Diario del Derecho. Edición de 10/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/04/2013
 
 

Estructura de negociados del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud

18/04/2013
Compartir: 

Orden Foral 225/2013, de 8 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se modifica la estructura de negociados del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud (BON de 17 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 225/2013, DE 8 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DE NEGOCIADOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y JUVENTUD.

Por Decreto Foral 70/2010, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, se aprobaron los Estatutos del Instituto Navarro de la Juventud. Con el objeto de completar la estructura del organismo autónomo, se establecieron por Orden Foral 357/2010, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, los Negociados del Instituto Navarro de la Juventud, regulándose sus funciones.

Mediante Decreto Foral 35/2012, de 2 de julio Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica básica del Departamento de Políticas Sociales. En su artículo único se recoge como organismo autónomo adscrito al departamento el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

De acuerdo con esta previsión, mediante Decreto Foral 36/2012, de 2 de julio Vínculo a legislación, se aprobaron los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud. La Disposición Final Primera de dicho Decreto Foral determina que las competencias hasta ahora asumidas por el Instituto Navarro de la Juventud y por el Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, serán en adelante asumidas por este último, que pasa a denominarse Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Figura en la estructura del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, el Negociado de Asuntos Económicos y Administrativos, cuyas atribuciones han sido asumidas por el Negociado de Gestión Económico-Administrativa y Procedimental de la Sección de Administración y Gestión del propio Instituto.

La estructura orgánica requiere una eficacia y eficiencia acordes con los tiempos actuales en los que la racionalización del gasto es fundamental.

Por tanto, de conformidad con la aplicación de dichos principios, procede la supresión del Negociado de Asuntos Económicos y Administrativos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, previsto en la Orden Foral 357/2010, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la estructura a nivel de negociados del organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, así como en la Disposición Final Primera del Decreto Foral 36/2012, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud,

ORDENO:

Artículo 1. Queda suprimido de la estructura del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, el Negociado de Asuntos Económicos y Administrativos previsto en la Orden Foral 357/2010, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la estructura a nivel de negociado, del organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el apartado a) del artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden Foral 357/2010, de 17 de noviembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la estructura a nivel de negociado, del organismo autónomo Instituto Navarro de Juventud.

Disposiciones Finales

Primera.-Se interesa de los Departamentos de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y al de Presidencia, Justicia e Interior, la realización de las modificaciones que, en su caso, se requieran para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden Foral.

Segunda.-La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana