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El Supremo confirma una condena a un año de cárcel por exhibir fotos de la etarra Inés del Río

10/01/2014
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Una cámara de seguridad captó al acusado colocando las imágenes y éste destacó en el juicio el parecido físico que guardaba con su hermano

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a Fernando Sota por colocar ocho fotografías de la dirigente de la 'comando Madrid' de ETA Inés del Río y otras tantas del etarra Iousu Bravo en las calles de la localidad navarra de Tafalla con el objetivo de elogiarles o ensalzar sus actividades terroristas.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso que presentó Fernando Sota contra la sentencia dictada el pasado abril por la Audiencia Nacional, que le consideraba responsable de un delito de enaltecimiento del terrorismo y le imponía además una pena de siete años de inhabilitación absoluta.

El alto tribunal ha respaldado que se valoraron adecuadamente las imágenes extraídas de la cámara de seguridad colocada en la parte trasera del Ayuntamiento en las que se veía al recurrente subiéndose a una escalera mientras colocaba en una farola una guirnalda con las fotografías de los etarras.

EL ACUSADO FUE IDENTIFICADO

Los magistrados del Supremo han comprobado los fotogramas y han llegado a la conclusión de que tienen una "calidad perfectamente verificable" para que la Audiencia comprobara la identidad del acusado y tuviera en cuenta además las declaraciones de los agentes que comparecieron en el juicio. Entre ellos, se encontraba el jefe de la Policía Local que identificó de una forma "clara y contundente" a Fernando como la persona que colgaba las instantáneas.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, también rechaza la versión de los dos testigos de la defensa que alegaron que en la noche de los hechos estuvieron con el acusado y recuerda que éstos no se presentaron durante los 18 meses que duró la instrucción y, sin embargo, aparecieron en la vista oral.

También desestima la protesta del recurrente de que se inadmitieran durante el juicio las preguntas relativas al parecido físico que guardaba con su hermano. "Resultaban impertinentes en tanto en cuanto, el parecido físico entre los hermanos, no podía resolver la circunstancia relativa a la identificación, dado que si fuesen iguales ya se habría puesto de manifiesto con anterioridad, incluso haciendo comparecer al hermano", argumenta.

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