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Informe de los expertos

El jurado popular no podrá enjuiciar a aforados y examinará solo los asesinatos y homicidios dolosos

11/01/2013
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La propuesta del Código Procesal Penal pide a los miembros del jurado tener el título de Graduado Escolar y sube la cuantía de las multas

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

El jurado popular no enjuiciará los delitos que sean atribuibles a las personas que gocen de la condición de aforado y además examinará sólo la comisión de asesinatos y homicidios dolosos, según figura en la propuesta de Código Procesal Penal entregada al Ministerio de Justicia por una comisión de expertos, a la que ha tenido acceso Europa Press.

La nueva regulación del proceso penal modifica la actual Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, una norma que fue aprobada en mayo de 1995, antes de que saliera adelante el Código Penal vigente. El nuevo texto modifica el ámbito de actuación y la lista de delitos de la que conoce, hasta ahora, el jurado popular.

En la actualidad, el tribunal de jurado funciona en el ámbito de la Audiencia provincial aunque, por razón del aforamiento del acusado, puede celebrar juicios en el ámbito del Tribunal Supremo o en el del Tribunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma, como ocurrió cuando el ex presidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps fue juzgado por un delito de cohecho pasivo impropio en el 'caso de los trajes'.

El modelo procesal penal diseñado por la comisión institucional excluye de la competencia del tribunal de jurado los delitos atribuibles a la Audiencia Nacional --algo contemplado en la actual normativa-- y los que "hayan de ser enjuiciados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en razón del aforamiento del encausado".

REDUCCIÓN DEL GASTO PARA LAS ARCAS PÚBLICAS

La propuesta incorpora este novedoso punto pero además otro relativo a los delitos que son competencia del jurado popular, reduciéndolos a los delitos consumados de homicidio doloso y asesinato, cuando no sean perpetrados por grupos u organizaciones criminales.

La competencia del tribunal de jurado se extenderá a los delitos conexos con los anteriores cuyo enjuiciamiento "no pueda ser realizado sin la división de la continencia de la causa", es decir, cuando resulte conveniente agruparlos en un mismo proceso.

En la actualidad, el jurado popular enjuicia los delitos de homicidio, asesinato, amenazas condicionales, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos e infidelidad en la custodia de los presos.

La reforma elimina delitos complejos que hasta ahora corresponden a esta institución, lo cual conllevará además una disminución del gasto para las arcas públicas. Hasta ahora, los miembros del jurado reciben una remuneración y el Estado sufraga además los gastos de dietas, alojamiento y desplazamientos necesarios para las jornadas de deliberación, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

MULTAS MÁS ELEVADAS POR INCOMPARECENCIAS

Entre otras cuestiones, la ley introduce una pequeña modificación en los requisitos para integrar el jurado al sustituir la obligación de "saber leer y escribir" por la de "tener el título de Graduado Escolar".

Actualiza la multa a los candidatos a jurados que no comparezcan cuando sean citados para formar el tribunal. De este modo, el magistrado-presidente del tribunal impondrá la multa de hasta 1.000 euros a quien no comparezca ni justifique su ausencia en la primera citación. La ley de 1995 habla de 25.000 pesetas.

Si no compareciese a la segunda votación, la multa será de 5.000 euros aunque se tendrá en cuenta la situación económica del jurado. La normativa de 1995 establecía que la multa sea de 100.000 a 250.000 pesetas en esta ocasión.

En el caso de que un miembro del jurado persistiera en su idea de abstenerse de votar, será sancionado con 3.000 euros de multa. La ley de 1995 hablaba de una sanción de 75.000 pesetas. Las respuestas contrarias al encausado seguirán necesitando siete votos y cinco votos si fuesen favorables.

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