JUSTICIA PENAL Y JUICIOS PARALELOS
La atención pública que supone la publicación de algunas noticias genera juicios paralelos, en ocasiones favorecidos por los medios de comunicación social (mass media), cuyas consecuencias son muchas veces irreparables, más graves incluso que la propia condena; son bien conocidas aquellas máximas según las cuales es más fácil formular una acusación que destruirla, como es más fácil abrir una herida que curarla, o calumnia que algo queda. Ello además puede llegar a influir en los jueces encargados de dictar sentencia (sobre todo en los jurados), con las graves consecuencias que ello puede tener para el derecho de defensa y a ser juzgado por un tribunal imparcial, e incluso para el derecho a la presunción de inocencia que asiste a todo acusado hasta el momento de la sentencia. No debe contribuirse en modo alguno a que se pueda hacer realidad el viejo chiste referido a un juzgador que al ver aparecer al acusado exclamó ¡Que pase el condenado! .
Naturalmente, incluir en los códigos penales la punibilidad de las informaciones indebidas sobre investigaciones previas a un proceso penal -un delito, pues, de prensa- podría afectar al contenido esencial de la libertad de información, al sustraer al ciudadano del conocimiento de asuntos de interés público sobre los que tiene derecho a formarse una opinión, y podría ser, por tanto, inconstitucional. El problema planteado no es nuevo.
Recuerdo que a él pude referirme en la Universidad de Granada en 1987, con ocasión de las entrañables jornadas penales celebradas en homenaje a José Antonio Sainz Cantero, que ocupó la cátedra de derecho penal en esta Universidad desde 1973 hasta su fallecimiento en 1985; la cuestión entonces del conflicto entre la libertad de información y otros derechos fundamentales, o de la interpretación de los límites de aquélla, acababa de ser magistralmente desarrollada en la Sentencia del Tribunal Constitucional 104/1986, de la que fue ponente Francisco Tomás y Valiente.
Pero si la libertad de información y el derecho a ser informado deben ser objeto de protección, no cabe duda que también lo deben ser el principio de presunción de inocencia y otros derechos básicos del proceso, y que de esta protección deben derivarse obligaciones para el Estado, como evitar que se presente públicamente a determinadas personas, en la prensa escrita y en medios audiovisuales, como auténticos culpables de los hechos que se les imputan, que están siendo objeto de investigación o instrucción judicial, por muchos elementos inculpatorios en su contra que pueda haber, pues en tanto no haya una sentencia condenatoria, la culpabilidad es algo irreal e inexistente, y así debe revelarse en las informaciones de prensa, que deben moverse exclusivamente, al menos en este ámbito, dentro del marco de la objetividad.
No es posible presentar públicamente a una persona como culpable de hechos que constituyen el objeto de una investigación o instrucción judicial. Algo que está ocurriendo lamentablemente en España con frecuencia, con la permanente difusión pública de asuntos notorios objeto de investigación, realizándose opiniones que revelan un juicio anticipado de culpabilidad sobre determinadas personas, con olvido de la única realidad procesal posible: la inocencia de toda persona acusada, hasta que no se declare su culpabilidad en una sentencia condenatoria.
Debe evitarse que haya una justicia bajo presión mediática, que se presente a los imputados como condenados y se los someta permanentemente a un linchamiento social, por muy repulsivos que sean los hechos investigados y por muchas sospechas que existan sobre aquéllos; el Estado no debería permanecer impasible ante este tipo de acontecimientos tan graves para las garantías y derechos del proceso penal y, en definitiva, para la democracia.
Aunque es cierto que, como dice el prestigioso penalista alemán Winfried Hassemer, los medios de comunicación y la justicia penal nunca han coexistido armónicamente