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El TC rechaza que tardar cinco años en amparar a un preso al que se aplicó la doctrina Parot sea "anormal"

25/03/2014
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Dice que la cuestión coincidió con el recurso de inconstitucionalidad del Estatuto de Cataluña que "exigió numerosas jornadas de deliberación"

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado que tardar cinco años en amparar al miembro de la banda terrorista ETA Pello Josepe Etxeberria Lete, excarcelado tras la anulación de la doctrina Parot suponga un "funcionamiento anormal" del proceso.

Según refleja en un auto hecho público este lunes, el procedimiento se prolongó durante este periodo "como consecuencia del colapso temporal" por sobrecarga de trabajo que sufrió el TC, unido a la "extraordinaria complejidad técnica" del recurso.

Para determinar si un procedimiento judicial ha sufrido dilaciones, indica el Constitucional, no basta con "realizar un cómputo, objetivo y descontextualizado, de la duración del proceso desde su inicio hasta su finalización, sino que, como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), deben valorarse las circunstancias concretas de cada caso".

El Pleno pone de manifiesto, en primer lugar, la "extraordinaria complejidad técnica" de la cuestión que además era --dice-- "inédito" para el Tribunal. Recuerda también que esa complejidad se puso de manifiesto en la resolución adoptada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo, que "precisó de la participación de sus dos instancias, amén de un profundo y detallado estudio de la cuestión" para resolver un "supuesto idéntico", el planteado por la miembro de ETA Inés del Río.

Finalmente, el auto advierte de que el presentado ante el TC por Etxeberria Lete no era un recurso único, sino que "se insertaba en un conjunto numeroso de recursos de amparo" que presentaban situaciones procesales heterogéneas sobre las que "habría de proyectarse la doctrina que se sentase en el primero de todos ellos", razón por la que fue necesario llevar a cabo un "detallado análisis" para la "identificación y valoración" de cada supuesto.

En consecuencia, el recurso del demandante dependía "de una resolución conjunta de todos los recursos de amparo que formaban esa larga serie".

El Pleno menciona, además, "la evidente repercusión social y política del caso", al tratarse de un recurso de amparo interpuesto "por una persona condenada por gravísimos delitos a extensas penas privativas de libertad que pudiera ser excarcelada en virtud de la decisión que el Tribunal Constitucional adoptase".

Analiza también "la actuación del Tribunal" durante el tiempo que duró la tramitación del recurso de amparo del demandante, lapso temporal en el que el Pleno soportó una carga de trabajo "extraordinariamente elevada", tal y como se puede comprobar, afirma, en las Memorias.

COINCIDENCIA CON EL ESTATUT

A esa carga "ordinaria" de trabajo hay que sumar la "coincidencia temporal" del amparo de Etxeberria Lete con el recurso de inconstitucionalidad planteado en julio de 2006 contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya "complejidad técnica" e "importancia social y política" que "exigió del Tribunal numerosas jornadas de deliberación".

Finalmente, el Pleno tiene en cuenta otros dos hechos: la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) en 2007, "que supuso una sustancial modificación en el estudio, tramitación y resolución de los recursos de amparo, lo que requirió la necesaria adaptación del Tribunal"; y el "extraordinario retraso en la cobertura de la vacante de uno de sus miembros", en referencia al magistrado Roberto García-Calvo, cuya plaza estuvo pendiente del nombramiento de su sustituto desde su fallecimiento, en mayo de 2008, hasta 2012.

El Pleno ha rechazado también que se haya producido un anormal funcionamiento del Tribunal Constitucional en la tramitación de los recursos de amparo presentados por otros dos miembros de ETA José María Pérez Díaz y Juan María Igarataundi Peñagaricano contra la Parot. La tramitación, en este caso, se prolongó durante dos años y medio, en el primer caso, y tres años, en el segundo. En los dos casos, también de "especial complejidad", la duración de la tramitación "no puede calificarse de funcionamiento anormal (*) ya que se corresponde con la duración normal de cualquier demanda de amparo".

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