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El TEDH condena a España por no investigar las torturas de Otamendi tras el cierre de Egunkaria

17/10/2012
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a indemnizar con 24.000 euros al que fuera director del diario Egunkaria Martxelo Otamendi por archivar, sin investigar suficientemente, la denuncia que presentó contra la Guardia Civil por los malos tratos que dijo recibir durante su detención, a raíz del cierre del periódico por orden de la Audiencia Nacional.

MADRID, 16 Oct. (EUROPA PRESS)

Estrasburgo considera que España incurrió en una vulneración del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe el trato inhumano o degradante. En concreto se condena por la ausencia de una investigación eficaz del maltrato que supuestamente sufrió mientras estuvo incomunicado.

En marzo de 2005, el juzgado de Instrucción número 5 de Madrid archivó la denuncia de Otamendi, y los recursos presentados por el periodista tampoco sirvieron para reabrir la investigación.

Fue en abril de 2010, cinco años más tarde, cuando la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió a Otamendi y a otros cuatro directivos de Egunkaria de pertenecer a ETA al descartar que el rotativo "fuera instrumento para la comisión de delitos o soporte de actividad criminal alguna".

ARGUMENTOS DEL TEDH

El TEDH condena a España a indemnizar a Otamendi con un total de 20.000 euros por daños morales y a pagar las costas del proceso, que ascienden a otros 4.000 euros.

Estima que las investigaciones judiciales sobre las torturas no tuvieron la suficiente profundidad ni eficacia para cumplir las exigencias del artículo número 3 de la Convención Europea. El tribunal ha estado presidido por el magistrado español Jospep Casadevall y también forma parte del mismo el ex vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Luis Agiar.

El juzgado que archivó los hechos se basó en los informes médicos y el testimonio de los forenses, pero no interrogó a Otamendi por lo ocurrido, ni tampoco a los agentes que le custodiaron durante los cinco días que estuvo detenido e incomunicado.

Por ello, el tribunal insiste en la importancia de que España adopte las recomendaciones dadas por el Comité Europeo contra la Tortura y los Tratos Degradantes para mejorar la calidad de los exámenes médicos a quienes son sometidas a la detención incomunicada.

Ya en su día, la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a Otamendi criticó duramente el cierre temporal decretado por el juez Juan Del Olmo en 2003, ya que "no tenía habilitación constitucional directa y carecía de una norma legal especial y expresa que lo autorizara".

Sin embargo, y en relación con las torturas denunciadas por los acusados, el tribunal sostuvo que "son compatibles con lo expuesto en los informes médico-forenses emitidos tras ser reconocidos en el centro de detención" y aunque no pueden "llegar a conclusiones jurídico penalmente relevantes sobre el particular.

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