.jcyl.es/.

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular de la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las presentadas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, que podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1 Vínculo a legislación b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La falta de recepción del mensaje de confirmación, o, en su caso la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

4. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213 de 4 de noviembre).

5. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un año computado desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

6. Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto del que adolezca con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

Artículo 5. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o copia:

a) DNI/NIE del solicitante, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.

b) Permiso de conducción de ambulancias.

c) Certificados de las empresas de transporte sanitario que acrediten el alta del trabajador en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, las fechas en las que ha realizado funciones propias de conductor de ambulancias especificando si dichas funciones se realizaron en ambulancia no asistencial, asistencial o transporte sanitario colectivo, e indicando los períodos en cada una de ellas. En el caso del personal voluntario que haya prestado sus servicios en la Cruz Roja Española o en otras entidades benéficas, deberá indicarse también el número total de horas dedicadas a estas funciones, en cumplimiento del artículo 12.1.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, así como la matrícula del vehículo en el que prestaron sus servicios.

d) Informe de la vida laboral emitido por la Seguridad Social. No será necesario este documento en el caso del personal voluntario que haya prestado sus servicios en la Cruz Roja Española o en otras entidades benéficas.

2. Los documentos expedidos en un idioma distinto al castellano deberán ir acompañados de la traducción oficial al castellano.

Artículo 6. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de habilitación del personal conductor de los vehículos de transporte sanitario por carretera en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León es la Dirección General de Salud Pública, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

2. En caso de que la propuesta de resolución emitida fuera desfavorable para el solicitante, se la dará traslado al interesado para que pueda presentar las alegaciones y la documentación que estime oportuna, en un plazo máximo de 20 días.

Artículo 7. Resolución.

1. El Director General de Salud Pública dictará resolución en la que se concederá o denegará la habilitación en un plazo máximo de tres meses contados desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa los interesados podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

2. En el caso de que la resolución sea favorable, se expedirá el certificado de habilitación, que será firmado por el Director General de Salud Pública.

3. Una vez expedido el certificado, se inscribirá en el Registro de conductores habilitados para vehículos de transporte sanitario por carretera, conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta orden, remitiéndose el certificado de habilitación al interesado o representante legal o, en su caso, la resolución denegando la solicitud.

4. La citada resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 107 Vínculo a legislación y 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 60.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5. Procederá la revocación de la habilitación como conductores de transporte sanitario por carretera en el supuesto de falsedad de los datos y/o en la documentación aportada u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intencionalidad por parte del solicitante, buscando así un beneficio propio o ajeno.

6. En todo lo no previsto en la presente orden, a efectos de la tramitación y resolución del procedimiento, será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Registro de conductores habilitados para vehículos de transporte sanitario por carretera.

1. Se crea el Registro de conductores habilitados para vehículos de transporte sanitario por carretera de Castilla y León. Se trata de un fichero de titularidad pública, notificado a la Agencia Española de Protección de datos, cuyo ámbito territorial corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y estará adscrito orgánicamente a la Dirección General de Salud Pública. La finalidad de dicho Registro es recabar los datos necesarios para la gestión de la ordenación sanitaria.

2. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición se ejercerán ante la Dirección General de Salud Pública, conforme a lo regulado en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación.

3. El Registro quedará estructurado en las dos secciones siguientes:

a) Sección I. Conductores habilitados para ambulancias no asistenciales.

b) Sección II. Conductores habilitados para ambulancias asistenciales.

Disposición adicional única. Permanencia en la realización de funciones.

1. Quienes a fecha 9 de junio de 2012 estuvieren prestando servicio en empresas de transporte sanitario autorizadas en Castilla y León, así como en Cruz Roja Española y en otras entidades sin fines lucrativos, se encuentren afectados por lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 836/2012 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo ni la experiencia profesional prevista en el artículo 3 de la presente orden, podrán permanecer desarrollando las mismas funciones, sin que puedan ser removidos.

2. A los efectos de control de lo dispuesto en el punto 1 de esta disposición, el representante legal de las empresas de transporte sanitario autorizadas en Castilla y León así como el de Cruz Roja Española y los de otras entidades sin fines lucrativos deberán presentar en la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden, una declaración responsable adjuntando listado de conductores, identificando nombre, apellidos y documento nacional de identidad, que a 9 de junio de 2012 estuvieran prestando servicio en todo tipo de ambulancias y continúen a la fecha de presentación en dicho puesto de trabajo.

3. El modelo de declaración responsable estará disponible en sede electrónica (https://www.tramitacastillayleón.es).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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