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Aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público

23/09/2013
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, que tiene como objetivos erradicar la morosidad de las Administraciones, controlar y reducir su deuda comercial, suministrar liquidez a las empresas mediante la reducción del período medio de pago e incrementar la transparencia y eficiencia en las Administraciones Públicas. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.

Para ello, se reforma la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con el propósito de equiparar el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera con el de sostenibilidad de la deuda comercial. En los últimos años se ha demostrado que el incremento de la deuda comercial acaba por poner en riesgo la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas al comprometer recursos futuros y lastrar el crecimiento económico.

El Proyecto de Ley establece que existe sostenibilidad de la deuda comercial cuando el período medio de pago no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, fijado en treinta días por la legislación comunitaria.

Transparencia en el pago a proveedores

La Ley, que forma parte de los compromisos de la Comisión para la Reforma de las Administraciones (CORA) y transpone una Directiva Europea a nuestro ordenamiento jurídico, obliga a todas las Administraciones Públicas a publicar el período medio de pago (PMP) a sus proveedores a partir del mes siguiente de su entrada en vigor.

Para ello, las Administraciones Públicas dispondrán de un Plan de Tesorería con la previsión de pago a proveedores que garantice el pago a treinta días. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hará un seguimiento del cumplimiento de los períodos medios de pago.

Sistema automático de control

El incumplimiento del período medio de pago pondrá en marcha un sistema automático y progresivo de medidas de control. Si el período medio de pago supera los treinta días, deberá incluir en la actualización de su Plan de Tesorería inmediatamente posterior el importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago de proveedores para reducir la mora a treinta días, así como el compromiso de adoptar medidas para generar la tesorería necesaria para cumplir con el plazo legal.

Cuando el período medio de pago de las Comunidades Autónomas supere en más de treinta días el plazo legal (sesenta días) durante dos meses consecutivos desde la actualización de su plan de tesorería, se pondrán en marcha las siguientes medidas automáticas de:

Prevención: El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comunicará el importe que mensualmente deberá dedicar a pagar proveedores, así como las medidas cuantificadas a adoptar para generar la tesorería necesaria para reducir los plazos de pago,

Corrección: La Comunidad Autónoma adoptará un acuerdo de no disponibilidad por la misma cuantía. Todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo precisarán de autorización del Estado y la Comunidad Autónoma deberá incluir nuevas medidas en su plan de tesorería para cumplir el plazo máximo de pago de treinta días.

Si estas medidas no consiguen reconducir su período medio de pago en dos meses, el Ministerio de Hacienda iniciará el procedimiento de retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación y pagará directamente a los proveedores de las Comunidades Autónomas.

Coercitivas: Las previstas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que dejarán de aplicarse cuando la Comunidad Autónoma cumpla durante seis meses consecutivos con el plazo de pago a treinta días.

A partir de la aplicación de las medidas de corrección anteriores, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá determinar el acceso obligatorio de las Comunidades Autónomas en los mecanismos adicionales de financiación vigentes.

Para las Entidades Locales que superen el plazo legal de pago en más de dos meses (sesenta días), y pertenezcan al modelo de cesión de tributos, se establecerán medidas de reducción de gasto o incremento de ingresos destinadas a reducir el período de pago.

Erradicar la morosidad comercial

La Ley forma parte de un Plan integral de erradicación de la morosidad en el Sector Público, que se completa con la implantación de la factura electrónica y la creación de un registro contable en el sector público, que tendrá un efecto positivo en la economía española, ya que al mejorar el control contable de las facturas se contribuirá a eliminar la morosidad de las empresas proveedoras de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, lo que les facilitará liquidez para continuar con su actividad empresarial.

Simultáneamente, se ha puesto en marcha una última fase del mecanismo de pago a proveedorespara eliminar el stock de deuda comercial acumulada y poner así a cero el contador de facturas pendientes y que las Administraciones puedan cumplir con la ley y las nuevas reformas estructurales que se han puesto en marcha para erradicar la morosidad.

El Plan para erradicar la morosidad contiene un conjunto de reformas coyunturales y estructurales que contribuirá al mejor cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, ya que el incremento del período medio de pago a proveedores se traducía en un aumento de la deuda comercial que ponía en riesgo la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas, así como evitará que haya lo que se ha denominado facturas ocultas en los cajones.

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