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  • EDICIÓN DE 12/04/2013
 
 

Se suspende la vigencia del artículo 112 y parcialmente del 114 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

12/04/2013
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Ley Orgánica 1/2013, de 11 de abril, sobre el proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial, por la que se suspende la vigencia del artículo 112 y parcialmente del 114 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 12 de abril de 2013). Texto completo.

La Ley Orgánica 1/2013 suspende la vigencia del artículo 112 y parcialmente del 114 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La suspensión tendrá efectos hasta la fecha en la que se produzca la expiración del mandato del actual Consejo General del Poder Judicial.

LEY ORGÁNICA 1/2013, DE 11 DE ABRIL, SOBRE EL PROCESO DE RENOVACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR LA QUE SE SUSPENDE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 112 Y PARCIALMENTE DEL 114 DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que “el Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de su constitución. A tal efecto, y con seis meses de antelación a la expiración del mandato del Consejo, su Presidente se dirigirá a los de las Cámaras, interesando que por éstas se proceda a la elección de los nuevos Vocales y poniendo en su conocimiento los datos del escalafón y del Registro de asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados obrantes en dicha fecha en el Consejo, que serán los determinantes para la presentación de candidaturas conforme a lo dispuesto en el artículo 112”.

Mediante los Reales Decretos 1574/2008 y 1575/2008, de 22 de septiembre (“BOE” del 23), se procedió al nombramiento de los actuales Vocales del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Congreso de los Diputados y del Senado, respectivamente. La sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial tuvo lugar el día 24 de septiembre de 2008, fecha en la que los Vocales eligieron al Presidente, en virtud del artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985. Por ello, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, y teniendo en cuenta que el actual Consejo se constituyó el 24 de septiembre de 2008, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial deberá poner en marcha el proceso de renovación del Consejo el 24 de marzo de 2013.

Sin embargo, el pasado día 21 de diciembre de 2012, el Consejo de Ministros aprobó el “Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial”, en el que se establece un nuevo sistema para la designación de los miembros de dicho Consejo, con el objetivo claro de que la próxima renovación del órgano ya se lleve a cabo conforme al nuevo sistema.

La entrada en vigor de un nuevo sistema de elección de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial en fechas cercanas a su renovación no es un hecho ignoto en la historia del Consejo General del Poder Judicial. Precisamente, la vigente redacción del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se introdujo mediante Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio (“BOE” de 29 de junio), y a través de él se modificó el sistema de elección de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, estando próxima (como decía la propia Exposición de Motivos de dicha Ley Orgánica) la expiración del mandato de aquel Consejo. Por ello, con una inmediatez absoluta, el día siguiente a la aprobación de dicha Ley, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial aprobó una Instrucción (“BOE” de 30 de junio) determinando el número de candidatos a presentar por las Asociaciones Judiciales y concretando los aspectos del proceso de formulación de candidaturas a Vocal del Consejo.

Ante esta situación extraordinaria, la puesta en marcha del procedimiento de designación de Vocales actualmente previsto en los artículos 112 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial finalmente no podría desplegar efecto jurídico alguno, dado que, para el momento en el que la renovación debiera producirse (septiembre de 2013), ya habría entrado en vigor la nueva Ley y, en virtud de lo previsto en el número 1 de la Disposición Final del Anteproyecto, dicha entrada en vigor supondría la derogación de toda la regulación actual sobre renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial y sobre la constitución del mismo.

Con la finalidad, por tanto, de evitar que tal situación se produzca, se estima procedente suspender la vigencia del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como del inciso del artículo 114 que supondría la puesta en marcha del proceso de renovación, evitando la entrada en funcionamiento de los mecanismos de designación actualmente previstos, que responden a un procedimiento para la renovación del Consejo con un sistema de elección que, precisamente, está siendo objeto de modificación a través del Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial. En cualquier caso, el límite temporal de dicha suspensión se establece en el momento en el que se produzca la expiración del mandato del actual Consejo General del Poder Judicial, por haber transcurrido el periodo de cinco años, computados desde la fecha de su constitución, establecido en el artículo 114 de la citada Ley Orgánica.

Artículo único. Suspensión total de la vigencia del artículo 112 y parcial del artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

1. Se suspende la vigencia del artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2. Se suspende la vigencia del siguiente inciso del artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: “interesando que por éstas se proceda a la elección de los nuevos Vocales y”.

3. La suspensión prevista en los apartados anteriores tendrá efectos hasta la fecha en la que se produzca la expiración del mandato del actual Consejo General del Poder Judicial, por haber transcurrido el periodo de cinco años, computados desde la fecha de su constitución, establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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