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Currículo del Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo

19/08/2013
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Orden ECD/1564/2013, de 2 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo (BOE de 17 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN ECD/1564/2013, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN ASISTENCIA AL PRODUCTO GRÁFICO INTERACTIVO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en el artículo 6.4 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la misma, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía, tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada ley.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, recoge asimismo esta previsión en el artículo 13 al señalar que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo de cada título, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica, el real decreto de ordenación general y las normas que regulen los correspondientes títulos.

De conformidad con lo anterior, al haberse establecido en el Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, las correspondientes enseñanzas mínimas y aspectos básicos del currículo que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional, procede determinar el currículo de este ciclo formativo de grado medio para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El currículo de este ciclo formativo promueve una metodología didáctica integradora de aspectos artísticos, científicos, técnicos, tecnológicos y organizativos que permita al alumnado adquirir una visión global de los procesos y procedimientos propios de la actividad profesional del Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo. Asimismo, contempla la necesaria adaptación a los requerimientos de un mercado laboral integrado en la Unión Europea incorporando a su oferta formativa la enseñanza de la lengua inglesa, como idioma de uno de los países miembros.

En atención al respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan estas enseñanzas artísticas profesionales, se prevé el desarrollo de este currículo a través del proyecto educativo de cada centro en el que se tendrán en consideración las características del contexto social y cultural y las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad. Asimismo, los centros impulsarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo, establecido en el Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El currículo establecido en esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

CAPÍTULO II

Currículo

Artículo 3. Currículo.

1. El currículo para las enseñanzas de artes plásticas y diseño del sistema educativo correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo establecido en el Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, queda determinado en los términos fijados en esta orden.

2. El perfil profesional del currículo, expresado por la competencia general y las competencias profesionales, es el establecido en el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo.

3. En el currículo se integran las enseñanzas mínimas del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo reguladas en el Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre. Los objetivos generales del currículo del ciclo formativo, los objetivos y contenidos de los módulos formativos que lo conforman y sus criterios de evaluación son los establecidos en el anexo I de esta orden.

Artículo 4. Duración y secuenciación de los módulos profesionales.

1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluida la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, es de 1.600 horas.

2. Los módulos formativos de este ciclo formativo se ofertarán en régimen presencial, se organizarán en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria semanal por curso determinadas en el apartado 2 del anexo I de esta orden.

3. Para poder promocionar al segundo curso será necesario haber obtenido evaluación positiva en módulos formativos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75 por ciento de las horas del primer curso.

Artículo 5. Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

1. La realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres tendrá lugar, preferentemente, en el último trimestre del segundo curso de ciclo, con el fin de completar las competencias profesionales del ciclo formativo adquiridas por el alumnado. Esta formación podrá realizarse en empresas, estudios, talleres u otras entidades de carácter público o privado y en ningún caso tendrá carácter laboral.

2. Con anterioridad a la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, el equipo docente en reunión presidida por el tutor del grupo propondrá el inicio de esta fase para cada alumno previa valoración de su nivel de aprendizaje. En aquellos casos en que la madurez del alumno así lo aconseje, podrá posponerse su presentación a la fase de formación práctica al inicio del curso académico siguiente.

3. El seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres corresponderá al tutor de prácticas designado por el centro educativo, quien tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice el responsable designado por el centro de trabajo.

Artículo 6. Módulo de Obra final.

1. El módulo de Obra final integrará los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad y consistirá en la planificación y realización de una obra propia del perfil profesional del Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo que evidencie dominio en los procedimientos de realización y sea expresión de su sensibilidad artística.

2. Este módulo se realizará a lo largo del segundo curso y se desarrollará en dos partes diferenciadas.

3. La primera parte tendrá carácter preparatorio y versará sobre la metodología proyectual necesaria para la definición y realización de la obra final de este ciclo formativo. Se desarrollará durante los dos primeros trimestres lectivos del curso de acuerdo con los objetivos y contenidos del anexo I de este real decreto y será evaluable.

4. La segunda parte consistirá en la realización de la obra final propuesta, se desarrollará en el último trimestre y contará con tutoría individualizada, pudiendo preverse por motivos organizativos del centro que un cincuenta por ciento de la duración total de esta parte se realice mediante tutoría a distancia haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

5. El módulo de Obra final se evaluará en su totalidad una vez superados los restantes módulos que constituyen el currículo del ciclo formativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, de conformidad con lo establecido en las normas de evaluación que expresamente dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 7. Convalidaciones y exenciones.

1. En las enseñanzas cursadas conforme los currículos desarrollados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, serán objeto de convalidación los módulos formativos del ciclo formativo de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo dispuestos en el anexo III.

2. En las enseñanzas cursadas conforme los currículos desarrollados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, General del Sistema Educativo y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, serán objeto de convalidación los módulos formativos del ciclo formativo de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo por los módulos de ciclos formativos de la familia profesional de Diseño Gráfico regulados en el Real Decreto 340/1998, de 6 de marzo, y el Real Decreto 341/1998, de 6 de marzo, dispuestos en el anexo IV.

3. El módulo profesional de Formación y Orientación Laboral será objeto de convalidación siempre que se haya superado en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

4. Dichas convalidaciones serán reconocidas por la dirección del centro docente según el procedimiento y los requisitos establecidos en la normativa vigente.

5. Los módulos formativos del ciclo formativo de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo que podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral son los establecidos en el anexo V.

6. Asimismo, podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo regulado en la presente orden.

7. Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte resolver las exenciones, previa solicitud de la persona interesada acompañada de la documentación acreditativa de, al menos, un año de experiencia relacionada con los conocimientos, capacidades y destrezas propias de los módulos o del ejercicio profesional específico de este ciclo formativo. Entre la documentación deberá figurar la justificación de matriculación en el módulo objeto de exención y la certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo de realización de dicha actividad o, en el caso de trabajadores por cuenta propia, la certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

8. En ningún caso podrán ser objeto de convalidación ni exención el módulo de Obra final al tener por objeto la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad que se cursa.

9. La totalidad de las enseñanzas objeto de reconocimiento, convalidación o exención no podrán superar el sesenta por ciento de la carga lectiva total del ciclo establecida en la presente orden para el currículo correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo.

10. Las materias de bachillerato que se convalidan por módulos pertenecientes al ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado medio de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo son las establecidas en el anexo VI.

Artículo 8. Espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos que deben reunir las Escuelas de Arte y centros docentes autorizados para impartir las enseñanzas del ciclo formativo de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo, son los establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, y deberán cumplir la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 9. Titulaciones del profesorado.

1. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos formativos que constituyen las enseñanzas establecidas para el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo son las recogidas en el anexo II de esta orden.

2. La especialidad del profesorado con atribución docente en el módulo de inglés corresponde a los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, ambos de la especialidad de inglés.

CAPÍTULO III

Adaptaciones del currículo

Artículo 10. Adaptación al entorno social, cultural y económico.

1. El currículo del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo regulado en esta orden se establece teniendo en cuenta las características geográficas socioculturales, artísticas y económicas propias del entorno de implantación del título.

2. Las Escuelas de Arte dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características del entorno.

3. Los centros autorizados para impartir estas enseñanzas artísticas profesionales concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas para estas enseñanzas, las características del alumnado y la realidad sociocultural del entorno, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

4. Los centros docentes desarrollarán el currículo establecido en esta orden mediante el proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas, en los que se potenciarán aspectos como la excelencia en el trabajo, la creatividad, la innovación, la calidad, la promoción del arte y de la cultura, el respeto al medioambiente, la prevención de riesgos laborales, la igualdad de género, la igualdad de oportunidades, el diseño para todos y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

5. Las enseñanzas de este ciclo se impartirán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a las características y necesidades del alumnado, atendiendo a las personas con discapacidades mediante recursos y medidas de adaptación y de accesibilidad que garanticen cursar estas enseñanzas en igualdad de condiciones.

Artículo 11. Módulo propio del centro docente.

1. A los efectos recogidos en el artículo anterior, los centros educativos, atendiendo a sus características y recursos, completarán el currículo establecido en la presente norma con la propuesta de un módulo propio de 50 horas lectivas de duración.

2. El módulo propio podrá incidir en las características del alumnado o introducir características diferenciadoras del perfil profesional referenciadas a subsectores, técnicas o productos relacionados con el ámbito profesional del producto gráfico interactivo, que requieran un tratamiento específico, una mayor profundización o una periódica actualización.

3. Con anterioridad al comienzo del curso la dirección del centro deberá presentar, a través de la Dirección Provincial, la propuesta del currículo del módulo propio y la solicitud de la preceptiva autorización al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su impartición. En dicha propuesta se recogerán la identificación de sus características, la justificación, los recursos necesarios, la evolución prevista, la especialidad de profesorado con atribución docente para su impartición, así como el currículo concretando los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de forma similar al resto de los módulos.

Disposición adicional primera. Autorización para impartir estas enseñanzas.

Las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial las solicitudes de autorización de los centros docentes que cumplan los requisitos exigidos para la impartición de las enseñanzas de este ciclo formativo, para su resolución.

Disposición adicional segunda. Implantación de estas enseñanzas.

1. En el curso 2013-2014 se implantará el primer curso del ciclo formativo de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo al que hace referencia el artículo 1 de la presente orden.

2. En el curso 2014-2015 se implantará el segundo curso del ciclo formativo de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo al que hace referencia el artículo 1 de la presente orden.

Disposición transitoria única. Antiguas especialidades sin adscripción.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, los profesores y maestros de taller que con la entrada en vigor de esta norma se vieran afectados en el desempeño de sus funciones, podrán ser adscritos a otros puestos o funciones por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oídos los interesados.

Disposición final primera. Aplicación de la orden.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXOS OMITIDOS

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