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Regulación del Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial de la Comunidad Autónoma de Aragón

03/06/2013
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Decreto 96/2013, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 31 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 96/2013, DE 28 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL COMITÉ DE BIOÉTICA DE ARAGÓN Y LOS COMITÉS DE ÉTICA ASISTENCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Los avances científicos y tecnológicos aplicados en la atención sanitaria actual conllevan importantes exigencias en el ámbito de la competencia profesional obligando, cada vez con más frecuencia, a la adopción de decisiones complejas que generan dudas y debates por su encaje o colisión con los principios éticos que imponen el respeto por la dignidad humana.

La Bioética como disciplina del conocimiento se ocupa, entre otras finalidades, de orientar sobre la aplicación de los avances tecnológicos de las ciencias médicas, biológicas y de la salud, con respecto a los seres humanos, respetando sus derechos, valores y principios morales.

Toda actividad sanitaria debe enmarcarse en la defensa de la dignidad humana, siendo éste un principio ético básico para las organizaciones en su apuesta por mejorar la calidad en la atención de salud que se presta a los ciudadanos. No es posible contemplar una prestación sanitaria de calidad sin tomar en consideración el respeto a la autonomía de las personas en las decisiones relacionadas con su atención.

Los derechos y libertades que el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 6.1 Vínculo a legislación son los reconocidos en la Constitución, los incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los demás instrumentos internacionales de protección de los mismos, suscritos o ratificados por el Estado Español, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el propio Estatuto.

Entre los mencionados instrumentos internacionales, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, aprobada por la UNESCO el 19 de octubre de 2005, supuso un hito en la historia de la bioética. Los Estados Miembros firmantes se comprometen a respetar y aplicar los principios fundamentales de la bioética, como expresión de la interrelación existente entre la ética y los derechos humanos y a hacer todo lo posible para poner en práctica los principios enunciados en dicha Declaración.

En cuanto a la distribución competencial, el artículo 71, 42.ª y 55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de biotecnología, biomedicina y genética, así como en materia de sanidad y salud pública.

En desarrollo de este título competencial se dictan en nuestra Comunidad un conjunto de normas entre las cuales se encuentran la Ley 6/2002, de 15 de abril Vínculo a legislación, de Salud de Aragón, y la Ley 10/2011, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte. Es precisamente esta Ley 10/2011, de 24 de marzo Vínculo a legislación, la que, en sus artículos 27 y 28, crea el Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial, respectivamente.

En este escenario desarrollan sus funciones los Comités de Ética Asistencial y los Comités de Bioética como asesores de las instituciones. El Comité de Bioética de Aragón, se configura como un órgano colegiado, deliberativo, independiente, interdisciplinar, participativo y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas de la medicina y ciencias de la salud.

Desde una perspectiva bioética, los Comités de Ética Asistencial, mediante procesos de diálogo y deliberativos, apoyan y asesoran a los profesionales de centros sanitarios y sociales para garantizar el cumplimiento de estos derechos, promoviendo un entorno asistencial lo más humano posible. Así, se establece que existirá al menos uno en cada sector sanitario, con sede en el hospital de referencia del sector y se les asigna funciones de apoyo y asesoramiento a los profesionales y usuarios sobre aspectos de la práctica clínica de centros sanitarios y sociales en los que se presenten dificultades de orden ético.

Razones de eficacia, economía y sistematicidad aconsejan regular en un texto normativo único el Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial. Así, en cumplimiento del mandato contenido en los mencionados artículos de la Ley 10/2011, el presente Decreto tiene como objeto el desarrollo reglamentario tanto del Comité de Bioética de Aragón, como de los Comités de Ética Asistencial, regulando la finalidad, composición y funcionamiento de uno y otros Comités con tratamiento separado en dos títulos distintos.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 del texto refundido de la Ley 1/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el presente Decreto ha sido sometido a audiencia pública. A su vez, en su tramitación, este Decreto ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y por la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, oído el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 28 de mayo de 2013,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del Comité de Bioética de Aragón y de los Comités de Ética Asistencial de Centros Sanitarios y Sociales.

TÍTULO I

Comité de Bioética de Aragón

Artículo 2. Comité de Bioética de Aragón.

1. El Comité de Bioética es el órgano colegiado, deliberativo, independiente, multidisciplinar, participativo y de carácter consultivo que desarrollará sus funciones, con plena transparencia, sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas de la medicina y ciencias de la salud, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.

2. Queda adscrito orgánicamente al Departamento competente en materia de sanidad.

Artículo 3. Finalidad y ámbito de actuación.

El Comité de Bioética de Aragón tiene como fin asesorar al Gobierno de Aragón y a los Departamentos que lo integran, a la comunidad científica y a las instituciones sanitarias y sociales, de carácter público y privado, en las materias relacionadas en el artículo anterior.

Artículo 4. Composición.

El Comité de Bioética de Aragón estará integrado por 18 miembros, profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, de las ciencias sociales y del derecho, y por ciudadanos con una destacada trayectoria personal en la defensa de los valores éticos y con acreditada formación y experiencia en Bioética.

Artículo 5. Forma de designación.

1. Los miembros del Comité de Bioética de Aragón serán designados de la siguiente manera:

a) Cinco vocales, a propuesta del Departamento competente en materia de Sanidad.

b) Cuatro vocales, a propuesta de los Comités de Ética Asistencial.

c) Un vocal, a propuesta del Comité de Ética de Investigación Clínica de Aragón.

d) Dos vocales, a propuesta de la Universidad, uno de ellos titulado en Derecho y otro en el campo de las Humanidades.

e) Un vocal, titulado en medicina, a propuesta de los Colegios de Médicos de Aragón.

f) Un vocal, titulado en enfermería, a propuesta de los Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería de Aragón.

g) Un vocal, titulado en Trabajo Social, a propuesta del Colegio de Trabajadores Sociales de Aragón.

h) Un vocal vinculado con los colectivos vulnerables, a propuesta del Justicia de Aragón.

i) Un vocal, a propuesta del Consejo de Salud de Aragón.

j) Un vocal, titulado en Derecho, a propuesta de los Colegios de Abogados de Aragón.

2. Los miembros del Comité actuarán con independencia de las entidades que los propusieron o nombraron.

Artículo 6. Nombramiento y duración del cargo.

Los miembros del Comité de Bioética serán nombrados por el titular del Departamento competente en materia de sanidad por un periodo de cuatro años. Una vez transcurrido el plazo para el que fueron elegidos, seguirán siendo miembros del Comité de Bioética en funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros.

Artículo 7. Nombramiento del Presidente, Vicepresidente y Secretario.

1. El Comité tendrá un Presidente y un Vicepresidente que serán elegidos por sus miembros. Tras la elaboración del Reglamento de Régimen Interno del órgano, su elección se regirá por el procedimiento previsto en el mismo.

2. El titular del Departamento competente en materia de sanidad nombrará a un Secretario perteneciente a ese mismo Departamento que actuará con voz y sin voto. Así mismo nombrará un Secretario suplente para los casos de ausencia temporal del titular.

Artículo 8. Causas de cese.

1. El Presidente, el Vicepresidente y el resto de miembros del Comité de Bioética cesarán por las siguientes causas:

a) renuncia

b) imposibilidad para el ejercicio de sus funciones

c) incompatibilidad sobrevenida de sus funciones

d) incumplimiento grave de sus funciones

e) incapacidad declarada por sentencia firme

f) condena por delito en virtud de sentencia firme

2. En caso de renuncia o expiración del plazo de su nombramiento, el Presidente, el Vicepresidente y los miembros del Comité de Bioética, permanecerán en su puesto hasta que se nombre a quien deba sustituirles.

Artículo 9. Funciones.

Corresponden al Comité de Bioética de Aragón, las siguientes funciones:

1. Asesorar al Gobierno de Aragón y a los Departamentos que lo integran, cuando sea requerido, en aquellas actuaciones en las que sea necesario valorar y ponderar aspectos bioéticos.

2. Como órgano de referencia, prestar su colaboración y asesoramiento a los Comités de Ética Asistencial y Comités de Ética relacionados con la Investigación Clínica, cuando así lo soliciten.

3. Asesorar a las instituciones sanitarias y sociales, de carácter público y privado.

4. Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud que el Comité considere relevantes.

5. Fomentar la formación y la información de la comunidad científica y médica, poniendo de relieve la necesidad de cotejar el conocimiento científico y médico con los aspectos relacionados con la Bioética.

6. Desarrollar el debate, la educación y la sensibilización de la sociedad aragonesa sobre la Bioética promoviendo su participación.

7. Emitir el informe previo a la acreditación de los Comités de Ética Asistencial.

8. Cualquier otra función que le atribuya la legislación.

Artículo 10. Funcionamiento.

1. El Comité de Bioética elaborará y aprobará su Reglamento de Régimen Interno en el que se detallarán las normas de funcionamiento. En todo caso se adecuará a lo previsto en las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el Capítulo V, Título II del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el presente Decreto.

2. El Comité de Bioética se reunirá con carácter ordinario, al menos tres veces al año. El Reglamento de Régimen Interno preverá reuniones extraordinarias para los casos de urgencia.

3. El Comité de Bioética constituirá una Comisión Permanente cuyas funciones se determinarán en su Reglamento de Régimen Interno. Estará integrada al menos por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos vocales.

4. El Comité podrá acordar la constitución, en su seno, de grupos de trabajo para el estudio o preparación de los asuntos sobre los que deba pronunciarse y recabar el informe o la colaboración de expertos ajenos al mismo.

Artículo 11. Solicitud de informes.

1. Podrán solicitar informe al Comité de Bioética de Aragón:

- Los miembros del Gobierno de Aragón y los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con categoría de director general o asimilado.

- Los Comités de Ética Asistencial y los Comités de Ética relacionados con la Investigación Clínica.

- Las instituciones sanitarias y sociales, de carácter público o privado.

2. La solicitud de informe se realizará mediante escrito dirigido al Presidente del Comité de Bioética en el que se indique el motivo por el que se solicita su asesoramiento o intervención.

Artículo 12. Medios Humanos y Recursos materiales.

1. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de Sanidad, dotará al Comité de Bioética de los recursos humanos y materiales suficientes para el desempeño de sus funciones.

2. El Comité de Bioética dispondrá, al menos, de los siguientes recursos:

a) Espacio físico suficiente para su Secretaría y para el archivo, que asegure la custodia y confidencialidad de los documentos.

b) Sala para celebrar las reuniones del Comité, dotada con el mobiliario y los medios audiovisuales necesarios.

c) Equipamiento informático adecuado que permita manejar con facilidad la información generada por el Comité.

d) Apoyo administrativo necesario para facilitar su funcionamiento.

e) Recursos que aseguren el funcionamiento ordinario y efectivo del Comité y que permitan mantener la formación actualizada de los miembros del Comité así como el desarrollo de determinadas acciones de divulgación y representación del mismo.

TÍTULO II

Comités de Ética Asistencial

Artículo 13. Comités de Ética Asistencial.

Los Comités de Ética Asistencial en Aragón son órganos consultivos interdisciplinares de los centros sanitarios, públicos o privados, constituidos para analizar y asesorar a sus profesionales y usuarios sobre aquellos aspectos de la práctica clínica que presenten dificultades o peculiaridades de orden ético, así como para impulsar la formación en bioética de los profesionales sanitarios, con el objetivo final de mejorar la calidad de la asistencia sanitaria.

Artículo 14. Ámbito de actuación.

1. Podrán constituirse Comités de Ética Asistencial en centros sanitarios, tanto de titularidad pública como privada. Cada Comité ejercerá sus funciones en su correspondiente ámbito de influencia.

2. En todo caso, en cada Sector de Salud se constituirá, al menos, un Comité de Ética Asistencial, con sede en el hospital de referencia del Sector, que ejercerá sus funciones respecto de la totalidad de los centros sanitarios y sociales, tanto de titularidad pública como privada, que, careciendo de un Comité propio, estén ubicados en su Sector Sanitario.

Artículo 15. Composición.

1. Los Comités de Ética Asistencial estarán integrados, como mínimo, por diez miembros, eligiendo de entre ellos, conforme al procedimiento que se establezca en su Reglamento de Régimen Interno, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario del Comité. Entre sus miembros, al menos, deberán figurar:

a) Tres titulados en Medicina

b) Tres titulados en Enfermería

c) Un profesional que desarrolle su actividad en el Servicio de Atención al Paciente o Trabajo Social.

d) Un ciudadano con interés en el campo de la Bioética

e) Un titulado en Derecho con conocimientos en legislación sanitaria

2. Al menos uno de los miembros del Comité deberá acreditar formación de grado superior en Bioética.

3. Con la finalidad de analizar las cuestiones y problemas éticos que se planteen con un conocimiento más profundo, la composición del Comité de Ética Asistencial deberá adaptarse a las características y funciones del Centro. En todo caso, los titulados en medicina y enfermería representarán, al menos, el 50% de la composición total del Comité.

4. El Comité podrá requerir asesoramiento de expertos externos, que intervendrán con voz pero sin voto.

5. La pertenencia a un Comité de Ética Asistencial será siempre voluntaria y a título individual, nunca en representación de ninguna entidad o colectivo.

6. En su fase inicial, y hasta que obtenga su acreditación, el futuro Comité funcionará como grupo promotor. Sus miembros serán designados por el Gerente del Sector Sanitario o, en su caso, por el Director del Centro, previa convocatoria que será publicada durante, al menos, quince días en el tablón de anuncios del centro.

Artículo 16. Funciones.

1. Los Comités de Ética Asistencial ejercerán las siguientes funciones:

a) Asesorar en la toma de decisiones ante casos o situaciones clínicas que planteen problemas éticos a los profesionales o a los pacientes y sus familias.

b) Promover la formación en bioética de los miembros del Comité y de los profesionales del Centro de referencia, asesorando a la Gerencia en el fomento y organización de actividades docentes.

c) Promover la investigación en bioética aplicada a las necesidades y prioridades del propio ámbito asistencial.

d) Elaborar informes, guías, recomendaciones o protocolos de actuación respecto a situaciones frecuentes o relevantes de la asistencia sanitaria que tengan una dimensión ética significativa.

e) Cualquier otra función que le atribuya la legislación.

2. Dado su carácter consultivo y asesor, en ningún caso será función del Comité de Ética Asistencial:

a) Reemplazar la decisión clínica de los profesionales o la responsabilidad de quien hubiere solicitado su asesoramiento.

b) Elaborar informes cuando la persona interesada hubiese presentado por escrito queja, denuncia o reclamación judicial o administrativa.

c) Realizar cualquier tipo de actividad pericial.

d) Pronunciarse sobre la atribución de responsabilidades de cualquier tipo a personas, físicas o jurídicas, en relación con las materias en las que interviene el Comité.

e) Sustituir al Comité Ético de Investigación Clínica.

Artículo 17. Régimen de funcionamiento.

1. Los Comités de Ética Asistencial, sin perjuicio de su dependencia orgánica, gozarán de total independencia y autonomía para el desarrollo de sus funciones.

2. Cada Comité de Ética Asistencial elaborará y aprobará su Reglamento de Régimen Interno en el que se detallarán las normas de funcionamiento. En todo caso se adecuará a lo previsto en las disposiciones generales reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el Capítulo V, Título II del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, y Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el presente Decreto.

3. El Comité se reunirá con carácter ordinario, al menos, cuatro veces al año. El Reglamento preverá reuniones extraordinarias para los casos de urgencia.

4. El reglamento de régimen interno del órgano establecerá los modos de convocatoria. En todo caso, las reuniones ordinarias deberán ser convocadas con una antelación mínima de siete días hábiles. De cada sesión se levantará acta, en la que constarán los miembros presentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como los acuerdos adoptados.

5. Para la válida constitución del Comité será necesaria la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

6. Los miembros del Comité de Ética Asistencial, serán ratificados por el Gerente de Sector o, en su caso, por el Director del Centro, por un periodo de cuatro años, salvo en su primera constitución, en la que la mitad de sus miembros serán nombrados por un periodo de dos años. Los miembros del Comité de Ética Asistencial podrán optar a nuevas designaciones.

7. En caso de vacante o renuncia, los miembros serán sustituidos a propuesta del propio Comité. Así mismo, los miembros del Comité cesarán por las causas que se detallen en el Reglamento de Régimen Interno, si bien permanecerán en su cargo hasta que se haga efectiva su sustitución, salvo en los casos en los que exista disposición legal en contrario.

8. El Comité deberá elaborar una memoria anual de sus actividades que, una vez aprobada, se remitirá al Gerente del Sector o, en su caso al Director del Centro, y al órgano acreditador.

Artículo 18. Solicitud de acreditación.

1. Para la efectiva constitución y habilitación de los Comités de Ética Asistencial, será necesaria la correspondiente acreditación.

2. La solicitud de acreditación del Comité de Ética Asistencial la formulará el Gerente de Sector o, en su caso, el Director del Centro.

3. La acreditación de los Comités de Ética Asistencial corresponde a la Dirección General con competencias en Calidad y Atención al Usuario. En el plazo de tres meses a contar desde la recepción de la solicitud, la Dirección General, previo informe no vinculante del Comité de Bioética de Aragón, dictará y notificará resolución motivada concediendo o denegando la acreditación. Si transcurrido dicho plazo no se ha notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de acreditación.

4. A la solicitud de acreditación, se acompañará la siguiente documentación:

a) Propuesta de ámbito de actuación, composición y funciones, conforme a lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 del presente Decreto.

b) Metodología y procedimientos normalizados de trabajo para el análisis y deliberación de las situaciones a estudiar.

c) Memoria de las actividades realizadas como grupo promotor con carácter previo a su constitución como Comité de Ética Asistencial.

d) Propuesta de Reglamento de Régimen Interno.

e) Compromiso del responsable del Centro solicitante, relativo a los medios materiales y humanos que se pondrán a disposición del Comité para el adecuado desarrollo de sus funciones.

f) Relación de los miembros del Comité, en la que figurará el puesto de trabajo que desempeñan y el currículum vitae de cada uno de ellos, haciendo especial referencia a su interés, conocimiento y experiencia en Bioética.

g) Justificación de que, al menos, uno de los integrantes del Comité acredita formación universitaria en Bioética.

h) Declaración de todos los componentes del Comité de:

- No tener intereses profesionales o personales que puedan interferir en su función de velar por el respeto de los principios éticos en las tareas del Comité.

- Compromiso de guardar la confidencialidad sobre los asuntos tratados en el mismo de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

5. Si el órgano de acreditación apreciase algún defecto en la solicitud de acreditación o en la documentación que la acompaña podrá requerir al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta.

6. La acreditación tendrá una validez de 4 años y será renovable por periodos de igual duración.

Artículo 19. Renovación de la acreditación.

1. La solicitud de renovación deberá presentarse ante el órgano acreditador con, al menos, tres meses de antelación a la finalización del periodo acreditado. En el caso de que no se solicite tal renovación, la acreditación del Comité se entenderá caducada con el consiguiente cese de sus funciones.

2. A la solicitud de renovación se acompañará la memoria de actividades del Comité correspondiente al periodo anterior al vencimiento de la acreditación.

Artículo 20. Informes de los Comités de Ética Asistencial.

1. Los Comités de Ética Asistencial podrán emitir informes o recomendaciones acerca de cuestiones de su competencia, a petición de la dirección del Centro del que dependan, de los profesionales, de los usuarios o por iniciativa propia. Dichos informes se realizarán de forma razonada y por escrito.

2. Los votos u opiniones particulares en contra de la opinión que el Comité adopte de forma mayoritaria, se recogerán en el Acta de la sesión del Comité.

3. Los informes o recomendaciones tendrán carácter consultivo y no vinculante.

Artículo 21. Solicitud de informes.

1. El acceso de los usuarios al Comité de Ética Asistencial se canalizará a través del Servicio de Atención al Paciente o Servicio que ejerza sus funciones, mediante escrito en el que se indiquen los motivos por los que se solicita su asesoramiento. Así mismo se facilitará la información relativa a la existencia y funcionamiento de los Comités de Ética Asistencial.

2. El acceso de los profesionales y de la dirección del Centro al Comité de Ética Asistencial, se efectuará mediante escrito presentado en la Secretaría de dicho Comité.

Artículo 22. Recursos materiales y humanos.

1. Los Centros que soliciten la acreditación de un Comité de Ética Asistencial serán los responsables de dotar con los recursos materiales y humanos suficientes para el desempeño de sus funciones.

2. El Comité de Ética Asistencial dispondrá, al menos, de los siguientes recursos:

a) Espacio físico dentro del Sector Sanitario o del Centro solicitante, suficiente para su Secretaría y para el archivo, que asegure la custodia y confidencialidad de los documentos.

b) Sala para celebrar las reuniones del Comité, dotada con los medios audiovisuales necesarios.

c) Equipamiento informático adecuado que permita manejar con facilidad la información generada por el Comité.

d) Apoyo administrativo necesario para facilitar su funcionamiento.

e) Recursos que aseguren el funcionamiento ordinario y efectivo del Comité y que permitan mantener la formación actualizada de los miembros del Comité, así como para el desarrollo de determinadas acciones de divulgación de interés para el Comité y para el Centro.

Disposición adicional primera. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este Decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición adicional segunda. Sectores sanitarios.

Los artículos de este Decreto que se refieren a los sectores sanitarios lo hacen en virtud de que en el momento de su entrada en vigor constituyen el nivel fundamental para la gestión descentralizada de los servicios de atención sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón. En la medida en que la organización de la atención sanitaria fuera modificada en un futuro, se entenderá que las menciones a los sectores sanitarios se aplicarán a las estructuras de gestión que los sucedieren.

Disposición adicional tercera. Protección de datos personales y garantías de confidencialidad.

Los órganos regulados en este Decreto garantizarán la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso para el desarrollo de sus funciones, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Disposición adicional cuarta. Constitución del Comité de Bioética de Aragón.

El Comité de Bioética de Aragón se constituirá en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto y aprobará su Reglamento de Régimen Interno en un plazo máximo de seis meses a contar desde su constitución.

Disposición transitoria única. Convalidación de la acreditación de los Comités de Ética Asistencial.

Los Comités de Ética Asistencial que actualmente estén acreditados o reconocidos por la correspondiente entidad o Institución, dispondrán de un plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, para solicitar la convalidación de dicha acreditación conforme a lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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