MADRID, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -
Sin embargo, según el auto dictado el pasado 8 de abril que publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE), el TC ha decidido mantener la suspensión de la disposición adicional de esta ley, según la cual los destinatarios de la sanidad pública gratuita "tienen derecho efectivo e inmediato de acceso a la complementación de las prestaciones farmacéuticas" previstas en otra norma, la Ley Foral 18/2013, de 19 de octubre, que también fue impugnada por el Gobierno y suspendida por el Tribunal Constitucional.
Con respecto al resto de la Ley, y según el auto al que ha tenido acceso Europa Press, el TC ha considerado que el Abogado del Estado no ha acreditado suficientemente que "el impacto económico" de la prestación de asistencia gratuita por la sanidad pública navarra a un colectivo integrado principalmente por extranjeros o inmigrantes irregulares "comporte una desviación presupuestaria que pudiera considerarse como un perjuicio económico".
El Pleno sostiene, además, que "el derecho a la salud y el derecho a la integridad física de las personas afectadas por las medidas impugnadas, así como la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad, poseen una importancia singular en el marco constitucional, que no puede verse desvirtuada por la mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado".
El auto rechaza también que, como alegaba la Abogacía del Estado, el derecho a la salud quede igualmente garantizado en virtud de las "diferentes medidas desarrolladas por los poderes públicos".
Según afirma el auto, tampoco queda acreditado que "dicha asistencia sanitaria se preste en los mismos términos que la otorgada" por la Ley Foral impugnada.