Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/06/2012
 
 

Oficina Consular Honoraria de España en Chiang Mai (Tailandia)

20/06/2012
Compartir: 

Orden AEC/1324/2012, de 31 de mayo, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Chiang Mai (Tailandia). (BOE de 20 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN AEC/1324/2012, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE CREA UNA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN CHIANG MAI (TAILANDIA).

Preámbulo

La ciudad de Chiang Mai, la segunda en importancia en Tailandia y destino turístico principal junto con Bangkok y Phuket, es el punto desde el que los turistas inician su ruta por el llamado “Triángulo de oro”. El incremento de los turistas españoles que visitan Tailandia, hace necesaria la creación de una Oficina Consular Honoraria en esa ciudad con el fin de garantizar la asistencia a los ciudadanos españoles ante cualquier incidente en el que puedan verse implicados.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Bangkok (Tailandia), con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea una Oficina Consular Honoraria en Chiang Mai (Tailandia), con jurisdicción en Chiang Mai, Chiang Rai, Phayao, Nan, Mae Hong Son, Lamphun, Lampang y Phrae, con categoría de Consulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en Bangkok (Tailandia).

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria tendrá, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana