Diario del Derecho. Edición de 19/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/11/2013
 
 

Iglesia parroquial de Nuestra Señora de Gracia

19/11/2013
Compartir: 

Decreto 213/2013, de 12 de noviembre, por el que se declara la iglesia parroquial de Nuestra Señora de Gracia en el término municipal de Palomas (Badajoz) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento (DOE de 18 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 213/2013, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA LA IGLESIA PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA DE GRACIA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOMAS (BADAJOZ) COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE MONUMENTO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa de aplicación en ese momento, particularmente la Ley sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Español de 13 de mayo de 1933 y el Decreto de 22 de julio 1958, se dictó la Resolución de 11 de marzo de 1983 de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, publicada en el BOE n.º 107, de fecha 5 de mayo de 1983, por la que se acuerda tener por incoado el expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia parroquial de Palomas.

La incoación del expediente fue notificada a los titulares afectados, al Ayuntamiento de Palomas, y se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, con el n.º código 2358; una vez transcurrido el plazo establecido, no se han presentado alegaciones.

Asimismo, en el DOE n.º 21, de 14 de marzo de 1991, se publicó la Orden de 28 de febrero Vínculo a legislación de 1991, por la que se abría período de información pública.

Por otra parte, se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y han sido solicitados los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

Una vez cumplimentados los trámites, desde un punto de vista formal, ha de hacerse referencia a la justificación de la declaración como bien de interés cultural, en la categoría de monumento, de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de Gracia de Palomas. De este modo, el origen de la edificación data del primer cuarto del S XVI, conociéndose su proceso constructivo con bastante precisión gracias a los Libros de Visitas de la Orden de Santiago. A través de esta fuente sabemos que en 1515, el edificio estaba ya en obras, y que hacia la mitad del siglo prácticamente se habían finalizado los trabajos.

La iglesia se localiza exenta en el centro de una plaza rectangular limitada por las calles Iglesia, Jesús, Tras Iglesia y Juan XXIII, con su eje girado respecto a la plaza, generándose una plataforma elevada en torno a la iglesia en las fachadas al sur debido a la pendiente del terreno.

Los muros del templo están realizados con mampostería con contrafuertes y esquinas de ladrillo, sobresaliendo la utilización del ladrillo aplantillado en la decoración de las portadas y en la torre.

Las portadas laterales se caracterizan por un lenguaje gótico tardío con formas curvas, baquetones moldurados y arcos conopiales, junto con elementos de tradición islámica como alfices, así como por el empleo del ladrillo aplantillado mudéjar revocado con cal.

Lo más interesante del conjunto es la torre, uno de los mejores ejemplos de torre mudéjar en Extremadura, similar a las de Puebla de la Reina, Alange y Granja de Torrehermosa, entre otras, que se caracteriza por su monumentalidad y riqueza decorativa. Se trata de una obra gótica-mudéjar que continúa el tipo denominado torre-fachada tan frecuente en ciertas áreas andaluzas y extremeñas, y se realizó poco antes de 1550 según la bibliografía existente.

De planta cuadrada sobresale casi en su totalidad de la nave y es de gran altura. Consta de cuatro cuerpos, los dos inferiores integrados en el templo. El bajo es el nártex de la iglesia, y el segundo forma el coro-tribuna rematado por bóveda de crucería estrellada. La escalera en estos dos tramos se sitúa en un cuerpo al lado de la epístola. A partir del coro, la escalera se desarrolla dentro de la caja de la torre, hasta llegar al cuarto y último cuerpo donde se abren los vanos para las campanas.

Por tanto, la Iglesia de Palomas es un ejemplo significativo de arquitectura gótico-mudéjar realizada al amparo de la Orden de Santiago. Su torre es lo más destacado de la edificación y uno de los más bellos ejemplos de torre fachada en el Baja Extremadura. De grandes dimensiones y armoniosas proporciones, su exquisita decoración geométrica realizada con ladrillo aplantillado es característica de la tradición mudéjar.

Se conservan en el interior de templo elementos artísticos de interés como son los siguientes:

Retablo mayor; Retablo lateral de la Virgen del Carmen; Retablo lateral del Nazareno;

Retablo lateral de la Inmaculada; Retablo lateral de la Dolorosa; Retablo lateral; y Retablo de la Virgen de Guadalupe, etc.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, y con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, la iglesia parroquial de Nuestra Señora de Gracia en el término municipal de Palomas (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Palomas, al propietario y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana