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Currículo de la Educación Primaria

05/05/2014
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Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa (BOE de 1 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN ECD/686/2014, DE 23 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA PARA EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y SE REGULA SU IMPLANTACIÓN, ASÍ COMO LA EVALUACIÓN Y DETERMINADOS ASPECTOS ORGANIZATIVOS DE LA ETAPA.

La nueva organización de la Educación Primaria se desarrolla en los artículos 16 Vínculo a legislación a 21 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa. Su artículo 6.bis Vínculo a legislación atribuye a las Administraciones educativas la regulación del currículo y organización de las enseñanzas en el marco y con los límites establecidos por la propia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y por el Gobierno.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, fija el currículo básico para todo el territorio de acuerdo con las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa.

El nuevo currículo estará integrado por los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; las competencias, o capacidades para activar y aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, para lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos, los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes; los estándares y resultados de aprendizaje evaluables; y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, descansa sobre una nueva configuración del currículo de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado, y que en todo caso deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa. El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta. El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y en su caso los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o específicas. Esta distribución no obedece a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas sino a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, acorde con la Constitución española. Vínculo a legislación

En línea con la Recomendación 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, esta orden se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y evaluación, que han de suponer un importante cambio en las tareas que han de resolver los alumnos y alumnas y planteamientos metodológicos innovadores. La competencia supone una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Se contemplan, pues, como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales.

Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un “saber hacer” que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias, y la vinculación de éste con las habilidades prácticas o destrezas que las integran.

El aprendizaje por competencias favorece los propios procesos de aprendizaje y la motivación por aprender, debido a la fuerte interrelación entre sus componentes: el conocimiento de base conceptual (“conocimiento”) no se aprende al margen de su uso, del “saber hacer”; tampoco se adquiere un conocimiento procedimental (“destrezas”) en ausencia de un conocimiento de base conceptual que permite dar sentido a la acción que se lleva a cabo.

Se adopta la denominación de las competencias clave definidas por la Unión Europea. Se considera que “las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo”. Se identifican siete competencias clave esenciales para el bienestar de las sociedades europeas, el crecimiento económico y la innovación, y se describen los conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas.

El rol del docente es fundamental, pues debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad de los estudiantes.

La revisión curricular tiene muy en cuenta las nuevas necesidades de aprendizaje. El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral. El proceso de enseñanza-aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento, y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales; su dinamismo se refleja en que las competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeño en el uso de las mismas.

Para lograr este proceso de cambio curricular es preciso favorecer una visión interdisciplinar y, de manera especial, posibilitar una mayor autonomía a la función docente, de forma que permita satisfacer las exigencias de una mayor personalización de la educación, teniendo en cuenta el principio de especialización del profesorado.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, recoge en los apartados 2, 3 y 4 de su artículo 120 que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. Las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, todo ello, dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable.

El profesorado, desde la práctica docente diaria, se convierte en el verdadero motor del cambio en su comunidad educativa. Los centros educativos y sus equipos directivos son la unidad de gestión de dicho cambio que debe perseguir la mejora de la calidad del sistema educativo.

Los alumnos y alumnas, al finalizar la etapa, deben disponer de los conocimientos, competencias y habilidades básicas, hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismos, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje y espíritu emprendedor, que les permitan su incorporación a la etapa posterior.

Es preciso que el proceso educativo conduzca a la adquisición y desarrollo de las competencias clave y se caracterice por su capacidad de adaptación, pero respondiendo a principios comunes, de forma coordinada, que garanticen su eficacia.

El artículo 122.bis, Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incorporado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, promueve el desarrollo de acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva. Dichas acciones comprenderán medidas tendentes al reconocimiento de los centros que logren un incremento de su calidad educativa.

La elaboración de proyectos educativos de calidad supondrá la especialización de los centros docentes, que podrán comprender, entre otras, actuaciones tendentes a la especialización curricular, a la excelencia, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar, a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, o a la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas.

Se debe adaptar la acción educativa a las circunstancias específicas en que se desenvuelve el centro docente para que todo el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales, así a como los esfuerzos y planteamientos generales que el centro haya abordado para elevar progresivamente el nivel de los resultados académicos de todos los alumnos y alumnas y el grado de integración de los mismos, y para la reducción del fracaso escolar.

El modelo de escuela y centro educativo capaz de llevar a cabo esta misión asume la tarea que supone la actuación sincronizada, autónoma y contextualizada de equipos profesionales docentes, que atiendan de forma personalizada las necesidades de todos y cada uno de los alumnos y alumnas e implementen un amplio y diverso repertorio de estrategias pedagógicas y metodológicas capaces de crear entornos de aprendizaje enriquecidos que, además de estimular la motivación, curiosidad e implicación, proporcionen diversidad de vías y recursos para que, con independencia del estilo de aprendizaje, todos los alumnos y alumnas desarrollen sus competencias y potencialidades.

En la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, la evaluación adquiere un protagonismo renovado. Evaluar los procesos de aprendizaje es especialmente relevante durante la Educación Primaria, pues permite conocer la consecución de los objetivos y la adquisición de las competencias, y ayuda a realizar diagnósticos precoces y al establecimiento de los mecanismos de refuerzo que permitan lograr el éxito escolar, mediante su implantación a través del desarrollo curricular.

En función de los resultados obtenidos en los diferentes procesos de evaluación, y de la rendición de cuentas, los centros establecerán planes específicos de mejora, para lo que determinarán los objetivos y estrategias oportunos que formarán parte de su programación general anual y serán contrastados en la memoria final.

La disposición final tercera del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en dicho real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas.

Procede ahora establecer el currículo de Educación Primaria para el territorio correspondiente al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que comprende las ciudades de Ceuta y Melilla y el exterior.

En la tramitación de la orden ha emitido su dictamen el Consejo Escolar del Estado, y se ha recabado el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto:

a) Establece el currículo de la Educación Primaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.bis.2.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, y 3.1.b) del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

b) regular la implantación del currículo de la Educación Primaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.bis Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y con lo establecido en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tanto en el territorio nacional como en el exterior, en los que se impartan enseñanzas de Educación Primaria, presenciales o a distancia.

Artículo 2. Definiciones.

1. A efectos de esta orden, se entenderá por:

a) Currículo: regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas y etapas educativas.

b) Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.

c) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

d) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

e) Estándares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

f) Criterios de evaluación: son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

g) Metodología didáctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

2. A efectos de la presente orden, las competencias del currículo serán las siguientes, de acuerdo con la Recomendación 2006/962/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente:

1.º) Comunicación lingüística.

2.º) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

3.º) Competencia digital.

4.º) Aprender a aprender.

5.º) Competencias sociales y cívicas.

6.º) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

7.º) Conciencia y expresiones culturales.

Para una adquisición eficaz de las competencias y una integración efectiva de las competencias, deberán diseñarse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo.

Se potenciará el desarrollo de las competencias Comunicación lingüística y en especial la competencia lectora, Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

Artículo 3. Áreas de la etapa.

1. Los centros docentes configurarán la oferta formativa de las áreas impartidas a lo largo de toda la etapa.

2. Los alumnos y alumnas de los centros españoles en el exterior cursarán en todos los cursos de la Educación Primaria el área de la lengua propia del país en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que atenderá a la diversidad lingüística del alumnado y tendrá, en su caso, la doble perspectiva de lengua extranjera y lengua materna.

Artículo 4. Bloque de asignaturas troncales.

Los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las áreas troncales de la Educación Primaria se recogen en el anexo I.

Artículo 5. Bloque de asignaturas específicas.

Los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las áreas específicas de la Educación Primaria se recogen en el anexo II.

Artículo 6. Propuestas curriculares de los centros docentes.

Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en esta orden, a través de la elaboración de una propuesta curricular, que formará parte del proyecto educativo del centro, de conformidad con los artículos 6.bis.2.d) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y 3.1.c) del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 7. Principios metodológicos.

1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo.

2. Con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, se establecerán las medidas curriculares y organizativas y los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias.

Se prestará especial atención a la accesibilidad a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, a la navegación y al acceso a contenidos.

3. La metodología didáctica será fundamentalmente comunicativa, activa y participativa, y dirigida al logro de los objetivos, especialmente en aquellos aspectos más directamente relacionados con las competencias clave.

4. La acción educativa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y tendrá en cuenta sus diferentes ritmos de aprendizaje, favoreciendo la capacidad de aprender por sí mismos y promoviendo el trabajo en equipo.

5. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias clave. Los centros, al organizar su práctica docente, deberán garantizar la incorporación de un tiempo diario de lectura, no inferior a treinta minutos, en las diferentes áreas y en todos los cursos de la etapa.

Artículo 8. Autonomía pedagógica y organizativa de los centros.

1. Los centros docentes, en el ámbito de su autonomía pedagógica y organizativa, concretarán el currículo en su Propuesta pedagógica. La Propuesta pedagógica formará parte de su Proyecto educativo según lo establecido en el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. La Propuesta pedagógica de los centros comprenderá la Oferta formativa del centro, la Propuesta curricular de la etapa de Educación Primaria y las Programaciones didácticas de cada uno de los cursos de la etapa.

Artículo 9. Oferta formativa de los centros de Ceuta y Melilla.

1. La Oferta formativa del centro recogerá las áreas que se impartirán en todos y en cada uno de los cursos de la etapa, la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas y la fundamentación pedagógica de dicha distribución horaria.

2. El centro deberá tener en cuenta la distribución de las áreas así como el horario establecido que corresponde a cada una de ellas, según lo previsto en el anexo de la presente orden.

3. Los centros deberán completar el horario establecido en el citado anexo.

4. Dentro del horario asignado a las áreas de libre configuración autonómica, los centros docentes deberán:

a) Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas.

b) Establecer la oferta de refuerzo o profundización en las asignaturas troncales.

c) Establecer la oferta de áreas específicas no cursadas en el bloque de específicas

d) Fijar la impartición de las áreas determinadas por el centro y autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en cada uno de los cursos.

5. La Oferta formativa y la impartición de áreas establecidas por los centros, en su caso, deberá contar con la autorización previa de la autoridad competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

6. La solicitud de la autorización de un área establecida por los centros deberá ir acompañada de la correspondiente propuesta de contenidos, metodología didáctica, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables del área, así como de las estrategias para la integración de las competencias clave en el área. La solicitud debe especificar los cursos de la etapa en los que se propone que sea impartida, así como el profesorado de la plantilla del centro responsable de su docencia.

7. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, el director o directora del centro, una vez que la Propuesta pedagógica haya sido informada por el Consejo Escolar y aprobada por el Claustro de Profesores, la remitirá a la Dirección Provincial que, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, elevará propuesta de resolución a la autoridad competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La Propuesta pedagógica deberá ser remitida antes del 15 de febrero de cada año para el curso escolar siguiente.

Artículo 10. Oferta formativa de los centros docentes en el exterior.

La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades establecerá los criterios y los procedimientos para la elaboración y aprobación de la Oferta formativa de centros de titularidad del Estado español y de los centros privados en el exterior.

Artículo 11. Oferta formativa del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.

La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades establecerá la oferta formativa del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) en el ámbito de sus competencias

Artículo 12. Propuesta curricular.

La Propuesta curricular será elaborada por el equipo docente de la etapa, y tendrá los siguientes elementos:

a) Contextualización de los objetivos de la etapa y la integración de las competencias clave en los elementos curriculares.

b) Principios metodológicos y didácticos generales.

c) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

d) Medidas curriculares y organizativas de atención individualizada.

e) Criterios de promoción.

f) Plan de lectura.

g) Plan de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

h) Integración de los elementos transversales

i) Acuerdos para la mejora de los resultados académicos

Artículo 13. Programaciones didácticas.

1. Las Programaciones didácticas de cada una de las áreas serán elaboradas por el equipo que imparte docencia en el mismo curso.

2. Las Programaciones didácticas deberán contener al menos los siguientes elementos:

a) Secuencia y temporalización de los contenidos.

b) Perfil de cada una de las competencias clave o relación entre los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes áreas y cada una de las competencias. La elaboración de estos perfiles de las competencias clave facilitará su evaluación.

c) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

d) Criterios de calificación.

e) Decisiones metodológicas y didácticas.

f) Procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones curriculares

g) Recursos didácticos.

h) Materiales del alumnado, incluidos los libros de texto.

i) Programa de actividades extraescolares y complementarias.

j) Procedimiento de evaluación de la programación didáctica y sus indicadores.

3. La Propuesta curricular de la etapa y las Programaciones didácticas serán aprobadas por el Claustro de Profesores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 14. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1. Será de aplicación lo indicado en el capítulo II del título I de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en los artículos 71 a 79 bis, al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.

Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

2. Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que se determinan en la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

3. Los centros, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave; la evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones.

Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en la etapa, prevista en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación Primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

4. Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.

Asimismo, le corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.

La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimiento y los términos establecidos por la Orden 849/2010 anteriormente citada, se podrá flexibilizar. Dicha flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y adquisición de competencias propias de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso en el que está matriculado.

Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.

5. La escolarización del alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo a los que se refiere el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al curso correspondiente a su edad.

Artículo 15. Órganos de coordinación didáctica.

1. De conformidad con el artículo 91.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica, de 3 de mayo, los profesores y profesoras realizaran sus funciones e bajo el principio de colaboración y de trabajo en equipo.

2. En los centros docentes de Educación Infantil y Primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Equipos docentes.

b) Comisión de coordinación pedagógica.

c) Tutores.

3. En los centros con menos de doce unidades, las funciones de la Comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el Claustro de Profesores.

Artículo 16. Equipos docentes.

1. Los equipos docentes estarán integrados por el profesorado que imparta clase en el mismo curso de Educación Primaria.

2. Las funciones del equipo docente serán al menos las siguientes:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar las Programaciones didácticas de cada uno de los cursos, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

b) Realizar las evaluaciones de los aprendizajes del alumnado del grupo en el que se imparte clase.

c) Formular propuestas al director o directora del centro y al Claustro de Profesores, relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

d) Diseñar y aplicar las medidas organizativas y curriculares para atender la diversidad de los alumnos

e) Hacer propuestas sobre la selección de los materiales curriculares

f) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de la Propuesta curricular y Programaciones didácticas.

g) Mantener actualizada la metodología didáctica.

h) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

i) Colaborar en las evaluaciones determinadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

j) Analizar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de evaluación interna y en las evaluaciones determinadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para mejorarlos.

3. Las reuniones de los equipos docentes y su temporalización serán fijadas en las Normas de organización y funcionamiento del centro. Mantendrán, al menos, una reunión quincenal y siempre que se convoquen sesiones de evaluación.

Artículo 17. Designación de los coordinadores de equipo docente.

1. Cada uno de los equipos docentes estará dirigido por un coordinador.

2. Los coordinadores de los equipos docentes serán designados por el director o directora, oído el equipo docente.

3. Los coordinadores deberán ser maestros o maestras que impartan docencia en el curso y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro.

4. Los coordinadores de los equipos docentes ejercerán, normalmente, sus funciones durante el mandato del director o directora que les haya propuesto.

Artículo 18. Competencias de los coordinadores de los equipos docentes.

Las funciones de los coordinadores de los equipos docentes serán las siguientes:

a) Convocar y presidir las reuniones del equipo de docente, establecer el orden del día y levantar acta de los acuerdos alcanzados

b) Participar en la elaboración de la Propuesta curricular de etapa y elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo docente.

b) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del curso.

c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente curso de acuerdo con la Propuesta curricular de la etapa y las Programaciones didácticas.

d) Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular, actividades complementarias y convivencia escolar.

Artículo 19. Cese de los coordinadores de los equipos docentes.

Los coordinadores de los equipos docentes cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el director o directora.

b) Revocación por el director o directora, a propuesta del equipo docente mediante informe razonado, previa audiencia del interesado.

Artículo 20. Comisión de Coordinación Pedagógica.

1. En los centros docentes de Educación Infantil y Primaria existirá una Comisión de Coordinación Pedagógica que estará integrada por el director o directora del centro, que la presidirá, el jefe o la jefa de estudios, los coordinadores de los equipos docentes, el coordinador o coordinadora del segundo ciclo de Educación Infantil y, en su caso, el orientador u orientadora del centro o un miembro de los servicios de orientación que corresponda al centro. Actuará como secretario el profesor o profesora de menor edad.

2. Las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica son:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración, seguimiento, revisión y evaluación de la Propuesta curricular de etapa y de las Programaciones didácticas.

b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de la Propuesta curricular de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto educativo.

c) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de la Propuesta curricular de etapa y de las Programaciones didácticas.

d) Velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo de la etapa.

e) Aprobar la propuesta de organización de la orientación educativa, y del Plan de acción tutorial.

f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

g) Proponer al Claustro de Profesores la planificación general de las sesiones de evaluación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

h) Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar la Propuesta curricular de la etapa, las Programaciones didácticas y los aspectos docentes del Proyecto educativo y de la Programación General Anual.

i) Colaborar en las evaluaciones determinadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

j) Coordinar los planes de refuerzo y apoyo para los alumnos con dificultades de aprendizaje.

k) Coordinar la elaboración, puesta en marcha y seguimiento de los planes de mejora conducentes a la obtención de mejores resultados tras el análisis de los mismos.

Artículo 21. Tutores.

1. La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente.

2. La acción tutorial orientará en el conjunto de la etapa el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. El profesor tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado del alumnado al que tutoriza, y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) Vínculo a legislación y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

3. Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un profesor tutor que será designado por el director o directora, a propuesta del jefe o jefa de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el profesor que tenga mayor horario semanal con dicho grupo.

4. El tutor o la tutora, con carácter general, impartirá todas las áreas, excepto las de Educación Física, Primera o Segunda Lengua Extranjera o lengua extranjera del país que corresponda en los centros en el exterior, y los contenidos de Educación Musical que forman parte del área de Educación Artística, en el caso de que el tutor o la tutora no cuente con dichas especialidades. Estas áreas serán impartidas por maestros con la especialidad correspondiente, o por profesorado debidamente autorizado.

5. El tutor o tutora asignado a un grupo deberá permanecer con el mismo grupo un mínimo de dos cursos escolares. En casos excepcionales, el director o directora podrá obviar este criterio si existieran razones suficientes.

6. Los centros promoverán, asimismo, compromisos con las familias y con los propios alumnos y alumnas en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.

7. Los tutores ejercerán las siguientes funciones:

a) Desarrollar el plan de acción tutorial y las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios, que se concretarán para cada curso en la Programación General Anual.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo, firmar las actas de evaluación y fijar su criterio para la promoción del alumnado.

c) Atender a las dificultades de aprendizaje del alumnado, para proceder a la adecuación personal del currículo.

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

f) Colaborar con la orientación del centro en los términos que establezca la jefatura de estudios.

g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

h) Informar a los padres, madres, tutores legales, profesores y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

i) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres, madres y tutores legales del alumnado.

j) Atender y cuidar, junto con el resto de profesorado del centro, al alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

k) El jefe o jefa de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

Artículo 22. Carácter de la evaluación educativa.

1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en esta etapa educativa será continua y global, y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.

2. La evaluación será continua en cuanto estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, con la finalidad de detectar las dificultades en el momento en que se producen, analizar las causas y de esta manera, adoptar las medidas necesarias que permitan al alumnado mejorar su proceso de aprendizaje y garantizar la adquisición de las competencias claves para continuar el proceso educativo.

3. La evaluación será global en cuanto se referirá a las competencias clave y a los objetivos de la etapa y el aprendizaje del alumnado en el conjunto de las áreas de la etapa.

4. La evaluación continua tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo, y la evaluación final un carácter sumativo. La evaluación continua debe proporcionar una información constante que permita mejorar tanto los procesos de enseñanza y aprendizaje como los resultados de la intervención educativa y la evaluación final debe permitir determinar en qué grado han sido alcanzados los objetivos propuestos y las correspondientes competencias clave.

5. La evaluación será realizada por el equipo docente de cada grupo de alumnos, coordinados por el maestro tutor y podrán contar con el asesoramiento del orientador del centro.

6. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado y los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, como la Propuesta curricular y las programaciones didácticas.

Artículo 23. Referentes de la evaluación.

1. La evaluación continua de los aprendizajes del alumnado tendrá como referente los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables establecidos para cada uno de los cursos y para todas las áreas.

2. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales, tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en las propias adaptaciones curriculares significativas.

Artículo 24. Sesiones de evaluación.

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones del conjunto del profesorado de cada grupo de alumnos y alumnas, coordinados por su tutor o tutora y con el asesoramiento, en su caso, del orientador u orientadora del centro, para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias clave y de los objetivos de la etapa, como la información procedente de las familias y el desarrollo de su propia práctica docente, y adoptar las medidas pertinentes para su mejora.

2. Cada grupo de alumnos y alumnas será objeto de una sesión de la evaluación inicial, de tres sesiones de evaluación a lo largo del curso y de una sesión de evaluación final. Se podrá hacer coincidir la última sesión con la de la evaluación final ordinaria del curso.

3. En cada sesión de evaluación, la calificación de cada área es una competencia del profesorado que la haya impartido. En las demás decisiones, el equipo docente actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales resultantes de dicho proceso. Las decisiones que se adopten se tomarán por consenso y en el caso de no producirse éste, se adoptarán de acuerdo con el criterio del maestro tutor.

4. De cada una de las sesiones de evaluación se levantará un acta. En ella se harán constar las valoraciones y conclusiones sobre el nivel de rendimiento del grupo y de sus alumnos y los acuerdos adoptados en relación con el grupo o en relación con los alumnos y alumnas.

5. Se deberá hacer un seguimiento de las medidas organizativas y curriculares adoptadas en la sesión o sesiones anteriores y se decidirán las nuevas medidas que se consideren pertinentes.

6. Se deberá comunicar a padres, madres y tutores legales el resultado de la evaluación y las posibles medidas adoptadas de refuerzo y apoyo, en su caso.

Artículo 25. Evaluación inicial.

1. Al comienzo de cada uno de los cursos de la etapa de la Educación Primaria, los equipos docentes llevarán a cabo una evaluación inicial del alumnado.

2. Dicha evaluación se completará con el análisis de los datos e informaciones recibidas del tutor o tutora del curso anterior.

3. La evaluación inicial permitirá que el equipo docente adopte decisiones en relación con la elaboración, revisión y modificación de las Programaciones didácticas, para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado.

4. El equipo docente, analizados los resultados de la evaluación inicial, adoptará también las medidas pertinentes de refuerzo y de recuperación para aquellos alumnos y alumnas que lo precisen.

5. Las principales decisiones adoptadas serán recogidas en el acta de la sesión de la evaluación inicial del curso.

Artículo 26. Evaluación continua.

La evaluación continua, insertada en los procesos de enseñanza, será llevada a cabo por el equipo docente coordinado por el tutor o tutora del grupo y tendrá un carácter formativo. Tendrá la finalidad de orientar al profesorado y ayudar al alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje, y adoptar las decisiones que ayuden a superar las posibles dificultades encontradas.

Artículo 27. Evaluación final de curso.

1. Al final de cada curso el equipo docente llevará a cabo la evaluación final de los resultados alcanzados por los alumnos y alumnas del grupo. La valoración de los resultados se consignará en los documentos de evaluación con las calificaciones, tanto positivas como negativas.

2. El equipo docente deberá adoptar las medidas para que el cambio de curso se lleve a cabo con las necesarias garantías de continuidad.

3. Las principales decisiones y acuerdos adoptados serán recogidos en el acta de la sesión de la evaluación final de curso.

4. Cuando las áreas no aprobadas en alguno de los cursos hayan sido superadas en cursos posteriores, se consideraran recuperadas y este dato se consignará en los diferentes documentos oficiales de evaluación.

5. En los centros ubicados en el exterior se establecerán criterios de permanencia de alumnos en función del rendimiento académico.

Artículo 28. Promoción.

1. De acuerdo con el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, el alumno o alumna accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los que correspondan al curso realizado, y que ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación.

2. Se atenderá especialmente a los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer curso de Educación Primaria y final de la Educación Primaria.

3. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno. El tutor o tutora deberá acreditar la adopción y realización de estas medidas.

4. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del profesor tutor, así como el resultado de la evaluación final de cada curso y las evaluaciones individualizadas.

5. Antes de adoptar la decisión de no promoción, el tutor o tutora oirá a los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna.

Artículo 29. Evaluación individualizada de tercer curso de Educación Primaria.

1. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según disponga el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

2. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas.

3. El tutor o tutora, al final del curso, teniendo en cuenta los resultados de los procesos de evaluación interna y los resultados de la evaluación individualizada, deberá entregar a las familias un consejo orientador en el que se les informe del grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, de las posibles medidas a adoptar y de las formas de su colaboración para paliar las posibles dificultades de aprendizaje encontradas.

Artículo 30. Evaluación final de Educación Primaria.

1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

2. El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes.

3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, se hayan establecido.

4. Los centros docentes deberán analizar los resultados obtenidos en esta evaluación y adoptar aquellas posibles medidas en su Propuesta pedagógica y en los procesos de enseñanza que mejoren los resultados obtenidos.

Artículo 31. Objetividad de la evaluación.

1. Los centros deberán hacer públicos los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación y promoción que los equipos docentes hayan establecido en la Propuesta Curricular de la etapa y en sus Programaciones didácticas.

2. La corrección de pruebas, ejercicios o exámenes no se podrá limitar a la expresión de una calificación cualitativa o cuantitativa, sino que debe contener la expresión de las faltas o errores cometidos o la explicación razonada de la calificación.

Artículo 32. Expediente académico.

1. El expediente académico es el documento oficial que incluye la información relativa al proceso de evaluación de cada alumno o alumna. Se abrirá en el momento de la incorporación del alumno al centro.

2. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, el número y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación con las calificaciones obtenidas, las decisiones de promoción de etapa con indicación, si procede, de la fecha de superación de los objetivos del curso, y, en su caso, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno.

3. Al expediente académico se adjuntará, cuando proceda, la documentación que a continuación se relaciona:

a) Los datos recogidos en los documentos de la evaluación final de etapa y del tercer curso de la Educación Primaria.

b) Informes psicopedagógicos y médicos.

c) Copia de la diligencia de entrega a los padres o tutores del alumno del historial académico de Educación Primaria, así como constancia del envío de copia del mismo al centro de Educación Secundaria donde el alumno continúe sus estudios.

4. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes en que los alumnos hayan realizado sus estudios de Educación Primaria. El Secretario en los centros públicos, o quien asuma sus funciones en los centros privados, será responsable de su custodia y de las certificaciones que se soliciten.

5. Las direcciones provinciales y las Consejerías de Educación, en su caso, adoptarán las medidas adecuadas para la conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

Artículo 33. Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordinario y en la convocatoria de las pruebas extraordinarias, en su caso. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias y las decisiones sobre promoción y permanencia.

2. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor o tutora del grupo en la Educación Primaria, y llevarán el visto bueno del director del centro.

3. Se extenderán actas complementarias de evaluación de los diferentes cursos para consignar que las áreas no aprobadas en cursos anteriores han sido recuperadas.

4. Los resultados consignados en las actas de evaluación se reflejarán en los expedientes académicos y en los historiales académicos de los alumnos y alumnas.

Artículo 34. Movilidad del alumnado.

1. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro docente para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, copia del historial académico de Educación Primaria y el informe personal por traslado.

2. Si el alumno o alumna se traslada a otro centro antes de haber finalizado el curso, en el centro de origen se emitirá un informe personal por traslado, que será elaborado por el tutor o tutora, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las áreas, y tendrá el visto bueno del director o directora del centro.

3. El informe personal de traslado deberá contener los siguientes aspectos: calificaciones parciales en el caso de que se hubieran emitido en ese período, aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas y todas aquellas observaciones de naturaleza académica que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.

4. La matriculación adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción del historial académico de Educación Primaria debidamente cumplimentado y, en su caso, del informe personal por traslado.

5. El centro receptor se hará cargo de la custodia del historial académico de Educación Primaria y, en su caso, del informe personal por traslado, y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno, al que trasladará desde el historial académico de Educación Primaria la información pertinente.

Artículo 35. Información y participación de las familias.

1. Con posterioridad a cada sesión de evaluación, y cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, el tutor o tutora informará por escrito a padres, madres y tutores legales del alumnado sobre el aprovechamiento académico de estos y la marcha de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua, de acuerdo con los modelos establecidos por el centro.

2. Tras la evaluación final de curso o de etapa se informará de su resultado a padres, madres y tutores legales del alumnado por escrito, con la indicación, al menos, de los siguientes extremos: las calificaciones obtenidas en las distintas áreas, la promoción o no al curso o etapa siguiente y las medidas de apoyo adoptadas, en su caso, para que el alumno alcance los objetivos programados.

3. Los tutores y tutoras mantendrán una comunicación fluida con el alumnado y sus familias en lo relativo a las valoraciones sobre el proceso de aprendizaje, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas para una mejor eficacia del propio proceso. Padres, madres y tutores legales tendrán acceso en cualquier caso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados.

4. Igualmente, en cualquier momento a lo largo del curso, cuando la situación lo aconseje o las familias lo demanden, y especialmente cuando se detecten en un alumno dificultades en el aprendizaje o necesidades de mejora, los tutores ofrecerán información más específica que sirva para suministrar pautas que faciliten la recuperación y el progreso en el aprendizaje.

Artículo 36. Evaluación de los procesos de enseñanza y práctica docente.

La evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

a) Funcionamiento de los órganos de coordinación didáctica.

b) Relaciones entre profesorado y alumnado.

c) Ambiente y clima de trabajo en las aulas.

d) Organización del aula y aprovechamiento de los recursos.

e) Colaboración con los padres, madres o tutores legales y con los servicios de apoyo educativo.

Artículo 37. Evaluación de la Propuesta curricular y de las Programaciones didácticas.

1. La evaluación de la Propuesta curricular deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

a) Adecuación a las características del alumnado.

b) Adecuación al logro de los objetivos de la etapa.

c) Grado de desarrollo de las competencias clave, integradas en los elementos curriculares.

d) Adecuación de los principios metodológicos en los que se basa la acción docente.

e) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación adoptados a nivel de etapa.

f) Pertinencia de las medidas curriculares y organizativas del Plan de atención a la diversidad.

g) Validez de los criterios de promoción.

h) Eficiencia del Plan de Lectura.

i) Eficiencia del Plan de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

j) Idoneidad de los materiales y recursos didácticos utilizados en la etapa

2. La evaluación de la Programaciones didácticas deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

a) Secuencia y temporalización de los contenidos.

b) Perfiles de las competencias clave.

c) Estrategias e instrumentos de evaluación.

d) Recursos y materiales didácticos.

Artículo 38. Calendario escolar y horario semanal.

1. El calendario escolar comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

2. En cualquier caso, en el cómputo del calendario escolar se incluirán los días dedicados a las evaluaciones de tercer curso y final de Educación Primaria.

3. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, a propuesta de las Direcciones Provinciales establecerá el calendario para los centros docentes de Ceuta y Melilla.

4. El calendario escolar de los centros de titularidad del Estado español, de conformidad con lo que se determina en el artículo del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la acción educativa en el exterior, se acomodará al del país en que se sitúe el centro y será aprobado por las respectivas Consejerías de Educación.

5. El horario para el alumnado se distribuirá de lunes a viernes, siendo de un mínimo de 25 horas semanales en cada uno de los cursos, incluido el tiempo de recreo de 30 minutos diarios máximo distribuidos a lo largo de la jornada escolar.

6. El horario general del centro reflejará la asignación de todos los periodos lectivos que se imparten, según los criterios pedagógicos previamente establecidos por el Claustro de Profesores y teniendo en cuenta el carácter global e integrador que debe tener esta etapa educativa.

7. El horario lectivo contemplará en todos los cursos de la etapa una sesión diaria, al menos, de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.

8. Los periodos lectivos serán de 45 minutos con carácter ordinario si bien los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán establecer periodos lectivos de distinta duración siempre que estén comprendidos entre los 30 y 60 minutos y no se modifique el tiempo total mínimo establecido en el anexo de la presente orden.

Disposición adicional primera. Adaptación para la acción educativa en el exterior.

La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades podrá adaptar el currículo establecido en esta orden a las especiales necesidades y características de los centros en que se imparten enseñanzas de Educación Primaria en el exterior, al amparo del artículo 107.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

Disposición adicional segunda. Adaptación para la educación a distancia y las enseñanzas de personas adultas.

La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades regulará la organización de las enseñanzas de este nivel para adaptarlas a las características de la educación a distancia y de las enseñanzas dirigidas a las personas adultas.

Disposición adicional tercera. Libros de texto y otros materiales curriculares.

1. De acuerdo con la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.

2. La edición y adopción de los libros de texto y demás materiales no requerirá la previa autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En todo caso, éstos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y alumnas y al currículo regulado en esta orden. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa.

3. Una vez adoptados los libros de texto y los materiales curriculares, deberán ser mantenidos durante al menos cuatro años. Excepcionalmente la Inspección educativa podrá autorizar su cambio antes de dicho plazo previa solicitud razonada del centro.

Disposición transitoria primera. Proceso de elaboración de la Propuesta pedagógica.

1. Para el comienzo del curso 2014-2015 los centros elaborarán, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, la Propuesta pedagógica correspondiente a los cursos primero, tercero y quinto de la etapa de Educación Primaria.

2. Para el comienzo del curso 2015-2016 los centros elaborarán, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, la Propuesta pedagógica de los cursos segundo, cuarto y sexto de la etapa de Educación Primaria.

3. De manera excepcional, el plazo para la presentación de la Propuesta pedagógica del curso 2014-2015 finalizará el 15 de junio de 2014.

Disposición transitoria segunda. Medidas de atención educativa.

Para el curso 2014-2015, la propuesta de medidas de atención educativa para los alumnos que no cursen enseñanzas de Religión matriculados en segundo, cuarto o sexto curso de Educación Primaria, formará parte del Proyecto educativo del centro.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la total implantación de las modificaciones indicadas en la disposición final primera, quedará derogada la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria.

Disposición final primera. Calendario de implantación.

Las modificaciones introducidas en el currículo, organización, promoción y evaluaciones de la Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016.

Disposición final segunda. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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