Diario del Derecho. Edición de 19/09/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/06/2014
 
 

TS

El Supremo revisa el 2 de julio el recurso de Carlos Fabra contra su condena a cuatro años de cárcel por fraude fiscal

17/06/2014
Compartir: 

El Tribunal Supremo celebrará el próximo 2 de julio una vista pública para revisar el recurso que el expresidente del PP y de la Diputación de Castellón Carlos Fabra presentó contra la sentencia que le condenaba a cuatro años de prisión por cometer cuatro delitos contra la Hacienda Pública al haber estafado más de 693.000 euros entre 1999 y 2003, según informaron fuentes jurídicas.

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

El alto tribunal escuchará las alegaciones de la defensa del exmandatario 'popular' y las de su ex mujer, María Amparo Fernández, condenada a dos años de cárcel por dos delitos de fraude fiscal, así como las de la Fiscalía y la Abogacía del Estado. En el caso, conocido como 'Naranjax', también se personó como acusación popular la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana.

La Sala estará presidida por Joaquín Giménez y conformada también por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Manuel Marchena, Antonio del Moral y Luciano Varela, quien será el ponente de la sentencia que dicte el Supremo en este asunto.

El exdirigente del PP se sentó el pasado septiembre en el banquillo de los acusados por tráfico de influencias, cohecho y fraude fiscal tras una instrucción de un caso que se prolongó durante diez años y pasó por las manos de hasta nueve jueces distintos.

Finalmente, fue condenado en noviembre de 2013 a cuatro años de cárcel por cuatro delitos contra la Hacienda Pública, al pago de una multa de 693.074,33 euros y a indemnizar al fisco con la misma cantidad. La Fiscalía pidió en el juicio que Fabra fuera condenado a 13 años de prisión y pagara una multa de 1,98 millones de euros.

Tras conocerse la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón el pasado noviembre, Carlos Fabra se declaró "inocente", mostró su satisfacción por la absolución del cohecho y el tráfico de influencias y anunció que recurriría la resolución ante el Supremo y, en su caso, ante el Tribunal Constitucional.

EL CASO NARANJAX

El origen de este proceso se sitúa en diciembre de 2003, cuando el empresario Vicente Vilar, propietario de la firma Naranjax y hasta entonces amigo de Fabra, presentó dos querellas en los juzgados de Nules en las que acusaba al expresidente de la Diputación de cobrarle dinero a cambio de favorecer a su empresa en la comercialización de productos fitosanitarios. A esta denuncia, en 2005, se sumó otra de la Agencia Tributaria por presunto fraude fiscal, que el juzgado admitió a trámite y anexionó al proceso ya abierto.

La Audiencia de Castellón apreció la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, absolvió a Carlos Fabra, al empresario Vicente Vilar -propietario de Naranjax que presentó la querella que dio lugar al proceso-, y a la exmujer de éste, Monstserrat Vives, de los delitos de tráfico de influencias y cohecho, así como al exsenador del PP Miguel Prim de tráfico de influencias.

La sentencia señaló que entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2004 Carlos Fabra y Amparo Fernández realizaron un elevado número de operaciones bancarias en las cuentas de las que eran titulares, como ingresos en efectivo, mayoritariamente, así como ingresos mediante cheque o transferencia, cobros en efectivo de cheques y otros pagos en efectivo que no se corresponden ni con el patrimonio ni con la renta por ellos declarados y que fueron ocultados a la Hacienda Pública.

Esa ocultación de ingresos dio lugar a que Carlos Fabra defraudara a la Hacienda Pública 693.074,33 euros correspondientes a los ejercicios 1999, 2000, 2002 y 2003 y Amparo Fernández un total de 427.998,49 euros en los ejercicios 1999, 2000 y 2003.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El Tribunal Constitucional y las malversaciones de los ERE; por Enrique Gimbernat, catedrático emérito de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid
  2. Tribunal Supremo: El TS fija el “dies a quo” del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el Impuesto en adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos
  3. Estudios y Comentarios: Pluralismo, independencia y añadidos; por Emilio Guichot, catedrático de Derecho administrativo
  4. Estudios y Comentarios: Hacia una igualdad real y efectiva en la carrera judicial; por Mar Serna Calvo, magistrada
  5. Actualidad: El TEDH condena a España a pagar 26.000 euros a una testigo de Jehová que recibió transfusiones de sangre
  6. Tribunal Supremo: No procede la revisión de condena en aplicación de LO 10/2022, de 6 de septiembre, porque la nueva regulación determinaría la aplicación del art. 181 del CP, que establece una pena superior a la impuesta en la sentencia firme
  7. Actualidad: El TC estudiará el próximo lunes el recurso de la exetarra 'Pepona' contra las cautelares que le impiden salir de España
  8. Actualidad: El TSJCV suspende cautelarmente las instrucciones de Educación para la definición de las plantillas docentes
  9. Actualidad: Los notarios reimpulsan una plataforma para intercambiar documentos oficiales con países de Iberoamérica
  10. Actualidad: La Audiencia de Sevilla confirma la condena al coautor del crimen de Halloween en Palomares y rechaza subir su pena

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana