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Plan de Inspección en materia de Política Social en Navarra

06/06/2014
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Orden Foral 262/2014, de 25 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba el Plan de Inspección en materia de Política Social en Navarra, para el año 2014 (BON de 5 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 262/2014, DE 25 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE POLÍTICA SOCIAL EN NAVARRA, PARA EL AÑO 2014.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales, fija como objetivo básico conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales. Asimismo, es objeto de esta Ley Foral configurar un sistema de servicios sociales que permita prestar servicios con las condiciones óptimas con el fin de asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas.

El ámbito de aplicación de esta Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, viene delimitado por un lado, en los artículos 3, 6, 7 y 8, que establecen quiénes son las personas destinatarias de los servicios sociales, y cuáles son su derechos y deberes.

Por otra parte, se incluye también en el ámbito de aplicación de la Ley Foral Vínculo a legislación, el sistema público de servicios sociales que, según el artículo 9 de la misma, estará constituido por todas las prestaciones técnicas y económicas, planes, programas y equipos técnicos que proporcionan las Administraciones Públicas de Navarra. En este marco jurídico, el artículo 69 establece que para poder prestar servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra que formen parte del sistema de servicios sociales, será necesario, además de que estos servicios estén inscritos en el registro previsto en el artículo 75, obtener y mantener las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 76, que tendrán como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad.

Por último, el artículo 83 de la citada Ley Foral, establece que estarán sometidas a la inspección y al control del Departamento competente en materia de servicios sociales todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta Ley Foral.

El Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales, atribuye al Servicio de Planificación, Calidad e Inspección la elaboración de los planes de inspección para los servicios del sistema de servicios sociales y el control y coordinación de la actividad inspectora. Por último, la Sección de Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de Asuntos sociales, Familia, Protección del menor y Políticas de Igualdad entre mujeres y hombres, las atribuciones previstas en el precitado Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) El control e inspección, en colaboración con el resto de unidades orgánicas del Departamento, del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora de los servicios sociales, por parte de los servicios del sistema de servicios sociales y de las personas destinatarias de éstos.

b) La gestión y tramitación de las autorizaciones administrativas de los servicios del sistema de servicios sociales.

De todo ello se concluye que la Inspección de Servicios Sociales debe configurarse como una competencia de control, no sólo de la adecuación de los centros y servicios a la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, sino también de vigilancia y respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales. Asimismo, debe velar por que las personas reciban una atención adecuada a sus necesidades, es decir una atención integral, integrada y personalizada.

Y en estas premisas se basarán las líneas básicas de actuación de este Plan de Inspección.

El Plan de Inspección para el año 2014, se estructura en VI líneas básicas de actuación, desglosándose estas líneas básicas en programas con diferente alcance en sus actuaciones.

Las líneas básicas I y II se centran en la verificación del respeto a los derechos de los usuarios y del funcionamiento de los centros y servicios.

La línea básica III centra su actuación en el conocimiento más exhaustivo de aspectos concretos de actuación o del funcionamiento de los centros y servicios.

La línea básica IV coordina sus actuaciones con el Registro de Servicios Sociales al efecto de mantener éste actualizado y acorde con las autorizaciones de funcionamiento realizadas.

La línea básica V extiende sus actuaciones a la coordinación con otros departamentos y organizaciones que, por razón de la materia de la que se ocupan, tienen incidencia en centros y servicios de servicios sociales.

Por último, la línea VI, en consonancia con los planes establecidos para el año 2014 en el Departamento de Políticas Sociales, centra su actuación en el voluntariado.

No obstante, con la finalidad de dotar de mayor eficacia y eficiencia las tareas que lleva a cabo la Inspección de Servicios Sociales, el Plan para 2014 contiene una modificación importante en la metodología y desarrollo de las actuaciones inspectoras. Así, se introduce con carácter general la figura de la autodeclaración a cumplimentar previamente por los Centros y Servicios y se establece el criterio de preavisar la realización de las visita de inspección ordinaria, contribuyendo a dotar así de una mayor transparencia y agilidad las actuaciones inspectoras; y sin perjuicio de la realización de dichas actuaciones sin necesidad de previo aviso.

Sin menoscabo de lo anteriormente dispuesto, se podrán realizar sin previo aviso, en días laborables y festivos y en cualquier horario, visitas de inspección (temáticas en determinadas Áreas) para comprobar de manera exhaustiva aspectos concretos de funcionamiento de los Centros o de atención a las personas usuarias del mismo.

Junto a las inspecciones ordinarias y temáticas a Centros y Servicios se realizarán inspecciones de oficio en aquellos Servicios en los que se detecten posibles discrepancias entre las condiciones en las que se concedió la autorización y los datos obrantes en el Registro. Dichas inspecciones podrán consistir en un requerimiento de documentación o en la realización de visitas de inspección, en su caso, a dichos servicios.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar el Plan de Inspección en materia de Política Social en Navarra para el año 2014, que figura como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar al Director General de Política Social y Consumo para que adopte las medidas necesarias de ejecución de los programas concretos establecidos en el citado Plan de Inspección, con el fin de cumplir los objetivos previstos en el mismo.

3.º Publicar el Plan de Inspección en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

PLAN DE INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE NAVARRA

PARA EL AÑO 2014

Primero.-Órgano Responsable.

La Sección de Inspección del Servicio de Planificación, Calidad e Inspección de la Dirección General de Política Social y Consumo es, de conformidad con la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales, aprobada por Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, la unidad responsable de la inspección de los Centros y servicios, así mismo es el órgano administrativo responsable de la ejecución del Plan, el cual será desarrollado con arreglo al marco normativo vigente.

Segundo.-Objetivos.

A.-Objetivos Generales.

1.º Velar por que las personas destinatarias de los servicios sociales reciban una atención individualizada, integral y de calidad, adecuada a sus necesidades.

2.º Vigilancia del respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, en especial de los derechos específicos de los personas usuarias de Centros Residenciales.

3.º Adecuación de los centros y servicios a la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, de forma que se consolide una red de servicios sociales capaz de prestar una atención de calidad.

4.º Asesorar a los profesionales de los centros asistenciales en aspectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas atendidas, protegiendo su dignidad, libertad y autonomía.

5.º La detección de necesidades de mejora, demandas y buenas prácticas que se producen en los centros asistenciales.

B.-Objetivos específicos.

1.º Asesoramiento y formación a los Centros en materia de sujeciones, con el objetivo de velar por la legalidad y conseguir un uso racional de las mismas protegiendo de esta forma la dignidad, la libertad y la autonomía de las personas usuarias.

2.º Impulsar, en colaboración con los Centros, la realización del Plan de Atención Individualizada (P.A.I.), con el objetivo de velar por la legalidad y por una atención integral y de calidad de las personas usuarias.

3.º Conocimiento y evaluación del grado de satisfacción de las personas usuarias de Centros y Servicios.

4.º Intensificar la coordinación y mutua colaboración con la Agencia Navarra de Emergencia y con el Departamento de Salud, en los temas que afecten a dichos organismos.

5.º Impulsar la adopción de criterios de calidad y protocolos mínimos de referencia relacionados con la atención directa a los usuarios.

6.º Realizar análisis de información que permitan conocer el estado general de un tema específico en los Centros y servicios.

7.º Desarrollo de actuaciones orientadas a la mejora de la eficiencia de las actividades de inspección, a través de la revisión y mejora continua del los procedimientos de actuación y de los indicadores de la actuación inspectora.

8.º Es objetivo específico del Plan de inspección del año 2014, la realización de al menos una visita de inspección al 100% de los centros Residenciales y Centros de Día, de las áreas de atención a la dependencia, a personas mayores, de atención a menores, atención de personas con discapacidad y atención a personas con enfermedad mental.

La actuación de la inspección se centrará en la comprobación de los requisitos generales exigidos para el funcionamiento de los centros y servicios, así como de los específicos de cada servicio.

9.º Controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de ayudas por parte de los perceptores de las mismas.

10.º Elaborar una memoria anual de las actuaciones realizadas por la inspección.

Tercero.-Normativa de aplicación.

Serán de aplicación en la labor inspectora todas aquellas normas reguladoras de Política Social. Las normas más comúnmente utilizadas para dicha labor serán las siguientes:

1. Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales.

2. Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo Vínculo a legislación, de aplicación de conformidad con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley foral anterior.

3. Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

4. Ley Foral 6/2006, de 9 de junio Vínculo a legislación, de Contratos Públicos.

5. El Decreto Foral 69/2008 Vínculo a legislación, de17 junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

6. Las normas contractuales de cada concierto, en su caso.

Cuarto.-Procedimiento.

Las actuaciones inspectoras del Departamento de Políticas Sociales, en el año 2014, son las contenidas en este Plan, y todas aquellas que sean resultado de la presentación de denuncias, quejas y reclamaciones, así como de solicitudes de autorización de funcionamiento de nuevos Centros y Servicios o modificación de autorizaciones ya concedidas.

Con carácter extraordinario se podrán realizar todas las actuaciones que se consideren desde la Dirección General, bien por propia iniciativa, o por petición razonada de otros órganos.

Quinto.-Metodología.

Con la finalidad de dotar de mayor eficacia y eficiencia a las tareas que lleva a cabo la inspección, el Plan de Inspección 2014, contiene modificaciones en la metodología y desarrollo de las actuaciones inspectoras:

a) Se establece para cada Centro y Servicio un inspector de referencia, al objeto de poder establecer una mejor coordinación y servir de soporte al objetivo general establecido de asesorar y detectar mejoras en los centros y servicios.

b) Se establece con carácter general, la figura de la autodeclaración a cumplimentar previamente por las personas responsables de los centros, con preaviso de la realización de las visitas de inspección ordinaria, contribuyendo con ello a dotar de una mayor transparencia y agilidad en las actuaciones inspectoras; y sin perjuicio de la realización de dichas actuaciones sin necesidad de previo aviso.

Junto a la remisión, por parte de la Sección de Inspección, de la autodeclaración y la comunicación del día de realización de la visita, se les informará de la documentación que se considere necesaria para el desarrollo de la actuación y que habrá de estar disponible dicho día.

c) Las autodeclaraciones deberán estar evidenciadas por la documentación solicitada por parte de los/las inspectores/as, o por la observación directa de los/las inspectores/as, o mediante información suministrada por los/las responsables de los centros, o por información dada por las personas usuarias del centro, así como por cualquier otro medio que se determine.

d) Las autodeclaraciones deberán ser remitidas a la Sección de Inspección con una antelación mínima de 10 días a la fecha de realización de la visita. Si transcurrido el plazo para la devolución por parte de los Centros de las autodeclaraciones, estas no hubiesen sido remitidas a la Sección de Inspección, se considerará obstrucción a la labor de inspección, realizándose en tal caso inspecciones con carácter extraordinario, y pudiendo ser sancionada como una infracción grave, prevista en el artículo 86.n) Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

e) Además de las inspecciones ordinarias, se podrán realizar otras visitas de inspección, sea cual sea el motivo que las cause y podrán realizarse en días laborales y festivos, tanto en horario diurno como en nocturno, sin previo aviso.

f) Igualmente las inspecciones por denuncias, verificación de autorizaciones o para clarificar, complementar aspectos no evidenciados suficientemente en las inspecciones ordinarias, podrán realizarse en días laborales y festivos, tanto en horario diurno como en nocturno, sin previo aviso y a criterio del inspector.

g) La actuación inspectora en el ejercicio de sus competencias legalmente reconocidas, se acomodará a las siguientes directrices básicas:

La Inspección podrá acceder a todas las instalaciones y locales de los centros y servicios. De igual forma, podrá acceder a todos aquellos, documentos, datos, o información relativa que resulte necesaria y/o relevante en relación con el objeto de la inspección y con el ejercicio correcto de las facultades de Inspección. La obstrucción a la labor inspectora está tipificada como infracción grave en el artículo 86 Vínculo a legislación, letra n), de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Las visitas se iniciarán con la identificación de los Inspectores acreditados, quienes deberán indicar el motivo de la inspección.

Las visitas de inspección, sea cual sea el motivo que las cause, podrán llevarse a cabo en días laborables y festivos, tanto en horario diurno como en nocturno.

La actuación inspectora se ajustará a la normativa aplicable relativa a la protección de datos de carácter personal.

Los órganos y organismos del Departamento están obligados a colaborar con la mayor eficacia y celeridad con la Inspección siempre que sean requeridos para ello.

h) Previamente a la ejecución del Plan se aprobarán los procedimientos administrativos de inspección de cada línea básica (Auto declaración, Lista de chequeo, base de datos, Encuestas de Satisfacción, procedimiento de recomendaciones, disconformidades y sanciones...).

Se establece con carácter general la emisión de los informes de inspección ordinaria en el plazo de 45 días desde la realización de la visita de inspección.

Se establece con carácter general la remisión de los informes de autorización, modificación o cese de actividad en el plazo de 45 días desde la visita de inspección.

Se establece con carácter general la remisión de los informes de inspección sobre denuncias presentadas en un plazo de 45 días desde la visita de inspección.

El cómputo de los plazos se interrumpirá, en su caso, desde que sea solicitada a los centros o servicios, documentación complementaria y/o aclaratoria y hasta la presentación de la misma.

Sexto.-Líneas Básicas de Actuación.

Las líneas básicas de actuación estarán orientadas a la consecución de los siguientes fines:

Garantizar el respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, particularmente de las destinatarias de servicios sociales de carácter residencial. Especial incidencia en el ámbito de las sujeciones físicas y farmacológicas y en el control de la existencia de Planes de Atención Individualizada y de su revisión con la finalidad de realizar una labor de asesoramiento respecto a la forma y contenido de los mismos en cumplimiento de la normativa vigente.

Así mismo, se comprobará la existencia de sistemas de participación, de quejas y sugerencias y de protocolos y registros.

Supervisión y control de los Centros y Servicios, incidiendo en el cumplimiento de las normas de seguridad así como en materia de recursos humanos y gestión de personal.

Recabar información de aspectos concretos de funcionamiento de los Centros y Servicios, con objeto de conocer el estado general de los mismos y poder a futuro realizar planes de actuación. Una parte importante de la información a recabar es el conocimiento de las buenas prácticas que se realicen en los centros en los ámbitos de la asistencia y de la calidad en el empleo.

La subsanación de posibles discrepancias entre las condiciones en las que se concedió la autorización y los datos obrantes en el Registro, a través de requerimientos de documentación administrativa o mediante visitas de Inspección a los citados Centros y Servicios.

Intensificación de la coordinación y mutua colaboración con la Agencia Navarra de Emergencia y con el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, en los temas que afectan a dichos organismos.

Control aleatorio del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente por parte de las Entidades de voluntariado que soliciten su inscripción en el Censo correspondiente.

Control del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, por parte de perceptores de prestaciones económicas concedidas por el Departamento de Políticas Sociales.

Séptimo.-Programas de actuación correspondientes a Líneas Básicas.

1.-Programas de Línea Básica I.

Programa I.1.

Objetivo: Verificar el respeto a los derechos de los destinatarios de los servicios sociales que, en la línea consonancia con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se regulan en los artículos 6 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

-Contenido de la actuación:

Realización de visitas de inspección a los centros de atención residencial, centrándose especialmente en los siguientes derechos:

1.º Derecho a recibir un trato digno del personal del centro y personas usuarias, con especial incidencia en el respeto a la tolerancia y la comprensión con quienes puedan presentar deterioro cognitivo o demencia.

2.º Derecho a recibir información sobre sus derechos, valoración de su situación y a recibir información previa en cualquier intervención que les afecte, a fin de que puedan dar consentimiento específico. En particular, se controlará que los usuarios conozcan el Reglamento interno del centro o servicio.

3.º Derecho a recibir atención personalizada de acuerdo con las necesidades específicas de los usuarios. En concreto se inspeccionará que los Servicios dispongan de un Plan de Atención Individualizada (PAI) para cada usuario y que el mismo haya sido revisado al menos anualmente por los profesionales competentes.

4.º Derecho a la Intimidad y privacidad. Se realizará especial hincapié en la disponibilidad, por parte del Servicio, de instalaciones y espacios adecuados para poder recibir visitas con la mayor intimidad posible, así como el respeto a la privacidad en cualquier comunicación del usuario con el exterior, ya sea mediante correo ordinario, telefónicamente o cualquier otro medio.

5.º Derecho de acceso a un sistema de quejas y sugerencias. En este apartado se estudiarán los protocolos utilizados por los Servicios en este ámbito, así como la existencia de una respuesta por parte del Servicio y el plazo empleado para ello.

6.º Derecho a la participación en centros, a través de los Consejos de Participación, cuya constitución y reunión anual es exigida por la normativa aplicable. En este sentido, se analizará la composición y constitución del mismo, así como las Actas de las reuniones tanto en la forma de las mismas como en el contenido.

7.º Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física del usuario o de terceros.

Para ello en materia de sujeciones físicas y farmacológicas, de nuevo este año desde el Servicio de Planificación, Calidad e Inspección se trabajará en el asesoramiento a los Centros para racionalizar el uso de sujeciones y dar cumplimiento a las prescripciones del Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra.

Se examinará la existencia de registros de sujeciones y de barandillas, así como de protocolos de actuación respecto a la aplicación de estas medidas, en los Centros Residenciales y de Día que vengan sujetos a ello.

-Ámbito de actuación:

Servicios residenciales de atención a la dependencia, a personas mayores, y discapacidad.

2.-Programa de Línea Básica II.

Programa II.1.

Objetivo: Verificar el cumplimiento de los requisitos normativos y el nivel de calidad en los Centros y servicios de los centros residenciales.

-Contenido de la actuación:

Mediante la autodeclaración y posterior visita de inspección a los centros y servicios, en orden a comprobar el cumplimiento de las condiciones materiales y funcionales de los Centros y Servicios.

Se realizarán las oportunas acciones de comprobación, entre otras y de forma específica:

A.-Que los Servicios dispongan de un Plan de Atención Individualizada (PAI) para cada usuario y que el mismo haya sido revisado al menos anualmente por los profesionales competentes.

En este sentido se va a incidir tanto en el contenido mínimo que debe constar en dichos documentos, así como los profesionales que deben implicarse tanto en su elaboración como en su revisión. En concreto se comprobará que el PAI esté debidamente elaborado por el equipo multidisciplinar del Centro, con participación en el mismo de la persona usuaria y/o sus familiares o allegados y que sea revisado al menos anualmente. Por ello, para facilitar el cumplimiento de la normativa vigente al respecto, se publicará por parte del Servicio de Planificación, Calidad e Inspección una guía práctica de elaboración de Planes de Atención Individualizada (PAI).

B.-La asignación e importancia que tiene el de personal de referencia, la atención que se presta a los cuidados personales de los usuarios, a que estos mantengan un aspecto adecuado, en cuanto a su forma de vestir.

C.-Cumplimiento de las normas de seguridad, de requisitos administrativos, limpieza, etc.

-Ámbito de actuación:

Servicios residenciales y Centros de Día, de Atención a la Dependencia, de Atención a Personas Mayores, Discapacidad, Enfermedad Mental y Atención al Menor.

Programa II.2.

Objetivo: Verificar el cumplimiento de los requisitos normativos y contractuales en materia de personal en los Centros y servicios de los centros residenciales.

-Contenido de la actuación:

Comprobación mediante los medios probatorios que se consideren, (fichajes, verificación en la visita, días cotizados etc), del cumplimiento de las ratios establecidas reglamentariamente o contractualmente de todo el personal del Centro, así como el control de asistencia al puesto de trabajo mediante fichajes o cualquier otro medio probatorio, de todo el personal del Centro, incluido personal directivo y técnico, ya sea propio o subcontratado.

Asimismo, se controlará que la asistencia personal, social, sanitaria, farmacéutica, educacional y cultural sea efectiva y correcta.

Se verificará la existencia de formación del personal.

-Ámbito de actuación:

Servicios residenciales y Centros de Día, de Atención a la Dependencia, de Atención a Personas Mayores, Discapacidad, Enfermedad Mental y Atención al Menor.

III.-Línea Básica.

Actuación orientada a la comprobación temática de determinados aspectos concretos de funcionamiento de los Centros o de atención a las personas usuarias del mismo en determinadas Áreas.

Programa III.1.

Objetivo: Obtener datos sobre el estado de práctica de sujeciones en los centros residenciales.

Atender solicitudes realizadas por la Dirección General a los efectos de comprobar de manera exhaustiva aspectos concretos de funcionamiento de los Centros o de atención a las personas usuarias del mismo, así como de aspectos concretos de los Conciertos suscritos.

-Contenido de la actuación:

Se realizará mediante la solicitud de información durante la visita de inspección, la obtención de datos que permita elaborar un informe global de la utilización de sujeciones en los Centros residenciales y Centros de Día (Atención Diurna).

Las solicitudes formuladas por la Dirección General, en atención a la naturaleza de las mismas, se determinará el contenido de las mismas, así como la forma de su realización.

-Ámbito de actuación:

Servicios residenciales y Centros de Día, de Atención a la Dependencia, de Atención a Personas Mayores, Discapacidad, Enfermedad Mental.

Programa III.2.

Objetivo: Verificar el nivel de ocupación de Apartamentos Tutelados, el perfil de las personas usuarias. Así mismo, se comprobará los datos de las Entidades titulares y gestoras.

-Contenido de la actuación:

Para ello, se requerirá a las Entidades Gestoras documentación al respecto que deberán remitir a la Sección de Inspección en el plazo establecido para ello. En el caso que del estudio de la documentación se aprecien problemas que requieran la visita a dichos Servicios, ésta se realizará con o sin previo aviso, a los efectos de realizar las comprobaciones necesarias.

-Ámbito de actuación:

Apartamentos Tutelados en área de Personas Mayores.

IV.-Línea Básica.

Programa IV.1.

Objetivo: Subsanación de posibles discrepancias entre las condiciones en las que se concedió la autorización y los datos obrantes en el Registro.

-Contenido de la actuación:

Se realizará mediante requerimientos de documentación administrativa o mediante visitas de Inspección a los citados Centros y Servicios.

-Ámbito de actuación:

Cualquier Servicio que normativamente deba estar inscrito en el Registro de Servicios Sociales de Navarra.

V.-Línea Básica.

Programa V.1.

Objetivo: Establecer mecanismos de coordinación y colaboración entre el Servicio de inspección de Servicios Sociales y aquellos organismos que en atención a su materia, realizan actuaciones en Centros y Servicios de Servicios Sociales.

-Contenido de la actuación:

Se realizará mediante reuniones periódicas que permitan intercambiar conocimientos sobre diferentes aspectos de los Centros y servicios, en aras de evitar duplicidades en las intervenciones y buscando obtener sinergias de las actuaciones que los diferentes Servicios de las Administraciones que estén obligados a realizar.

-Ámbito de actuación:

Agencia Navarra de Emergencia.

Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

Servicios Municipales.

VI.-Línea Básica.

Programa VI.1.

Objetivo: Recabar información sobre entidades de voluntariado y entidades con programas de voluntariado de la Comunidad Foral.

-Contenido de la actuación:

Se realizará mediante solicitud de listado actualizado de personas voluntarias con altas y bajas (fechas), documentación justificativa de la existencia de planes de formación anuales y de planes de voluntariado a ejecutar cada año, así como su inscripción en el censo de entidades de voluntariado.

-Ámbito de actuación:

Entidades del ámbito de servicios sociales.

VII.-Línea Básica.

Programa VII.1.

Objetivo: Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de las ayudas económicas.

-Contenido de la Actuación:

Se comprobará por parte de la Inspección, por los medios que considere más adecuados, el cumplimiento de forma fehaciente de los requisitos establecidos para la percepción de las ayudas económicas.

-Ámbito de Actuación.

Perceptores de ayudas económicas recibidas.

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