MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
En una sentencia hecha pública este jueves el alto tribunal, que ha elevado por primera vez en su historia una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el TC modifica su doctrina. Hasta el momento, la extradición de los condenados en ausencia debía estar condicionada a la posibilidad de recurrir la condena ante las autoridades judiciales de su país con el fin de salvaguardar sus derechos de defensa y a un proceso con todas las garantías. A partir de ahora, no se impondrá esa condición previa.
La resolución cuenta con los votos particulares concurrentes de la vicepresidenta, Adela Asua, y de los magistrados Andrés Ollero y Encarnación Roca, esta última, ponente de la sentencia.
El 21 de junio de 2000, el ciudadano italiano fue condenado en ausencia por el Tribunal de Ferrara a diez años de prisión como autor de un delito de quiebra fraudulenta. La sentencia fue confirmada el 14 de marzo de 2003 por el Tribunal de Apelación de Bolonia. La Fiscalía General de la República dictó contra el recurrente una orden europea de detención el 8 de junio de 2004.
El 1 de agosto de ese mismo año fue detenido en España y un mes después, por auto de 12 de septiembre, la Audiencia Nacional acordó la entrega del ciudadano a Italia para el cumplimiento de la condena. El recurso de amparo se formula por el condenado contra el citado auto de la Audiencia Nacional, que no exigió a Italia, como condición previa a la entrega, la garantía de que la condena podría ser revisada.
El Pleno del TC aplica en esta sentencia la interpretación que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como el TJUE hacen de los tratados y acuerdos internacionales que vinculan a España en materia de protección de derechos fundamentales y libertades públicas.
La sentencia recuerda que el Tribunal de Estrasburgo ha entendido que el derecho a un proceso equitativo "no se infringe" cuando el acusado decida libremente renunciar a su presencia en el juicio. En la sentencia que resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Constitucional, el TJUE ha afirmado, por su parte, que "no se produce una vulneración del derecho a un proceso equitativo, aun si el interesado no ha comparecido en el juicio, cuando haya sido informado de la fecha y del lugar del juicio o haya sido defendido por un letrado al que haya conferido mandato a ese efecto".
El Tribunal revisa la doctrina que estableció en la sentencia 9/2000 y declara que "no vulnera el contenido absoluto del derecho a un proceso con todas las garantías la imposición de una condena sin la comparecencia del acusado y sin la posibilidad ulterior de subsanar su falta de presencia en el proceso penal seguido, cuando la falta de comparecencia en el acto del juicio consta que ha sido decidida de forma voluntaria e inequívoca por un acusado debidamente emplazado y éste ha sido efectivamente defendido por letrado designado".